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CNE - Auto CNE-E-DG-2025-005068

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto CNE-E-DG-2025-005068
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

AUTO (25 de marzo de 2025)

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO

1. 2. En uso de las atribuciones establecidas en los articulos 103 y 265 de la Constitucion Politica, en concordancia con la Ley estatuaria 1757 de 2015, conforme a Io ordenado por la Gorte Constitucional mediante Sentencia de Unificacion SU-077 del 8 de agosto de 2018, Io reglamentado en la Resolucion No. 04073 de 16 de diciembre de 2020 de la Corporacion, y Que la concepcion del Estado Social de Derecho, establecida en el artlculo 1° de la Constitucion Politica de 1991, lleva consigo la dimension de Estado constitucional democratico y el reconocimiento de los ciudadanos a participar en la conformacion del poder politico, a partir del cual se les permite, de un lado, elegir a sus representantes y de otro lado, ser elegidos. Que la definicion del Estado colombiano como democratico entraha distintas caracteristicas del regimen politico: de una parte, los titulares del Poder Publico ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a traves de las elecciones; de otro lado, los ciudadanos no estan limitados en su relation con e poder politico a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus representantes, sino que tambien pueden controlar su labor e intervenir directamente en la toma de decisiones, a traves de mecanismos como los contemplados en el articulo 103 de la Carta Politica. Por medio del cual se CONVOCA A AUDIENCIA PUBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandate de la alcaldesa Municipal de Dagua - Valle del Cauca, periodo 2024 - 2027, senora Karol Villarejo, de conformidad con Io expuesto por la Corte Constitucional en

revocatoria del mandate de la alcaldesa Municipal de Dagua - Valle del Cauca, periodo 2024 - 2027, senora Karol Villarejo, de conformidad con Io expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificacion SU-077 del 8 de agosto de 2018; dentro del radicado No. CNE-EDG-2025-005068. Consejo National ElectoralAuto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 Pagina 2 de 9 3. 4. 5. 6. 1 Sentencia T-066 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz. Que la Gorte Constitucional en Sentencia T066 de 20151, definio la revocatoria del mandate como un derecho politico propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control politico en el cual un numero determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandate de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a traves de este mecanismo de participacibn se busca “que /os ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobemantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadania incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representacion que le han conferido previamente.” Que la Constitucion Politica de 1991, instituyo el principio democratico como eje central de todo el sistema juridico e institucional del Estado colombiano y a partir de su expedicion deviene la participacibn politica del pueblo, segun io sehala el articulo 40 de la Carta Politica, como el derecho de todo ciudadano a “participar en la conformacion,

de todo el sistema juridico e institucional del Estado colombiano y a partir de su expedicion deviene la participacibn politica del pueblo, segun io sehala el articulo 40 de la Carta Politica, como el derecho de todo ciudadano a “participar en la conformacion, ejercicio y control del poder politico’’ por medio de sus representantes o directamente. Este puede hacerse efectivo entre otras formas, mediante el ejercicio del sufragio active o pasivo (derecho a elegir y ser elegido), con la constitucion de partidos, movimientos y agrupaciones politicas, con la revocatoria del mandato, con el ejercicio de las acciones publicas y otras formas. Que el articulo 40 ibidem determina un marco juridico, democratico y participative, con la finalidad de garantizar la participacibn de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demas ambitos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tai razon, el numeral cuarto del referido articulo determina como mecanismo de control del poder politico, el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucion y la Ley. Que la Carta Politica dispone en su articulo 259 que quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen, por mandato al elegido, el programa de gobierno radicado al memento de inscribirse, determinando asi la responsabilidad politica de los elegidos frente a sus electores, en la medida que el elegido esta obligado a cumplir con el programa que propuso, de Io contrario, se legitima para que los ciudadanos

inconformes inicien el proceso de revocatoria del mandato.Pagina 3 de 9Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 7. 8. 9.

