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CNE - Auto Avoca - Revoc - CNE-E-DG-2025-007653

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto Avoca - Revoc - CNE-E-DG-2025-007653
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

AUTO (28 de abril de 2025)

Por medio de l cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de l a candidatura de l ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA , identificado con cédula de ciudadanía 91.517.580, quien aspira a la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER con aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para las elecciones atípicas a celebrarse el 18 de mayo de 2025 ; por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 194; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-007653.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 24 de abril de 2025, identificado con el número CNE-E-DG-2025-007653, el ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de l señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA para la la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, por considerar que se encuentra inhabilitado según la causal dispuesta

la candidatura de l señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA para la la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, por considerar que se encuentra inhabilitado según la causal dispuesta en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 194 . La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...)

HECHOS

1. El señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA resultó elegido como alcalde municipal de Oiba Santander en las pasadas elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 según consta en el documento E26 AL.

2. El día 07 de noviembre de 2024 el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN QUINTA) a través del Magistrado ponente PEDRO PABLO VANEGAS GIL dentro del medio de control de nulidad electoral conocido bajo el número de radicación 6 8001-23-33-0002024-00024-02 decidió declarar la nulidad de la elección de Elkin Alfonso ReyesAuto del 28 de abril de 2025 Página 2 de 8

Radicado No. CNE-E-DG-2025-007653.

Plata, como alcalde de Oiba, periodo 2024-2027, con el fin de que las autoridades electorales convoquen a nuevas elecciones para dicho cargo.

3. El 28 de enero de 2025, el Consejo de Estado expide la constancia de ejecutoria y comunica la providencia (entre otros) al Gobernador de Santander para lo de su competencia.

4. Mediante resolución 3172 del 18 de marzo de 2025la Registraduría Nacional

ejecutoria y comunica la providencia (entre otros) al Gobernador de Santander para lo de su competencia.

4. Mediante resolución 3172 del 18 de marzo de 2025la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones atípicas para alcalde

2025-2027.

5. El señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, a pesar de haber ejercido autoridad civil, política y administrativa en el último año (hasta el 30 de enero de 2025) en el municipio de Oiba y por ende estar inmerso en el régimen de inhabilidades contenido en el artícul o 95 de la Ley 136 de 1994 - el día 02 de abril de 2025 decidió inscribirse nuevamente como candidato a ese cargo uninominal para las elecciones a celebrarse el 18 de mayo de 2025 (según consta en los formularios E6 y E8los cuales se anexan).

PETICIÓN

De la manera más respetuosa solicito al CNE que proceda a REVOCAR LA INSCRIPCIÓN del señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA identificado con cédula de ciudadanía No.91.517.580, quien aparece como candidato del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (PARTIDO DE LA U) para participar en las elecciones atípicas destinadas a elegir Alcalde Municipal de Oiba Santander el próximo domingo18 de mayo de 2025. Esta solicitud de revocatoria se fundamenta en los hechos y consideraciones expuestos en esta petición.

(…)

CONCLUSIÓN

Al estar el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA inmerso en una clara

se fundamenta en los hechos y consideraciones expuestos en esta petición.

(…)

CONCLUSIÓN

Al estar el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA inmerso en una clara inhabilidad para ser inscrito y/o elegido como alcalde de Oiba Santander por haber ejercido autoridad política, civil y administrativa en el mismo municipio dentro del año anterior al proceso electoral de elección atípica para elegir alcalde el próximo 18 de mayo de 2025; por ser competente el CNE para declarar la revocatoria de dicha inscripción y por estar dentro del término para resolver dicha revocatoria (pues aún no se han celebrado los comicios) es fundamental [en aras de garantizar la seguridad jurídica dentro de nuestro Estado Social de Derecho] que éste órgano colegiado revoque la inscripción del multicitado candidato.

FUNDAMENTOS LEGALES

La democracia como proceso, que incluye la conformación, elección y control, se desglosa en tres etapas: antes, durante y después. El antes (conformación) se relaciona con la creación organizada del poder político a través de partidos, movimientos o grupos ciudadanos.

El durante (elección) abarca la preparación y ejecución de campañas electorales desde la inscripción de candidatos hasta la votación.

