CNE - Auto CNE-E-DG-2025-005550
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto CNE-E-DG-2025-005550
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
AUTO (28 de marzo de 2025)
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876, a la Alcaldía del municipio de Duitama - Boyacá, avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA ” por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 , en el marco de las elecciones de atípicas a celebrarse el 04 de mayo de 2025 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-005550.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 23 de marzo de 2025 , bajo el radicado . CNE-E-DG-2025-005550, el seño r OMAR GÓMEZ MOSQUERA solicitó la revocatoria de la candidatura del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876 a la
GÓMEZ MOSQUERA solicitó la revocatoria de la candidatura del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876 a la Alcaldía del Municipio De Duitama - Boyacá, avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA” conformada por el PARTIDO POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. La solicitud la realizó en los siguientes términos:
“(…) 1. El señor Diego Sandoval C. ha anunciado su candidatura a la Alcaldía de Duitama para las elecciones atípicas de 2025.
2. Según información pública, el señor Sandoval se desempeñó como Subdirector Administrativo y Financiero del Colegio de Boyacá en Tunja.
3. El Colegio de Boyacá es una institución educativa pública con una naturaleza jurídica particular. Inicialmente, operó como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, mediante el Acuerdo Municipal No. 008 del 13 de abril de 2005, el Honorable Concejo de Tunja creó el Establecimiento Público del Orden Municipal denominado "Colegio de Boyacá", , adscrito a la Secretaría de Educación Municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente Caracol RadioJuriscol+3Banrep Cultural+3Gobernación de Boyacá+3Banrep Cultural+2colboy.edu.co+2Gobernación de Boyacá+2 (sic)
4. En su rol como Subdirector Administrativo y Financiero, el señor Sandoval ejerció funciones relacionadas con la gestión de recursos y la administración de la institución,
de Boyacá+2 (sic)
4. En su rol como Subdirector Administrativo y Financiero, el señor Sandoval ejerció funciones relacionadas con la gestión de recursos y la administración de la institución, lo que implica el ejercicio de autoridad administrativaAuto CNE-E-DG-2025-005550 Página 2 de 7 28 de marzo de 2025
5. El Colegio de Boyacá, aunque tiene sede en Tunja, presta servicios educativos que benefician a estudiantes de dicha municipalidad. A estudiantes de diversas localidades, incluyendo Duitama, y maneja recursos (…)
Solicitud: Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente a las autoridades electorales
competentes que:
1. Revisen la inscripción del señor Diego Sandoval C. como candidato a la Alcaldía de Duitama para las elecciones atípicas de 2025.
2. Determinen si su desempeño como Subdirector Administrativo y Financiero del Colegio de Boyacá, en el periodo inmediatamente anterior a la elección, configura una causal de inhabilidad por el ejercicio de autoridad administrativa con incidencia en el municipio de Duitama.
3. Procedan a la revocatoria de su inscripción como candidato, en caso de confirmarse la inhabilidad mencionada.
Pruebas: Para sustentar esta solicitud, se solicita que se requieran los siguientes documentos: Certificación Laboral: Emitida por el Colegio de Boyacá, que detalle el cargo, funciones y periodo de desempeño del señor Diego Sandoval C. Documentos Institucionales: Que evidencien la naturaleza jurídica del Colegio de Boyacá y su ámbito de influencia, incluyendo el Acuerdo Municipal No. 008 de 2005.
funciones y periodo de desempeño del señor Diego Sandoval C. Documentos Institucionales: Que evidencien la naturaleza jurídica del Colegio de Boyacá y su ámbito de influencia, incluyendo el Acuerdo Municipal No. 008 de 2005. Registro de Estudiantes: Listado de estudiantes matriculados en el Colegio de Boyacá provenientes de Duitama durante el periodo de gestión del señor Sandoval. Informes Financieros: Que muestren la administración de recursos destinados a estudiantes de Duitama(…).”
