CNE - Auto CNE-E-DG-2024-010858
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto CNE-E-DG-2024-010858
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
AUTO POR EL CUAL SE CORRE TRASLADO PARA ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Magistrado Sustanciador: CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
EXPEDIENTE:
CNE-E-DG-2024-010858
INVESTIGADOS:
EXCANDIDATA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE VERSALLES
UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA,
QUIEN FUERA INSCRITA POR EL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
DENOMINADO
“TODO POR AMOR A
VERSALLES”
PROCEDIMIENTO:
ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
SANCIONATORIA
POR
PRESUNTA VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 25 LEY 1475 DE 2011
POR NO
PRESENTACIÓN
O
PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS.
El Magistrado sustanciador, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Celebradas las elecciones locales el día 29 de octubre de 2023 los ciudadanos que participaron en calidad de excandidatos durante la contienda estaban en la obligación de presentar, dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sus respectivos informes de ingresos y gastos a través del aplicativo Cuentas Claras, con la
participaron en calidad de excandidatos durante la contienda estaban en la obligación de presentar, dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sus respectivos informes de ingresos y gastos a través del aplicativo Cuentas Claras, con la finalidad de que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales revisara la información financiera para verificar el cumplimiento del régimen de financiación por parte de las campañas políticas.
1.2. Una vez cumplido el término, dicha oficina remitió a la Sala Plena de la Corporación la lista de candidatos que no cumplieron con la obligación conforme a lo dispuesto en la norma, con el objetivo de que se desarrollara la actuación administrativa a que hubiere lugar.Expediente CNE-E-DG-2024-010858 Página 2 de 5
Auto por el cual se Corre traslado para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa sancionatoria
1.3. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de todos aquellos asuntos relacionados, entre otros, con las campañas en que participaran los grupos significativos de ciudadanos, asignándosele el radicado No. CNE-E-DG-2024-010858 al procedimiento respecto de la excandidata a la Alcaldía municipal de Versalles ubicada en el departamento del Valle del Cauca, quien fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODO POR AMOR A
VERSALLES”.
1.4. Mediante Resolución No. 04014 del 31 de julio de 2024 la Sala Plena del Consejo
inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODO POR AMOR A
VERSALLES”.
1.4. Mediante Resolución No. 04014 del 31 de julio de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos en contra de la ciudadana Alba Marina Gómez Ángel en calidad de excandidata a la Alcaldía Municipal de Versalles ubicada en el departamento del Valle del Cauca, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; así como a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadano “TODO POR AMOR A VERSALLES” debido a la inobservancia a dicho deber legal, siendo las partes notificadas de la siguiente forma:
-
La excandidata:
Nombre Apellido
NOTIFICACIÓN CARGOS
FECHA
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS ALBA MARINA GOMEZ ANGEL Aviso por correo electrónico – Art. 69 del CPACA 18 de noviembre de 2024 09 de diciembre de 2024Los miembros del comité inscriptor:
Nombre Apellido
NOTIFICACIÓN CARGOS
FECHA
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
JORGE HERNAN GOMEZ ANGEL Aviso por correo electrónico - Art. 69 del CPACA 18 de noviembre de 2024 09 de diciembre de 2024 MARIA
MAGDALENA
CASTILLO OSORIO Aviso por correo electrónico - Art. 69 del CPACA 18 de noviembre de 2024
18 de noviembre de 2024 09 de diciembre de 2024 MARIA
MAGDALENA
CASTILLO OSORIO Aviso por correo electrónico - Art. 69 del CPACA 18 de noviembre de 2024 09 de diciembre de 2024 JOSE
ARQUIMEDES
ALVAREZ CORREA Correo electrónico autorizado - Art. 56 del CPACA 12 de noviembre de 2024 03 de diciembre de 2024
El Ministerio Público fue notificado el día 5 de noviembre del año 2024, de conformidad con el artículo 56 del CPACA.
1.5. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 y 1475 del 2011, el doctor Christian David Herrera Castaño identificado con cédula de ciudadanía No.Expediente CNE-E-DG-2024-010858 Página 3 de 5
Auto por el cual se Corre traslado para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa sancionatoria 94.276.053 y T.P No. 418.019 del C. S. de la J., en calidad de apoderado de cada uno de los investigados, a quien se le reconocerá personería jurídica dentro de la actuación administrativa, presentó escrito de descargos acompañado de las pruebas que considera pertinentes para demostrar el cumplimiento de la obligación por parte de la excandidata de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña y por parte de los miembros del comité inscriptor del deber de diligencia.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 29 de la Constitución Política determina al debido proceso como un derecho fundamental aplicable a toda clase de actuación judicial o administrativa, este derecho
los miembros del comité inscriptor del deber de diligencia.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 29 de la Constitución Política determina al debido proceso como un derecho fundamental aplicable a toda clase de actuación judicial o administrativa, este derecho fundamental se integra entre otros, por el ritualismo que impone seguir las formas propias o los procedimientos establecidos para cada actuación y derecho a la defensa.
