CNE - Circular 003 de 2019
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Circular 003 de 2019
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
C N =I Consejo Nacional Electoral
COLOMBIA
CIRCULAR No. 003
(20 DE MARZO DE 2019)
DE(cid:9) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PARA(cid:9) ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES ASUNTO(cid:9) PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la ley 130 de 1994, la ley 1475 de 2011, en especial el artículo 35, que define la propaganda electoral como: "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". Y teniendo en cuenta los comicios para autoridades locales que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, se permite impartir las siguientes instrucciones: Requerir a los Alcaldes Distritales y Municipales, para que a partir de la fecha y de manera semanal, remitan al Consejo Nacional Electoral la relación de las vallas, avisos, murales y calcomanías, u otros elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea que circulen en la respectiva entidad territorial, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral ejerza su competencia por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Se advierte a los mandatarios distritales y municipales, empresas de publicidad
visual, y a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, que de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. La propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. En el caso de que se realice empleando el espacio público, solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. .-• C N =/ Consejo Nacional Electoral
COLOMBIA
4. Debe recordarse a los mandatarios Distritales y Municipales, que la omisión de información al Consejo Nacional Electoral, da lugar a posibles sanciones disciplinarias por el incumplimiento de los deberes como servidores públicos.
Atentamente, ANA(cid:9) A ASTUDILLO 14 dente FELIPE GUTIERREZ SIERRA Vicepresidente Aprobado en sala del 20 de marzo de 2019
Proyectó: Ausentes H. M. Renato Contreras y Cesar Abreo