(…)

La situación en el municipio de Oiba, (SANTANDER), plantea una serie de circunstancias que trazan preocupaciones sobre la integridad y equidad del proceso electoral programado para el 18 de mayo de 2025, donde se elegirá alcalde municipal - pues el candi dato ELKIN ALFONSO REYES PLATA hace apenas dos meses fungía como alcalde del mismo municipio y contrató a mas de

proceso electoral programado para el 18 de mayo de 2025, donde se elegirá alcalde municipal - pues el candi dato ELKIN ALFONSO REYES PLATA hace apenas dos meses fungía como alcalde del mismo municipio y contrató a mas de 115 personas bajo la modalidad de CPS y realizo varios contratos que hoy en campaña exhibe como suyos aunado al hecho que tiene a toda la administración municipal subalternos suyos) haciendo campaña en su favor todo ello a pesar deAuto del 28 de abril de 2025 Página 3 de 8

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haberse inscrito estando inmerso en una posición de inhabilitación LEGAL (ART 95 LEY 136)

En virtud de lo anterior, se solicita encarecidamente a los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad en asuntos electorales, que se tomen medidas adecuadas para garantizar la integridad del proceso electoral en el municipio de Oiba y se revoque la inscripción del plurimencionado ciudadano.

Es esencial asegurar que los candidatos compitan en igualdad de condiciones y que además de acatar las disposiciones constitucionales y legales, que acaten también los principios de transparencia, equidad y justicia y que éstos se respeten en todo momento.

(…)” (SIC).

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 24 de abril del 2025, le correspondió al despacho de l Honorable Magistrad o ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2025-007653.

le correspondió al despacho de l Honorable Magistrad o ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2025-007653.

1.3 El día 02 de abril de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil otorgó los documentos electorales por medio de los cuales se aceptó la inscripción de la candidatura del ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA , identificado con Cédula de Ciudadanía 91.517.580, inscrito con el aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.

1.4 El día 25 de abril de 2025, el Despacho Sustanciador de oficio incorporó al plenario la Sentencia del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión a la demanda de nulidad electoral promovida contra la elección de ELKIN ALFONO REYES PLAT A como Alcalde Municipal de OIBA-SANTANDER para el periodo 2024-2027. Asimismo, incorporó el documento contentivo de ejecutoria de la referida providencia, otorgada por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el día 28 de enero de 2025.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos

establecen que:

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Auto del 28 de abril de 2025 Página 4 de 8

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(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”.

2.2. LEY 136 DE 1994 “ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…)

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

(…).”.

2.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de

2.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)

2.2. RESOLUCIÓN NO. 3172 DEL 18 DE MARZO DE 2025 - REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

“Por la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde en Oiba-Santander, que se realizará el 18 de mayo de 2025. (…).”.Auto del 28 de abril de 2025 Página 5 de 8

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3. PRUEBAS

3.1. Con la solicitud de revocatoria, fueron allegados los siguientes elementos de prueba:

3.1.1. Documento electoral E-26AL, otorgado por la Comisión Escrutadora Municipal de OIBA-SANTANDER el 03 de noviembre de 2023; donde declaró la elección de como Alcalde del referido Municipio para el periodo 2024-2027, al señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA.

3.1.2. Copia de los Formularios E-6AL y E-8AL, otorgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil con ocasión a la inscripción de la candidatura de ELKIN ALFONSO REYES

3.1.2. Copia de los Formularios E-6AL y E-8AL, otorgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil con ocasión a la inscripción de la candidatura de ELKIN ALFONSO REYES PLATA, postulado a la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER con aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para las elecciones atípicas a celebrarse el 18 de mayo de 2025.

3.2. De oficio el despacho Sustanciador incorporó al plenario la Sentencia del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión a la demanda de nulidad electoral promovida contra la elección de ELKIN ALFONO REYES PLATA como Alcalde Municipal de OIBA-SANTANDER para el periodo 2024 -2027. Asimismo, incorporó el documento contentivo de ejecutoria de la referida providencia, otorgada por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el día 28 de enero de 2025.

4. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concord ancia, el numeral 12 del artículo 265 del mismo instrumento constitucional atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

Con lo anterior, se tiene que el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 ; dispone algunas causales por las cuales un ciudadano no podrá ser inscrito como candidato a alguna Alcaldía Municipal; además de las inhabilidades dispuestas en la Constitución, la Ley y el Código General Disciplinario.

