CNE - Auto-CNE-ACM-049-2025_CNE-E-DG-2025-007260
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto-CNE-ACM-049-2025_CNE-E-DG-2025-007260
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
AUTO CNE-ACM-049-2025 (21 de abril)
Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano FREDY ANDR ÉS GALVIS BARRERA candidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de OIBA, SANTANDER, por la coalición “VOLVAMOS A GANAR”, conformada por los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL, CENTRO DEMOCRÁTICO Y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, para las elecciones de autoridades locales atípicas a celebrarse el 18 de mayo de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2025-007260.
EL SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 15 de abril de 2025, mediante escrito presentado ante esta Corporación, bajo el radicado No CNE-E-DG-2025-007260, el ciudadano MIGUEL ANGEL SARMIENTO ALONSO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura a la ALCALDÍA MUNICIPAL de OIBA, SANTANDER, del ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, identificado
ALONSO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura a la ALCALDÍA MUNICIPAL de OIBA, SANTANDER, del ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, avalado por la coalición “VOLVAMOS A GANAR”, conformada por los partidos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR
COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL, CENTRO DEMOCRÁTICO Y LIGA DE
GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA.
1.2. Que, el solicitante invoca como causal de inhabilidad para la revocatoria de inscripción de la candidatura el articulo 44 de la Ley 136 de 1994 la cual determina:AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 2 de 8 “ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA . Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.”
1.3. Que, el 16 de abril del 2025, mediante acta de reparto No. 33, la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2053-007260, fue asignada para su trámite y estudio al Despacho del suscrito
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y po r el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimient os políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”. Las demás que le confiere la ley”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o Ley Estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o Ley Estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 3 de 8 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multa s cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1 LEY 136 DE 1994
“ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA . Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un car go, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.”
3. CONSIDERACIONES
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueb a que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la Ley.
“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocer á Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocer á Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanas. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 4 de 8 Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
Así pues, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las solicitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Así mismo, como se mencionó en párrafos anteriores, en reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido que, con el fin de darle una correcta interpretación a la inhabilidad invocada por el denunciante, es menester primero advertir sobre los conceptos de autoridad civil, política, y dirección administrativa definidos en la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: Ejercer el poder público en func ión de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.
ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.
administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como sup eriores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vac aciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras,AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 5 de 8 vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de contr ol interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias”.
4. CASO CONCRETO
Frente al caso concreto, el ciudadano MIGUEL ANGEL SARMIENTO ALONSO presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la ALCALDÍA MUNICIPAL de Oiba – Santander, del ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, avalado por la coalición “VOLVAMOS A GANAR” , conformada
– Santander, del ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, avalado por la coalición “VOLVAMOS A GANAR” , conformada por los partidos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL, CENTRO DEMOCRÁTICO Y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, argumentando como causal el artículo 44 de la ley 136 de 1994.
“ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA . Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.”
De lo expuesto, corresponde a esta Corporación, por conducto del Magistrado Sustanciador, asumir el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción elevada a fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y legales encargadas a su guarda, por lo cual se ordenarán las pruebas conducentes, pertinentes y útil es para corroborar lo alegado por el peticionario.
Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. Igualmente, dada la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se de berá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011.
especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se de berá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto este Despacho Sustanciador,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO : AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9 1.456.322, como candidato a la Alcaldía municipal de Oiba – Santander, avalado por la coalición “VOLVAMOS A GANAR” ,AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 6 de 8 conformada por los partidos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL, CENTRO DEMOCRÁTICO Y LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, para las elecciones atípicas de autoridades territoriales que se realizaran el 18 de mayo de 2025 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-007260.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -RNECremitir a este Despacho en un término no mayor de 48 horas los formularios E -6 AL y E -8 AL relacionados con el ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No.
91.456.322.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo al partido
ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo al partido LIBERAL COLOMBIANO, agrupación política a la que pertenece el candidato FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, allegue un escrito donde deponga sobre los hechos objeto de controversia y remitan los soportes probatorios que pretendan hacer valer, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa.
La colectividad política mencionada, puede ser ubicada, para la comunicación del presente proveído, en el correo electrónico: contacto@partidoliberal.org.co
ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:
1. Oficiar a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral para que informe en un término de 48 horas si el ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322 se encuentra inscrito como
militante del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
2. Oficiar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que certifique en un término de 48 horas desde cuándo se encuentra como militante de dicho partido el ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, y en qué fecha se le otorgó el aval para inscribirse como candidato a la
FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, y en qué fecha se le otorgó el aval para inscribirse como candidato a la Alcaldía Municipal de OIBA, SANTANDER para las elecciones territoriales atípicas del 18 de mayo de 2025.
3. Requerir a la mesa directiva del Concejo Municipal de Oiba, Santander para que allegue a este Despacho en un término de 48 horas , cualquier elemento probatorio que corrobore si el ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA ,AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 7 de 8 fungió como miembro de esta corporación pública, en caso de ser afirmativo, por qué organización política fue avalado y el estado de la aceptación de la renuncia presentada. Comunicar el presente acto administrativo al correo
secretaria@concejodeoiba.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Una vez allegadas las pruebas solicitadas CORRER TRASLADO a FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322 para que en el término de las 48 horas siguientes a la comunicación ejerza su derecho de defensa y contradicción.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al quejoso MIGUEL ANGEL SARMIENTO ALONSO ,
identificado con cédula No. 1.022.444.447 para que en el término de 48 ho ras siguientes a la comunicación de este proveído amplie los hechos que dieron lugar a su solicitud al correo electrónico: c2amil2o@gmail.com
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído a la Registraduría
comunicación de este proveído amplie los hechos que dieron lugar a su solicitud al correo electrónico: c2amil2o@gmail.com
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente proveído a la Registraduría Municipal de OIBA, SANTANDER, al correo electrónico: oibasantander@registraduria.gov.co
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Ministerio Público al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR por conducto de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, en la página web de la Corporación, sobre la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, relacionando al ciudadano FREDY ANDRÉS GALVIS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.456.322, como candidato a la Alcaldía Municipal de OIBA, SANTANDER, avalado por la coalición “VOLVAMOS A GANAR”, conformada por los partidos LIBERAL
COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAM BIO RADICAL, CENTRO DEMOCRÁTICO Y LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, para las elecciones atípicas de autoridades territoriales que se realizarán el 18 de mayo de 2025, indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días desde la publicación, para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya realizado la publicación anterior, se enviará al Despacho
indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días desde la publicación, para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya realizado la publicación anterior, se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.AUTO CNE-ACM-049-2025 Página 8 de 8
ARTÍCULO D ÉCIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación expedir los oficios correspondientes para darle cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO : Contra el presente Auto NO procede recurso alg uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el día veinticuatro (21) de abril de 2025
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Guillermo José Rodríguez Vásquez
Radicado No. CNE-E-DG-2025-007260.