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CNE - Aviso de Notificación - Resolución 2499 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Aviso de Notificación - Resolución 2499 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

Bogota D C. 16 de junio de 2026

Asunto: Aviso notificacion por cartelera Cordial saludo, Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del veintitres (23) de junio de dos mil veintiseis (2026) Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Cddigo de Procedimiento Administrative, y de Io Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la mformacidn del destinatario, se procedera a FIJAR en la Pagina Web y en la Cartelera del Consejo Nacional Electoral, por el termino de cinco (5) dias habiles, siendo las ocho de la manana (8:00a.m.) del diecisiete (17) de junio de dos mil veintiseis (2026).

Proyecto: Pablo Alejandro Gomez Penagos Anexos: Resolucion No 2499 del (13/05/2026) en tremta y un (31) pagmas Se anexa al presente AVISO, copia Integra de la Resolucion No. 2499 del 13 de mayo de 2026 dentro del radicado CNE-E-DG-2024-010006, con ponencia del Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, senalando que, contra el citado Acto Administrativo PROCEDE RECURSO DE REPOSICION, el cual debe ser interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral en los terminos dispuestos por el articulo 74 y 76 de la ley 1437 de 2011.

Carrera 7 # 32 - 42, Bogota D.C. San Martin Centro Comercial, Piso 4 Zona Sur Oriental atencionalciudadano@cne.gov. co www.cne.gov.co CNE-DGC-GACGD-PAG/45321/ALVH/CNE-E-DG-2024-010006 (Al contestar citar estos dates)

San Martin Centro Comercial, Piso 4 Zona Sur Oriental atencionalciudadano@cne.gov. co www.cne.gov.co CNE-DGC-GACGD-PAG/45321/ALVH/CNE-E-DG-2024-010006 (Al contestar citar estos dates)

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor de Atencidn al Ciudadano y Gestidn Documental Consejo Nacional Electoral

MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE

Asesor Grupo Atencidn al Ciudadano y Gestidn Documental Senor (a): ANDRES MOSQUERA PALACIO De conformidad con el procedimiento sehalado en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo “Cuando se desconozca la informacidn sobre el destinatario, el aviso, con copia Integra del acto administrativo, se publicara en la pdgina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva .entidad por el termino de cinco (5) dlas, con la advertencia de que la notificacion se considerara surtida al finalizar el dia siquiente al retiro del aviso ” Una vez transcurrido el termino que la ley sehala para la realizacidn de la notificacion personal, sin que haya sido posible la practica de la citada diligencia, se procede a notificacion por A VISO en los siguientes terminos: =» CN=rRESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2499 DE 2026 (13 de mayo)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte , Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la

adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporaran los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a lo mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro.”

1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se obs ervó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de maneraResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 4 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8 y 8B correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del Partido Cambio Radical.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 5 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

Andrés Mosquera Palacio 18/10/2024 Aviso 13/11/2024 No Presentó Juan Yuber Palacios Cabrera 18/10/2024 Aviso 13/11/2024 No Presentó Procuraduría General de La Nación 09/10/2024 Correo electrónico 31/10/2024 No Presentó Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental - Cne 09/10/2024 Correo electrónico N/A N/A Partido Cambio Radical 09/10/2024 31/10/2024 09-12-2024

1.17. El artículo séptimo de la mencionada resolución concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.18. El día 11 de octubre del año 2024 mediante correo electrónico, la procuraduría solicit ó copia del expediente con Rad. 10006 -24, con el fin de preparar y presentar los alegatos de conclusión dentro del término de Ley concedido para tal efecto.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 6 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de

cual, se corrige el Auto con fecha 19 de febrero de 2025, se tiene por ajustada la forma de notificación y términos de los excandidatos.

