CNE - Concepto 2018-5045
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-5045
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RADICADO 5045 DE 2018 (3 de mayo) CNg; Conseto Nacional Electoral ••·••·•fi-:-■•-
CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE
RECURSOS ASIGNADOS POR CONCEPTO DE ANTICIPO PARA EL
PARTIDO POLÍTICO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA-FARC
PETICIONARIO
MAGISTRADA PONENTE
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
GLORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ
LA CONSULTA
1. Mediante oficio CNE-ANG 128-2018 de 11 abril de 2018 el magistrado Armando Novoa García devolvió a la Subsecretaría de la Corporación la consulta realizada por el Banco Agrario de Colombia a través de oficio de 9 de abril de 2018 por tratarse de un tema no abonable a la indagación preliminar que ese despacho adelanta bajo el radicado 3645. Se trascribe íntegramente la consulta realizada por el Banco Agrario de Colombia: Asunto: Consulta sobre el procedimiento para la disposición de recursos asignados por concepto de anticipo para la financiación de la campaña al Senado de la República 2018 del Partido Político
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC Respetados doctores: El pasado viernes 6 de abril se llevó a cabo, en las instalaciones del Banco Agrario de Colombia, una reunión que contó con la participación del doctor Sebastián Zuleta - Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI) -, los señores Jorge Federico Ramírez Escobar y Pedro Ne! Ruiz - Gerente de la Campaña del
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI) -, los señores Jorge Federico Ramírez Escobar y Pedro Ne! Ruiz - Gerente de la Campaña del Partido Político FARC y Director Administrativo de esa misma colectividad, respectivamente -, José David Riveras. - Aseáor del Ministerio del Interior - y funcionarios de esta Entidad bancaria, donde se planteó la posibilidad de que el Banco Agrario de Colombia reciba nuevamente los recursos del asunto. Es de recodar que los recursos por concepto de anticipo de financiación estatal para la campaña a las elecciones al Senado fueron girados por el CNE a la cuenta de ahorros abierta en este Banco a nombre del Partido Político FARC. Posteriormente, este dinero fue trasladado a la cuenta de ahorros, abierta también en el Banco Agrario para el manejo de los recursos de la campaña al Senado. Estos recursos fueron manejados por el Gerente de Campaña conforme a las condiciones pactadas y lo dispuesto en la normatividad vigente para las cuentas de campaña, hasta el 9 de marzo de 2018. En esa fecha, el Gerente solicitó al Banco Agrario el retiro de la totalidad del dinero, lo cual se efectuó a través de un único cheque de gerencia a su nombre por valor de $5. 548. 342. 960, quedando la cuenta con saldo $0. El cheque de gerencia fue consignado en una cuenta personal del Gerente de Campaña que éste posee en otro banco. En la reunión en mención, el Gerente de la Campaña del Partido Político FARC comentó sobre los inconvenientes que se le han presentado, luego del 11 de marzo, para disponer de los recursos asignados a título de anticipo de financiación estatal de la campaña a las elecciones del Senado de
inconvenientes que se le han presentado, luego del 11 de marzo, para disponer de los recursos asignados a título de anticipo de financiación estatal de la campaña a las elecciones del Senado de dicho Partido y en consecuencia para realizar el pago de las obligaciones y gastos de la campaña, toda vez que según fo narrado por el señor Ramírez, en el otro establecimiento bancario no se le permite disponer de los dineros para el pago de los gastos en que según el señor Ramírez, la .. campaña incurrió. "'lad;cado 5045 de 2018 Página 2 defi, finte los inconvenientes que ha tenido el Gerente de Campaña para disponer de esos recursos desde su cuenta personal, esa organización política, con fundamento en lo dispuesto en la reciente 'circular Externa No. 005 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de fia cual se imparten "Instrucciones para el acceso de los exintegrantes de las FARC al sistema financiero, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de/Decreto Ley 899 de 2017", le plantea al !Banco Agrario la apertura de una nueva cuenta bancaria para devolver desde el otro banco los ' ¡ dineros del anticipo, con la finalidad de poder realizar los pagos para atender las obligaciones adquiridas por la Campaña y que se causaron durante la época electoral, según lo manifestado oor el señor Ramírez. Con base en lo expuesto por el Gerente de Campaña y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011 (en relación con la administración y manejo de los recursos de las campañas electorales y las facultades que le asisten al CNE sobre 'dicho asunto), aunado a que al Banco le fue informada la apertura de una indagación preliminar en relación con el manejo de la cuenta de
electorales y las facultades que le asisten al CNE sobre 'dicho asunto), aunado a que al Banco le fue informada la apertura de una indagación preliminar en relación con el manejo de la cuenta de campaña para las elecciones al Senado de la República del Partido Político FARC (Auto Rad. 364518 del 23 de marzo de 20181), por medio de esta misiva solicitamos concepto al CNE para efectos de determinar el procedimiento que se deberá adelantar para que la campaña pueda disponer de los recursos otorgados a título de anticipo de financiación de campaña, para cuyos efectos se solicita absolver las siguientes inquietudes: 1. ¿Es viable que el Banco Agrario reciba a título de depósito en cuenta bancaria, los recursos del anticipo de financiación estatal para la campaña a las elecciones del Senado de la República del Partido Político FARC que actualmente se encuentran depositados en otro banco en una cuenta personal del señor Jorge Federico Ramírez Escobar- ¿ Gerente de la Campaña -, aun cuando el periodo electoral culminó el pasado 11 de marzo del presente año?