10. (■■■) Que, per mandate constitucional, contenido en los numerales 1° y 6° del articulo 265

Ibidem, esta Corporacidn puede intervenir en todos los procesos electorales, en cualquiera de sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad publica e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, ademas de los derechos que se desprenden del derecho fundamental a la participacion politica, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandate. Que el articulo 120 de la Constitucidn Politica establecio que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil estan a cargo de la organizacion de las elecciones, su direccion y vigilancia. Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regulacion, en virtud del articulo 265 de la Carta Politica, para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantias.

62. En ese sentido, en el tramite de revocatoria del mandato se debe dar aplicacion a este contenido constitucional de aplicacion inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificacion SU-077 de 08 de agosto de 2018, senalo que para el ejercicio de la revocatoria del mandato debe estar precedido del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustenta la iniciativa, garantizando asi el derecho a la informacidn y el derecho de defensa, en efecto precise: "61. En conclusion, el derecho al debido proceso, que tambien rige los

razones que sustenta la iniciativa, garantizando asi el derecho a la informacidn y el derecho de defensa, en efecto precise: "61. En conclusion, el derecho al debido proceso, que tambien rige los procedimientos administrativos conlleva el respeto por las garantias previstas por la ley en el desarrollo del proceso. En particular, el procedimiento administrativo debe garantizar el derecho de defensa, el cual se constituye en una garantia procesal de aplicacion inmediata que deriva del debido proceso en materia administrativa, y debe ser observado por la administracion. Por Io tanto, quienes hacen parte de un procedimiento administrativo deben contar con la posibilidad de ser oidos y, en esa medida, tener la oportunidad de ejercer el derecho de contradiccion. Que la revocatoria del mandato fue instituida como un mecanismo de participacion ciudadana en el articulo 103 de la Constitucidn politica y regulado a traves de la Ley 134 de 1994 y de la Ley 1757 de 2015, el cual comporta un juicio politico, iniciado por la ciudadania, ante el incumplimiento del plan de gobierno propuesto por el gobernante elegido, al respecto, el legislador establecio como plazo prudente para evaluar la gestibn del gobernante elect© 12 meses contados desde la posesidn en el cargo para realizar la respectiva evaluacidn de la gestidn adelantada, por cuanto consider© que es a partir de la verificacidn del incumplimiento del programa de gobierno que se puede activar el mencionado mecanismo, mismo termino aplicable a la causal de

insatisfaccidn ciudadana.Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 Pagina 4 de 9 11. 12. 13. 14. Que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil en atencidn a Io senalado en la Sentencia SU - 077 de 2018, expidieron la Resolucidn No. 4073 de 16 de diciembre de 2020 con el proposito de garantizar el derecho de informacibn y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de “audiencia publica” luego de la inscripcion de la iniciativa de revocatoria del mandate y antes del inicio de la recoleccion de apoyos ciudadanos. Que el dia 14 de marzo de 2025 la Registraduria Nacional del Estado Civil, por conducto del Registrador Municipal del Estado Civil de Dagua, Valle del Cauca, informo de la solicitud de activacion del mecanismo de revocatoria de mandato de la alcaldesa del citado Municipio, periodo 2024-2027, doctora Karol Villarejo, promovida por el Que mediante Resolucidn No. 08628 del 14 de agosto de 2024 y en armonla con Io dispuesto en la Resolucidn No. 04073 de 2020, la Registraduria Nacional del Estado Civil reglamentd el procedimiento que deben adelantar ante dicha Entidad los comites promotores de diversas modalidades de mecanismos de participacidn ciudadana, entre ellas, la revocatoria del mandato y seriald algunas medidas que deben tomarse en cuenta para tramitar estos tramites participativos. garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, las cuales deberan evarse a cabo con posterioridad a su inscripcion y antes de que inicie el

garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, las cuales deberan evarse a cabo con posterioridad a su inscripcion y antes de que inicie el Proceso de recoleccion de apoyos. Esto debido a que esas instancias no solo son necesanas para el mandatano local respectivo exprese las razones que contrasten os motivos de revocatoria, smo tambien que a partir de ese contraste se permita que srprop°cSelvo^ eX,rem°S de la discusi6n de

53. En smtesis, el proceso de revocatoria del mandato exige que se de plena aplicacion, entre otros, a dos contenidos constitucionales de aplicacion inmediatael derecho a la mformacion y el derecho de defensa, componente del debido proceso.

