CNE - Circular 007 de 2019
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Circular 007 de 2019
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
C N =/ Consejo Nacional Electoral
COI_OMBIA
CIRCULAR No. 007
(23 DE SEPTIEMBRE DEL 2019)
DE(cid:9) CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PARA(cid:9) PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA
JURÍDICA, GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y
CIUDADANÍA EN GENERAL
ASUNTO(cid:9) TRÁMITES ANTE EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral, se permite informar lo siguiente: El Artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, hoy denominado de conformidad con la Ley 1475 de 2011, Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral. La Resolución No. 152 del 15 de julio de 1997, proferida por el Consejo Nacional Electoral, determinó en el Artículo 8 del Capítulo IV, entre otras, las siguientes funciones de carácter general: "1. Preparar para aprobación del Consejo Nacional Electoral la distribución y reconocimiento de los derechos a los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a los partidos, movimientos políticos y candidatos de acuerdo con la legislación vigente. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los partidos, movimientos políticos y candidatos con derecho a pago de gastos de funcionamiento y/o gastos de reposición de campañas electorales, respectivamente. Certificar el reconocimiento del derecho al pago de los gastos de funcionamiento y/o reposición a los partidos, movimientos políticos y candidatos."
De otra parte, el Artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, referente a los ANTICIPOS, preceptúa: "Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen" CN.47 Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Sobre el asunto, la Corporación emitió la Resolución No. 4120 del 21 de agosto de 2019, "Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019". En cumplimiento de las citadas normas, el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, cumplirá a cabalidad las funciones encomendadas por el legislador y las regulaciones internas de la entidad, sin otro propósito de ofrecer un servicio público con eficiencia y transparencia. Por lo anterior, adelantar cualquier trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política, no tiene ningún costo para los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos, o ciudadanía en general. Atentamente.
ÁN PENAGOS GIRALD
Presidente
Elaboró: Julio César García López
Asesor Fondo Nacional de Financiación Política -CNE
Revisó: Zamira Gómez Carrillo
Asesora Inspección y Vigilancia -CNE
Proyectó: María Marlén Barbosa Montero