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CNE - Circular 004 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Disponible

Detalles

Título
CNE - Circular 004 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

MES C N —) “El CNE, con Transparencia Reafirma tu Voto !!)” Consejo Nacional Electoral COtoMm3801A

CIRCULAR No. 004

(8 DE MAYO DE 2019)

DE: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

PARA: PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REALIZAN

Y/O DIVULGAN ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION

DE CARÁCTER POLÍTICO Y ELECTORAL Y EL PÚBLICO

EN GENERAL.

ASUNTO: PUBLICACIÓN Y/O DIVULGACIÓNDE ENCUESTAS Y

SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO O

ELECTORAL, ELECCIONES DE TERRITORIALES, 2019.

El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 6 modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, la ley 996 de 2005, la Resolución No. 23 de 1996 y la Resolución No. 50 de 1997, expide la presente circular con el propósito de velar porque los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías, y en particular de aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión de carácter político o electoral. En ese orden y con el fin de atender el objetivo de esta circular se hacen las siguientes precisiones:

¿QUÉ ES UNA ENCUESTA?

Es un producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales sobre la base de un cuestionario

específico, se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población, estudio muy utilizado en los procesos electorales. Esta herramienta tiene por objeto obtener información estadística definida. Es un producto técnico de base científica que le da a los procesos políticos y sociales un elemento objetivo de medición del proceso electoral o de opinión política. Se caracteriza por tener los siguientes aspectos: tamaño de la muestra, margen de error, definición de población (área) y nivel de confianza estadístico.

¿QUÉ ES UN SONDEO?

Es un procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducto grupo de sus integrantes al que se denomina muestra. Los sondeos se caracterizan por no ser preparados ni planeados antes de su realización, sin ninguna fundamentación Consejo Nacional Electoral tTuDecisiónVale Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia Participación | Transparencia | Modernización PBX 2200800, www.cne.gov.co muay, “El CNE, con Transparencia Reafirma tu Voto !!)” Consejo Nacional Electoral técnica ni probabilistica. Lo identifica la forma no diseñada ni planeada en que se captura la información. Este procedimiento expedito de medición está dirigido a pequeñas muestras de la. población que se juzgan representativas del conjunto a que pertenecen, el cual busca obtener información general acerca de un asunto, que podrá ser de opinión política y/o de carácter electoral. Los sondeos se caracterizan por: 1). La carencia

de fundamentación probalística y análisis científico, 2). La obtención de un panorama general en un tiempo corto, 3). La inmediatez de los resultados, 4). El carácter anónimo, ya que normalmente no se requiere información personal de la muestra, y, 5). Para realizar un sondeo basta un número mínimo de preguntas sobre un tema específico. La razón de las encuestas y sondeos de opinión política, de carácter electoral y de intención de voto que se publican durante el proceso electoral, se fundamenta en que:

1. Los procesos electorales son de importancia para el país pues les permite conocer de manera más profunda cómo es, qué les interesa a los diferentes segmentos de la población y cómo ellos se relacionan con la política. Las encuestas pueden ser una contribución notable a la compresión del impacto que el proceso tiene sobre el país, además, la medición del impacto hace el proceso comprensible y gestionable.

2. Las encuestas son un producto técnico de base científica que le dan a los procesos políticos y sociales un elemento objetivo de medición del proceso, es .decir, aportan: a) Objetividad y en consecuencia le dan racionalidad al proceso. Les dan Voz a los intereses de los ciudadanos. b) Son una expresión de libertad y, en consecuencia, de desarrollo de la democracia. c) Al hacer visible la competencia, la estimulan y contribuyen a —entusiasmar a la población.

ENCUESTA O SONDEO DE CARÁCTER ELECTORAL: Son las que están dirigidas en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para la elección de cuerpos colegiados, Presidente y

Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

PRONÓSTICO: Es un modelo estadístico o tipo de proyección estadística realizado sobre los datos de las encuestas o sondeos, este tipo de estudios pueden ser realizados por la firma encuestadora, sin embargo, no deben ser publicados porque tergiversan o manipulan la toma de decisión del ciudadano.

FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS: El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por El Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema Consejo Nacional Electoral TuDecisiónVale Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia Participación | Transparencia | Modernización PBX 2200800, www.cne.gov.co . » CN mr, “El CNE, con Transparencia Reafirma tu Voto !!!” Consejo Nacional Electoral COLtom—,aroA efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección. El Consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y/o sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación a cumplir con ésta función es: artículo 265 de la Constitución Política,

numeral 6modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números 23 de 1996 y 50 de 1997. La sentencia No. 11001-03-28-000-20010043-01(2592) del 30 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado sobre la resolución 23 de 1.996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir por las firmas encuestadoras. ENCUESTAS FRAUDULENTAS Son aquellas que no cumplen con la norma establecida y vigente sobre el tema siendo el mandato primordial al respecto,” que todo aquel que realice y/o publique encuesta debe estar inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE”. Para la realización de encuestas digitales a través de las diferentes plataformas en internet, las firmas encuestadoras y medios de comunicación deberán tener en cuenta: l 1, El área geográfica y poblacional de la encuesta y presentar ante el CNE la explicación de cómo se tomó la muestra ya que esos estudios no son científicos y no se aplican los métodos de muestreo.