Esto signified que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocerlas razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas Los lu^nn08’ Ci°n el d6f Informarse suficientemente al respecto y de esta manera lograr su eonsent’miento mformado, Io cual es un presupuesto para la genuina deliberacion democratica^ El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz. ” (...) Que acatando Io previsto en la Resolucidn No. 08628 de 2024, el dia 13 de marzo de 2025 la Registraduria Municipal de Dagua, Valle del Cauca, profirid la Resolucidn No. 004, ‘‘Por la cual se inscribe el promotor/comite promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato"Pagina 5 de 9Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 15. 17.

004, ‘‘Por la cual se inscribe el promotor/comite promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato"Pagina 5 de 9Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 15. 17. 18.

19. Que, al respecto, el artlculo tercero de la Resolucion 4073 del 16 de diciembre de 2020 dispone: ciudadano Carlos Jacinto Gallego Correa y denominada “DAGUA NUESTRA MISION”, asunto radicado con el consecutive No. CNE-E-DG-2025-005068.

Que, como consecuencia de las anteriores consideraciones, corresponde a esta Corporacion efectivizar las ordenes dictadas por la Corte Constitucional en el sentido de celebrar audiencia publica que procede luego de la activacion del mecanismo de revocatoria del mandate y antes de iniciar la recoleccion de apoyos ciudadanos, para garantizar el derecho a la informacion y defensa de los ciudadanos y demas sujetos participantes. (■■■) “ARTICULO TERCERO: CONVOCATORIA. La audiencia publica sera convocada por el Consejo Nacional Electoral o por el funcionario de la organizacidn electoral delegado, mediante acto administrativo, el cual se publicara en las paginas web de la organizacidn electoral y, fisico en la Registraduria, como en la Alcaldia o Gobernacidn correspondiente, especificando si la misma sera de manera presencial o no presencial o mixta. (...)” (Subrayado para resaltar) Que el Despacho Sustanciador solicitd a la comandancia de policla del Departamento del Valle del Cauca certificacion de apreciacion de seguridad del Municipio de Dagua, en respuesta No. GS-2025-056063-DEVAL de 25 de marzo de 2025, se indico que “En

del Valle del Cauca certificacion de apreciacion de seguridad del Municipio de Dagua, en respuesta No. GS-2025-056063-DEVAL de 25 de marzo de 2025, se indico que “En el marco de la dinamica de expansion de las Disidencias del EMC Frente Jaime Martinez, actualmente el municipio de Dagua registra la incidencia delictiva de la Columna Ricardo Velasquez en zona rural de esta jurisdiction es importante destacar, que esta estrudura. en el ano 2024 generd periodicos a la Estacidn de policla Con el fin de posicionarse criminalmente y consolidarse en la Zona, siendo necesario referenciar, que las zonas rurales presentan una baja cobertura de telefonla celular y radial (topografia), Io cual facilita la materialization de acciones mediante emboscadas”. Que la precitada Resolucion declara que la iniciativa de revocatoria de mandate denominada “DAGUA NUESTRA MISION” cumple con el Ueno de los requisites legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, e inscribe al sehor Carlos Jacinto Gallego Correa identificado con cedula de ciudadanla No. 75.038.913 como promotor/vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato.

