CNE - Concepto 2018-3484
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-3484
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CNfl Consejo Naciorull Electoral COLOMBIA RAD. 3484-18 (8 de mayo de 2018)
CONSULTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO
PETICIONARIO:
MAGISTRADO
PONENTE:
GERMÁN OSORIO GARCÍA
ARMANDO NOVOA GARCfi
1. LA CONSULTA z_ Mediante correo electrónico remitido ante esta Corporación el día 4 de marzo del 2018, con radicado 3484-00, repartido al magistrado Armando Novoa García, mediante acta 038 del 13 de marzo del año en curso, el señor GERMÁN OSORIO GARCÍA elevó consulta en los siguientes términos: " .. .por favor me informan que requisitos y normativas hay para crear un partido político y movimiento político en Colombia ... " (Sic)
(Folio 1)
2. LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA ABSOLVER CONSULTAS El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, sin duda, una de las garantías más preciadas del ciudadano, como lo demuestra su activo ejercicio ante las autoridades públicas e incluso ante personas privadas y la abundante jurisprudencia del juez de tutela que resalta su utilidad como herramienta de control de los particulares a la función pública y de interacción entre ellos, además de que en muchas ocasiones facilita el ejercicio de otros derechos.
El título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 20151 , desarrolla tal garantía fundamental estableciendo sus modalidades, requisitos, deberes de los servidores públicos, plazos y en general, todo el andamiaje normativo que facilita su ejercicio.
sustituido por la Ley 1755 de 20151 , desarrolla tal garantía fundamental estableciendo sus modalidades, requisitos, deberes de los servidores públicos, plazos y en general, todo el andamiaje normativo que facilita su ejercicio. En particular, los artículos 13 y 14, numeral 2 del citado Código, relacionan la formulación de consultas ante las autoridades como uno de los objetos del derecho de petición, las cuales deberán guardar relación con las materias a cargo de la entidad respectiva y resolverse dentro 1 Diario Oficial No. 49559 de 30 de junio de 2015.Rad. 3484 de 2018 CONSf LTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO Página 2 de 9 .-fi de l?s 30 días hábiles siguientes. Además, el artículo 28 ibídem advierte que "/os conceptos emdidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a fo mular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". De nodo que toda entidad pública por regla general está llamada a emitir concepto, siempre que sea preguntada sobre asuntos que guarden relación con sus funciones y competencias. El Consejo Nacional Electoral, órgano autónomo e independiente, no es ajeno a ese cometido constitucional. De hecho, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto bás co de los partidos y movimientos políticos, establece en el literal c) de forma específica su furn ión de emitir conceptos. Par iendo de esa base y atendiendo a la función general constitucional del Consejo Nacional Ele;;toral contemplada en el artículo 265 de la Carta Política, en virtud de la cual dicha institución
furn ión de emitir conceptos. Par iendo de esa base y atendiendo a la función general constitucional del Consejo Nacional Ele;;toral contemplada en el artículo 265 de la Carta Política, en virtud de la cual dicha institución "refiulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos poi, icos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden" y a su fun1 ión específica de "Velar por el cumplimiento ... de las disposiciones sobre publicidad ... política ... y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" (numeral 6), los reqlllisitos para la constitución de un partido o movimiento político, son un asunto del resorte del CNE y por lo mismo, su doctrina resulta ser un importante criterio orientador tanto para los ciu fadanos que aspiren a ejercer su derecho fundamental a ser elegidos, como para las au1oridades públicas. Ba o esta óptica, procede la Sala a resolver de cara a la normatividad vigente aplicable y la jurisprudencia pertinente, la consulta que formula el peticionario en esta oportunidad.
3. CONCEPTO El :,eticionario indaga sobre los requisitos para la creación de un partido o movimiento político pa a lo cual se hace necesario referirse a los temas que por competencia le corresponden a la Ce rporación.
