CNE - Auto alegatos conclusión propaganda 014959
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Auto alegatos conclusión propaganda 014959
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
AUTO (31 de marzo de 2025)
Por medio del cual se CORRE TRASLADO para presentar alegatos de conclusión al investigado, el ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, excandidato a la Alcaldía de PUERTO NARE – LA MAGDALENA, ANTIOQUIA avalado por EL PARTIDO LIBERAL, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-014959.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Los días 23 de junio, 07 y 17 de julio del 2023, bajo los números de radicado CNE-EDG-2023-014959, CNE-E-DG-2023-014973, CNE-E-DG-2023-016790 y CNE-E-DG-2023017734, un ciudadano, quien explícitamente solicitó que se le tratara como ANÓNIMO para proteger su identidad, remitió diversos correos electrónicos, a través de los cuales, denunció la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por parte del señor JUAN CARLOS ACEVEDO, conocido como “PICHI”, excandidato a la ALCALDÍA de Puerto Nare – La Magdalena , Antioquia , avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en los siguientes términos:
CARLOS ACEVEDO, conocido como “PICHI”, excandidato a la ALCALDÍA de Puerto Nare – La Magdalena , Antioquia , avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en los siguientes términos:
“Buenas tardes, La presente denuncia ocurre en el municipio de Puerto Nare Antioquia y la presentamos con el objetivo que se apliquen las sanciones de rigor como se indica en la ley 130 de 1994, la ley 1465 de 2011 y la resolución 4441 del 31 de julio de 2003 del CNE.
Se anexa una foto y 5 videos.
Links para acceder a la información:
https://fb.watch/l8aoYD73tA/?mibextid=RUbZ1f
https://m.facebook.com/story.php? story_fbid=pfbid045j714cVCq7rK6eCKaYw8Nay7ji75FTfL496svxcgYz4aUG68oW 5n gc5S9jiSJaal&id=543491841&sfnsn=scwspmo&mibextid=RUbZ1f
VID-20230623-WA0010.mp4Auto 31 de marzo de 2025 Página 2 de 6
Radicado CNE-E-DG-2023-014959
VID-20230623-WA0011.mp4
VID-20230623-WA0012.mp4
VID-20230623-WA0013.mp4
VID-20230623-WA0014.mp4
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , entonces Presidenta del Consejo
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-014959.
1.3. Mediante el formulario E6ALC011680000001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió como candidato el señor JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.772.669, a la ALCALDÍA de Puerto Nare – La Magdalena, Antioquia, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante formulario E8ALC011680000001001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE , a la ALCALDÍA de Puerto Nare – La Magdalena, Antioquia, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.4. El día 22 de septiembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) oficiar al ciudadano ANÓNIMO para que complementara la queja allegada, informando los datos del denunciado, las fechas, los lugares y las circunstancias de ocurrencia de los hechos denunciados; ii) comisionar al ingeniero adscrito al despacho sustanciador para que realizara la indagación y verificación de las pruebas que allegó el denunciante, incorporando las mismas
denunciados; ii) comisionar al ingeniero adscrito al despacho sustanciador para que realizara la indagación y verificación de las pruebas que allegó el denunciante, incorporando las mismas al expediente y; iii) requerir al indagado para que se pronunciara frente la presunta realización de propaganda electoral extemporánea. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.5. En respuesta al requerimiento realizado a través del literal b ) del artículo segundo del Auto del 22 de septiembre de 2023, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, remitió informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014959, realizado el 27 de septiembre de 2023.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ LO
SOLICITADO JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE 22/09/2023 (correo electrónico) NO ANÓNIMO 22/09/2023 (correo electrónico) SÍ MINISTERIO PÚBLICO 22/09/2023 (correo electrónico) N/AAuto 31 de marzo de 2025 Página 3 de 6
Radicado CNE-E-DG-2023-014959
1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-014959, al entonces presidente de la Corporación, Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.7. Como respuesta al literal a) del artículo segundo del Auto del 22 de septiembre de 2023,
del radicado CNE-E-DG-2023-014959, al entonces presidente de la Corporación, Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.7. Como respuesta al literal a) del artículo segundo del Auto del 22 de septiembre de 2023, el quejoso ANÓNIMO a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-054825 del 18 de octubre de 2023, indicó:
“se reserva el derecho a exponer su nombre e identificación a la luz pública ante la desconfianza con las autoridades para conservar el anonimato a que tengo derecho, además porque en la página virtual de CNE, permiten la denuncia anónima, sin embargo, mi correo electrónico corresponde al que me han escrito y del cual partió mi denuncia, adicionalmente indica que considera que los elementos requeridos fueron suficientes
