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CNE - Auto alegatos conclusión art. 25 08745

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto alegatos conclusión art. 25 08745
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

AUTO (31 de marzo de 2025)

Por medio de l cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para presentar alegatos de conclusión a los excandidatos a distintas ALCALDÍAS, CONCEJOS MUNICIPALES y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES , EN LA S CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CESAR Y CHOCO, avalados por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPEDIENTES – en liquidación1; que fueron relacionados en la Resolución No. 06011 de 2024, proferida dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08745.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMIENTO

1.1. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 06011 del 13 de noviembre de 2024, por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos a distintas ALCALDÍAS, CONCEJOS MUNICIPALES, así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en la s circunscripciones electorales que comprende los DEPARTAMENTOS DE CESAR Y CHOCO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES , por la presunta transgresión del deber de

por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES , por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. La Resolución No. 06011 de 2024 fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRES NOTIFICACIÓN

VENCIÓ

TÉRMINO PARA

DESCARGOS

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

1.

IVÁN DE JESÚS ÁVILA PAREJO

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

2. WILBERTO RÚBEN RÍOS

GONZÁLEZ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 Presentó descargos

Rad. CNE-E-DG-2024022203 Y CNE-E-DG2024-022203 DEL

27/11/2024

3. ALVIN RAFAEL RUÍZ MARTÍNEZ AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025 No presentó descargos. Mediante Rad. CNE-EDG-2024-023011 del 9 de Dic 2024 solicitó link

1 Sección Quinta del Consejo de Estado. Sentencia del 16 de mayo de 2024, emitida dentro del expediente con radicado No.

11001032800020230006000, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 01 de marzo de 2023 del CNE, ejecutoriada el 13 de junio de 2024 conforme a la constancia de ejecutoria de sentencia expedida por la secretaría de la corporación del 14 de junio de 2024.Auto 31 de marzo de 2025 Página 2 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 para adjuntar información

4. GREGORIO URBANO RAMOS

PEDROZO

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

5. HERNANDO CADENA MEJÍA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

6. JOSE ALBERTO MONTERO

FERNANDEZ

AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025

No presentó

7. JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ

CHAMORRO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 Presentó descargos de manera extemporánea

Rad. CNE-E-2024024298 DEL 26 DIC

2024

8. JOSERTH JOSE GOMEZ

CONTRERAS AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025

Presentó descargos de manera extemporánea Rad. CNE-E-DG-2025000407 del 10 de enero 2025 (Error en archivo adjunto, no abre)

9. JULIO ENRIQUE LUQUEZ

MAESTRE AVISO DE

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

manera extemporánea Rad. CNE-E-DG-2025000407 del 10 de enero 2025 (Error en archivo adjunto, no abre)

9. JULIO ENRIQUE LUQUEZ

MAESTRE AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025

Presentó descargos

Rad. CNE-E-DG-2024023842 DEL 17 DIC

2024

10. KATTY JULIETH MARTINEZ

CASTILLO AVISO FIJADO EN CARTELERA 19 DIC 2024

14 ENE 2025 Presentó descargos

Rad. CNE-E-DG-2024023847 DEL 17 DIC

2024

11. LINA MARIA PALOMINO RANGEL NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

12. MARIA FERNANDA VILLABONA

NOSSA

AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025 Presentó descargos

Rad. CNE-E-DG-2024023875 DEL 18 DIC

2024

13. OSCAR ARMANDO RAMIREZ

SUAREZ

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

14. SANDRA MARIA ZULUAGA GRAU NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

15. VICTOR ALFONSO RUBIO GALVIS NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

16. YESSICA MARIA MONTENEGRO

VANEGAS

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024

ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

16. YESSICA MARIA MONTENEGRO

VANEGAS

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

17. ANIBAL BUSTAMANTE RUIZ AVISO FIJADO EN CARTELERA 19 DIC 2024 14 ENE 2025 No presentó

18. JAIRO ENRIQUE BRITTO

MONTERO

AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025 No presentó

19. LICETH DANIELA RIOS NAVARRO AVISO DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL 12 DIC 2024 7 ENE 2025 Presentó descargos de manera extemporánea Rad. CNE-E-DG-2025000238 del 8 DE

