CNE - Concepto 2018-3774
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-3774
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
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RADICADO: 3774-18
10 DE MAYO DE 2018
CONSULTA SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
PETICIONARIO: JUAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ
LOPEZ
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR HELÍ ROJAS
JIMENEZ I.- LA CONSULTA Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación en fecha 9 de marzo de 2018, bajo número de Radicación 3774-18, y asignado en reparto interno de negocios al Magistrado HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ el 15 de marzo del año en curso, el señor JUAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ LÓPEZ elevó solicitud de consulta en los siguientes términos: “(...) PETICIÓN De conformidad con los hechos, respetuosamente solicito lo siguiente:
1. Documentos digitales que expliquen el proceso electoral, las fórmulas aplicadas para determinar el umbral, las fórmulas utilizadas para determinar qué candidato obtiene un escaño y demás relevantes para el caso concreto.
PETICIÓN SUBSIDIARIA: En caso de no proceder la petición principal, solicito: Informarme dónde se puede obtener lo deprecado, en la ciudad de Bucaramanga (....).” II.- COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política, debe tramitar y responder las peticiones que le Radicado No. 3774-18 Página 2 de 6
formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su gro competencial, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, d ntro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en la Ley 1755 de 2015, según se trate de una petición en interés general, de una petición en interés particular, de petición de informaciones, de copias o de formulación de consultas. | 11I.- NORMAS APLICABLES A LA CONSULTA Constituyen normas aplicables a la consulta formulada las siguientes: 3/1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 263. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como
veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Ej. Radicado No. 3774-18 Página 3 de 6 y
IV.- CONSIDERACIONES
SE PREGUNTA:
(...)
3. Es de conocimiento público que el 11 de marzo de 2018 se celebran las elecciones legislativas y consultas de partidos políticos, por lo que se hace necesario entender la modalidad mediante la cual funciona este proceso democrático.
PETICIÓN: De conformidad con los hechos, respetuosamente solicito lo siguiente:
1. Documentos digitales que expliquen el proceso electoral, las fórmulas aplicadas para determinar el umbral, las fórmulas utilizadas para determinar qué candidato obtiene un escaño y demás relevantes para el caso concreto.
PETICIÓN SUBSIDIARIA: En caso de no proceder la petición principal, solicito: Informarme dónde se puede obtener lo deprecado, en la ciudad de Bucaramanga (...).” SE RESPONDE: Para absolver el interrogante, la Sala explicará brevemente lo que ha sido denominado como el “proceso electoral” (i). Luego enseñará la forma como se determina el umbral para la asignación de escaños en el Congreso de la República (ii). Acto seguido, se expondrá cómo se aplica el sistema de cifra repartidora para la asignación de curules en el Congreso de la República (iii). Finalmente, la Sala referirá algunos links institucionales en donde el peticionario encontrará información que le ayude a profundizar sobre los temas en consulta (iv).
(i) El proceso electoral El proceso electoral ha sido definido como “la sucesión de una serie de actos donde hay que considerar cinco momentos fundamentales: a) Quienes son los electores; b) Requisitos exigidos a los candidatos; c) Las circunscripciones electorales y d) La Adjudicación de puestos. E) La solución de los conflictos electorales” (sic). No obstante, tal definición de proceso electoral desconoce algunos momentos importantes de este; verbigracia (i) la logística necesaria para llevar a cabo las elecciones, (ii) el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidaturas que adelanta el Consejo Nacional Electoral o (iii) los escrutinios que tienen lugar en las postrimerías del proceso, entre otros. En ese entendido, y por claridad pedagógica, prefiere esta Corporación ' Armenta Fuentes José María et al. Manual de Derecho Procesal Electoral. Ed. Nueva Jurídica Bogotá D.C. 2014