Er virtud de lo anterior, en primer lugar, se expondrán unas consideraciones relativas al re1·onocimiento constitucional de los derechos políticos y al papel de las agrupaciones políticas p1ra hacerlos efectivos; en segundo lugar, a la naturaleza de tales instituciones y los requisitos pj. ra su conformación, para finalmente exponer unas conclusiones frente a la pregunta en
p1ra hacerlos efectivos; en segundo lugar, a la naturaleza de tales instituciones y los requisitos pj. ra su conformación, para finalmente exponer unas conclusiones frente a la pregunta en ccncreto. ' .Rad. 3484 de 2018 Página 3 de 9 3 CONSULTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO 3.1. Reconocimiento constitucional de derechos políticos ciudadanos y papel de las agrupaciones políticas para hacerlos efectivos. El artículo 40 de la Constitución Política contempla los derechos políticos de los ciudadanos en el conjunto de los derechos fundamentales, como presupuesto para la real participación en la organización del Estado a través de competencias ciudadanas para conformar, ejercer y controlar el poder político: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley
7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. (. . .)."
(Negrilla fuera de texto) Sin dejar de ser un derecho fundamental, el ejercicio político ciudadano implica una interacción de intereses individuales y colectivos, para la toma de decisiones en la comunidad a través de mecanismos democráticos2, que cuenta con varias manifestaciones, entre ellas, la libertad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna (Art. 40.3 C.P.). En otras palabras, la posibilidad de constituir un partido, movimiento y agrupación política, además de significar un real ejercicio de los derechos políticos, se traduce en la interacción de los ciudadanos con el poder político, para el fortalecimiento de la organización del Estado desde soportes pluralistas y democráticos. Concordante con lo anterior, la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 1994, M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, expresó lo siguiente: 2 PIZA ESCALANTE, Rodolfo. Sistema Interamericano y Universal de Protección de los Derechos Humanos. Revista de Ciencias Jurídicas, núm. 38, mayo-agosto de 1979, Universidad de Costa Rica, pág. 203. Ver link en: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/search/authors/view?firstName=Rodolfo&middleName=&lastName =Piza%20Escal
ante&affiliation=Corte%20lnternacional%20de%20Derechos%20Humanos%38%20Naciones%20Unidas%38%20Universidad %20de%20Costa%20Rica&country=CRRad. 3484 de 2018 Página 4 de 9 fi CONSIJLTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO 'El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ·deas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la onformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa fiel status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, µan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de ''as personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado que se descubre en el artículo, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece". (Negrilla fuera de texto). Además, el artículo 107 constitucional, además de reiterar la garantía ciudadana de fundar y orgé nizar partidos políticos, establece el derecho a organizar y desarrollar las instituciones part distas sobre los principios de trasparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y derr ocratización interna. En el mismo articulado se garantiza a las organizaciones sociales el demcho a manifestarse y a participar en eventos políticos, premisa que de primera mano des jibuja un escenario de monopolio de la actividad política por parte de los partidos políticos y e, su lugar, crea escenarios de pluralismo social, donde los ciudadanos cuentan con la
demcho a manifestarse y a participar en eventos políticos, premisa que de primera mano des jibuja un escenario de monopolio de la actividad política por parte de los partidos políticos y e, su lugar, crea escenarios de pluralismo social, donde los ciudadanos cuentan con la pos bilidad de ejercitar sus derechos políticos a partir de una variedad de opciones, sin estar sometidos a una estructura formal partidista. Las disposiciones anteriores permiten concluir que, a partir del reconocimiento de principios fumo amentales como el de democracia participativa y pluralista, en la Constitución Política se ofrecen diferentes mecanismos para la conformación, ejercicio y control del poder político, bien sea desde estructuras partidistas, como partidos y movimientos políticos, o desde agrupaciones de base social organizativa, como movimientos, organizaciones sociales y grupos significativos de :::iudadanos, que en su conjunto pretenden no solo canalizar las demandas sociales, sino seritir de instancia mediadora entre los ciudadanos y el Estado. A este respecto, la mencionada sentencia de la Corte Constitucional C-089 de 1994, precisó: "(. . .), la Constitución( ... ) no ha entregado a los partidos el monopolio de lo político. Estos deberán emular o integrarse en su actividad con otras fuerzas surgidas del seno mismo de la sociedad y para las cuales el Estado, sus procesos decisorios, en fin, el mundo de la política, no resulta ajeno, máxime en la época presente en que la esfera de Jo público se ha extendido e influido intensamente sobre lo que antes se consideraba 'asuntos propios del dominio privado'. (. . .), El reconocimiento que hace la Constitución es fruto de un examen realista de la sociedad contemporánea. Los partidos funcionalmente canalizan las demandas sociales, aunque son
intensamente sobre lo que antes se consideraba 'asuntos propios del dominio privado'. (. . .), El reconocimiento que hace la Constitución es fruto de un examen realista de la sociedad contemporánea. Los partidos funcionalmente canalizan las demandas sociales, aunque son incapaces de procesarlas en su integridad y de servir siempre de instancia mediadora exclusiva entre los ciudadanos y el Estado. De hecho, varias organizaciones sociales no partidistas, en los diferentes Estados, con mayor o menor éxito, han buscado y en muchos casos logrado influir decisivamente en el proceso político" (Negrilla fuera de texto).