(…)
De otro lado ruego que sea el CNE quien determine los links de las redes sociales del señor Acevedo Pichi, simplemente ingresando a Facebook y busquen el nombre así: Juan Carlos Acevedo Pichi, y si ingresan hoy aun encuentran los videos allegados como pruebas de denuncia
(…)”
1.8. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.9. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-20222024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.10. Dando alcance a la prueba practicada por el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, el 24 de mayo de 2024 se realizó nuevamente el informe de extracción para la incorporación de pruebas electrónicas del expedi ente con radicado No. CNE-E-DG-2023-014959, por parte del Ingeniero Javier Hernán Figueroa Casas.Auto 31 de marzo de 2025 Página 4 de 6
Radicado CNE-E-DG-2023-014959
1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia
Radicado CNE-E-DG-2023-014959
1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.12. El 18 de diciembre de 2024, se profirió Resolución No. 06685, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, excandidato a la Alcaldía Municipal de PUERTO NARE – LA MAGDALENA, ANTIOQUIA avalado por EL PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral. Esta resolución fue notificada de la siguiente manera:
MAGDALENA, ANTIOQUIA avalado por EL PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral. Esta resolución fue notificada de la siguiente manera:
1.13. El 10 de enero de 2025, mediante correo electrónico y con radicado No. CNE-E-DG2025-000374, el Dr. Ramón Arboleda Córdoba, secretario de la Procuraduría Gr. 13 del Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral del Despacho del Viceprocurador General, solicitó una copia del expediente digital. En respuesta a esta solicitud, el 15 de enero de 2025 se le remitió, también por correo electrónico, copia íntegra del expediente.
2. CONSIDERACIONES
La finalidad principal de los medios de prueba es llevar a la autoridad administrativa al convencimiento de los hechos que se presentan en el proceso. En este sentido, el inciso 3 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo
NOMBRE FECHA DE NOTIFICACIÓN REMITIÓ
ESCRITO
FECHA EN LA QUE SE
REMITIÓ JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE 18/02/2025 (cartelera) NO N/A ANÓNIMO 09/01/2025 (correo electrónico) NO N/A MINISTERIO PÚBLICO 09/01/2025 (correo electrónico) NO N/AAuto 31 de marzo de 2025 Página 5 de 6
Radicado CNE-E-DG-2023-014959 sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera ilegal y serán rechazadas las pruebas que resulten inconducentes, impertinentes y superfluas.
Radicado CNE-E-DG-2023-014959 sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera ilegal y serán rechazadas las pruebas que resulten inconducentes, impertinentes y superfluas.
Dado que no existen más pruebas por practicar y este Despacho considera innecesario decretar pruebas adicionales a las que ya se encuentran en el expediente, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a correr traslado al investigado para la presentación de los alegatos de conclusión.
En este sentido, el mencionado artículo establece que, una vez finalizado el período probatorio, se concederá un término de diez (10) días hábiles a l investigado , así como al Ministerio Público, para que presenten sus alegatos de conclusión. Esto con el fin de adoptar la decisión correspondiente en el caso en cuestión.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONCLUIR el periodo probatorio y, en consecuencia, CORRER TRASLADO al investigado, excandidato JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE por el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto según lo prescrito en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, para que presente los alegatos de conclusión dentro del presente procedimiento de investigación administrativa.
PARÁGRAFO PRIMERO: El mismo plazo se le concede al MINISTERIO PÚBLICO para que intervenga con la misma finalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE copia magnética del expediente a las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El mismo plazo se le concede al MINISTERIO PÚBLICO para que intervenga con la misma finalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE copia magnética del expediente a las partes.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente Auto, por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes
se relacionan a continuación:
a) Al ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE a través del correo electrónico : asesorjca@gmail.com
b) Al quejoso ANÓNIMO al correo electrónico relacionado en el radicado No. CNE-E-DG2023-014959 del día 23 de junio de 2023, quien solicitó proteger sus datos personales.Auto 31 de marzo de 2025 Página 6 de 6
Radicado CNE-E-DG-2023-014959 c) Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la comunicación al correo electrónico, se deberá proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado
Aprobó: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Aly Díaz – Profesional
Proyectó: Laura Victoria Londoño Acosta - Profesional Especializado
Radicado No. CNE-E-DG-2023-014959.