2. El internet es una herramienta de comunicación masiva por el cual se difunden las encuestas políticas y electorales, pero estas deben cumplir ante el CNE con la normatividad vigente.

3. En. las encuestas fraudulentas, no se sabe quién financia la encuesta, es necesario conocer el origen de los recursos de quien financia el procedimiento.

Con base a lo anteriormente expuesto se invita a que las personas que realizan el diligenciamiento de encuestas a través de diferentes plataformas

en internet tales como redes sociales verifiguen previamente que la encuesta cumpla con todos los requisitos técnicos establecidos en la resolución No. 23 de 1996 y la resolución No. 50 de 1997 expedidas por el Consejo Nacional Electoral y que las firmas encuestadoras estén debidamente registradas. Así mismo, se resalta la importancia de realizar la verificación mencionada con anterioridad toda vez que al diligenciar una encuesta fraudulenta se podría estar atentando contra el buen nombre al que todo ciudadano tiene derecho. Consejo Nacional Electoral

TuDecisiónVale : Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia Participación |, Transparencia | Modernización PBX 2200800, www.cne.gov.co ] N e my “El CNE, con Transparencia Reafirma tu Voto !!!” Consejo Nacional Electoral La Corte Constitucional de forma reiterada ha definido cuando se presente vulneración al derecho al buen nombre de las personas, al respecto la Sentencia T117 de 2018 expresa lo siguiente: “(...) Por su parte, el derecho al buen nombre hace referencia al concepto que se forman los demás sobre cierta persona. De esta manera, la jurisorudencia de esta Corte ha definido el derecho al buen nombre como “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás” y “la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan” Este derecho puede ser vulnerado tanto por autoridades públicas como por particulares, lo cual ocurre cuando se divulga información falsa o errónea, o se utilizan expresiones ofensivas o injuriosas, lo

que conlleva a que la reputación o el concepto que se tiene de la persona se distorsionen, afectando también su dignidad humana. (Negritas y subrayas fuera de texto). En este sentido, la Sentencia T-1095 de 2007 indicó: “La vulneración del derecho al buen nombre puede provenir de una autoridad pública, pero es incuestionable que algunos comportamientos de particulares llegan también a afectarlo y habrá de acudirse a lo determinado en el artículo 86 de la Constitución” Al respecto, la Corte ha sostenido que: En suma, el derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente, para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada O si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión (...)”. Visto lo anterior, se exhorta y previene a las personas naturales y jurídicas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar mecanismos de medición de carácter electoral, a que se tengan en cuenta las anteriores apreciaciones acatando las disposiciones que legal y reglamentariamente se prevén en esta materia so pena de ser sujeto de sanciones por parte de esta Corporación, conforme al Artículo 30

de la ley 130 del 1994, De la misma manera se insta a las personas que realizan el diligenciamiento de encuestas a través de diferentes plataformas en internet, tales como redes sociales verificar previamente que la encuesta cumpla con todos los requisitos de la ficha técnica para no atentar contra el buen nombre de las personas, requisitos que se describen a continuación: 1 Corte Constitucional, Sentencia T-117 del 6 de abril de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Expedientes T-6.155.024 y T6.371.066. Consejo Nacional Electoral HTuDecisiónVale Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia Participación | Transparencia | Modernización PBX 2200800, www.cne.gov.co CN= ri muy, “ELNCNE, con Transparencia Reafirma tu Voto 11” Consejo Nacional Electoral COoto,“«aB4a - Persona natural o jurídica que la realizo - Persona natural o jurídica que la encomendó - Fuente de financiación - Procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales - Tamaño de la muestra - Tema o temas de estudio - Preguntas concretas que se formularon - Personas por quienes se indago - Área (universo geográfico y universo de la población) - Técnica utilizada para la selección de la muestra - Fecha de recolección - Margen del error Atentamente, Consejo Nacional Electoral Proyectó : Anwar Daccarett Alvarado - Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas. ER Consejo Nacional Electoral TuDecisiónVale ] Avenida Calle 26 No 5150 Bogotá D.C, Colombia Participación | Transparencia | Modernización PBX 2200800, www.cne.gov.co

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