ENERO 2025

20. ABID MANUEL ROMAÑA MENA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

21. PEDRO RAFAEL PERTUZ OSPINO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

22. ALBA LIA RANGEL PAYAN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

23. BELKYS MILENA GARCIA

SAMPAYO

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

24. MIGUEL VANEGAS MARTINEZ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

25. YOLANDA ESTHER MENDOZA

MARTINEZ

AVISO FIJADO EN

24. MIGUEL VANEGAS MARTINEZ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

25. YOLANDA ESTHER MENDOZA

MARTINEZ

AVISO FIJADO EN CARTELERA 19 DIC 2024 14 ENE 2025 No presentóAuto 31 de marzo de 2025 Página 3 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745

26. FLAMINIO ORTIZ HERNANDEZ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

27. HECTOR ENRIQUE CUADRO

FELIZOLA

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

28. MANUEL STERLING MOSQUERA

PALACIOS

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

29. AGRUPACIÓN POLÍTICA

INDEPENDIENTES

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

30. MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 27 NOV 2024 18 DIC 2024 No presentó

2. ACERVO PROBATORIO

Con los descargos presentados por algunos de los sujetos relacionados en el numeral 1.2 del presente proveído contra la Resolución No. 06011 del 13 de noviembre de 2024, fueron adjuntados los siguientes documentos, que será incorporado s al plenario con el valor probatorio que les corresponda:

2.1. El día 27 de noviembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante

adjuntados los siguientes documentos, que será incorporado s al plenario con el valor probatorio que les corresponda:

2.1. El día 27 de noviembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante escritos con radicados CNE-E-DG-2024-022203 y CNE-E-DG-2024-022205 el señor

WILBERTO RÚBEN RÍOS GONZÁLEZ presentó:

2.1.1. Memorial contentivo de descargos.

2.1.2. Copia de su cédula de ciudadanía.

2.1.3. Correo electrónico del 27 de diciembre 2023, manifestando dificultades técnicas en el aplicativo cuentas claras.

2.1.4. Certificación Banco Agrario de Colombia.

2.1.5. Cuenta de cobro No. 001 de l 27 de octubre de 2023 , expedida por contador público Señor ROMEL ARAUJO LIZCANO por concepto de honorarios rendición de cuentas claras.

2.1.6. Acta de nombramiento en el cargo de contador de la campaña del excandidato

WILBERTO RÍOS, al Señor ROMEL ARAUJO LIZCANO.

2.1.7. Acta de donación rendición de cuentas No. 001 de 2023.

2.1.8. Acta de nombramiento de gerente de campaña No. 002 de 2023, en el cual designan al Señor PEDRO PERTUZ OSPINO como gerente de la campaña del excandidato WILBERTO RÍOS

2.1.9. Cédula de ciudadanía del Señor Romel Araujo Lizcano.

2.1.10. Tarjeta profesional de contador público del Señor Romel Araujo Lizcano.

RÍOS

2.1.9. Cédula de ciudadanía del Señor Romel Araujo Lizcano.

2.1.10. Tarjeta profesional de contador público del Señor Romel Araujo Lizcano.

2.1.11. Certificación de la junta central de contadores del 7 de septiembre de 2023.Auto 31 de marzo de 2025 Página 4 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 2.1.12. Rut del Señor Romel Araujo Lizcano.

2.1.13. Comprobante de ingreso No. 001 del 28 de octubre de 2023 por concepto de aportes rendición de cuentas.

2.1.14. Factura electrónica de ventas No. G219320609 del 20 de diciembre de 2023 por concepto de servicio de transporte de documentos a la ciudad de Bogotá en la dirección Av calle 26 No. 5150 Consejo Nacional Electoral.