Con fundamento en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez formulados los cargos, los investigados cuentan con un término de quince (15) días, a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se formulan cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales podrán ser rechazadas por inconducentes, impertinentes o superfluas.
En el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010858, se abrió investigación y se formuló cargos a la ciudadana Alba Marina Gómez Ángel en calidad de excandidata a la Alcaldía Municipal de Versalles ubicada en el departamento del Valle del Cauca, quien fuera inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODO POR AMOR A VERSALLES”, en atención a la omisión en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y la presunta vulneración al principio del deber objetivo de cuidado, al ser el inscriptor.
Por último, al revisar los documentos obrantes en el expediente, los investigados, dentro del término concedido y a través de apoderado allegaron escrito de defensa aportando los elementos que consideran suficientes y pertinentes para demostrar el cumplimiento de la
Por último, al revisar los documentos obrantes en el expediente, los investigados, dentro del término concedido y a través de apoderado allegaron escrito de defensa aportando los elementos que consideran suficientes y pertinentes para demostrar el cumplimiento de la obligación, entre ellos, el informe de ingresos y gastos de campaña – Formulario 8B del cual no se evidencia fecha, hora y número de radicación en el software aplicativo Cuentas Claras, ni las respectivas firmas.Expediente CNE-E-DG-2024-010858 Página 4 de 5
Auto por el cual se Corre traslado para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa sancionatoria Así las cosas, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio y al observarse que existe suficiente material probatorio que permite dar continuidad a la actuación y con fundamento en los principios de economía, eficacia y celeridad previstos en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, se ordenará correr traslado para los alegatos de conclusión, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece el período probatorio de hasta treinta (30) o sesenta (60) días conforme al número de investigados.
En vista de lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador considera suficiente el acervo probatorio con que cuenta el expediente para continuar la actuación, razón por la cual se tendrá por vencido el período probatorio y se otorgarán, en este acto, los diez (10) días de la normativa señalada, para que presenten las partes, los alegatos de conclusión respectivos.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
normativa señalada, para que presenten las partes, los alegatos de conclusión respectivos.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al doctor Christian David Herrera Castaño identificado con cédula de ciudadanía No. 94.276.053 y T.P. No. 418.019 del
C. S. de la J., quien actúa como apoderado de los investigados Alba Marina Gómez Ángel, Jorge Hernán Gómez Ángel, María Magdalena Castillo Osorio y José Arquímedes Álvarez
Correa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR vencido el debate probatorio dentro de la actuación administrativa que se adelanta con el Radicado No. CNE-E-DG-2024-010858.
ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO a los investigados en la actuación administrativa, así como al Ministerio Público para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, presenten sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente auto por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación así:
a) A la siguiente ciudadana en calidad de excandidata a través de correo electrónico:Expediente CNE-E-DG-2024-010858 Página 5 de 5
Auto por el cual se Corre traslado para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa sancionatoria
Nombre Apellido Correo electrónico
ALBA MARINA
GOMEZ ANGEL
Auto por el cual se Corre traslado para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa sancionatoria
Nombre Apellido Correo electrónico
ALBA MARINA
GOMEZ ANGEL
marina-angel2000@hotmail.com
b) A los siguientes ciudadanos en calidad de miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODO POR AMOR A VERSALLES” a través de correo electrónico:
Nombre Apellido Correo electrónico
JORGE HERNAN
GOMEZ ANGEL
jorgemellizo_@hotmail.com
MARIA MAGDALENA
CASTILLO OSORIO
magdalenacastillo7102@gmail.com
JOSE ARQUIMEDES
ALVAREZ CORREA
gabrielaalvarezi152@gmail.com jorgemellizo_@hotmail.com
c) Al doctor Christian David Herrera Castaño, en calidad de apoderado de los investigados Alba Marina Gómez Ángel, Jorge Hernán Gómez Ángel, María Magdalena Castillo Osorio y José Arquímedes Álvarez Correa, al correo electrónico christianherreraabogado@gmail.com
d) Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser una actuación de trámite.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Sustanciador
Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Sustanciador
Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2024-010858