CNE - Concepto 2018-0787
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-0787
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
------ -- ------------------ RADICADO No. 0787 de 2018 (1 O de abril) CN:r/ Consejo Nacional Electoral ••·••·•fi-=••·
CONSULTA: SOBRE EL PROCESO PARA REALIZAR INFORME DE
PROPAGANDA ELECTORAL.
PETICIONARIO: JEIMMY A. TORRES M.
MAGISTRADO PONENTE: BERNARDO FRANCO RAMÍREZ
1. LA CONSULTA e 1.1. Mediante correo electrónico recibido en esta Corporación el día 22 de enero de 2018, se presentó consulta por parte de la señora JEIMMY A. TORRES M, en los siguientes términos: "(. . .) Por medio del presente solicito información de como realizar el informe de propaganda electoral, para poder realizarlo ( .. .)"[Sic] 1.2. El asunto con radicado número 0787-18, correspondió por reparto de fecha 24 de enero de 2018, al despacho del Magistrado BERNARDO FRANCO RAMÍREZ. - 2. COMPETENCIA En el Derecho público la idea de capacidad se sustituye por la de competencia. Por ello la competencia es la medida de la capacida<;I de cada órgano o ente público. La competencia supone, por tanto, una habilitación previa y necesaria para que la entidad o el órgano puedan actuar válidamente.
Tanto en las leyes y otras normas, como en la jurisprudencia y las obras doctrinales nos encontramos frecuentemente con una utilización indistinta de los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades
encontramos frecuentemente con una utilización indistinta de los términos "competencia", "potestad", "atribuciones", "facultades" dependiendo del contexto. La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades Y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debidoRa icado 0787-2018 Página 2 de 10 proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. Er este sentido, la actuación de las autoridades administrativas debe desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones coh la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la rentera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa 1. Er este orden de ideas, la competencia es un elemento de carácter subjetivo del acto administrativo que constituye un presupuesto indispensable para su conformación, que se traduce en la potestad, aptitud, habilidad, capacidad e idoneidad, que tiene un sujeto legalmente hábil, en este caso, una autoridad administrativa, para emitirlo.
2 .. DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Ce nforme con el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Né cional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito de competencia, en concordancia con el artículo 265 de la Ce nstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone:
circunscritas a su ámbito de competencia, en concordancia con el artículo 265 de la Ce nstitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que dispone: "(. . .) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa (. . .) ". DE otra parte, el artículo 23 de la Constitución Política, consagró como derecho fundamental el de petición, que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia e palrticipativa. Mediante ese derecho se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. El artículo 23 Constitucional, es del siguiente tenor: "ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales." La Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se suf tituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso ad11 inistr ativo", donde se indicó que toda actuación que inicie una persona ante las autoridades, 1 S mtencia T-1082/12, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado 0787-2018 Página 3 de 10 implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en la norma superior, tal como ocurre
1 S mtencia T-1082/12, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado 0787-2018 Página 3 de 10 implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en la norma superior, tal como ocurre en el caso concreto que se resuelve.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
JURISPRUDENCIALES 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA • "ARTÍCULO 109. Artículo modificado por el artículo-ª. del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el
determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete (2. 7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el
Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.Raficado 0787-2018 Página 4 de 10 1 Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1 o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional." (Negrilla fuera de texto original). 3. >. LEGALES 3. >.1. LEY 1475 de 2011: Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse
ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión. Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República. Igualmente, previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus
Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial. El Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número, duración y franjas de emisión de estos espacios, y los asignará a sus destinatarios, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Se otorgará igual número de espacios a cada una de las listas, candidatos u opciones electorales inscritas, en cada franja de transmisión, razón por la que se asignará el número de espacios necesarios para garantizar la igualdad aquí consagrada.
2. La duración de los espacios podrá ser diferente y variable teniendo en cuenta la naturaleza de la elección.Radicado 0787-2018 Página 5 de 10
3. Los espacios se sortearán por franjas de horario teniendo en cuenta la audiencia o sintonía de cada franja, y garantizando que se otorgarán espacios en horarios de mayor sintonía o audiencia.
4. El sorteo garantizará que ninguna campaña pueda repetir espacio en la misma franja hasta tanto no hayan tenido oportunidad de hacerlo las demás campañas.
5. Los espacios no son acumulables, razón por la cual se perderán cuando no sean utilizados por las respectivas campañas.
