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CNE - Auto RAD. CNE-E-DG-2025-004712

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Auto RAD. CNE-E-DG-2025-004712
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

AUTO (20 de marzo de 2025)

Por medio de l cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro d el procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 , dentro del radicado CNE-E-DG-2025-004712.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Estatuaria 1757 de 2015 , conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018 , lo reglamentado en la Resolución No. 4073 de 16 de diciembre de 2020 de la Organización Electoral y,

CONSIDERANDO

1. Que, la concepción del Estado Social de Derecho determinada en el artículo 1º de la Constitución Política de 1991 lleva consigo la dimensión constitucional democrática y el reconocimiento de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político, a partir del cual se les permite elegir a sus representantes y ser elegidos.

2. Que, la definición del Estado colombiano como democrático, entraña distintas características del régimen político: por un lado, que los titulares del poder público ejercerán esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a travé s de las elecciones. Por otro lado, en relación con la democracia participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para

esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a travé s de las elecciones. Por otro lado, en relación con la democracia participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos realizan e intervenir directamente en la toma de decisiones, a través de mecanismos como los contemplados en el artículo 103 de la Carta Política, entre ellos la revocatoria del mandato.

3. Que, la Constitución Política de 1991, instituyó el principio democrático como eje axial de todo el sistema jurídico e institucional del Estado colombiano y a partir de su expedición deviene la participación política del pueblo, según lo señala el artículo 40 de la Carta Política, como el derecho de todo ciudadano “(…) a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (…)” por medio de sus representantes o directamente; el cual puede hacerseAuto del 20 de marzo de 2025 Página 2 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-004712. efectivo entre otras formas, mediante el ejercicio del sufragio activo o pasivo (derecho a elegir y ser elegido) , con la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, con la revocatoria del mandato, con el ejercicio de las acciones públicas y otras formas.

y ser elegido) , con la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, con la revocatoria del mandato, con el ejercicio de las acciones públicas y otras formas.

4. Que, el artículo 40 ibidem determina un marco jurídico, democrático y participativo, con la finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás ámbitos prop ios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del referido artículo determina como mecanismo de control del po der político, el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la Ley.

5. Que, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T066 de 20151, ha concebido la revocatoria del mandato como un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en el cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante , antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a través de este mecanismo de participación se busca “(…) que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incid e de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente. (…)”.

6. Que, la Carta Política consagra con claridad en su artículo 259 que, quienes elijan

gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente. (…)”.

6. Que, la Carta Política consagra con claridad en su artículo 259 que, quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elector, el programa de gobierno que radicó al momento de inscribirse, determinando así, la responsabilidad política de los elegidos frente a sus electores; por lo tanto, el candidato elegido está obligado a cumplir con el programa que propuso, de lo contrario es legítimo el proceso de revocatoria del mandato, igualmente es viable acudir a este mecanismo cuando exista insatisfacción ciudadano.

7. Que, la revocatoria del mandato fue instituida como un mecanismo de participación ciudadana en el artículo 103 de la Constitución política y regulado a través de la Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, el cual comporta un juicio político iniciado por la ciudadanía, ante el incumplimiento del plan de gobierno propuesto por el gobernante elegido, por tal motivo, el legislador estableció como plazo prudente para evaluar la gestión del gobernante elegido 12 meses contados desde la posesión en el cargo para realizar la respectiva evaluación de la gestión adelantada, por cuanto consideró que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se puede activar el mecanismo.

1 Corte Constitucional - Sentencia T-066 del 16 de febrero de 2016 - M.P. Gloria Stella Ortiz.Auto del 20 de marzo de 2025 Página 3 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado

CNE-E-DG-2025-004712.

8. Que, con la finalidad de garantizar la continuidad y ejecución del programa de gobierno elegido, y evitar una ilimitada contienda electoral, el legislador consideró prudente limitar este derecho, en primer lugar, solo se podrá iniciar este trámite cuando no faltare menos de un año para el vencimiento del respectivo periodo institucional, y en segundo lugar, se restringe la posibilidad de iniciar un nuevo proceso de revocatoria del mandato cuando la primera no haya prosperado en las urnas.

