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CNE - Auto 15 DE FEBRERO 003242-25

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto 15 DE FEBRERO 003242-25
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

AUTO POR EL CUAL SE INJCIA INDAGACIÓN PRELIMINAR

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Magistrado Sustancíador: CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

EXPEDIENTE:

PETICIONARIO:

INVESTIGADO:

PROCEDIMIENTO:

1. ANTECEDENTES La solicitud1.1.

Consejo ttacional Electoral A juicio del quejoso, la situación obedece a que el ciudadano Fabio Enrique Leal, declarado electo como alcalde de la municipalidad tras las elecciones locales del año 2023, al haberse declarado la nulidad de tai elección, decidió emprender campaña en favor de la luego candidata Jennifer Daniela Daza Bastos de manera anticipada. La petición se acompañó de las siguientes capturas de pantalla. El Magistrado sustanciador, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, procede a dar trámite a la solicitud presentada por la parte accionante. Mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2025 por el ciudadano Carlos Álvarez Soto se presentó queja por la presunta vulneración de diversas normas de tipo electoral y penal, entre las que se halla la supuesta realización de propaganda electoral por parte de la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos, excandidata a la Alcaldía Municipal de Pamplonita, Norte de Santander, inscrita por el Movimiento Político Salvación Nacional en el marco de las elecciones atípicas del 09 de marzo de 2025. El quejoso fundamenta tal denuncia en que la ciudadana habría divulgado publicidad buscando el voto del electorado desde el 8 de noviembre de 2024 a través de sus redes

elecciones atípicas del 09 de marzo de 2025. El quejoso fundamenta tal denuncia en que la ciudadana habría divulgado publicidad buscando el voto del electorado desde el 8 de noviembre de 2024 a través de sus redes sociales y de las del ciudadano Fabio Enrique Leal, especialmente sus cuentas en la red social Facebook.

CNt-t-U<j-ZUZD-UUÓZ^2

CARLOS ÁLVAREZ SOTO

JENNIFER DANIELA DAZA BASTOS Y FABIO ENRIQUE LEAL ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA POR PRESUNTA PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEAExpediente CNE-E-DG-2025-003242 Página 2 de 7 • Imagen 1 Imagen 2 Fótág.rafjgs y ünkde la» recta? í • Imagen 3 Imagen 4 ag.FA.gglhÑfeQUE LEAL CRUZ|axafcal«e efe P«o^a]y «tRfM» 'feca&xik Video fw» ftníifRls pte-ft á i rm pntówí a «wttni comBéata Oaa»í Imagen 5 Imagen 6 Bp i • Imagen 7 Imagen 8 MAfc »'.’«■ « k> i c Fstcimuwrucorrlrndo f F . 4»¿ j Auto por el cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer

Daniela Daza Bastos y del ciudadano Fabio Enrique Leal. link ror.orrirrr..».» i ftbto Lr«»1 “W- ■I líhIí mm; smtejWjáteaaBgii • f-a&üft Lea! Más c&reA de-k. : Aceinpaná-mas ífLMnión •maínrnoííiHl dé .! • 8 X vwfttíá'-SMJósé df>. i ftiíis las heíiái§á fis«íf?jjj... SNk JWi tfó»W:? ^4 ■ fe ? ,•. «b‘« i-”-1 ....................-»■ PV >•>''•’' h <;<'í i -.tí.íika' ’rf» OS A .. ... .- . ■ '/'y Kf^ÜS^.r-fe» iyi; " ' ■"'’i S'" v WJ í «f 2 Jp^igSSr' j^EÍ4‘® , I ‘ í^f wte? MI Fs»bí« «VÍA" Cwrcí. «1» l» ttanto p.rt» (,# l.#4< "'M L «•» -» W Í i. ■’., '■■vm'xt.v:?. M.i&(J.rca<tft»aGent«' - ’.1Mtn • . iW? inféra ráuioos b'éiíteÉ^ <»■.■ sátoítcrió :;é “3 fifífitíátbíVineiof.; vffí .

i --d?' >'4 ’’ jssgj¿Jpk ' ^sj, ’ -laja ^r SW. L <ggj rE S- -W' n i 4 ■ :-p ■’ £ '?.¿á ’í-'' -- r ■■ .-J B; Jhj/ jPágina 3 de 7Expediente CNE-E-DG-2025-003242 Imagen 10• imagen 9 ®; i Trámite de la solicitud1.2. La solicitud fue remitida a la dirección de correo electrónico atencionalciudadano@cne.qov.co Romero actuar como ponente. Político Salvación Nacional como candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, en el marco de las elecciones atípicas del 09 de marzo de 2025, lo cual consta en los documentos de inscripción que se incorporan al expediente.

