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CNE - Concepto 2018-1448

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2018-1448
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

1448-18 (13 de marzo de 2018)

CONSULTA SOBRE CAMBIO DE PARTIDO Y MIEMBRO DE

CORPORACIÓN PÚBLICA

PETICIONARIO:

MAGISTRADO PONENTE:

1.

JUAN DIEGO FERNANDEZ

FELIPE GARCIA ECHEVERRI LA SOLICITUD Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación bajo el número 1448-18, se eleva consulta realizada por el ciudadano JUAN DIEGO FERNANDEZ, en los siguientes términos: "( .. .) soy concejal actual 2016-2019 del municipio de Ebéjico por el partido de la U y voy a postularme para la alcaldía en el próximo periodo que inicia en el 2020. Mi pregunta es, cuanto tiempo antes de las inscripciones debo de renunciar si me postulo por el mismo partido por el que actualmente milito o sino tengo que renunciar? Si lo hago por otro partido tengo q (sic) renunciar cuanto tiempo antes? ( ... )". 2. . FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencia!. 2.2 Constitución Política ► Artículo 107

de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencia!. 2.2 Constitución Política ► Artículo 107 "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artfculo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,Radicado No. 1448 de 2018 Página 2 de 12 organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería iurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (. . .) Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (. . .) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección. por un partido distinto. deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. ( ... )"(Subrayas fuera de texto). ► Artículo 108 "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán

nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( .. .) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. ( .. .). " (Negrillas fuera de texto). 2.2.2 Ley 974 de 2005 ► Artículo 1° "ARTÍCULO 1o. BANCADAS. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación. Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada. (. . .)" ► Artículo 2° •Radicado No. 1448 de 2018 Página 3 de 12 ► 2.2.3 ►

Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada. (. . .)" ► Artículo 2° •Radicado No. 1448 de 2018 Página 3 de 12 ► 2.2.3 ► "ARTÍCULO 2o. ACTUACIÓN EN BANCADAS. Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos tos temas que tos Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Polftico no establezcan como de conciencia. ( .. .)" Artículo 4° "ARTICULO 4o. ESTATUTOS. Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones y responsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pofltico o electora/es, por parte de ta respectiva corporación. Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Podrán establecer sanciones e.ar la inobservancia de sus directrices, tas cuales se fiiarán gradualmente hasta ta exe.ulsión, l!'. e.odrán incluir la e.érdida del derecho de voto del miembro de la rese.ectiva comoración e.ública, observando el debido woceso. En todo caso ta sanción deberá ser comunicada a ta Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se te dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales. (. . .) En caso de ta imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus

Corporación, para que a través de ella se te dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales. (. . .) En caso de ta imposición de una sanción por un partido o movimiento a uno de sus miembros procede et recurso de apelación en el efecto suspensivo, que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondiente que determine los estatutos. Et retiro voluntario de un miembro de Core.oración Pública del e.artido o movimiento e.ofltico o ciudadano en CU)!'.O nombre se eligió, ime.lica et incume.limiento del deber de constituir bancada, l!'. como tal e.odrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en tos términos de la Constitución )!'. la le)!'.. (. .. )". (Subrayas fuera de texto). Ley 1475 de 2011 Artículo 2 ARTICULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Articulo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento potltico. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento polftico, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización pofltica, según et sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de tos partidos y movimientos pollticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a tos inscritos por et

tos partidos y movimientos pollticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a tos inscritos por et partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, sieme.re que fueren inscritos e.or un e.artido o movimiento e.olltico, deberán e.ertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, l!'. si deciden e.resentarse a la siguiente elección e.or un g_artido o movimiento g_olftico distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12/ meses antes del e.rimer dla de inscrig_ciones.Radicado No. 1448 de 2018 Página 4 de 12 El incumplimiento de estas reglas constituve doble militancia. que será sancionada de conformidad con los estatutos. v en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (. .. )" (Subrayas fuera de texto). ► Artículo 4 "ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: ( .. .)

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. ( .. .)

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. ( .. .)

de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. ( .. .)

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. ( .. .)

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. ( .. .) PARAGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a Jo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformar/os. ( ... )". (Subrayas fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Esta Corporación tiene el deber Constitucional y Legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a ésta.

