CNE - Concepto 2018-2365
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-2365
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
2365-18 (08 de mayo de 2018)
CONSULTA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMISORAS
COMUNITARIAS EN ÉPOCA ELECTORAL.
PETICIONARIO: WILLIAM GUILLERMO OSPINA DELGADO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE GARCIA ECHEVERRI
1. LA SOLICITUD 1.1. Mediante correo electrónico enviado por el señor ROBINSON YAMID CARRANZA ROMERO, Secretario de Gobierno, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación bajo el número 2365-18, se remite escrito del ciudadano WILLIAM GUILLERNO OSPINA DELGADO, alcalde municipal de Nocaima, en el que eleva consulta en los siguientes términos: "(. .. ) Teniendo en cuenta la actividad electoral del presente año para la elección de congresistas y presidencia de la república, as/ mismo la intervención de /as emisoras como medio de comunicación en /os comicios; el suscrito en calidad de Alcalde del municipio de Nocaima, de la manera más respetuosa acude (sic) a su Despacho con el objeto de solicitar apoyo en el direccionamiento del manejo y funcionamiento que ha de darse a la emisora comunitaria del municipio que represento.
Lo anterior, atendiendo a las inquietudes de /os integrantes del comité municipal de garantías electorales, quienes han manifestado la importancia de conocer, fijar y retroa/imentar, a la emisora comunitaria, la función social que debe propender para que el derecho de participación se realice de manera imparcial; y no se menoscaben ni vulneren los derechos de /os candidatos y servidores públicos que velan y garantizan la transparencia de las elecciones. De igual forma de /as acciones legales
que el derecho de participación se realice de manera imparcial; y no se menoscaben ni vulneren los derechos de /os candidatos y servidores públicos que velan y garantizan la transparencia de las elecciones. De igual forma de /as acciones legales que se pueden tomar contra la emisora comunitaria cuando esta brinda espacios al aire donde debaten temas polfticos que conllevan a la agresión verbal y pública de servidores públicos de /as entidades municipales y de los mismos candidatos. ( ... )".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia 3 ··1 ; El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulerf en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del articulo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencia!.Radicado No. 2365 de 2018 Página 2 de 6 Por otra parte, el inciso primero del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: "ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a tas autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución."
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS 3.1. Fundamentos Constitucionales. "ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
particular, y a obtener pronta resolución."
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS 3.1. Fundamentos Constitucionales. "ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (. .. )
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. ( ... )" "ARTÍCULO 107. ( .. .) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores ta transparencia, objetividad, moralidad, ta equidad de género, y et deber de presentar y divulgar sus programas políticos ( ... )". "ARTÍCULO 111. ( .. .) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar tos medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a ta ley. Ella establecerá así mismo los casos y ta forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios". 3.2. Fundamentos Legales. 3.2.1 Ley 130 de 1994 "ARTICULO 22. Utilización de tos medios de comunicac,on. Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por tos medios de comunicación, en los términos de ta presente ley". "ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndase por divulgación política ta que con carácter institucional realicen tos partidos, movimientos, con et fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así
"ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndase por divulgación política ta que con carácter institucional realicen tos partidos, movimientos, con et fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para tos partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo". 1 Ley 1437 de 2011 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Radicado No. 2365 de 2018 Página 3 de 6 "ARTICULO 27. Garantías en la información. Los concesionarios de los noticieros y los espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad. Los concesionarios de espacios distintos a los mencionados no podrán, en ningún caso, presentar a candidatos a cargos de elección popular durante la época de la campaña". 3.2.2 Ley 1475 de 20112 "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos pollticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) dlas anteriores a la fecha de
los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) dlas anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos pollticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los simbo/os patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados". "ARTÍCULO 54. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMOCRACIA. Los medios de comunicación social tienen la obligación, de contribuir al fortalecimiento de la democracia. La propaganda electoral en dichos medios de comunicación, podrá ser contratada por los partidos y movimientos políticos con personerla jurldica y grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña o por los promotores del voto en blanco o de cualquiera de las opciones en los mecanismos de participación ciudadana. Los candidatos también podrán contratar cuando administren directamente sus campañas. De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas establecidas por el mismo medio para dicha clase de propaganda durante el correspondiente debate electoral. La propaganda electoral en televisión podrá realizarse en los espacios otorgados para el Estado de conformidad con el articulo 37 de la presente ley.
