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CNE - Auto-CNE-063-2025_DELEGACIÓN SINCELEJO

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto-CNE-063-2025_DELEGACIÓN SINCELEJO
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

AUTO CNE-063-2025 (21 abril)

Por medio del cual se delega a un os funcionarios del Consejo Nacional Electoral, para la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA previa a la entrega del formulario de recolección de apoyos ciudadanos , dentro del mecanismo de participación ciudadana, revocatoria del mandato de YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES, Alcalde de la ciudad de SINCELEJO – SUCRE, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-006669.

LOS SUSCRITOS MAGISTRADOS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

CONSIDERANDO

1. Que, el artículo 211 de la Carta Política, estableció un marco normativo para la delegación de funciones en la administración pública, permitiendo que autoridades superiores transfieran ciertas responsabilidade s a funcionarios de menor rango; p ues esta práctica busca agilizar procesos y mejorar la eficiencia de la Administración.

2. Que, el artículo 265 Superior, previó que el Consejo Nacional Electoral es el máximo órgano de control y vigilancia de las actividades electorales en el país; pues el CNE tiene la responsabilidad de todos los procesos electorales. Sus funciones abarcan desde la regulación de los partidos políticos y la organización de las elecciones, hasta la resolución de disputas electorales y la distribución de recursos para las campañas electorales. En esencia, el CNE actúa como árbitro imparcial que vela por el cumplimiento de la Ley y por el respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos, asegurando así la solidez del sistema democrático colombiano.

el CNE actúa como árbitro imparcial que vela por el cumplimiento de la Ley y por el respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos, asegurando así la solidez del sistema democrático colombiano.

3. Que, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, estableció que las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones, afines o complementarias. Es así como el Legislador faculta a las autoridades administrativas colombianas a delegar el ejercicio de sus funciones en colaboradores o en otras entidades con funciones a fines.AUTO CNE-063-2025

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4. Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, establece la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos fundamentales de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos ciudadanos, señalando: “que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado.”

5. Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las competencias fijadas por un marco jurídico amplio, puede intervenir incluso en procesos electorales que se llevan a cabo con ocasión del ejercicio del mecanismo de revocatoria del mandato, en virtud de ello, esta Corporación debe concentrarse en la verificación del cumplimiento de las etapas del proceso

jurídico amplio, puede intervenir incluso en procesos electorales que se llevan a cabo con ocasión del ejercicio del mecanismo de revocatoria del mandato, en virtud de ello, esta Corporación debe concentrarse en la verificación del cumplimiento de las etapas del proceso especial que la Ley 131 de 1994, Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, prevén para el mecanismo de participación ciudadana.

6. Que, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil , profirieron la Resolución Conjunta No. 4073 del 16 de diciembre de 2020, con el objeto de garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de “audiencia pública”, luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos ciudadanos.

7. Que, el artículo tercero de la citada resolución precisa que la audiencia pública será convocada por el Consejo Nacional Electoral o por el funcionario de la organización electoral delegado, mediante acto administrativo.

8. Que, el 11 de marzo de 2025 el ciudadano RAFAEL ANDRÉS GUTIERREZ SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.856.706, inscribió comité de revocatoria del mandato del Alcalde de la ciudad de SINCELEJO, Departamento de SUCRE, denominado “SE VA YA ” en la Registraduría Especial del Estado Civil de SINCELEJO –

SUCRE.

9. Que, mediante Resolución No. 001 del 04 de abril de 2025, la Registraduría Especial de la ciudad de Sincelejo, Sucre, inscribió al comité promotor bajo el nombre “SE VA YA” y

SUCRE.

9. Que, mediante Resolución No. 001 del 04 de abril de 2025, la Registraduría Especial de la ciudad de Sincelejo, Sucre, inscribió al comité promotor bajo el nombre “SE VA YA” y reconoció al ciudadano Rafael Andrés Gutiérrez Serrano como vocero de este.

10. Que, posteriormente, esa misma autoridad expidió la Resolución No. 013 del 08 de abril de 2025 en el sentido de corregir y aclarar el artículo primero de la Resolución No. 001 del 04 de abril de 2025 en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO : Modificar el artículoAUTO CNE-063-2025

Página 3 de 5 primero de la Resolución No. 001 del 4 de abril de 2025, en cuanto a que el nombre correcto del mecanismo de participación ciudadana de radicado 000163, es “Iniciativa ciudadana para la revocatoria del alcalde por insatisfacción ciudadana” y NO (SE VA YA) como erradamente se transcribió.”.

11. Las Resoluciones No. 001 del 04 d e abril y No. 013 del 08 de abril de 2025 fueron notificadas mediante correo institucional los días 07 y 08 de abril del año en curso , cumpliendo con los requisitos legales de la Ley Estatutaria de 1757 de 2015.

12. Que, mediante Acta Especial de Sala Plena del 10 de abril de 2025, le correspondió a los suscritos Magistrados Maritza Martínez Aristizábal y Alfonso Campo Martínez , el conocimiento del expediente CNE-E-DG-2025-006669.