Ex : :>uestos los principios y mandatos constitucionales que trazan el modelo de participación po ítica, en cuanto a las instituciones a través de las cuales se canalizan las demandas políticas ciudadanas, a continuación, se expondrán unas breves consideraciones respecto de cada una de ellas.; fiad. 3484 de 2018
CONSULTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO 3.1.1. Partidos y movimientos políticos Página 5 de 9 f La Ley 130 de 1994, ''por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (. .. )", confirma en su artículo 1 ° lo establecido en el artículo 40 y 107 de la C.P., esto es, la garantía de conformación, ejercicio y control del poder político, reconociendo la libre facultad para la constitución de partidos y movimientos políticos, así como la manifestación y participación de organizaciones sociales en eventos políticos. A partir de lo anterior, el artículo 2º del mencionado texto ofrece la definición de partido político y de movimiento político, tal y como se expone a continuación:
manifestación y participación de organizaciones sociales en eventos políticos. A partir de lo anterior, el artículo 2º del mencionado texto ofrece la definición de partido político y de movimiento político, tal y como se expone a continuación: "ARTÍCULO 2°-Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones" (Se destaca). Frente a la distinción que efectúa el legislador entre partidos y movimientos políticos, la sentencia de la Corte Constitucional C-089 de 1994 advierte que más allá de una diferenciación ontológica, funcional y finalista de las instituciones (además sin efectos normativos), existe un criterio central que las identifica, esto es, un carácter institucional y de desarrollo organizativo, devenido del reconocimiento de la personalidad jurídica, tal y como lo expresa la parte final del artículo 2º estudiado; veamos: "Bajo los modelos teóricos subyacentes a estos criterios de diferenciación (ontológico, funcional y finalista) el legislador quiso comprender y delimitar un fenómeno social dinámico y variable por naturaleza, como es el de la actividad política. De la combinación de estos criterios surge la idea central de la permanencia, la cual, unida al elemento institucional, refleja no sólo la importancia de la duración en el tiempo, sino también la relevancia del desarrollo organizativo y la solidez ideológica.
central de la permanencia, la cual, unida al elemento institucional, refleja no sólo la importancia de la duración en el tiempo, sino también la relevancia del desarrollo organizativo y la solidez ideológica. Si bien es cierto que las definiciones tienen un núcleo conceptual claro, su delimitación es vaga. Es tal vez ésta la razón por la cual el proyecto de ley no deriva consecuencias normativas de la distinción conceptual. No obstante esta dificultad, o mejor aún, precisamente por ella, el artículo segundo del proyecto de ley encuentra su importancia en el hecho de permitir, a partir de una redacción y un contenido abiertos, un tratamiento flexible de los hechos, tal como lo exige la naturaleza de la actividad política y la intención democrática y pluralista de la Constitución Política" (Negrillas adicionales). Finalmente, el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 130 de 1994, establece que los partidos y movimientos políticos constituidos con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, tendrán personería jurídica3, es decir, no todas las agrupaciones políticas contarán con ese atributo, estando reservada solo a aquellas que satisfagan una serie de presupuestos, tanto de orden constitucional como legal. 3En conco rdancia con el artículo 108 C.P.Rad. 484 de 2018 Página 6 de 9 ) CONSfiLTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO Es fie esta manera como el texto original del artículo 108 C.P., establecía que el reconocimiento de la personería jurídica para "partidos o movimientos políticos" se enccintraba supeditado a la acreditación de un número no inferior de cincuenta mil firmas por part1fi de la respectiva agrupación política o cuando en la elección anterior se hubiese obtenido
enccintraba supeditado a la acreditación de un número no inferior de cincuenta mil firmas por part1fi de la respectiva agrupación política o cuando en la elección anterior se hubiese obtenido por lo menos la misma cifra de votos, o alcanzado representación en el Congreso de la República. El r ficonocimiento de la personería jurídica otorga los siguientes beneficios: inscripción de carn idatos sin requisito adicional al aval, derecho de utilizar los medios de comunicación que hag m uso del espectro electromagnético en todo tiempo conforme a la ley y acceso a la fina ficiación estatal para funcionamiento. Igualmente, estas agrupaciones políticas deberán curr plir con responsabilidades frente al CNE como con los miembros de sus colectividades con empladas en sus estatutos y en aras de la participación democrática. Las Leyes como los procesos sociales y políticos no son estáticos en el tiempo; En ese sentido, el t to Legislativo 01 de 2003 introdujo una serie de modificaciones a la regla inicial. Por una pa e, reconoció expresamente a los grupos significativos de ciudadanos como posibles titulares de personalidad jurídica, toda vez que se pasó de hablar de "partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país", a "partidos, movimientos políticos y 1 upos significativos de ciudadanos". Por otra parte, suprimió la acreditación del número de fir as para alcanzar automáticamente la personería jurídica, exigiendo en su lugar una "votación no i feriar al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de (fiámara de Representantes o Senado". Poi teriormente, el Acto Legislativo 01 de 2009, que también vino a modificar el artículo en