establecidas por el mismo medio para dicha clase de propaganda durante el correspondiente debate electoral. La propaganda electoral en televisión podrá realizarse en los espacios otorgados para el Estado de conformidad con el articulo 37 de la presente ley. Los concesionarios del servicio de televisión, cualquiera que sea su modalidad, no podrán difundir propaganda electoral trasmitida en canales de televisión extranjeros en relación con las campañas que se adelantan en Colombia. (. .. )". 3.3. Publicidad en Emisoras Comunitarias 3.3.1. Ley 1341 de 20093 2 u Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" 3 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.Radicado No. 2365 de 2018 Página 4 de 6 "ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA. Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora. Los servicios de radiodifusión sonora contribuirán a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano. Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos. "
Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos. " "ARTÍCULO 57. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, serán personas naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se realizarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contratación pública. La concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Gobierno Nacional garantizará la prestación del servicio de radiodifusión sonora en condiciones similares a las iniciales cuando el desarrollo tecnológico exija cambiar de bandas de frecuencia. En ningún caso, la declaratoria de desierta de la licitación faculta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para habilitar directamente la prestación del servicio. El servicio de radiodifusión sonora sólo podrá concederse a nacionales colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia. En casos de emergencia, conmoción interna o externa calamidad pública, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección a la vida humana. Igualmente permitirán las comunicaciones oficiosas de carácter judicial en aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicación o aquellas comunicaciones que determine el Ministerio de Tecnologías
protección a la vida humana. Igualmente permitirán las comunicaciones oficiosas de carácter judicial en aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicación o aquellas comunicaciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en favor de la niñez, la adolescencia y el adulto mayor. Los servicios de radiodifusión sonora podrán prestarse en gestión directa e indirecta. El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En gestión indirecta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora mediante licencias o contratos, previa la realización de un procedimiento de selección objetiva. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, atendiendo los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La modificación de parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio. PARÁGRAFO 1o. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se hará al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geográfico
Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se hará al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geográfico municipal en el que, conforme con los respectivos pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que reúna los requisitos y condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. Cualquiera de los proponentes podrá denunciar ante la entidad concedente y ante las demás autoridades competentes, los hechos o acciones aRadicado No. 2365 de 2018 Página 5 de 6 través de los cuales se pretenda desconocer las disposiciones contenidas en esta ley. PARAGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el articulo 59 de la Ley 1450 de 2011.
El nuevo texto es el siguiente: > El servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Los organismos y entidades del Sector Público incluirán, dentro de sus estrategias de comunicación integral de sus diferentes campaflas de divulgación públicas de interés y contenido social, a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusión. " 3.3.2 Resolución No. 00415 de 13 Abril de 20104 Esta ·resolución, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas entre otras, por la Ley 1341 de 2009, dispuso:
Esta ·resolución, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas entre otras, por la Ley 1341 de 2009, dispuso: "Artículo 26. Programación y publicidad en emisoras comunitarias. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. Parágrafo 1 º. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar siempre como comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de llamada. Parágrafo 2º. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad polftica." . • _- .
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Esta Corporación tiene el deber Constitucional y Legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a ésta.
En ese sentido, conforme a la consulta elevada por el peticionario sobre el funcionamiento que deben tener las emisoras comunitarias en época electoral, se debe señalar que conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articuló 26 de la Resolución 415 de 2010, la norma
que deben tener las emisoras comunitarias en época electoral, se debe señalar que conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articuló 26 de la Resolución 415 de 2010, la norma prevé una restricción particular toda vez que las mismas no podrán transmitir ningún tipo de propaganda política, ni programa con fines proselitistas. • "Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones"Radicado No. 2365 de 2018 Página 6 de 6 Así mismo, es pertinente señalar que la propaganda electoral se realiza " ... con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones ... "5 A su vez, el Consejo de Estado ha señalado que el proselitismo es entendido como las actividades tendientes "(. . .) a ganar adeptos o partidarios para la facción, parcialidad o doctrina, que puede ser política o religiosa, según las nociones relativas a este concepto. Por consiguiente, mediante el mismo se persigue el fortalecimiento o crecimiento de grupo u organizaciones que tienen interés u objetivos propios, determinados por los contenidos ideológicos, doctrinales o religiosos en que se inspiran. En consecuencia, el proselitismo, en tanto actividad de una parcialidad, fracción o contra de doctrina, es incompatible con los fines y las características de la radiofusión comunitaria, en cuanto servicio público estatal destinado a servir e integrar la comunidad a la que está dirigida, lo cual excluye todo uso a favor o en fracción política, doctrina o religión, toda vez que ello puede tener el efecto contrario a tales fines"5. Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del
fracción política, doctrina o religión, toda vez que ello puede tener el efecto contrario a tales fines"5. Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que dispone: "(. . .) ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a eticiones realizadas en e ·ercicio del derecho a formular consultas no serán de obli atorio cum limiento o e ·ecu • - . . .. ". (Subrayas ue xto).
IS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria fiVERRI M gistrado Ponente El p ,-.,fi • oncepto fue aprobfido en sesión del 08 de mayo de 2018.
Aclafifi Voto: Magistrada Angela Hernández Ausentes: Magistrados Emiliano Rivera y Héctor Heli Rojas Radicado No. 2365 de 2018
FGE/ippc ¿,(' ,.,..,1/ 5 Corte Constitucional Sentencia C-089/94 del 3 marzo de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Mufioz. • 6 Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. Manuel Santiago Urueta Ayo la, Radicación número: l 1001-03-24-000-2000-6583-01(6583) del 11 de abril de 2002.