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CNE - Concepto 2018-1093

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2018-1093
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

f 1093Y' (13 de.mano de 2018)

CONSULTA SOBRE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA

REALIZAR PROSELITIMO.

PETICIONARIO:

MAGISTRADO PONENTE:

1.

JENNY PATRICIA ROJAS LEON

FELIPE GARCIA ECHEVERRI LA SOLICITUD Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación bajo el número 1093-18, se eleva consulta realizada por la ciudadana JENNY PATRICIA ROJAS LEON, en los siguientes términos: "( ... ) SOLICITO AMABLEMENTE ME CONFIRMEN SI LOS GANDIDA TOS AL SENADO TIENEN LA LIBERTAD DE HACER EVENTOS EN ESCENARIOS PUBLICOS (. .. )".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencia!. 2.2 Constitución Política ► Artículo 37 . "ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cualesRadicado No. 1093 de 2018 se podrá limitar el ejercicio de este derecho". 2.2.2 Ley 1801 DE 20161 ► Artículo 53

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se podrá limitar el ejercicio de este derecho". 2.2.2 Ley 1801 DE 20161 ► Artículo 53 Página 2 de 4 "Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo. Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado. Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta. Parágrafo 1 º. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia. Parágrafo 2º. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4". ► Artículo 54 "Artículo 54. Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. Los alcaldes distrita/es o municipales, salvo circunstancias excepciona/es o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o

pública y pacífica en el espacio público. Los alcaldes distrita/es o municipales, salvo circunstancias excepciona/es o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para I la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos".

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Con fundamento en el marco jurídico reseñado en el acápite anterior y para absolver el interrogante planteado en la presente consulta, debe precisarse que es la Constitución quien garantiza el ejercicio de la actividad política libre y abierta de los partidos o movimientos políticos, dentro de los limites señalados por la ley.

Sobre el particular y de conformidad con lo establecido en las normas electorales, las 1 Por la Cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.Radicado No. 1093 de 2018 Página 3 de 4 actividades proselitistas, son aquellas actuaciones realizadas por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, organizaciones políticas y candidatos de elección popular con el fin de obtener apoyo en las elecciones. Así mismo y de conformidad con lo regulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia, todos los ciudadanos, partidos o movimientos· y demás actores en ejercicio de su actividad política, pueden reunirse y manifestarse en sitios públicos como parques, plazas, vías, estadios, • ·· --.• . ;f ,--. fi .i,,

todos los ciudadanos, partidos o movimientos· y demás actores en ejercicio de su actividad política, pueden reunirse y manifestarse en sitios públicos como parques, plazas, vías, estadios, • ·· --.• . ;f ,--. fi .i,, polideportivos, canchas etc; espacios. que pueden ser utilizados siempre y cuando cumplan con , ,- .., .fi los requisitos legalmente exigidos para realizar dicho proselitismo. No obstante, lo anterior, la ley prohíbe la utilización de ciertos bienes muebles e inmuebles de carácter público con el fin de llevar a cabo actividades proselitistas, cuando se traten de bienes que están destinados a prestar un determinado servicio a la comunidad, entre los cuales se encuentra la salud, educación, etc. y por lo mismo no es permitido por ejemplo que los actores políticos realicen actividades en centros educativos oficiales. Por lo anterior, es la Ley quien autoriza la utilización del espacio público para llevar a cabo actividades de proselitismo, y corresponde es a los alcaldes y registradores municipales regular, la forma, características, lugares y las condiciones.

4. CONCLUSIÓN AL PLANTEAMIENTO: " ... SI LOS CANDIDATOS AL SENADO TIENEN LA LIBERTAD DE HACER EVENTOS EN ESCENARIOS PUBLICOS" SE RESPONDE: Sobre el particular se tiene que el artículo 53 Del Código Nacional de Policía y Convivencia reza "Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legitimo".Radicado No. 1093 de 2018 Página 4 de 4

Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del artículo

cualquier otro fin legitimo".Radicado No. 1093 de 2018 Página 4 de 4 Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que dispone: "( .. .) ARTICULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en eiercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eiecución. ( ... )". (Subrayas fuera de texto). YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Reglamentaria fi %U/ffeo§. FELIPE ¡GARCIA-ECHEVERRI Mfigistrado Ponente El pr fi oncepto fue aprobado en sesión de 13 de marzo de 2018.

Radi: fi 1093 de 2018

FGE/ippc

Aclara Voto: la Magistrada Ángela Hernández Sandoval.

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