6. Los costos de producción serán asumidos por las campañas beneficiarias de los mismos.
7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas
6. Los costos de producción serán asumidos por las campañas beneficiarias de los mismos.
7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el
Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO. El Estado reservará las franjas del espectro electromagnético que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la publicidad a cargo de la organización electoral, El pago, si a ello hubiere lugar, por la utilización de los espacios asignados por el Consejo Nacional Electoral se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias. Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. 3.2.2. RESOLUCIÓN No. 0330 DE 2007 DEL CNE2: ARTÍCULO NOVENO. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los candidatos deberán presentar al partido o movimiento que los inscribió los siguientes documentos: Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. No obstante, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán exigir a sus candidatos los demás documentos que consideren convenientes e igualmente podrán
respectivos soportes contables. No obstante, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán exigir a sus candidatos los demás documentos que consideren convenientes e igualmente podrán reglamentar y adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electora/es los siguientes documentos: Formulario y anexos en original debidamente diligenciados y consolidados por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Copia de los formularios y anexos presentados por cada uno de los candidatos ante el respectivo partido o movimiento político. 2 "Por medio de la fiual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos r g_astos de ca,:npanas electora/es y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería 1und1ca y se dictan otras disposiciones." 4Rateado 0787-2018 Página 6 de 10 Informe de auditoría interna en original, cuyo contenido cumpla con lo previsto por el artículo quinto (5) de la Resolución No 3476 de 2005. Tanto el informe consolidado como sus anexos deben ser suscritos por el Representante Legal y el Aud;tor Interno de la Organización Política. Los Candidatos inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar directamente ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los siguientes documentos: Para cargos un/nominales formulario y anexos debidamente diligenciados suscritos tanto
deberán presentar directamente ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los siguientes documentos: Para cargos un/nominales formulario y anexos debidamente diligenciados suscritos tanto por el candidato como por un contador público titulado, al igual que el libro de Ingresos y Gastos original con sus respectivos soportes contables Para cargos plurinominales formulario y anexos debidamente diligenciados suscritos por el responsable de la presentación y por el auditor interno, al igual que la copia de los informes presentados por cada uno de los candidatos. En ambos casos se adjuntará informe del auditor interno en original, cuyo contenido cumpla con lo previsto por el artículo quinto de la Resolución 3476 de 2005. Cuando los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos tengan su sede en un sitio diferente a donde funciona el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales podrán presentar/o ante el registrador o delegado departamental del lugar. Parágrafo 1. - El funcionario de la Organización Electoral encargado de recepcionar los informes diligenciará el espacio correspondiente previsto dentro del formulario, para lo cual dejará constancia del nombre y cargo, así como el lugar, fecha y hora de la diligencia. Al día siguiente del vencimiento del término legal para su presentación, el delegado departamental o registrador respectivo deberá enviar al Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales-, una relación detallada de los informes de ingresos y gastos presentados adjuntando la totalidad de los documentos radicados. Parágrafo 2. - En el caso de las campañas adelantadas para corporaciones públicas, se
detallada de los informes de ingresos y gastos presentados adjuntando la totalidad de los documentos radicados. Parágrafo 2. - En el caso de las campañas adelantadas para corporaciones públicas, se presentará un informe único por cada una de las listas, el que deberá corresponder al consolidado del total de ingresos y gastos de los respectivos integrantes de la misma. En todo caso para la certificación del informe será necesario que éste contenga la información de todos y cada uno de los integrantes de la lista.
3. > .3. RESOLUCIÓN No. 3097 DE 2013 DEL CNE3:
ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. 3 • "Jor la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral."Radicado 0787-2018 Página 7 de 10
1. 3.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com , así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. JURISPRU DENCIALES 1. 3. 1. SENTENCIA C-490 DEL 23 DE JUNIO DE 2011 4 "(. . .) El proyecto de ley estatutaria regula el derecho de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones sociales y de los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito
"(. . .) El proyecto de ley estatutaria regula el derecho de los partidos y movimientos políticos, de las organizaciones sociales y de los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos, así como de los promotores del voto en blanco, a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, esto es, radio y televisión, para adelantar campañas a la Presidencia y al Congreso de la República, disposición que armoniza con el carácter de bien público que se le reconoce al espectro electromagnético, con el que, la Corte considera; el legislador persigue un propósito legítimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de ese bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política. (. .. )". "(. . .) La norma prevé que el acceso gratuito, solo podrá darse dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de la votación de que se trate, y hasta 48 horas antes de la misma, lo que constituye un desarrollo de la potestad que la Carta le asigna al legislador, que no se aprecia como irrazonable o caprichosa, pues dentro del pluralismo informativo resultan legítimas ciertas intervenciones destinadas a asegurar una mayor equidad y pluralidad en el manejo de la información. ( ... )".
2. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral tiene el deber Constitucional y legal de dar respu esta a las peticiones allegadas sobre las materias de su compe tencia, ya sean presentadas por entidades
4 CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (201 1) . M.P. LUIS
peticiones allegadas sobre las materias de su compe tencia, ya sean presentadas por entidades 4 CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (201 1) . M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 19 0/1 O Senado - 092/1 O Cámara, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimie ntos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Rae icado 0787-2018 Página 8 de 10 pú ::>licas o por los particular es. Por tanto, se procede a efectuar el análisis de la normatividad y jur sprudencia vigen te aplicable para absolver la consulta. Afi ora, respecto al caso que nos ocupa, resulta pertinente aclarar al peticionario, que el presente cohcepto se rinde dentro del marco de competencias de este órgano electoral y de conformidad con el desarrollo normativo que la Constitución y la Ley ha dado a la materia en cuestión. El ordenamiento jurídico, en el artículo 35 de la ley 14 75 de 201 1 5 establece una definición sobre el concepto de propaganda electoral en los sigu ientes términos: "Entiéndase por propaga_nda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". RE specto a la propaganda electoral, el legislador fijó un plazo especi fico en el que sólo se podrá
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". RE specto a la propaganda electoral, el legislador fijó un plazo especi fico en el que sólo se podrá di :undir propaganda por medio de los medios de comunicación, dentro de los 60 días anteriores a 1-a fecha que se haya fijado para la elección, y en lo que corresponde al espacio público deberá realizarse dentro de los 3 meses anteriores a la votación. Die igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 201 1 6 al realizar el control de constitucionalidad sobre el trámite legis lativo de reforma política, frente a la propaganda eliectoral imp lementada en el desarrollo de una campaña, estableció: " ... la propaganda electoral es definida como toda formas de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción de los mecanismos de participación ciudadana. En este orden de ideas, la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral y cumple la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate .. . " " ... El proyecto de norma estatutaria establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que si se efectúa utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo medio, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento, limitación que, a
que si se efectúa utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo medio, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento, limitación que, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de • preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, pues es un límite temporal común a todos ellos para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación, que constituye un claro reconocimiento del legislador estatutario respecto de la importancia, la disímil cobertura e impacto de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas 5 .. t>or la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos el( ctorales y se dictan otras dis posiciones." '' C ORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, Bogotá, D.C., veint isiete (27) de junio de dos mil once (2011) . M.P. JORGE IGNACIO PRETEL CHAL JU NB. Demanda de inconstitucional idad el Acto Legislativo No. 03 de julio de 201 1.Radicado 0787-2018 Página 9 de 10 contemporáneas, con lo que su regulación se orienta a salvaguardar la equidad y el equilibrio informativo en el despliegue de la propaganda electoral ... ". La Corporación profirió la Resolución No. 0112 de 30 de enero de 2018 en la que asignó los espacios gratuitos para propaganda electoral en el servicio público de televisión del Estado,
equilibrio informativo en el despliegue de la propaganda electoral ... ". La Corporación profirió la Resolución No. 0112 de 30 de enero de 2018 en la que asignó los espacios gratuitos para propaganda electoral en el servicio público de televisión del Estado, estableció los requisitos técnicos de los contenidos que deben transmitirse y ordenó a la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral a ejercer especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral.
3. RESPU ESTAS A LO CONSU LTADO Con los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales expuestos, y además las consideraciones informadas, se procede a dar respuesta a las preguntas planteadas por el peticionario, en los siguientes términos: "(. . .) Por medio del presente solicito información de como realizar el informe de propaganda electoral, para poder realizarlo (. .. )" [Sic] Los gerentes y los candidatos que hacen parte de las diversas campañas electorales, están sometidos al cumplimiento de la obligación descrita en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , esto es, a presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña, a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos correspondiente, dentro del mes siguiente a la
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