CNE - Auto CNE-E-DG-2024-021520
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto CNE-E-DG-2024-021520
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
AUTO PARA MEJOR PROVEER
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Magistrado Sustanciador: CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
EXPEDIENTE:
CNE-E-DG-2024-021520
SOLICITANTE:
RODRIGO LLANO ISAZA
INVESTIGADOS:
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO
MOVIMIENTO POLÍTICO DIGNIDAD LIBERAL
PROCEDIMIENTO:
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA POR LA
PRESUNTA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 130
DE 1994 Y EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 1475 DE 2011
El Magistrado sustanciador, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a dar trámite a la solicitud presentada por la parte solicitante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
El ciudadano Rodrigo Llano Isaza en calidad de veedor nacional y defensor del afiliado del Partido Liberal Colombiano, solicita se adelanten las actuaciones correspondientes respecto a la presunta vulneración de lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 3° de la Ley 1475 de 2011, concordante con las ordenes emanadas por la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-257 de 2021, por parte del Partido Nuevo Liberalismo y el Movimiento Político Dignidad Liberal.
1.2. Trámite de la solicitud
Tras el reparto efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
Político Dignidad Liberal.
1.2. Trámite de la solicitud
Tras el reparto efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto, al cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2024-021520.
A través de Auto del 18 de diciembre de 2024, por el cual se inició indagación preliminar, se decretó la práctica de las siguientes pruebas:Expediente CNE-E-DG-2024-021520 Página 2 de 4
Auto para mejor proveerA la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, remitir con los últimos estatutos registrados tanto por el Partido Nuevo Liberalismo como por el Movimiento Político Dignidad Liberal, así como su respectiva denominación y logo símbolos actuales.
- Al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación informar las últimas solicitudes presentadas por el Partido Nuevo Liberalismo y por el Movimiento Político Dignidad Liberal sobre registro de estatutos, denominación, logo símbolos.
- A la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar el número de curules alcanzadas por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones legislativas en los años 2014, 2018 y 2022, así como los escaños obtenidos por parte del Partido Nuevo Liberalismo en el debate democrático de Congreso de la Republica del año 2022.
Además, certificar el número de escaños alcanzados en corporaciones de elección popular, así como cargos uninominales conseguidos por el Partido Liberal Colombiano
de Congreso de la Republica del año 2022.
Además, certificar el número de escaños alcanzados en corporaciones de elección popular, así como cargos uninominales conseguidos por el Partido Liberal Colombiano solo o en coalición con ocasión de las elecciones territoriales en los años 2015, 2019 y 2023, así como aquellos obtenidos por parte del Partido Nuevo Liberalismo solo o en coalición en el debate democrático de autoridades locales del año 2023, esto es I). Gobernadores, II). Alcaldes, III). Diputados, IV). Concejales y V). Miembros de Juntas Administradoras Locales.
En atención a lo requerido, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio No. CNE-E-DG-2024-024360 dio respuesta a lo solicitado adjuntando los datos que a la fecha reposan en sus bases de datos respecto a la cantidad de candidatos elegidos por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de los años 2014, 2015, 2018, 2019, 2022 y 2023; y por el Partido Nuevo Liberalismo en las elecciones del año 2023.
Por otro lado, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, dando respuesta al requerimiento señalado, informó que a través de la Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2021 se reconoció personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo y, además, aportó la Resolución No. 2934 del 19 de abril de 2023, en donde se ordenó el registro e inscripción de los estatutos que incluye denominación y logo símbolo, sus adecuaciones y código de ética en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos conforme a lo
inscripción de los estatutos que incluye denominación y logo símbolo, sus adecuaciones y código de ética en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.Expediente CNE-E-DG-2024-021520 Página 3 de 4
Auto para mejor proveer
Mientras tanto, en lo que respecta al Movimiento Político Dignidad Liberal a través de oficio No. CNE-I-2025-001888 anexó la Resolución No. 06526 del 04 de diciembre de 2024, a través de la cual se ordenó el registro e inscripción del acta de fundación, los Estatutos, que incluyen denominación y logo símbolo, la plataforma ideológica, el registro único tributario, la designación de directivos y el registro de afiliados.
Ahora bien, al advertirse que contra los actos administrativos recaudados procedía el recurso de reposición previsto en el artículo 74 y 76 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta indispensable para el suscrito Magistrado, actuando en calidad de sustanciador, determinar con certeza que los procedimientos se agotaron en su totalidad y tales actos se encuentran en firme.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita los actos administrativos que se relacionan, así como sus respectivas constancias de publicación, ejecutoria y, de existir, aquellas relacionadas con
Documental de esta Corporación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita los actos administrativos que se relacionan, así como sus respectivas constancias de publicación, ejecutoria y, de existir, aquellas relacionadas con los actos en que se hayan resuelto recursos de reposición interpuestos contra tales.
- Resolución No. 2934 del 19 de abril de 2023Resolución No. 6526 04 de diciembre de 2024
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a este despacho:
- Certificar si con posterioridad a la expedición de los actos administrativos referidos en el numeral anterior, el Partido Nuevo Liberalismo y el Movimiento Político Dignidad Liberal presentaron solicitud tendiente a la modificación del logo símbolo y denominación ya registrados.
En caso afirmativo, remitir los documentos que den cuenta de dicha situación.Expediente CNE-E-DG-2024-021520 Página 4 de 4
Auto para mejor proveer
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de presente auto, remita las constancias que den cuenta de la publicación de las Resoluciones 2934 del 19 de abril de 2023 y 6526 del 4 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente auto por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:
-
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente auto por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:
- Al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación.
- Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser una actuación de trámite.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025)
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2024-021520