2.2. El día 26 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito radicado CNE-E-2024-024298 el señor JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ CHAMORRO presentó:

2.2.1. Memorial contentivo de respuesta a los cargos formulados.

2.3. El 9 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico, y mediante Rad. CNE-E-DG2024-023011 la señora ALBA RANGEL PAYÁN en calidad de Gerente de campaña de ALVIN RAFAEL RUÍZ MARTÍNEZ , solicitó el link para adjuntar la información pertinente con el informe de ingresos y gastos, sin embargo, no se adjunta información adicional.

RAFAEL RUÍZ MARTÍNEZ , solicitó el link para adjuntar la información pertinente con el informe de ingresos y gastos, sin embargo, no se adjunta información adicional.

2.4. El día 10 de enero de 2025, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito radicado CNE-E-DG-2025-000407 el señor JOSERTH JOSÉ GOMÉZ CONTRERAS presentó: 2.4.1. Memorial contentivo de descargos, el cual presenta error en el archivo adjunto y no es posible verificar el contenido del mismo.

2.5. El día 17 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito radicado CNE-E-DG-2024-023842 el señor JULIO ENRIQUE LUQUEZ MAESTRE presentó: 2.5.1. Memorial contentivo de descargos.

2.5.2. Copia del Formulario E-26 al Concejo Municipal de VALLEDUPAR -CÉSAR.

2.5.3. Solicita como prueba el testimonio del Señor Óscar Eliécer Cañas Mora identificado con cédula de ciudadanía No. 15.174.840.

2.6. El día 17 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito con radicado CNE-E-DG-2024-023847 la señora KATTY YULIETH MARTÍNEZ

CASTILLO presentó:

2.6.1. 27.Memorial contentivo de descargos.

2.6.2. Copia del Formulario E-26 al Concejo Municipal de VALLEDUPAR -CESAR.

2.6.3. Copia recibo de servicio público.Auto 31 de marzo de 2025 Página 5 de 8

2.6.2. Copia del Formulario E-26 al Concejo Municipal de VALLEDUPAR -CESAR.

2.6.3. Copia recibo de servicio público.Auto 31 de marzo de 2025 Página 5 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 2.6.4. Solicita como prueba el testimonio de la Señora VALENTINA MAESTRE GUILL ÉN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.592.084 y del señor SOLMEIDES CURVELO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.267.491.

2.7. El día 18 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito con radicado CNE-E-DG-2024-023875, la señora MARÍA FERNANDA VILLABONA

NOSSA presentó:

2.7.1. Memorial contentivo de descargos.

2.7.2. Copia del Formulario E-26 al Concejo Municipal de VALLEDUPAR -CESAR.

2.7.3. Solicitó como prueba el testimonio de la Señora LINA MARCELA TOBÍAS ARRIETA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.267.220 y de la señora YERALDÍN PAOLA CRIADO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.653.468.

2.8. El día 8 de enero de 2025, a través del correo electrónico institucional, y mediante el escrito con radicado CNE-E-DG-2025-000238, la señora LICETH DANIELA RÍOS NAVARRO presentó: 2.8.1. Memorial contentivo de descargos.

2.8.2. Certificación Universidad Popular del Cesar.

escrito con radicado CNE-E-DG-2025-000238, la señora LICETH DANIELA RÍOS NAVARRO presentó: 2.8.1. Memorial contentivo de descargos.

2.8.2. Certificación Universidad Popular del Cesar.

2.8.3. Fotos de WhatsApp que corresponden a la campaña virtual.

2.8.4. Solicita como prueba el testimonio del señor Gustavo Enrique Cotes Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 77.018.483 y la señora María Camila Fuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.313.607.

2.9. El día 10 de diciembre de 2024, mediante escrito con radicado CNE-I-2024-006992DGC-800, la Dra. DAIMI LINDO SOLANO Asesora Grupo de Atención al Ciudadano y G.D. presentó respuesta a la Resolución No. 06011 de 2024, en la que certificó que revisada la base de datos del Grupo de Atención y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, no se encontró ninguna sanción contra los ciudadanos y excandidatos relacionados en la Resolución No. 06011 del 13 de noviembre de 2024, ni contra la Agrupación Política.