9. Que, el artículo 120 de la Constitución Política indicó que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil están a cargo de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, ti ene la facultad de regulación, en virtud del artículo 265 de la Carta política, para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías.

10. Que, por mandato constitucional contenido en los numerales 1 y 6 del artículo 265 ibidem, esta Corporación puede intervenir en todos los procesos electorales, en cualquiera de sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad públ ica e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, además de los derechos que se desprenden del derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra

sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad públ ica e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, además de los derechos que se desprenden del derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandato.

11. Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las competencias fijadas por un marco jurídico amplio, puede intervenir incluso en procesos electorales que se llevan a cabo con ocasión del ejercicio del mecanismo de revocatoria del mandato, en virtud de ell o, esta Corporación debe concentrarse en la verificación del cumplimiento de las etapas del proceso especial que la s Leyes 131 de 1994 2, 134 de 1994 3 y la 1757 de 2015 4 prevén para el mecanismo de participación ciudadano.

12. Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, establece la obligación de instaurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos, señalando: “(…) que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado. (…)”.

2 “Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.”. 3 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.”.

2 “Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.”. 3 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.”. 4 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”.Auto del 20 de marzo de 2025 Página 4 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado

CNE-E-DG-2025-004712.

13. Que, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en atención a lo señalado en la Sentencia SU - 077 de 2018, expidieron la Resolución No. 4073 de 16 de diciembre de 2020 5, con el propósito de garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de “ audiencia pública” en condiciones de plenas garantías.

14. Que, el Consejo Nacional Electoral procede a garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de “audiencia pública” luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos.

15. Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó el 11 de marzo de 2025 SOBRE la solicitud de activación del mecanismo de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, por parte del ciudadano SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ ,

la solicitud de activación del mecanismo de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, por parte del ciudadano SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.176.127, quien conforma el Comité Promotor denominado “POR MADRID, UN CAMBIO YA ”, y quien ha sido designado como vocero de la precitada iniciativa.

16. Que, Mediante acta de reparto especial No. 17 del 11 de marzo de 2025, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del expediente con radicado CNEE-DG-2025-004712.

17. Que, mediante la Resolución No. 001 de 10 de marzo de 2025, expedida por el Registrador

Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, funcionario WILLIAM JOAQUIN RODRIGUEZ FAJARDO, se decidió reconocer e inscribir el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “POR MADRID, UN CAMBIO YA”, y como al vocero de la misma al ciudadano SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.073.176.127, en cuanto cumplía con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

18. En este orden de ideas, le corresponde a esta Corporación el deber de garantizar el derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de audiencia pública, luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes de iniciar la recolección de apoyos ciudadanos.

derecho de información y defensa mediante el agotamiento del mecanismo de audiencia pública, luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes de iniciar la recolección de apoyos ciudadanos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por medio del suscrito Magistrado,

5 “Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018.”Auto del 20 de marzo de 2025 Página 5 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado

CNE-E-DG-2025-004712.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRIDCUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 y la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por l a Organización

Electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Audiencia será presidida por el suscrito Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, o quien se delegue.

Electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Audiencia será presidida por el suscrito Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, o quien se delegue.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA . La audiencia convocada mediante el presente acto administrativo se llevará a cabo de manera PRESENCIAL, el viernes 28 de marzo del año 2025 a las 9:00 a.m., en las instalaciones del

Edificio de la Fiscalía ubicado en la Calle 7 No. 8 – 52, Zona Centro, segundo piso - Auditorio denominado Salón de Alcaldes, del Municipio de MADRID - CUNDINAMARCA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las intervenciones se realizarán conforme a las instrucciones dadas por quien presida la audiencia pública, adicionalmente se harán en el siguiente orden y

por un término no superior a 30 minutos cada uno:

a) Vocero del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada

“POR MADRID, UN CAMBIO YA”, ciudadano SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ.

b) Podrá intervenir la ciudadanía con el fin de presentar sus argumentos relacionados con el objeto de la Audiencia Pública, previa inscripción ante la Registraduría Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

Su intervención será conforme al orden de inscripción, por el término que se indique, conforme los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

c) El ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA, Alcalde del Municipio de MADRID – CUNDINAMARCA.Auto del 20 de marzo de 2025 Página 6 de 7

los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

c) El ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA, Alcalde del Municipio de MADRID – CUNDINAMARCA.Auto del 20 de marzo de 2025 Página 6 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado CNE-E-DG-2025-004712. d) El MINISTERIO PÚBLICO, en caso de que solicite su intervención.

