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CNE - Auto alegatos conclusión art. 25 08764

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto alegatos conclusión art. 25 08764
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

AUTO (31 de marzo de 2025)

Por medio de l cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para presentar alegatos de conclusión a los distintos excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE - MAGDALENA, así como a un excandidato a la GOBERNACIÓN DE MAGDALENA y a su respectivo exgerente de campaña , avalado s por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES – EN LIQUIDACIÓN; dentro del expediente identificado con el radicado

No. CNE-E-DG-2024-08764.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 05322 del 16 de octubre de 2024 , por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFEMAGDALENA, un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DE MAGDALENA, y a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT No. 901724081 -2, representada legalmente por ELI SHANAIDER

como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT No. 901724081 -2, representada legalmente por ELI SHANAIDER BRENER, o por quien haga sus veces , por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. La Resolución No. 05322 del 16 de octubre de 2024 , fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRES NOTIFICACIÓN VENCIÓ TÉRMINO

PARA DESCARGOS

PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

1 ANUAR MIGUEL RIVERA ZAPATA

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

2 DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ

MARCHENA

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

3

JUAN MANUEL DE ÁNGEL MEJÍA 09-12-2024

Cartelera

31-12-2024

No presentó

4

KEILA TATIANA ANAYA

ORDOÑEZ

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentóAuto 31 de marzo de 2025 Página 2 de 4

Radicado CNE-E-DG-2024-08764

5

LIBARDO JAVIER TETTAY

MARTÍNEZ 09-11-2024

Correo electrónico

Radicado CNE-E-DG-2024-08764

5

LIBARDO JAVIER TETTAY

MARTÍNEZ 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

6

MARCO ANTONIO RONCALLO

HINCAPIE 09-12-2024

Cartelera

31-12-2024

No presentó

7

YAZIRA YINETH MEDINA

ARRIETA 09-12-2024

Cartelera

31-12-2024

No presentó

8

ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE

ÁNGEL 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024 Presentó 01-12-2024

CNE-E-DG-2024022482

9

JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE

ÁNGEL 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

10

AGRUPACIÓN PÓLITICA

INDEPENDIENTES – EN

LIQUIDACIÓN

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

11

MINISTERIO PÚBLICO 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

1.3. El día 09 de noviembre de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-021231, el señor LIBARDO JAVIER TETTAY MARTÍNEZ , remitió correo electrónico por medio del cual solicitó ser notificado de manera electrónica en atención a la imposibilidad que se le presenta

señor LIBARDO JAVIER TETTAY MARTÍNEZ , remitió correo electrónico por medio del cual solicitó ser notificado de manera electrónica en atención a la imposibilidad que se le presenta de trasladarse hasta la ciudad de Bogotá.

1.4. El día 13 de noviembre de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-021356 el Secretario Procuraduría Gr 13, adscrito al Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, realiz ó solicitud de copia digital del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-08764, cuya remisión se realizó el mismo día, a través de correo electrónico.

1.5. El día 18 de diciembre de 2024, la señora DAIMI LINDO SOLANO, Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación remitió oficio por medio del cual certificó que los ciudadanos ANUAR MIGUEL RIVERA, DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, JUAN MANUEL DE ÁNGEL, KEILA TATIANA ANAYA, LIBARDO JAVIER TETTAY, MARCO ANTONIO RONCALLO, YAZIRA YINETH MEDINA, ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL, JOSÉ GUILLERMO RAMOS no tienen sanciones previamente impuestas por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , e indicó que la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - EN LIQUIDACIÓN tampoco tiene sanciones previas por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

indicó que la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - EN LIQUIDACIÓN tampoco tiene sanciones previas por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. El día 01 de diciembre de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-022482, el señor ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL presentó escrito de descargos, adjuntando los siguientes documentos:

2.1.1. Certificado Bancario de la Cuenta Corriente.

2.1.2. Carta de Renuncia a la Gobernación del Magdalena.Auto 31 de marzo de 2025 Página 3 de 4

Radicado CNE-E-DG-2024-08764 2.1.3. Aceptación de Renuncia por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.1.4. Extractos Bancarios de los meses de agosto, septiembre y octubre.

2.1.5. Formulario 8B, sin número de radicación, donde se evidencia “información en línea”.

2.2. Los demás investigados no presentaron pruebas adicionales a las relacionadas en la Resolución No. 05322 de 2024

3. CONSIDERACIONES

La finalidad principal de los medios de prueba es llevar a la autoridad administrativa al convencimiento de los hechos que se presentan en el proceso. En este sentido, el inciso 3 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera

artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera ilegal y serán rechazadas las pruebas que resulten inconducentes, impertinentes y superfluas.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera innecesario el decreto de pruebas adicionales a las que ya obran en el expediente, y atendiendo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, procederá a correr traslado a l os sujetos vinculados a la presente investigación, así como al Ministerio Público, por el término de quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión y así adoptar la decisión correspondiente en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, a través del Magistrado Sustanciador,

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR al expediente con radicado No. CNE-EDG-202408764 las pruebas documentales aportadas por el excandidat o ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL, con el valor legal que les corresponda.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCLUIR el periodo probatorio y en consecuencia , CORRER traslado a los investigados, por el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del presente auto, según lo prescrito en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, para que presenten los alegatos de conclusión dentro del pr esente procedimiento de investigación administrativa.

comunicación del presente auto, según lo prescrito en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, para que presenten los alegatos de conclusión dentro del pr esente procedimiento de investigación administrativa.

PARÁGRAFO PRIMERO: El mismo plazo se le concede al MINISTERIO PÚBLICO para que intervengan con la misma finalidad.Auto 31 de marzo de 2025 Página 4 de 4

Radicado CNE-E-DG-2024-08764

PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE copia magnética del expediente a las partes.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente proveído , a quienes se

relacionan a continuación:

a) A los siguientes excandidatos y exgerente de campaña que se investigan:

No. INVESTIGADOS NO.

IDENTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

1. ANUAR MIGUEL RIVERA ZAPATA 7.641.793 anuarriveraz@hotmail.com

2. DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHENA 1.047.358.561 dalmirorodriguez2011@hotmail.com

3. JUAN MANUEL DE ÁNGEL MEJÍA 5.123.410 juanmanueldengelmejia@hotmail.com

4. KEILA TATIANA ANAYA ORDOÑEZ 1.004.299.117 keylaanaya62002@gmail.com

5. LIBARDO JAVIER TETTAY MARTÍNEZ 1.082.065.978 geminis.tettay@outlook.com

6. MARCO ANTONIO RONCALLO HINCAPIE 1.082.067.937 marcoroncalloh19@gmail.com

7. YAZIRA YINETH MEDINA ARRIETA 1.082.064.445 medinayineth22@gmail.com

6. MARCO ANTONIO RONCALLO HINCAPIE 1.082.067.937 marcoroncalloh19@gmail.com

7. YAZIRA YINETH MEDINA ARRIETA 1.082.064.445 medinayineth22@gmail.com

8. ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL 1.041.147.588 sininng@gmail.com

9. JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE ÁNGEL 1.081.909.816 thomassininng@gmail.com

b) A la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES – EN LIQUIDACIÓN a los correos electrónicos: jdp297@hotmail.com; elisb10@hotmail.com ; movimiento@independientes.com y movimiento@independientesco.com

c) Al Ministerio Público, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la comunicación al correo electrónico, se deberá proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO PROCEDE recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado

Aprobó: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Aly Díaz – Profesional.

Proyectó: Laura Victoria Londoño Acosta

Radicado No. CNE-E-DG-2024-08764

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