2. CONSIDERACIONES Competencia2.1. la Ley 1475 de 2011. del Consejo Nacional Electoral el día 20 de febrero de 2025 y le fue asignado el radicado No.

CNE-E-DG-2025-003242. Así mismo, por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental correspondió a! Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de la presunta infractora a través de ios apiicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos fue inscrita por el Movimiento investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo establecido para investigar y sancionar a partidos políticos,

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo establecido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, i Auto por el cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer Daniela Daza Bastos y del ciudadano Fabio Enrique Leal. I r A .. ; 1 . J . ;í. . y. ■ < .. . . > ¡ iSv?;'- ■ I I reeerriondo ■ " ••• -I ‘■4 sr.’.— Mt.. . ir-.rr ■ i HTt-.-.' .VÍAJ-I „ Publtcfcfáa subítía en re^es socales de FACEEOOK efe 5a señora JENNIFER DAMELA DAZA SUSTOS qüe en aparece setewts SANto DAZA, tó'««¿fescla tedas lias actuMwnos la ................................................................................................ ■ ..................................................:• ' ------------------------------------------------------------------------------------------------------- _ ........ jatanitítí fX- -¿n De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo

265 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para adelantar lasExpediente CNE-E-DG-2025-003242 2.2. Respecto de la indagación preliminar > Verificar la ocurrencia de la conducta > Determinar si la misma es constitutiva de una falta sancionadle Teniendo en cuenta lo anterior, frente al tiempo prudencia! para iniciar propaganda electoral a través de los medios de comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. Página 4 de 7 Auto por el cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candi data a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer Daniela Daza Bastos y del ciudadano Fabio Enrique Leal. Con fundamento en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual permite la realización deílaveriguaciones preliminares” con la finalidad de determinar la procedencia de iniciar actuaciones administrativas de tipo sancionatorio, resulta oportuno delimitar los fines de tal fase, a saber: los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en concreto, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando

caso en concreto, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Conforme al corolario del caso en concreto, se tiene que, mediante queja se puso en conocimiento de la Corporación la presunta realización de propaganda electoral extemporánea realizada por la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos quien aspiraba a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, con aval del Movimiento Político Salvación Nacional, aparentemente por diversas publicaciones en la plataforma de Facebook donde se evidencia registros fotográficos de reuniones y actividades en el marco de su campaña para la obtención de votos, antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos para las elecciones atípicas del 09 de marzo de 2025. > De verificarse la ocurrencia de la conducta, identificar e individualizar plenamente al autor de la misma, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudo haber ocurridoPágina 5 de 7Expediente CNE-E-DG-2025-003242 En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, RESUELVE Auto por el cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer

Daniela Daza Bastos y del ciudadano Pablo Enrique Leal. En tal virtud, en despacho ordenará comisionar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral para que realíce una inspección de los perfiles en la red social de Facebook correspondientes a los ciudadanos Jennifer Daniela Daza Bastos y Fabio Enrique Leal, con el fin de validar si existe alguna publicación con el fin de obtener el voto de tal ciudadana, en favor de una campaña por fuera del término permitido; así mismo, se ordenará inspeccionar las demás redes sociales que pertenezcan a los investigados. De acuerdo con lo expuesto, las elecciones atípicas del Municipio de Pamplonita, Norte de Santander se llevaron a cabo el día 09 de marzo de 2025, quiere decir, que todos los candidatos estaban habilitados para hacer propaganda electoral a través de cualquier medio de comunicación social, esto es desde el 09 de enero de 2025. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Lo anterior, por cuanto resulta indispensable para la Sala Plena contar con los elementos para encontrar mérito suficiente para iniciar una actuación administrativa, de ser el caso, o bien abstenerse de hacerlo, de no acreditarse la existencia de tales elementos, conforme con las premisas dispuestas en el artículo 47 de la Ley 1437 de 20111. Con tal propósito, se hace necesario decretar la práctica de algunas pruebas, de manera que el acervo probatorio resulte conducente, pertinente e idóneo para decidir el asunto. Al respecto, si bien con la queja se aportan capturas de pantalla tomadas a través de redes