16. Que por reparto especial del 17 de marzo de 2025 el asunto con radicado No. CNE-EDG-2025-005068, fue asignado para el conocimiento del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 Pagina 6 de 9 20. cuarto del ya mencionado acto En virtud de Io expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE Ricardo Quiroz Que, a su vez, el paragrafo segundo del articulo administrative senala: La presente audiencia sera presidida por el Honorable Magistrado Cristian

En virtud de Io expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE Ricardo Quiroz Que, a su vez, el paragrafo segundo del articulo administrative senala: La presente audiencia sera presidida por el Honorable Magistrado Cristian Romero o por quien este delegue.

ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR A AUDIENCIA PUBLICA dentro del procedimiento de revocatona del mandate de la alcaldesa del municipio de Dagua - Valle del Cauca, periodo 2024-2027, Sra. Karol Villarejo, de conformidad con Io expuesto por la Gorte Constitucional en la Sentencia de Umficacion SU-077 del 8 de agosto de 2018 y la Resolucion No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO SEGUNDO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia convocada mediante el presente auto se llevara a cabo el lunes 31 de marzo del ano 2025 a partir de las (■■■) PARAGRAFO SEGUNDO: La audiencia publica de revocatoria del mandate, por razones de salud publica y/o fuerza mayor, podra realizarse en la modalid_ad no presencial o mixta a traves de comunicacion simultanea o sucesiva, utilizandolos medios electromcos idoneos y eficaces, que garanticen la participation de los mtervinientes”. (...) (Subrayado para resaltar) De otra parte, se designa como secretario de la audiencia al servidor publico del Consejo

Nacional Electoral, doctor Juan Carlos Bocarejo Jimenez.

21. Que, por Io expuesto, la audiencia publica ordenada en la Sentencia de Unificacion SU077 de 2018, segun la Resolucion que la reglamenta, puede celebrarse de manera no presencial o mixta y, adicionalmente, en el caso de concurrir circunstancias de fuerza

077 de 2018, segun la Resolucion que la reglamenta, puede celebrarse de manera no presencial o mixta y, adicionalmente, en el caso de concurrir circunstancias de fuerza mayor y/o salud publica en el sitio dispuesto para su realizacion presencial, esta podra desarrollarse de manera no presencial a traves de los medios electronicos pertinentes.

22. Que, en el caso que nos ocupa, se encuentra demostrada la concurrencia de razones de fuerza mayor de acuerdo con Io senalado en el paragrafo segundo del articulo cuarto de la pluncitada Resolucion, se constituye en una de las situaciones que viabiliza la realizacion de la audiencia publica en modalidad virtual.Pagina 7 de 9Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 a) b) c) d) Podran intervenir hasta siete (07) ciudadanos que esten a favor de la iniciativa y siete (07) ciudadanos que esten en contra de ella, con el fin de presentar sus argumentos relacionados con el objeto de la audiencia, previa inscripcion presencial ante la Registraduria de Dagua, Valle del Cauca, dentro de los tres (3) dlas siguientes a la comunicacion de la presente convocatoria.

El agente del Ministerio Publico, en caso de que solicite su intervencion, por un termino no mayor a quince (15) minutes. La alcaldesa del municipio de Dagua - Valle del Cauca, Sra. Karol Villarejo o su delegado debidamente autorizado, por un termino no mayor a treinta (30) minutos. El vocero designado por el comite promotor que radico la iniciativa de revocatoria de mandate, Sr. Carlos Jacinto Gallego Correa, por un termino no mayor a treinta (30) minutos. Durante las intervenciones podran presentarse los hechos y documentos que consideren