Así, para el caso concreto, cabe centrar la atención en el numeral 2° de la precitada norma, que dispone que i). cuando un ciudadano haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o ii). quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución deAuto del 28 de abril de 2025 Página 6 de 8

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recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección; esta autoridad electoral podrá revocar la inscripción como mecanismo de protección a los principios democráticos y el interés público.

En la solicitud que da inicio a esta actuación administrativa, el ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO pone de presente el hecho de la presunta inscripción irregular de candidatura de l ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA a la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, con el aval d el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U ; pues

ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA a la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, con el aval d el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U ; pues considera que él ejerció autoridad política, civil y administrativa por el tiempo que fungió como Alcalde del referido municipio -hasta antes de que cobrara ejecutoria la Sentencia del Consejo de Estado que anuló su elección1-, dentro del año anterior a las elecciones atípicas de alcalde a celebrarse el 18 de mayo de 2025. Ello, alegando que el señor REYES PLATA “hace apenas dos meses fungía como alcalde del mismo municipio y contrató a mas de 115 personas bajo la modalidad de CPS y realizo varios contratos que hoy en campaña exhibe como suyos aunado al hecho que tiene a toda la administración municipal subalterno s suyos) haciendo campaña en su favor ”; situaciones que señala, se enmarcan en la causal de revocatoria de inscripción de candidaturas, dispuesta en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 134 de 1996.

Por tanto, en concordancia con la denuncia presentada por el ciudadano GÓMEZ NIÑO, y como resultado del análisis material de las pruebas obrantes en el expediente , se concluye que existen evidencias que dan mérito para avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción del c andidato a la A lcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA, identificado con Cédula de Ciudadanía 91.517.580, postulado con el aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U; al considerar que es preciso revisar si se configuran los presupuestos para incurrir presuntamente en la causal

el aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U; al considerar que es preciso revisar si se configuran los presupuestos para incurrir presuntamente en la causal de revocatoria consagrada en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través del Magistrado Sustanciador,

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA , identificado con Cédula de Ciudadanía 91.517.580, postulado a la Alcaldía Municipal de OIBASANTANDER con el aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U; por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 95 de la

1 Sentencia del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión a la demanda de nulidad electoral promovida contra la elección de ELKIN ALFONO REYES PLATA como Alcalde Municipal de OIBASANTANDER para el periodo 2024-2027.Auto del 28 de abril de 2025 Página 7 de 8

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Ley 136 de 1994, con ocasión a las elecciones atípicas a celebrarse el 18 de mayo de 2025 en el referido municipio; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-007653.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al candidato y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

en el referido municipio; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-007653.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al candidato y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en relación con la causal de revocatoria de inscripción de candidatura contenida en el numeral 2° del artículo 96 de la Ley 136 de 1994, en la que presuntamente se encuentra incurso el señor

ELKIN ALFONSO REYES PLATA.

PARÁGRAFO: En el acto de la comunicación REMÍTASE copia íntegra digital del expediente.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR adicionalmente las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:

a) ORDENÉSE a la Alcaldía Municipal de OIBA-SANTANDER, para que en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación de este Auto, informe y soporte a este Despacho con suficiencia, todo acto administrativo y/o contratos que haya suscrito el señor ELKIN ALFONSO REYES PLATA en calidad de Alcalde Municipal, hasta antes de que cobrara ejecutoria la Sentencia que anuló su elección.

ARTÍCULO CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, las enunciadas en el acápite del ACERVO PROBATORIO del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE el presente Auto, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos y entidades:

a) Al solicitante, señor MAURICIO GÓMEZ NIÑO , a los correos electrónicos: maurobandane@hotmail.com mauricioggiron@gmail.com

b) Al ciudadano ELKIN ALFONSO REYES PLATA, al correo electrónico dispuesto en los documentos otorgados con ocasión a la inscripción de su candidatura para las elecciones atípicas a celebrarse el 18 de mayo de 2025 en OIBA-SANTANDER: reyesplataelkin@gmail.comAuto del 28 de abril de 2025 Página 8 de 8

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c) Al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , al correo electrónico info@partidodelau.com

d) Al Ministerio Público en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado

Aprobó: Roberto Jose Rodriguez Carrera – Asesor

Proyectó: Sergio Giraldo S. SGS

Radicado: CNE-E-DG-2025-007653.

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