necesario decretar la práctica de algunas pruebas, de manera que el acervo probatorio resulte conducente, pertinente e idóneo para decidir el asunto. Al respecto, si bien con la queja se aportan capturas de pantalla tomadas a través de redes sociales con propaganda electoral dentro de la cual se menciona a la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos, lo cierto es que de la misma no es posible determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haberse efectuado la reprochada publicidad, por lo que resulta necesario recaudar información para verificar la ocurrencia de la presunta falta, con el propósito de acreditar tales condiciones, así como la responsabilidad que atañe al presunto infractor y/o a terceros.

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea a la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos, 1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Expediente CNE-E-DG-2025-003242

1. 2.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437

de 2011: Página 6 de 7 Auto por el cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer Daniela Daza Bastos y del ciudadano Fabio Enrique Leal. excandidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, inscrita por el Movimiento Político Salvación Nacional en el marco de las elecciones atípicas del 09 de marzo de 2025, y al ciudadano Fabio Enrique Leal, quienes habrían vulnerado lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, en el caso de existir otras imágenes o videos en dicha red social y en otras como Instagram y X (antes Twitter) que contengan publicaciones relacionadas con la aspiración de la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bustos al cargo de Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, que fueran realizadas con anterioridad al día 09 de enero de 2025, fecha a partir de la cual era posible realizar tal tipo de publicidad; de la anterior actividad deberá realizarse un informe el cual se remitirá al Despacho instructor para que haga parte de la presente actuación. COMISIONAR a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, para que, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, realice una inspección de los perfiles en la red social de Facebook de la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos denominado OFICIAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para que, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la

social de Facebook de la ciudadana Jennifer Daniela Daza Bastos denominado OFICIAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para que, en el término perentorio de cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, certifique si los ciudadanos Jennifer Daniela Daza Bastos y Fabio Enrique Leal, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 1.093.764.921 y 5.479.063 respectivamente, registran sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral con relación al incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral. “Jennifer Daniela Daza Bastos” y del ciudadano Fabio Enrique leal denominado “Fabio Leal “Más Cerca de la Gente””, con el fin de validar si existe alguna publicación referente a las imágenes expuestas en el numeral 1.1. del acápite de los antecedentes e informe a este Despacho el contenido de dichos perfiles.

ARTICULO SEGUNDO: Tener como pruebas los documentos allegados por el peticionario dándoles el valor probatorio que les confiere la Ley.Página 7 de 7Expediente CNE-E-DG-2025-003242

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los ciudadanos Jennifer Daniela Daza Bastos y expediente CNE-E-DG-2025-003242.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente auto por intermedio de la del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación así: Alvarez electrónicotravésSoto delCarlosAl correoa A la candidata Jennifer Daniela Daza Bastos al correo electrónico daza(ajoutiook.com

obtenido del formulario E-6 AL documento que hace parte del expediente. actuación de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del Z ROMEROCRISTIA Auto por ei cual se Inicia indagación preliminar respecto de solicitud ciudadana con relación a la presunta trasgresión del artículo 35 Ley 1475 de 2011 por parte de la candidata a la Alcaldía municipal Pamplonita, Norte de Santander, Jennifer Daniela Daza Bastos y del ciudadano Fabio Enrique Leal. Fabio Enrique Leal el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, para que rindan las explicaciones del caso, los cuales pueden ser enviados al correo electrónico atencionalciudadano@cne.aov.co indicando el número de Al ciudadano Fabio Enrique Lea! mediante publicación en página web y cartelera de la entidad al desconocerse sus datos de ubicación. A la oficina de Comunicaciones Estratégicas y a la Jefatura del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral por el medio más expedito de que se disponga. quejoso derechosdepeticion85@gmail.com. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

^¡CARDQ

.agisfróao S QU retanciador de gbríl/de dos m^2einticinco (2025) ARTÍCULO StxXiU: Contra ei presente auto no procede recurso alguno, por ser una Aprob&ftMíguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria BarretesProyectó: Linda Rodríguez i \

Radicado: CNE-E-DG-2025-003242

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