1.2. El 18 de marzo de 2025 se aceptó la candidatura del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876 a la Alcaldía del Municipio de DuitamaBoyacá, avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA” como consta en el formulario E-6 AL con número de aceptación de candidatura 002 otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás documentos que se anexan en el acápite de “PRUEBAS”.
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el día 25 de marzo de 2025, le correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2025-005550.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que:
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: “ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la leyAuto CNE-E-DG-2025-005550 Página 3 de 7 28 de marzo de 2025 para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal d e inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Pú blicas o
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Pú blicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)” 2.1.2. Ley 617 de 2000, que modifica el articulo 95 de la Ley 136 de 1994:
“(…) ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
(…)
"ARTÍCULO 95. - Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(…)
2.1.3. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobrevinie nte o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacid ad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consigna dos a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de losAuto CNE-E-DG-2025-005550 Página 4 de 7 28 de marzo de 2025 inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.” (Subrayado fuera de texto original).
3. PRUEBAS 3.1. De las recaudadas por el despacho sustanciador: 3.1.1 Formulario E -6CO, formulario de aceptación de candidatura Alcaldía DuitamaBoyacá por avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA”, emitido por la
3.1. De las recaudadas por el despacho sustanciador: 3.1.1 Formulario E -6CO, formulario de aceptación de candidatura Alcaldía DuitamaBoyacá por avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA”, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil junto con sus anexos.
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265, atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
De esa manera, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. En cuanto a la causal de inhabilidad consagrada en el numeral segundo del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, mediante Concepto 084331 del 2022 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se explicó que: “De acuerdo con el Artículo citado, para que se configure la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
1. Que haya laborado como empleado público.
2. Que como empleado haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política,
cargo de alcalde, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
1. Que haya laborado como empleado público.
2. Que como empleado haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
3. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
4. O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenad or del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio En cuanto al ejercicio de autoridad, habrá que acudir a los conceptos definidos en l a
Ley 136 de 1994, que señala: (…) “ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y losAuto CNE-E-DG-2025-005550 Página 5 de 7 28 de marzo de 2025 gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales , como superiores de los correspondientes servicios municipales. Adicionalmente, la norma indica que el ejercicio de la autoridad debe realizarse en el municipio donde pretende ser elegido como alcalde. (…) Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente: (…)
2. Los doce meses que menciona la norma que contiene la inhabilidad , no son aplicables en el caso consultado, pues al desempeñarse en otro municipio, no se configura la limitación y no opera el elemento temporal de aquella, es decir , los 12 meses anteriores a la elección. Como se indicó en el aparte anterior, deberá renunciar
aplicables en el caso consultado, pues al desempeñarse en otro municipio, no se configura la limitación y no opera el elemento temporal de aquella, es decir , los 12 meses anteriores a la elección. Como se indicó en el aparte anterior, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de la inscripción como candidato.”1(Subrayado y negrilla fuera de texto original).
En virtud de lo anterior, cuando se vislumbre por parte del Consejo Nacional Electoral la concurrencia de alguno de los presupuestos configurativos del incumplimiento de la norma electoral señalada precedentemente, le corresponderá entonces comprobar las ci rcunstancias de tiempo, modo y lugar que le permitan determinar o no si se revoca la inscripción del candidato.
En el caso concreto, l a solicitud, advierte que existe la posibilidad del que el candidato en mención haya incurrido en la reprochable conducta consagrada en el artículo 37, numeral 2 de la Ley 617 de 2000.