no i feriar al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de (fiámara de Representantes o Senado". Poi teriormente, el Acto Legislativo 01 de 2009, que también vino a modificar el artículo en est Jdio, estableció un aumento en el porcentaje de votación exigido, pasando del umbral de 2% al 3%, así: "ARTICULO 108.<Artículo modificado por el artículo 2. del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personerf a Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (. . . )".( Negrillas propias) Vifi to lo anterior, la conformación de un partido o movimiento político que desee el reconocimiento jurídico para participar directamente en las elecciones populares está ligado a5 Rad. 3484 de 2018 Página 7 de 9
CONSU LTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO
reconocimiento jurídico para participar directamente en las elecciones populares está ligado a5 Rad. 3484 de 2018 Página 7 de 9 CONSU LTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO la personería, logro obtenido desde cuando las organizaciones de base mismas deciden en su proceso interno y colectivo participar en esas instancias de participación democrática, y para condensar esa mera posibilidad, deberán cumplir con cada uno de los requisitos que les den la opción de inscripción y postulación de sus candidatos, quienes deberán obtener una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional y de votos obtenidos fuera del país por los colombianos allí residentes en elecciones de Cámaras especiales y Senado de la República y Cámara de Representantes solo en Colombia. Solo así, les será posible lograr en igualdad de condiciones, recibir esos beneficios y el debido cumplimiento de sus obligaciones. Una vez alcanzada la personería, esta se conservará siempre que la organización política continúe sobrepasando dicho porcentaje en las consecutivas elecciones de Congreso y en caso contrario, dará como resultado la pérdida de la misma. También será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos que no celebren por lo menos cada dos (2) años convenciones de su máximo órgano de dirección, que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994 (previos al Acto Legislativo 01 de 2003), indican una serie de trámites para el acto registro del partido o movimiento político, como
Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994 (previos al Acto Legislativo 01 de 2003), indican una serie de trámites para el acto registro del partido o movimiento político, como entidad con personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, que interpretados a la luz de las reformas constitucionales al artículo 108 C.P. del año 2003 y 2009, y conforme con el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, se entiende que, además de haber superado el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, resulta necesario cumplir un requisito formal para el registro. Ese requisito formal corresponde a una solicitud por parte de las directivas de la organización, con el acta de fundación, copia de los estatutos, la plataforma ideológica y programática, lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos. Efectuada la solicitud de registro por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido, el Consejo Nacional Electoral la resolverá en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Conforme con lo anterior, el derecho a postular candidatos se encuentra reservado para: a) Partidos y movimientos políticos (con personería jurídica reconocida), caso en el cual podrán inscribir candidatos, siempre que dicha inscripción se encuentre avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue, además de una verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos.Rad. 484 de 2018 Página 8 de 9 • CONS LTA SOBRE REQUISIT OS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO b) Organizaciones sociales, movimi entos sociales y grupos sig nificativos de
las calidades y requisitos de sus candidatos.Rad. 484 de 2018 Página 8 de 9 • CONS LTA SOBRE REQUISIT OS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO b) Organizaciones sociales, movimi entos sociales y grupos sig nificativos de ciudadanos, que después de decidir constituirse como tales, recauden un número de apoyos ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar, entre el número de puestos por proveer. En todo caso no podrá exigirse más de 50.000 firmas.