Sin embargo, es preciso señalar que no es posible absolver por vía de la cons·ulta autorizada por el numeral 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asuntos que según las competencias que han sido otorgadas al Consejo Nacional Electoral, son propios de un trámite especial. En ese sentido, en lo que respecta a los interrogantes de la presente consulta que se refieren a las posibles inhabilidades para ser candidato a cargos de elección popular o corporaciones públicas, es preciso señalar que la Constitución Política ha asignado unos trámites específicos a esta Autoridad Electoral. En efecto, de conformidad con el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265

públicas, es preciso señalar que la Constitución Política ha asignado unos trámites específicos a esta Autoridad Electoral. En efecto, de conformidad con el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política antes transcritos, el Consejo Nacional Electoral debe decidir sobreRadicado No. 1448 de 2018 Página 5 de 12 la revocatoria de la inscripción de candidatos presuntamente incursos en causal de inhabilidad. En consecuencia, existe un procedimiento concreto en donde prevalecen las normas especiales mencionadas, que impiden resolver vía consulta temas propios de dicho trámite, en los que es necesario respetar el debido proceso. Sin embargo, resulta procedente transcribir las normas y apartes jurisprudenciales que regulan aspectos propios sobre inhabilidades para ser inscrito y elegido como alcalde. De otra parte, se efectuará el análisis para lo relacionado con la inhabilidad y la doble militancia para ser alcalde, según el siguiente contenido jurídico: Ley 617 de 2000 ► Artículo 37 "ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El articulo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará as/: "Articulo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de ta vigencia de ta presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

congresista o, a partir de ta vigencia de ta presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad polftica, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en et respectivo municip_io.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. As/ mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en et régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado _de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, polftica, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de

administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en et respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. (. .. )".

Referente jurisprudencia!Radicado No. 1448 de 2018 Página 6 de 12 Con relación a la causal de inhabilidad por coincidencia de periodos, téngase en cuenta los siguientes apartes jurisprudenciales: ► Corte Constitucional, Sentencia número C - 093 de 1994. "( ... ) De conformidad con el numeral 8º, del artículo 179 de la Constitución, le está prohibido a cualquier ciudadano ser elegido simultáneamente para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. De ahí que la norma en referencia utiliza la expresión "nadie podrá", para cobijar en la mencionada prohibición a todos los ciudadanos. Lo anterior implica, no solamente la imposibilidad de ejercer simultáneamente dos cargos, para más de una corporación o empleo público, sino también, la prohibición previa de la elección como congresista en las circunstancias anotadas, lo que equivale a entender que quien aspire a esta dignidad, no podrá encontrarse como Conceial o Diputado. ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso. salvo la de Senador o Representante a esa corporación. En dicho caso, se

quien aspire a esta dignidad, no podrá encontrarse como Conceial o Diputado. ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso. salvo la de Senador o Representante a esa corporación. En dicho caso, se requiere haberse formalizado la renuncia correspondiente en ese momento. a fin de evitar que el Concejal o Diputado o Servidor Público candidato a Congresista pudiese estar dentro de la prohibición de que trata el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política. Ya esta Corporación ha admitido que la renuncia aceptada constituye vacancia absoluta y por consiguiente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 261 de la Carta Política según el cual "ningún cargo de elección popular tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción", sucesivo y descendente. (Sentencia D-236. M.P. Dr. Hemando Herrera Vergara). Lo anterior indica que si se configuró una falta absoluta en presencia de la renuncia formalmente aceptada a un conceial o diputado, antes de la inscripción como candidato al Congreso, no rige para ellos la prohibición consagrada en el artículo 179, numeral 8º. toda vez que su período para esas corporaciones se extinguió en virtud de su dimisión formal, de manera que este solamente rige hasta su culminación para la persona que lo haya reemplazado como candidato no elegido en la misma lista en orden sucesivo y descendente, sin que sea posible pretender que se siga considerando al dimitente como servidor público que en virtud de lo anterior ya no ostenta dicha calidad y por consiguiente no se encuentra inhabilitado en los términos indicados, para ser elegido congresista.

sin que sea posible pretender que se siga considerando al dimitente como servidor público que en virtud de lo anterior ya no ostenta dicha calidad y por consiguiente no se encuentra inhabilitado en los términos indicados, para ser elegido congresista. Además, debe agregarse que, si los Conceiales y Diputados cuyo período constitucional se encontraba vigente para la fecha de la inscripción de su candidatura al Congreso de la República, renunciaron expresamente a sus respectivos cargos y su dimisión fue aceptada formalmente. habiéndose configurado de esta manera, la falta absoluta para el resto del período, rige el principio de la buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución. la cual se presume en las gestiones que adelantaron ante las autoridades electorales.( .. . )"1 (Subrayas fuera de texto). Para lo atinente a la doble militancia, se debe tener en cuenta lo referente al fortalecimiento de los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, el régimen de bancadas y el transfuguismo político. según se expone a continuación. La Corte Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad que se propusiera en contra del parágrafo primero del artículo primero del Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó el artículo 107 de la Constitución Política, estudió la relación entre la prohibición de la doble 1 Magistrados Ponentes: Doctores JOSÉ GREGORJO HERNÁNDEZ GALINDO y HERNANDO HERRERA VERGARARadicado No. 1448 de 2018 Página 7 de 12 militancia y el transfuguismo político bajo la perspectiva de principios tales como la democracia participativa y la soberanía popular, sobre lo cual discurrió así:

militancia y el transfuguismo político bajo la perspectiva de principios tales como la democracia participativa y la soberanía popular, sobre lo cual discurrió así: "(. . .) El papel de los partidos políticos en el Estado Constitucional signado por los principios de democracia participativa y de soberanía popular, también experimenta un cambio cualitativo en los términos antes expuestos. Durante la vigencia del régimen constitucional anterior, basado en la democracia representativa, los partidos y movimientos políticos tenían como función principal la de seNir de intermediarios entre los ciudadanos y el ejercicio del poder político, habida cuenta que el vehículo para su interacción con el Estado era, esencialmente, el ejercicio del derecho al voto universal y libre. En el actual modelo constitucional, que reconoce el carácter universal y expansivo de la democracia. los partidos y movimientos políticos adquieren funciones más compleias que agenciar un grupo identificable de intereses. puesto que también están llamados a racionalizar y hacer operativa la vida política la Nación, de manera que los ciudadanos puedan eiercer, en la me;or y mayor medida posible, su derecho constitucional a la participación material y con incidencia efectiva en las decisiones que los afectan. ( .. .) Es por ello que, igualmente, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse es una garantía constitucional (Art. 107 C.P.), puesto que el mismo Constituyente ha reconocido que estas instancias son imprescindibles para la vida democrática, la consolidación de una representación política que exprese las mayorías y que se muestre respetuosa de los intereses de. los grupos minoritarios, y para el e;ercicio responsable y ordenado de la participación.

instancias son imprescindibles para la vida democrática, la consolidación de una representación política que exprese las mayorías y que se muestre respetuosa de los intereses de. los grupos minoritarios, y para el e;ercicio responsable y ordenado de la participación. ( .. .)

17. El carácter nodal de los partidos políticos en la democracia constitucional ;ustifica una tendencia claramente identificable hacia su fortalecimiento. a través de la progresiva imposición de medidas, contenidas en sucesivas reformas constitucionales, dirigidas a aumentar tanto el grado de disciplina a su interior, como a establecer obligaciones en términos de democratización de sus procedimientos internos. (. .. )"2 (Subrayas fuera de texto).

De los anteriores apartes se observa, de una parte, la trascendental función que sustenta el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos y su vínculo con la vigencia del principio de soberanía popular, y por la otra, que la libertad de afiliarse o de retirarse de los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica es una garantía Constitucional, que permanece incólume en la actualidad. Sin embargo, se tiene que la misma encuentra limitaciones en la medida que: "( .. .) Expedida la Carta Política de 1991, aspectos como la fórmula electoral -replicada de la Constitución de 1886-, como la flexibilidad en la conformación de partidos y movimientos, ocasionó la atomización de dichas instituciones y su transformación, salvo excepciones, en proyectos persona/is/as desligados de una estructura ideológica y política apta para cumplir las finalidades que deben cumplir los partidos en la democracia constitucional, según se tuvo oportunidad de analizar. Ante esta realidad y en aras de

excepciones, en proyectos persona/is/as desligados de una estructura ideológica y política apta para cumplir las finalidades que deben cumplir los partidos en la democracia constitucional, según se tuvo oportunidad de analizar. Ante esta realidad y en aras de reconducir el sistema de partidos a sus propósitos originales previstos por el Constituyente. fue expedida la denominada Reforma Política del Acto Legislativo 1° de

2003. Las finalidades vinculadas con· el sistema de partidos que tuvo dicha reforma fueron, como lo describió la Corte en su momento basada en el estudio de los 2 Sentencia C - 303 de 2010, Magistrado Ponente: Doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVARadicado No. 1448 de 2018 Página 8 de 12 antecedentes de dicha enmienda constitucional, 3 fueron (i) el fortalecimiento del sistema democrático, mediante la exigencia a partidos y movimientos de organizarse de modo armónico con dicho principio, en especial para la escogencia de sus candidatos a cargos uninomina/es y corporaciones públicas; UiJ el establecimiento de condiciones más exigentes para la creación de partidos v movimientos políticos, al igual que el otorgamiento de rango constitucional a la prohibición de la doble militancia; (iii) la previsión de listas únicas avaladas por el partido o movimiento político; (iv) la modificación del sistema electoral a través de la cifra repartidora como método para la asignación de curules; y (v) la racionalización de la actividad del Congreso de la República mediante el establecimiento de un régimen severo de bancadas. (. . .)'" (Subrayas y negrillas fuera de texto).