mandate, Sr. Carlos Jacinto Gallego Correa, por un termino no mayor a treinta (30) minutos. Durante las intervenciones podran presentarse los hechos y documentos que consideren pertinentes para complementar sus intervenciones, los que seran entregadas al secretario quien dejara constancia para ser incorporadas al expediente. Para su inscripcion deberan suministrar los siguientes datos: nombres y apellidos, numero de documento de identidad; direccion de correo electronico; numero telefonico de contacto y; determinar si intervendran a favor o en contra de la revocatoria del mandate. Para efectos de garantizar la informacion de los ciudadanos interesados del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, se habilitara la transmision a traves de las plataformas del Consejo Nacional Electoral, pagina web y redes sociales oficiales del Consejo Nacional Electoral. 10:00 amdeforma virtual utilizando una plataformalecnologica de streaming o los medios electrdnicos idoneos y eficaces, que permitan la participacion e intervencion del alcalde del municipio de Dagua, Valle del Cauca o a quien delegue, y del vocero del comite promotor que radico la iniciativa de revocatoria de mandate, asi como del delegado del Ministerio Publico, si Io hubiese. Las intervenciones en la audiencia publica se haran en el siguiente orden:Auto dentro de! radicado CNE-E-DG-2025-005068 Pagina 8 de 9 a las instrucciones dadas por quien presida la KAROL VILLAREJO Ministerio Publico. np.tjficaciones.cne(5)procuraduria.qov.co gloria. Iozano@cne.gov.co Victor.qomez@cne.qov.co iuan.bocarejo@cne.qov.co Alcaldesa del municipio de Dagua - Valle del Cauca

CARLOS JACINTO

GALLEGO CORREA

gloria. Iozano@cne.gov.co Victor.qomez@cne.qov.co iuan.bocarejo@cne.qov.co Alcaldesa del municipio de Dagua - Valle del Cauca

CARLOS JACINTO

GALLEGO CORREA

Victo Julio Gomez Carvajal Rafael Antonio Vargas Gonzalez Gloria Alexandra Lozano Bustos

JULIETA

GUTIERREZ OSORIO Las intervenciones se realizaran conforme audiencia. Registrador Municipal del Estado Civil de DaguaValle del Cauca Director de Gestion Electoral Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estrategicas Jefe de la Oficina de Tecnologias de la Informacion ~AI servidor Publicodel Consejo Nacional Electoral Vocero del comite promotor de revocatoria del mandate al el presente auto enviando copia del carlosqdocumentos@hotmail.com _DaguaValle@reqistraduria.qov.co mecanismosdqe@reqistraduria.qov.co contactenos@daqua-valle.qov.coalcalde@daqua-valle.qov.co Juan Carlos Bocarejo Jimenez.

ARTICULO CUARTO: PUBLICIDAD. Publiquese el presente auto en la pagina web del Consejo Naconal Electoral y de la Registraduria Nacional del Estado Civil y. en flsico en la Registradurla Municipal de Dagua - Valle del Cauca y de la Alcaldla de Dagua - Valle del

Cauca.

ARTICULO TERCERO: COMUNiQUESE por Intermedio del Grupo de Atencibn Ciudadano y Gestion Documental de la Corporacion expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-005068 a: Para efectos de preserver el derecho de Informacibn como garantla de los derechos politicos

Ciudadano y Gestion Documental de la Corporacion expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-005068 a: Para efectos de preserver el derecho de Informacibn como garantla de los derechos politicos que les asiste a los res.dentes del municipio de Dagua - Valle del Cauca, en Io relacionado con los motives que sustentan la revocatoria del mandate aqul senalada, la audiencia se trasmihra o pubheara posteriormente en los canales oficiales de la Corporacion, bien sea, pagina web y/o redes sociales.Pagina 9 de 9Auto dentro del radicado CNE-E-DG-2025-005068 ifitiKincoano dos mildel mes arzo Martu Dado en Bogota D.C., a los veinticinco (25) di (2025). X

CRISTIAN RICARDO QUI

Maaistrado Rafi OZ ROME nte y ARTICULO QUINTO: For medio del Grupo de Atencidn al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporacion, librense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de Io ordenado. Reviso/fdiguel Eduardo Sastoqi

Reviso: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyecto: Juan Carlos Bocareja-I

Radicado: CNE-E-DG-2025-005068

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

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