Pág.18 | Radicado No. 3774-18 Página 4 de 6 conceptualizar el proceso electoral (lato sensu) como aquella sucesión de actos tendientes a definir quién o quienes deben ocupar determinado puesto o escaño, en este caso, a través de la metodología del sufragio universal. El proceso electoral, entonces, se divide en tres etapas, así: a, Etapa preelectoral: Como su nombre lo indica, hace referencia a todas aquellas actividades que se surten previa realización de las elecciones. Entre otras, se | destacan: - La inscripción de cédulas (Art. 76 y ss. D. 2241 de 1986). - La conformación del censo electoral (Art. 76 y ss. D. 2241 de 1986). - La inscripción de candidatos (Art. 28 L. 1475 de 2011 y art. 88 y ss. D. 2241 de 1986). - La decisión de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas por parte del Consejo Nacional Electoral (Núm. 12 art. 265 C.N.). b. Etapa electoral: Esta etapa hace referencia al momento en el que se realizan las votaciones. Se destaca en esta etapa: - Desarrollo de las votaciones (Art. 99 y ss. D. 2241 de 1986). - — Escrutinios de los jurados (Art. 134 y ss. D. 2241 de 1986). - Entrega de documentos electorales. c. Etapa postelectoral: La conforman aquellas actividades que se realizan una vez ha finalizado el día de las votaciones. Comprende entre otras: - El escrutinio zonal, municipal, general y nacional (Art. 157 y ss. D. 2241 de
1986). - Elaboración de estadísticas electorales. - Presentación de cuentas para reposición de gastos (Art. 109 C.N.). - Resolución de las reclamaciones escritas por parte del Consejo Nacional Electoral que se presenten durante los escrutinios (Art. 192 D. 2241 de 1986). (ii| ) ¿CóLa mo se determina el umbral para la asignació. 7n de escañ4o s en el Congreso de la República? l inciso primero del artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, establece que las curules de las Corporaciones Públicas, se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora, entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos. Este mínimo de votos necesario para que a una lista le sea aplicado el sistema de cifra repartidora se denomina umbral. Radicado No. 3774-18 Página 5 de 6 El umbral se determina según la Corporación Pública de que se trate. En el caso del Senado de la república, el umbral lo constituye el 3% de los votos válidos para esa Corporación. Entonces, la fórmula para determinar el umbral será la siguiente: Umbral Senado de la República= Vv. 3% 100% En la fórmula, Vv. equivale al total de los votos válidos que se determina sumando los votos obtenidos por las diversas listas (Vl.) con los votos en blanco (Vb.). Sin embargo, no deberán tenerse en cuenta las tarjetas no marcadas, ni los votos nulos. La fórmula para
obtener los votos válidos, será entonces la siguiente: Vv.= VI. + Vb. Para las demás Corporaciones Públicas, el umbral lo constituye el 50% del cuociente electoral, tal y como lo establece el artículo 263 Superior. Entonces, la fórmula para determinar el umbral para las Corporaciones Públicas distintas del Senado es la siguiente: Umbral Corporaciones Públicas distintas del Senado: Ce. o Ce. x50 2 100 En la fórmula, Ce. equivale al cuociente electoral. Éste se determina dividiendo el total de votos válidos (Vv.) en el número de curules a proveer (Nc.). Entonces la fórmula para determinar el cuociente electoral es la siguiente: Ce.= Vv. Nc. (iii) El sistema de cifra repartidora para la asignación de curules en el Congreso de la República El inciso segundo del artículo 263 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, establece que la cifra repartidora es aquella que resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El número menor se denomina cifra repartidora. Así, cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Adviértase, que según el inciso tercero del artículo 263, en las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente, y en las circunscripciones en las que se
elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. Radicado No. 3774-18 Página 6 de 6 (iv) Links institucionales de consulta | Como quiera que el peticionario solicitó documentos digitales que expliquen los temas ya referenciados, la Sala procederá a referirle algunos links institucionales, cuya consulta le permita obtener cabal entendimiento en la materia (Consultados y verificados el día 26 de marzo de 2018). a. Respecto de la logística de las etapas “preelectoral” y “electoral” consúltese: https://wsr.registraduria.gov.co/Asi-se-organizan-unas-elecciones.html b. Respecto del procedimiento electoral en general consúltese: http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Procedimiento electoral c. Respecto de la determinación del umbral, y la aplicación del sistema de cifra repartidora consúltese: https://wsr.registraduria.gov.co/Elecciones/refor elect.htm d. Respecto del proceso electoral consúltese: https://wsr. registraduria.gov.co/-Glosario-electoral,225-.html Se advierte que el presente concepto se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 755 de 2015 que dispone: — “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Magistrado Ponente Aprobad plena del 10 de mayo de 2018
Ausentes: istrados Idayris Yolima Carrillo Pérez (por comisión de auto de despacho del 7 de mayo de 2018) y
Alexander Vega Rocha RAD. 3774-18 HHARJ