Durante las intervenciones podrán presentarse los hechos y documentos que consideren para complementar su s intervenciones, lo s cuales serán entregadas al secretario, quien dejará constancia para ser incorporadas al expediente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional y para efectos de garantizar y salvaguardar los derechos de información, de defensa y contradicción señalados en Sentencia de Unificación S.U. 077 de 2018, la ciudadanía en general intere sada en conocer la iniciativa de revocatoria de mandato podrán seguir en directo la trasmisión de la Audiencia Pública a través de las plataformas de redes

sociales del Consejo Nacional Electoral, en Facebook Live https://www.facebook.com/share/1Q3ckWiTHz/?mibextid=wwXIfr, Instagram https://www.instagram.com/cne_colombia?igsh=MWt1czQ3ODJtdG9jeg== y YouTube

sociales del Consejo Nacional Electoral, en Facebook Live https://www.facebook.com/share/1Q3ckWiTHz/?mibextid=wwXIfr, Instagram https://www.instagram.com/cne_colombia?igsh=MWt1czQ3ODJtdG9jeg== y YouTube https://youtube.com/@cne_colombia?si=sUSQe-laBipzJZDm o se retrasmitirá en las redes sociales.

ARTÍCULO TERCERO: TRASLADAR el expediente en formato PDF no modificable, vía correo electrónico al ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , Alcalde del Municipio de MADRID - CUNDINAMARCA y al MINISTERIO PÚBLICO, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al Mayor ÁNGEL MARÍA TORRES CORREDOR , enlace de la POLICIA NACIONAL con la Corporación, para que se realice acompañamiento y adopte las medidas de seguridad para el Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES o quien se delegue para la realización de la diligencia en el Municipio de MADRID - CUNDINAMARCA, dispuesta en el artículo segundo del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICIDAD. El presente Auto se debe publicar en la página web del Consejo Nacional Electoral ; de la Registraduría Nacional del Estado Civil ; en un lugar visible de la Registraduría Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA y en la Alcaldía de la misma circunscripción.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo así:Auto del 20 de marzo de 2025 Página 7 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo así:Auto del 20 de marzo de 2025 Página 7 de 7

Por medio del cual se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA, ciudadano CARLOS ALBERTO CHÁVEZ MOYA , de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, dentro del radicado

CNE-E-DG-2025-004712.

NOMBRE Y APELLIDO

CALIDAD

MEDIO DE COMUNICACIÓN

CARLOS ALBERTO

CHÁVEZ MOYA

Alcalde del Municipio de MADRID

- CUNDINAMARCA

carlos.chavez29@hotmail.es fabio.mendivelso@madridcundinamarca.gov.co SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ Vocero y miembro del comité promotor de revocatoria del mandato santiangel501@gmail.com

WILLIAM JOAQUIN

RODRIGUEZ FAJARDO Registrador Municipal de MADRID - CUNDINAMARCA madridcundinamarca@registraduria.gov.co

ÁNGEL MARÍA

TORRES CORREDOR Enlace Policía Nacional Dipro.gurju-cne@policia.gov.co MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente Auto por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas y a la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral; al Registrador Delegado en lo Electoral y al Jefe de la Oficina de

Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas y a la Oficina de Tecnologías de la Información del Consejo Nacional Electoral; al Registrador Delegado en lo Electoral y al Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el presente Auto por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico

mecanismosdge@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO NOVENO: LIBRAR por medio de la Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, las comunicaciones y notificaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinti cinco (2025).

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Angelica Bastidas S. AJBS

Radicado: CNE-E-DG-2025-004712.

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