CNE - Auto traslado alegatos art. 25 08771
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Auto traslado alegatos art. 25 08771
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
AUTO (19 de marzo de 2025)
Por medio d el cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para presentar alegatos de conclusión a los excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO – VICHADA, avalados por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPEDIENTES – en liquidación1; que fueron relacionados en la Resolución No. 05321 de 2024, proferida dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-08771.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMIENTO
1.1. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 05321 del 16 de octubre de 2024, por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de algunos excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO CARREÑO - VICHADA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES , por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. La Resolución No. 05321 de 2024 fue notificada de la siguiente manera:
artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. La Resolución No. 05321 de 2024 fue notificada de la siguiente manera:
NOMBRES NOTIFICACIÓN VENCIÓ TÉRMINO
PARA DESCARGOS
PRESENTACIÓN DE
DESCARGOS
1. ABEL GAITÁN CABARTE AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL 21 NOV 2024 12 DIC 2024 No presentó
2. ANIBAL JIMÉNEZ
CHAMARRAVI
AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
3. BLANCA PACHECO
AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
4. GABRIEL CEDEÑO
RODRÍGUEZ
AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
5. GLORIA AMPARO SILVA
BARRERA
AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
1 Sección Quinta del Consejo de Estado. Sentencia del 16 de mayo de 2024, emitida dentro del expediente con radicado No. 11001032800020230006000, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 01 de marzo de 2023 del CNE, ejecutoriada el 13 de junio de 2024 conforme a la constancia de ejecutoria de sentencia expedida por la secre taría de la corporación del 14 de junio de 2024.Auto 19 de marzo de 2025 Página 2 de 4
ejecutoriada el 13 de junio de 2024 conforme a la constancia de ejecutoria de sentencia expedida por la secre taría de la corporación del 14 de junio de 2024.Auto 19 de marzo de 2025 Página 2 de 4
Radicado CNE-E-DG-2024-08771
6. HUGO GAITÁN GAITÁN
AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL 21 NOV 2024 12 DIC 2024 No presentó
7. JESÚS RAMÍREZ AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
8. SAMUEL AMAYA GAITÁN
AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL 21 NOV 2024 12 DIC 2024 No presentó
9. TITO CABARE AVISO DE
NOTIFICACIÓN
PERSONAL 21 NOV 2024 12 DIC 2024 No presentó
10. XIOMARA YAMILETH DÍAZ
FLANDE
AVISO FIJADO EN
CARTELERA 09 DIC 2024 31 DIC 2024 No presentó
11. AGRUPACIÓN POLÍTICA
INDEPENDIENTES
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 9 NOV 2024 3 DIC 2024 No presentó
12. MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 9 NOV 2024 3 DIC 2024 No presentó
2. ACERVO PROBATORIO
En respuesta a la Resolución No. 05321 del 16 de octubre de 2024 fueron adjuntados los siguientes documentos, que será incorporado s al plenario con el valor probatorio que les corresponda:
2. ACERVO PROBATORIO
En respuesta a la Resolución No. 05321 del 16 de octubre de 2024 fueron adjuntados los siguientes documentos, que será incorporado s al plenario con el valor probatorio que les corresponda:
2.1. El día 18 de noviembre de 2024, a través del correo electrónico institucional, y mediante radicado interno CNE-I-DG-2024-006344 la Asesora Grupo de Atención al Ciudadano de la Dirección de Gestión Corporativa DAIMI LINDO SOLANO, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 05321 de 2024, allegó lo siguiente:
2.1.1. Certificación expedida por la Dirección de Gestión Corporativa de fecha 18 de noviembre de 2024.
3. CONSIDERACIONES
La finalidad principal de los medios de prueba es llevar a la autoridad administrativa al convencimiento de los hechos que se presentan en el proceso. En este sentido, el inciso 3 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se regula el procedimiento administrativo sancionatorio, establece que no se tomarán en cuenta las pruebas practicadas de manera ilegal y serán rechazadas las pruebas que resulten inconducentes, impertinentes y superfluas.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera innecesario el decreto de pruebas adicionales a las que ya obran en el expediente, y atendiendo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, procederá a correr traslado a l os sujetos vinculados a la presente investigación, así como al Ministerio Público, por el término de quince (15) días
del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, procederá a correr traslado a l os sujetos vinculados a la presente investigación, así como al Ministerio Público, por el término de quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión y así adoptar la decisión correspondiente en el presente caso.Auto 19 de marzo de 2025 Página 3 de 4
Radicado CNE-E-DG-2024-08771 En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, a través del Magistrado Sustanciador
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONCLUIR el periodo probatorio y, en consecuencia, CORRER traslado a los investigados, por el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, para que presenten los alegatos de conclusión dentro del presente procedimiento de investigación administrativa.
PARÁGRAFO PRIMERO: El mismo plazo se le concede al MINISTERIO PÚBLICO para que intervengan con la misma finalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REMÍTASE copia magnética del expediente a las partes.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRENSE al plenario las pruebas documentales enunciadas en el acápite 2° del presente acto administrativo , con el valor legal que les corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente proveído , a quienes se
relacionan a continuación:
a) A los siguientes excandidatos y exgerentes que se investigan:
No. INVESTIGADOS NO.
IDENTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
relacionan a continuación:
a) A los siguientes excandidatos y exgerentes que se investigan:
No. INVESTIGADOS NO.
IDENTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO 1 ABEL GAITÁN CABARTE 19016337 gaitancabarteabel@gmail.com
2 ANIBAL JIMÉNEZ CHAMARRAVI 18261764 anibalchamarraxio@gmail.com
3 BLANCA PACHECO 30937424 bloancapacheco3093@gmail.com
4 GABRIEL CEDEÑO RODRÍGUEZ 18262351 rodriguezcedenogabriel318@gmail. com
5 GLORIA AMPARO SILVA BARRERA 30982583 gloriaindependiente23@gmail.com
6 HUGO GAITÁN GAITÁN 1127391451 hugogaitan@gmail.com
7 JESÚS RAMÍREZ 18262765 ramirezrodriguez5382@gmail.com
8 SAMUEL AMAYA GAITÁN 6848172 samuelamaya833@gmail.com
9 TITO CABARE 1127382716 cabaretito3@gmail.com
10 XIOMARA YAMILETH DÍAZ FLANDE 1127384941 yamilexianeli28@gmail.com
b) Al Representante Legal de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - en liquidación, o a quien haga sus veces, a los correos electrónicos relacionados a continuación:Auto 19 de marzo de 2025 Página 4 de 4
Radicado CNE-E-DG-2024-08771
c) Al Ministerio Público, en la dirección electrónica: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO PROCEDE recurso alguno.
c) Al Ministerio Público, en la dirección electrónica: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto NO PROCEDE recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado
Aprobó: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Sergio Giraldo – Profesional
Proyectó: Carime Támara De La Ossa -CTO
Radicado No. CNE-E-DG-2024-08771
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
ELI SHNAIDER BRENER jdp297@hotmail.com elisb10@hotmail.com movimiento@independientes.com movimiento@independientesco.com