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CNE - Auto propaganda Vicky Davila 005066 FIRMADO

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto propaganda Vicky Davila 005066 FIRMADO
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

AUTO (31 de marzo de 2025)

Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO , se da APERTURA A INDAGACIÓN PREMILINAR y se DECRETAN PRUEBAS para mejor proveer, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ciudadana VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS, en el marco de la contienda electoral para la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 31 de mayo de 2026 , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025005066.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 16 de marzo de 2025, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2025-005066, se recibió denuncia ciudadana de l señor RADHARANI PULIDO MANTILLA con destino a l correo electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano de esta Corporación, mediante el cual indicó que la ciudadana VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS (VICKY DÁVILA) presuntamente vulneró lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, al realizar propaganda electoral por fuera de los plazos permitidos; en los siguientes términos:

“Mediante la presente solicitud quiero denunciar y exponer a la candidata a la presidencia Vicky Dávila quién tiene comerciales circulando en el canal de ClaroTv

plazos permitidos; en los siguientes términos:

“Mediante la presente solicitud quiero denunciar y exponer a la candidata a la presidencia Vicky Dávila quién tiene comerciales circulando en el canal de ClaroTv lanzándose abiertamente como candidata. Recordemos que en En Colombia, la propaganda electoral está regulada por la Ley130 de 1994, que establece que este tipo de actividades solo pueden realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Solicito se inicie el trámite oficial para sancionar este comportamiento (…) [SIC].

1.2. Así mismo, el 17 de marzo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió por competencia solicitud ANÓNIMA de la misma fecha, con destino al correo electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano , radicada a través del No. CNE-E-DG-2025-005152, por medio de la cual se manifestó lo siguiente:

“La semana pasada mientras observaba el noticiero apareció un comercial de Vicky Dávila como la nueva candidata a la presidencia de Colombia. Estoy es ilegal y está regulado por la ley. El canal red claro es abiertamente de derecha e irrespeta elAuto 31 de marzo de 2025 Página 2 de 5

Radicado CNE-E-DG-2025-005066 derecho de los usuarios a una información verídica e imparcial. Ahora se atreven a lanzar estos comerciales en el horario de la noche”.

1.3. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de marzo de 2025 , le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el

lanzar estos comerciales en el horario de la noche”.

1.3. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de marzo de 2025 , le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-005066.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)".

2.1.3. LEY 996 DE 20052

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Cada una de las campañas presidenciales, podrán contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores priv ados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas”.

2.1.4. LEY 1437 DE 20113

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales (…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.

de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto 31 de marzo de 2025 Página 3 de 5

Radicado CNE-E-DG-2025-005066

3. ACERVO PROBATORIO

Con las denuncias, no fueron aportados medios de prueba que sustenten los hechos narrados.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

Como la Corte Constitucional lo ha sostenido, a propósito del debido proceso administrativo : “La importancia de las pruebas en todo procedimiento es evidente, pues solo a través de una vigorosa actividad probatoria (…) puede el funcionario administrativo o judicial alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las normas jurídicas pertinentes (…)”4. Lo anterior ha dado lugar a lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado el principio de necesidad de la prueba; según el cual, mutatis mutandis: “toda decisión judicial se debe basar en pruebas: legalmente producidas y oportunamente allegadas y aportadas al proceso” 5.

Respecto de dicho principio , la Corte Suprema de Justicia ha precisado que este no solo impone al operador tomar sus decisiones con base en elementos de convicción legalmente aportados al proceso , sino que, además, comporta una limitación para el funcionario de : “suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos (…) el conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba (…)”6.

“suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos (…) el conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba (…)”6.

Con base en lo expuesto, se advierte que las denuncias recibidas por esta Corporación los días 16 y 17 de marzo de 2025, a través de los radicados CNE-E-DG-2025-005066 y CNE-EDG-2025-005152, respectivamente, fueron presentadas sin aportar ningún medio de prueba que respalde sus afirmaciones. Esta ausencia de soporte impide acreditar una posible infracción al régimen de propaganda electoral y, por lo tanto, activar la competencia del Consejo Nacional Electoral.