13. Que, en virtud de lo anterior, mediante Auto 061 del 14 de abril de 2025, se CONVOCÓ A

conocimiento del expediente CNE-E-DG-2025-006669.

13. Que, en virtud de lo anterior, mediante Auto 061 del 14 de abril de 2025, se CONVOCÓ A LA AUDIENCIA PÚBLICA que ordena la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 y la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 , proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional de Estado Civil, dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato de YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES, Alcalde de la ciudad de SINCELEJO – SUCRE, dentro de la iniciativa denominada “Iniciativa ciudadana para la revocatoria del alcalde por insatisfacción ciudadana” cuyo vocero es el ciudadano RAFAEL ANDRES GUTIERREZ SERRANO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.856.706, cuyos miembros son los ciudadanos MARIA CAMILA SALAS ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.572.344; y, JUAN ALBEIRO CHIMA PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.879.335, asunto bajo radicado con el consecutivo de la

Corporación CNE-E-DG-2025-006669.

12. Que, la audiencia pública convocada mediante Auto 061 del 14 de abril de 2025 , se llevará a cabo de manera NO PRESENCIAL, trasmitida vía streaming , el martes 22 de abril de 2025, a las 2:00 p.m.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través de los suscritos Magistrados,

DISPONEN

de 2025, a las 2:00 p.m.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través de los suscritos Magistrados,

DISPONEN

ARTÍCULO PRIMERO: DELÉGESE a los funcionarios Asesores de Despacho s Grado 1020-04, MARÍA NELLY MARTÍNEZ ARDILA y YALIL ARANA PAYARES, identificados con cédulas de ciudadanías números 37.844.582 y 1.052.953.619, de manera sucesiva, para queAUTO CNE-063-2025

Página 4 de 5 presidan la audiencia pública convocada mediante Auto del 061 del 16 de abril de 2025, en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018 , y, la Resolución No. 4073 de 16 de diciembre de 2020, proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato de YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES , identificado con cédula de ciudadanía número 92.542.929 , Alcalde de la ciudad de SINCELEJO – SUCRE, para el periodo constitucional 2024 - 2027, dentro de la iniciativa denominada “Iniciativa ciudadana para la revocatoria del alcalde por insatisfacción ciudadana” cuyo vocero es el ciudadano RAFAEL ANDRES GUTIERREZ SERRANO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.856.706, y sus miembros son los ciudadanos MARIA CAMILA SALAS ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.572.344; y, JUAN ALBEIRO CHIMA PATERNINA, identificado con cédula de

ciudadanos MARIA CAMILA SALAS ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.572.344; y, JUAN ALBEIRO CHIMA PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.102.879.335 , que se llevará a cabo de manera NO PRESENCIAL, el martes 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el presente acto administrativo a:

NOMBRE Y APELLIDO CALIDAD MEDIO DE COMUNICACIÓN

YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES Alcalde de la ciudad de SINCELEJO, Departamento de SUCRE. diacmar@gmail.com – gobiernoyseguridad@sincelejo.gov.co – contactenos@sincelejo.gov.co – notificaciones_judiciales@sineclejo.gov.co

RAFAEL ANDRES

GUTIERREZ SERRANO Vocero y miembro del comité promotor de revocatoria del mandato “Iniciativa ciudadana para la revocatoria del alcalde por insatisfacción ciudadana”. rafaelgutierre0310@gmail.com

CIRA CORRALES

ROMERO

Ministerio Público. notificaciones.cne@procuraduria.gov.co – provincial.sincelejo@procuraduria.gov.co

DORTHY VIVIANA

MONTOYA PEREZROBERTO JAVIER

MORENO LEDESMA

Registradores Especiales del Estado Civil de la ciudad de SINCELEJO, Departamento de SUCRE. sincelejosucre@registraduria.gov.co –

MONTOYA PEREZROBERTO JAVIER

MORENO LEDESMA

Registradores Especiales del Estado Civil de la ciudad de SINCELEJO, Departamento de SUCRE. sincelejosucre@registraduria.gov.co – dvmontoya@registraduria.gov.co

RAFAEL ANTONIO

VARGAS GONZÁLEZ

Director de Gestión Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil. mecanismosdge@registraduria.gov.co GLORIA ALEXANDRA LOZANO BUSTOS Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas – Consejo Nacional Electoral. gloria.lozano@cne.gov.coAUTO CNE-063-2025 Página 5 de 5

NOMBRE Y APELLIDO CALIDAD MEDIO DE COMUNICACIÓN

VICTOR JULIO GÓMEZ CARVAJAL Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información – Consejo Nacional Electoral. victor.gomez@cne.gov.co

ABEL VERGARA

OLMOS Personero de SincelejoSucre personeria@sincelejo.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto A dministrativo, no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veintiuno (21) del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado

Proyectó: Manuel Felipe Parra.

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