3. CONSIDERACIONES

La finalidad principal de los medios de prueba es llevar a la autoridad administrativa al convencimiento de los hechos que se presentan en el proceso. En este sentido, el inciso 3 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera

artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera ilegal y serán rechazadas las pruebas que resulten inconducentes, impertinentes y superfluas.Auto 31 de marzo de 2025 Página 6 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 Ahora bien, a propósito de la solicitud de prueba presentada por los excandidatos JULIO ENRIQUE LUQUEZ MAESTRE , KATTY JULIETH MARTÍNEZ CASTILLO , LINA MARÍA PALOMINO RANGEL y LICETH DANIELA RÍOS NAVARRO, petición ésta que apunta a que se disponga a citar a algunos ciudadanos para que rindan su versión o testimonio sobre hechos narrados por los investigados en sus escritos de descargos. Al respecto, este despacho precisa y resalta que la solicitud en mención es inconducente, como quiera que lo que esperan soportar los investigados con los testimonios solicitados, es que carece n de los recursos necesarios para financiar una campaña y pagar la multa que le s sería impuesta por no cumplir con la obligación que legalmente le es exigible, en este caso , la presentación oportuna del informe de ingresos y gastos contemplada en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

En ese orden de ideas, este Despacho concluye que la prueba en mención no tiene ninguna vocación material para acreditar algún motivo o circunstancia eximente de la conducta que se reprocha, y de igual manera tampoco tiene relación con lo que se está debatiendo en este trámite, que no es otra cosa di stinta al cumplimiento de los deberes legales que tienen los

reprocha, y de igual manera tampoco tiene relación con lo que se está debatiendo en este trámite, que no es otra cosa di stinta al cumplimiento de los deberes legales que tienen los candidatos que se inscriben y son avalados por un partido político en un proceso electoral.

En atención de lo anterior, y muy a pesar de que el ordenamiento jurídico prevea que toda persona tenga derecho a pedir pruebas y a controvertir las que se presenten en su contra (Art. 29 C.P.), es igualmente innegable que las pruebas solicitadas por cualquier sujeto que haga parte de un proceso o trámite deben guardar estricta relación con lo que se está debatiendo en el mismo, pues de no ser así, devendrían en impertinentes, inútiles o superfluas. Con respecto a la solicitud presentada por la Gerente de campaña del excandidato de ALVIN RAFAEL RUÍZ MARTÍNEZ , es preciso indicar que en el artículo 4to de la Resolución No. 06011 del 13 de noviembre de 2024, se informa el correo electrónico al cual debería allegar sus descargos y todo aquellos que considerara pertinente aportar como pruebas al proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera innecesario el decreto de pruebas adicionales a las que ya obran en el expediente, y atendiendo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, procederá a correr traslado a l os sujetos vinculados a la presente investigación, así como al Ministerio Público, por el término de quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión y así adoptar la decisión correspondiente en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, a través del Magistrado Sustanciador

hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión y así adoptar la decisión correspondiente en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, a través del Magistrado Sustanciador

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: CONCLUIR el periodo probatorio y, en consecuencia, CORRER traslado a los investigados, por el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, según lo prescrito en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, para que presenten los alegatos de conclusión dentro del pr esente procedimiento de investigación administrativa.Auto 31 de marzo de 2025 Página 7 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745

PARÁGRAFO PRIMERO: El mismo plazo se le concede al MINISTERIO PÚBLICO para que intervengan con la misma finalidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE copia magnética del expediente a las partes.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRENSE al plenario las pruebas documentales aportadas por los investigados, con el valor legal que les corresponda.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente proveído , a quienes se

relacionan a continuación:

a) A los siguientes excandidatos y exgerentes que se investigan:

No. INVESTIGADOS NO.

IDENTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

1 IVÁN DE JESÚS ÁVILA PAREJO 1065984644 tavilasas@gmail.com 2 WILBERTO RÚBEN RÍOS GONZÁLEZ 8777896 wilrigo@gmail.com

IDENTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

1 IVÁN DE JESÚS ÁVILA PAREJO 1065984644 tavilasas@gmail.com 2 WILBERTO RÚBEN RÍOS GONZÁLEZ 8777896 wilrigo@gmail.com 3 ALVIN RAFAEL RUIZ MARTINEZ 12645270 alvinruiz13@hotmail.com 4 GREGORIO URBANO RAMOS PEDROZO 85330023 elmasafi@hotmail.com 5 HERNANDO CADENA MEJIA 13501427 Hernandocadena65@gmail.com

6 JOSE ALBERTO MONTERO FERNANDEZ 77009785 ja0034668@gmail.com

7 JOSE MIGUEL HERNANDEZ CHAMORRO 1063480954 chemy6029@gmail.com 8 JOSERTH JOSE GOMEZ CONTRERAS 1065597254 joser_gomez10@hotmail.com 9 JULIO ENRIQUE LUQUEZ MAESTRE 15172003 julma2009@hotmail.com 10 KATTY JULIETH MARTINEZ CASTILLO 1065810389 martinezkatty105@gmail.com

11 LINA MARIA PALOMINO

RANGEL 1063487920 Linapalomino9028@gmail.com 12 MARIA FERNANDA VILLABONA NOSSA 1065843937 mariavillanossa@gmail.com 13

OSCAR ARMANDO RAMIREZ SUAREZ 77143495 ramirezoscararmando79@gmail.com 14 SANDRA MARIA ZULUAGA GRAU 1063483587 maryuri26081982@gmail.com 15 VICTOR ALFONSO RUBIO GALVIS 77191129 victorgalvis1978@gmail.com 16 YESSICA MARIA MONTENEGRO VANEGAS 1063483381 matri18@hotmail.com

1063483587 maryuri26081982@gmail.com 15 VICTOR ALFONSO RUBIO GALVIS 77191129 victorgalvis1978@gmail.com 16 YESSICA MARIA MONTENEGRO VANEGAS 1063483381 matri18@hotmail.com 17 ANIBAL BUSTAMANTE RUIZ 77193310 sociocimuna@hotmail.com 18 JAIRO ENRIQUE BRITTO MONTERO 12721318 britojairo829@gmail.com 19 LICETH DANIELA RIOS NAVARRO 1192777957 licethdanielarios1415@gmail.com 20 ABID MANUEL ROMAÑA MENA 11615663 dialogohumanobojaya@gmail.com 21 PEDRO RAFAEL PERTUZ OSPINO 12567771 pedro.pertuz@yahoo.es 22 ALBA LIA RANGEL PAYAN 49608654 enderpinzon@hotmail.com 23 BELKYS MILENA GARCIA SAMPAYO 1065651175 bemigasa@hotmail.com 24 MIGUEL VANEGAS MARTINEZ 7152396 miguevanegas@gmail.com 25 YOLANDA ESTHER MENDOZA MARTINEZ 49794358 yolandamendoza1517@hotmail.com 26 FLAMINIO ORTIZ HERNANDEZ 77142304 kellysmendez@outlook.com 27 HECTOR ENRIQUE CUADRO FELIZOLA 77021009 hectorcuadrofelizola@hotmail.com 28 MANUEL STERLING MOSQUERA PALACIOS 71986900 dialogohumanobojaya@gmail.comAuto 31 de marzo de 2025 Página 8 de 8

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 b) Al Representante Legal de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTESen liquidación, o a quien haga sus veces, al correo electrónico:

Radicado CNE-E-DG-2024-08745 b) Al Representante Legal de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTESen liquidación, o a quien haga sus veces, al correo electrónico:

c) Al Ministerio Público, en la dirección electrónica: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO PROCEDE recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado

Aprobó: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Sergio Giraldo – Profesional

Proyectó: Carime Támara De La Ossa - CTO

Radicado No. CNE-E-DG-2024-08745

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

ELI SHNAIDER BRENER jdp297@hotmail.com elisb10@hotmail.com movimiento@independientes.com movimiento@independientesco.com

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