4. DE LA CONSULTA EN CONCRETO A LA PREGUNTA: " .. .pfir favor me informan que requisitos y normativas hay para crear un partido po/ltico y movimiento políf:"co en Colombia ... " (Sic ) SE RESPONDE: Para constituir un partido o movimiento político con personería jurídica, se debe en primer lugar, constituir una organización social, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos y par icipar en las elecciones a Congreso de la República, obteniendo una votación no inferior al trefi por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional.
Um vez acreditada la votación mínima, la organización deberá solicitar su registro al Consejo Na4-ional Electoral, adjuntando el acta de fundación, estatutos, plataforma ideológica y prol firamática, registro de afiliados y designación de directivos con sus respectivas aceptaciones del nombramiento, para que esta Corporación proceda a su inscripción. Por otro lado, para conformar un grupo significativo de ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el inciso 3 del artículo 28 artículo de la Ley 1475 de 2011, deberá registrarse ante
del nombramiento, para que esta Corporación proceda a su inscripción. Por otro lado, para conformar un grupo significativo de ciudadanos, de acuerdo con lo establecido el inciso 3 del artículo 28 artículo de la Ley 1475 de 2011, deberá registrarse ante la e orrespondiente autoridad electoral un comité integrado por 3 ciudadanos, por lo menos un 1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Un a vez registrado el comité, deberá recogerse un número de firmas para designar y postular carndidatos, equivalente al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer, que en todo caso no prn rá exigirse más de 50.000 firmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Le1fi 13 0 de 19 94. Es as firmas o apoyos deberán registrarse en el formulario diseñado y entregado al comité por la Registraduría Nacional Electoral para las votaciones respectivas, y superar el proceso de ve ificación que establece la Resolución 6000 de 2017 de la misma entidad.f> Rad. 3484 de 2018 Página 9 de 9 CONSULTA SOBRE REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO Este formato para la recolección de firmas lo entrega el órgano electoral competente, una vez inscrito el comité promotor ante las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil (si se trata de inscripción de grupos significativos de ciudadanos para postular candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes territorial); ante las Registradurías Distritales (en el evento de inscripción de grupos significativos de ciudadanos para para postular candidatos a la Cámara de representantes por Bogotá); o ante los
candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes territorial); ante las Registradurías Distritales (en el evento de inscripción de grupos significativos de ciudadanos para para postular candidatos a la Cámara de representantes por Bogotá); o ante los Consultados y Embajadas (en el caso de inscripción de grupos significativos de ciudadanos para postular candidatos para la circunscripción internacional). Una vez avaladas las firmas, se procederá a la inscripción de los candidatos a los respectivos cargos o corporaciones de elección popular, junto con la póliza de seriedad que exige el referido artículo 9° de la Ley 130 de 1994, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento (1 %) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos políticos en el año correspondiente y que fija el Consejo Nacional Electoral antes de cada elección. Como ya se explicó, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política, el grupo significativo de ciudadanos para constituirse en partido o movimiento político deberá lograr el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Ese requisito únicamente es válido para las elecciones al Congreso de la República. No aplica para elecciones territoriales. Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015. Dado en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018)
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria
" ARMANDO NOVOA GARCfi
Dado en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018)
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria " ARMANDO NOVOA GARCfi Mag istrado Pone nte Acla /4 fida Ángela Hernández Sandoval Ausefi\firado Emiliano Rivera Bravo y Magistrado Héctor Helí Rojas ANG
E: MHC
R: MB Rad. 3484-18