Empero, esto no implica que esta autoridad electoral se torne inoperante frente una posible contravención de las normas del régimen electoral, pues por mandato del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia : “(…) regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos (…)”; precepto que

4 Corte Constitucional. Sentencia C-034 de 2014. M.P. Maria Victoria Calle. 5 Ana Giacomette Ferrer (2024) Teoría General de la Prueba. Editorial Ibáñez. Cuarta Edición. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia de tutela del 20 de octubre de 2022. Rad. 1100102030002022-03197-00. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.Auto 31 de marzo de 2025 Página 4 de 5

Radicado CNE-E-DG-2025-005066

1100102030002022-03197-00. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.Auto 31 de marzo de 2025 Página 4 de 5

Radicado CNE-E-DG-2025-005066 demanda de este Consejo Nacional Electoral asegurar el cumplimiento de la normativa electoral y, con ello, las reglas a las que la democracia está sometida.

En virtud de lo anterior, y dado que l os denunciantes se refirieron a posibles elementos de propaganda electoral extemporánea en: “ el canal de ClaroTv ” y “ El canal red claro ”, este Despacho requerirá a la entidad responsable de dicho medio de comunicació n7, a fin de que esclarezca los hechos objeto de denuncia; en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, y actuando a través del Magistrado Sustanciador,

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte de la ciudadana VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.918.051, en el marco de la contienda electoral para la Presidencia de la República, a celebrarse el próximo 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2025-005066.

ARTÍCULO SEGUNDO : DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:

DG-2025-005066.

ARTÍCULO SEGUNDO : DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:

a) REQUERIR a COMCEL S.A., persona jurídica identificada con N.I.T. 800.153.993 -7 y representada por el ciudadano RODRIGO DE GUSMAO RIBEIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 302.7848, para que en el término de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la comunicación del presente auto, informe si se ha contratado algún servicio de publicidad para su proyección en la plataforma Claro T.V. u otros productos ofertados por la compañía, en el que se publicite algún mensaje de la ciudadana VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS (VICKY DÁVILA), identificada con cédula de ciudadanía No. 66.918.051. En caso afirmativo, deberá aportar en su archivo de origen los elementos publicitarios e indicar las fechas y franjas en que estos fueron proyectados; así como los respectivos contratos suscritos con la referida ciudadana para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente Auto por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de la siguiente forma:

7 De acuerdo con la información contenida en la página web: https://www.claro.com.co, los servicios en cuestión son ofertados por Comcel S.A. (Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.). 8 Información extraída del Registro Único Empresarial y Social; disponible en: https://ruesfront.rues.org.co/.Auto 31 de marzo de 2025 Página 5 de 5

por Comcel S.A. (Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.). 8 Información extraída del Registro Único Empresarial y Social; disponible en: https://ruesfront.rues.org.co/.Auto 31 de marzo de 2025 Página 5 de 5

Radicado CNE-E-DG-2025-005066 a) A la señora RADHARANI PULIDO MANTILLA , al correo electrónico: docenteradharanip@gmail.com.

b) Al denunciante ANÓNIMO, al correo: neurodiversidadescreativas@gmail.com.

c) A la ciudadana VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS, por medio de aviso, conforme lo indicado en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

d) A la Empresa COMCEL S.A., a los correos electrónicos: notificacionesclaro@claro.com.co, notificacionesjudiciales@claro.com, notificacionesclaromovil@claro.com.co, peticionesjudiciales@claro.com y solucionesclaro@claro.com.co,

e) Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra este Auto NO PROCEDE RECURSO alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado

Aprobó: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Aly Diaz – Profesional

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado

Aprobó: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Aly Diaz – Profesional

Proyectó: Santiago García – Profesional SG

Radicado: CNE-E-DG-2025-005066

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