En cuanto al régimen de bancadas. en esta sentencia se efectuó el siguiente análisis:

establecimiento de un régimen severo de bancadas. (. . .)'" (Subrayas y negrillas fuera de texto). En cuanto al régimen de bancadas. en esta sentencia se efectuó el siguiente análisis: "( .. .) La reforma que el Acto Legislativo 1º de 2003 incorporó al artículo 108 C.P. previó que (i) los miembros de las corporaciones públicas elegidos por mismo movimiento o partido político deben actuar en ellas como bancadas, en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas; (ii) la disciplina de bancadas solo se dispensa cuando se trate de asuntos de conciencia, determinados por los estatutos internos de los partidos v movimientos políticos: y (iii) esos mismos estatutos podrán establecer sanciones a los miembros de las bancadas por la inobservancia de las directrices fiiadas por estas. Cada una de estas previsiones está dirigida a fortalecer las decisiones de los partidos y movimientos políticos, por encima de las opciones defendidas individua/mente por sus miembros que integran las corporaciones públicas. (. . .) De allí que las bancadas son un instrumento para eiercer la participación política dentro del Congreso, evitando la dispersión v atomización de las opiniones políticas, v sobre todo, logra una meior gobernabilidad. coadyuvando a racionalizar el sistema político colombiano. Así, todos los cambios en el funcionamiento del Congreso, en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, serán adelantadas como consecuencia de las pautas de conducta de las bancadas, y eventualmente, en el futuro podrán incorporarse /egislativamente". 5( ... )" (Subrayas fuera de texto). Igualmente lo hizo con relación al transfugismo político en los siguientes términos:

las pautas de conducta de las bancadas, y eventualmente, en el futuro podrán incorporarse /egislativamente". 5( ... )" (Subrayas fuera de texto). Igualmente lo hizo con relación al transfugismo político en los siguientes términos: "( .. .) 18.3. A efectos de aplicar la prohibición de doble militancia es necesario distinguir entre los distintos destinatarios del precepto. De un lado están los ciudadanos, titulares de derechos políticos y quienes frente al sistema de partidos se encuadran exclusivamente en el ejercicio del derecho al sufragio. De otro, están los miembros de partidos o movimientos, también denominados militantes, quienes hacen parte de la estructura institucional de esas agrupaciones y, por ende, están cobijados por algunos de los derechos y deberes que las normas estatutarias internas le imponen, en especial la posibilidad de participar en sus mecanismos democráticos internos. Finalmente. están los integrantes de los partidos o movimientos, quienes además de pertenecer a la agrupación política, eiercen cargos de elección popular, bien sea uninomina/es o corporativos. Estos ciudadanos están vinculados iurídicamente tanto con la totalidad de las normas estatutarias del partido, como con los preceptos constitucionales y legales que establecen las distintas esferas de la disciplina de partidos, en especial el régimen de bancadas. aplicables a los integrantes de corporaciones públicas. ( .. .) el transfuquismo político, cuando incorpora la permanencia en la curul del miembro que cambia de partido o movimiento. afecta el principio de soberanía popular. Esto se explica en advertir que la obtención de la investidura en la corporación pública se deriva de la voluntad democrática que los electores han expresado a una lista en particular, a la

que cambia de partido o movimiento. afecta el principio de soberanía popular. Esto se explica en advertir que la obtención de la investidura en la corporación pública se deriva de la voluntad democrática que los electores han expresado a una lista en particular, a la 3 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-10 81/ 05 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-342/06 (M.P. Hu mberto Antonio Sierra Porto). 4 !bídem. 5 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-342/06.Radicado No. 1448 de 2018 Página 9 de 12 que pertenece el candidato elegido, lista que al ser única, está inserta en la dinámica de la disciplina de partidos. El político que cambia de partido o movimiento político no solo defrauda a elector. sino que cuestiona la legitimidad democrática de su mandato representativo. por la simple razón que el partido o movimiento de acogida no lo tuvó en su lista única al momento de la eiección y· por ende. los ciudadanos no tuvieron oportunidad de apoyarlo. en tanto integrante de esa agremiación política. (. . .) La problemática propia del transfuguismo político, identificada en este fallo, tampoco tiene como predicado que el integrante de un partido o movimiento político quede imposibilitado para el ejercicio de la garantía constitucional que protege la opción de retirarse de estas agremiaciones, en los términos del artículo 107 C.P. La circunstancia obieto de censura es que el miembro de la corporación pública de que se trate continúe eierciendo el mandato representativo cuando se ha apartado de la disciplina de partido v. por ende. se ha desvinculado de la legitimidad democrática irrogada por la pertenencia a

obieto de censura es que el miembro de la corporación pública de que se trate continúe eiercien

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