Por lo tanto, en concordancia con la denuncia presentada por la ciudadana, se concluye que existen indicios suficientes para avocar conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876 a la Alcaldía de DuitamaBoyacá, avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA” al considerar por parte de este despacho, que po drían llegar a configurarse los presupuestos para incurrir en la causal de revocatoria consagrada el artículo 37, numeral 2 de la Ley 617 de 2000.
llegar a configurarse los presupuestos para incurrir en la causal de revocatoria consagrada el artículo 37, numeral 2 de la Ley 617 de 2000.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través de la Magistrada Sustanciadora,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del señor DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.381.876 a la Alcaldía del Municipio De DuitamaBoyacá, avalado por la coalición denominada “FUERZA DUITAMA”, conformada por el PARTIDO POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 37 de la
1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=185986Auto CNE-E-DG-2025-005550 Página 6 de 7 28 de marzo de 2025 Ley 617 del 2000 , en el m arco de las elecciones de atípicas a celebrarse el dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-005550.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al candidato DIEGO LEONARDO SANDOVAL CEPEDA y a la coalición denominada “FUERZA DUITAMA” conformada por el PARTIDO POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, para que
POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en relación con la causal de revocatoria de inscripción de candidatura contenida en el artículo 2º de la Ley 1475 de l 2011, en la que presuntamente se encuentra incurso el candidato mencionado.
PARÁGRAFO: En el acto de la comunicación REMÍTASE copia íntegra magnética del expediente.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:
A. OFICIAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL DE TUNJA y al CONCEJO MUNICIPAL del mismo municipio, para que en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remita a este despacho:
- Copia del Acuerdo Municipal No. 008 del 13 de abril de 2005 “Por el cual se crea un establecimiento público del orden municipal denominado Colegio de Boyacá ” así como cualquier otra que lo modifique.
B. OFICIAR al COLEGIO DE BOYACÁ para que en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remita a este despacho:
- Copia de El (los) Decreto (s) por medio del cual se nombró al Señor DIEGO LEONARDO
SANDOVAL CEPEDA identificado con cédula de ciudadanía No 1.052.381.876 como SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO y FINANCIERO, así como el Manual de Funciones de este cargo.
SANDOVAL CEPEDA identificado con cédula de ciudadanía No 1.052.381.876 como SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO y FINANCIERO, así como el Manual de Funciones de este cargo. - Copia del (Las) Acta (s) de Posesión de este. - Copia de la (s) Carta (s) de Renuncia. - Copia de la (s) Aceptación de la Renuncia.
C. Oficiar a los partidos POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI para que en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación de este Auto, remita a este despacho el acuerdo de coalición denominado “FUERZA DUITAMA”Auto CNE-E-DG-2025-005550 Página 7 de 7 28 de marzo de 2025
PARÁGRAFO: INCORPORAR al expediente la copia de todos los formularios y documentos relacionados en el acápite de pruebas del presente acto.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente Auto, por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano de esta Corporación, a los siguientes ciudadanos y entidades: a) Al quejoso OMAR GÓMEZ MOSQUERA al correo electrónico
observatorioelectoraldeelvalle@gmail.com b) Al Ministerio Público a: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co c) Registraduría Municipal de Duitama a: duitamaboyaca@registraduria.gov.co d) Al PARTIDO POLITICO DIGNIDAD Y COMPROMISO , a los correos electrónicos asistencia.dignidad@gmail.com asistenciageneral@dignidadycompromiso.co e) Al PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com
asistencia.dignidad@gmail.com asistenciageneral@dignidadycompromiso.co e) Al PARTIDO POLITICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com f) Al candidato, DIEGO LEONARDO SANDOVAL al correo electrónico leonardosand011@gmail.com g) A la SECRETARIA DE EDUCACIÓN TERRITORIAL DE TUNJA, al correo electrónico educacion@tunja.gov.co h) Al CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA al correo electrónico contactenos@concejo-tunjaboyaca.gov.co i) Al COLEGIO DE BOYACÁ al correo electrónico ventanillaunica@colboy.edu.co
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil la existencia de la presente actuación administrativa, para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Revisó: Alejandra Gutiérrez Cortés
Aprobó: Jesús Iván Zamudio Forero
Proyectó: Laura Comas
Radicado: CNE-E-DG-2025-005550