1.26. Que el acto administrativo se notificó así:Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 7 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

ALEGATOS

ANDRÉS

MOSQUERA

PALACIO

09/04/2025 Comunicación 25/04/2025 No Presentó

JUAN YUBER

PALACIOS

CABRERA

09/04/2025 Comunicación 25/04/2025 No Presentó

PARTIDO

CAMBIO

RADICAL

09/04/2025 Comunicación 25/04/2025 09/12/2024

Vigía del Fuerte , Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administrativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado

CNE-E-DG-2024-010006.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los

día, a través del canal electrónico de atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ secretario general del Partido Cambio Radical, formuló una recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.29. En atención al reglamento interno de la Corporación, mediante Auto del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández se pronunció frente a las recusaciones incoadas en su contra, resolviendo lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la recusación formulada por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, respecto de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, para conocer, sustanciar e intervenir en los asuntos y decisiones que versen sobre el Partido Cambio Radical, los cuales fueron enunciados en el numeral 1.3, del acápite de hechos y actuaciones administrativas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 8 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados

administrativo.”

1.32. El día 07 de mayo del año 2026 la oficina de Tecnologías de la Información allega oficio con radicado CNE -I-2026-003829-OTI-400, mediante el cual remite la información correspondiente a la fecha y hora de ingreso y cargue del excandidato que se relaciona a continuación, respecto a las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023: N°

RADICADO NOMBRE APELLIDO

DOCUMENTO

CANDIDATO

AGRUPACIÓN

POLÍTICA CIRCUNSCRIPCIÓN

0100062024 ANDRÉS MOSQUERA

PALACIO 8.115.768

PARTIDO

CAMBIO

RADICAL Concejo Vigía del Fuerte – AntioquiaResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 9 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 10 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO

PARCIAL DE LA MISMA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y

900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre el acuerdo con el Movimiento de Autoridades

políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

  • Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 12 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de

cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TE RMINADA la investigación administrativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión deResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 13 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, concedió a los

radicado CNE-E-DG-2025-004381, el 06 de marzo de 2025 alleg ó alegatos de conclusión indicando:

“(…) De acuerdo con lo manifestado en las consideraciones del presente escrito, esta agencia del Ministerio Público, de manera respetuosa, solicita a la magistrada ponente y a la Corporación tener en cuenta lo consagrado por el artículo 41 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para entrar a corregir la irregularidad contenida en el auto del 11 de febrero de 2025, cuando otorga un término de diez (10) días hábiles a la investigada y al Ministerio Público para la presentación del escrito de alegatos de conclusión, para otorgar el término de quince (15) días a partir de la comunicaciónResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 14 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre el acuerdo con el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido UniónResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 2 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (subrayado fuera del texto original)

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 15 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

5.1.1. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad

Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales es la naturaleza jur ídica de la

3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 16 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional5:

6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994: M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 17 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento.

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento

los ingresos y gastos de campaña de forma individual a través del aplicativo “Cuentas Claras”, cuyos responsables son tanto los candidatos como sus gerentes de campaña, con el propósito de que todos los grupos interesados en dicha información puedan acceder a ella durante y aun después de las elecciones.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 18 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

5.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA SUSCEPTIBLE DE SANCIÓN

5.2.1. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

Es uno de los elementos que deben valorarse de las conductas que se reprochan, y se entiende a su vez como una manifestación del principio de legalidad, que exige que la conducta reprochada corresponda a una conducta descrita en una norma con una consecuen cia

muerte y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el principio de igualdad y de la proporcionalidad de las medidas excepcionales.

Conforme a lo anterior, la responsabilidad de los particulares por la infracción a las leyes, especialmente las penales, requiere la verificación de un daño efectivoResolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 19 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo del municipio de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, JUAN YUBER PALACIOS CABRERA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.616.680, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL por el incumplimie nto a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010006.

a los bienes jurídicos protegidos y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva, solo esta última condición justifica la restricción de los derechos y libertades, que gozan igualmente de protección constitucional”.8

Para que la conducta se repute antijurídica, se requiere un hecho típico que constituya un desvalor para el ordenamiento jurídico, es decir, que resulte contrario a derecho, y que lesione

vale recordar que la misma se encuentra señalada de manera expresa en el inciso segundo artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, satisfaciendo el principio de tipicidad:

8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2499 de 2026 Página 20 de 31

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, Departamento de Antioquia, ANDRÉS MOSQUERA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.115.768 y SE DA POR TERMINADA la investigación administr ativa, en contra del excandidato al Concejo de

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