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva: i) ¿Es viable realizar pagos dé gastos de campaña para las elecciones del Senado, que se hayan causado hasta el 11 de marzo de 2018, aún después de esta fecha? ii) ¿Es viable que los recursos en mención se vuelvan a depositar en la cuenta de campaña para las elecciones al Senado de la República del Partido Político FARC abierta por el Gerente de Campaña en el Banco Agrario meses atrás? iii) ¿ Sería-viable qué los dineros se depositen en la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario a nombre del Partido Político FARC para el manejo de los recursos para su funcionamiento?
Campaña en el Banco Agrario meses atrás? iii) ¿ Sería-viable qué los dineros se depositen en la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario a nombre del Partido Político FARC para el manejo de los recursos para su funcionamiento? iv) ¿Sería viable que se depositen en una nueva cuenta bancaria abierta por el Gerente de Campaña (cuenta personal) con el propósito de disponer de estos para el pago a los acreedores de la campaña, diferente a la cuenta de la campaña y a la cuenta del partido político?
2. En reparto de asuntos de la Corporación efectuado el 13 de abril de 2018, le correspondió el presente asunto a la magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez.
3. Mediante Oficio CNE-GIGR N.º 291-18, el despacho sustanciador realizó al Banco Agrario tn=-s preguntas que consideró importantes. La respuesta a estas preguntas fue remitida por el
B aneo Agrario en oficio de 17 de abril de 2018: .... \ En respuesta al oficio de la referencia, nos permitimos dar respuesta a cada uno de los interrogantes en el orden en que fueron formulados, en los siguientes términos: 1. "Cuando se afirma que el Gerente de Campaña del Partido Político FARC solicitó el retiro de la totalidad del dinero recibido como financiación estatal previa para ser trasladado a otra entidad' bancaria ¿ Cuál es el nombre de esa otra entidad bancaria en la que actualmente se encuentran estos recursos?" Para la fecha en que se solicitó el retiro de la totalidad de los recursos de la cuenta de la campaña política, el Banco Agrario de Colombia (BAC) ignoraba la cuenta destino en que se consignaría el importe del cheque deJ Página 3 de 9 . • Radicado 5045 de 2018 .\.
Banco Agrario de Colombia (BAC) ignoraba la cuenta destino en que se consignaría el importe del cheque deJ Página 3 de 9 . • Radicado 5045 de 2018 .\. gerencia expedido. Es necesario hacer énfasis en que por el sello de cruce impuesto en el cheque de gerencia, el mismo solo permitía su consignación en una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario, esto es del señor Jorge Federico Ramírez EscobarGerente de la Campaña. Sin embargo, y con ocasión del Auto Rad. 364518 del 23 de marzo de 2018 emitido por el CNE dentro de la indagación preliminar en relación con el manejo de la cuenta de campaña para las elecciones al Senado de la República del Partido Político FARC que fue radicado en el BAC el pasado 6 de abril, se indica que el cheque de gerencia No. 0156864 girado el 9 de marzo de 2018 por el Banco Agrario de Colombia S.A., por la suma de $5.548.342.960 fue depositado en la cuenta que el señor Jorge Federico Ramírez Escobar posee en Bancolombia. "El Banco agrario está enterado acerca de los movimientos que estos recursos han tenido en la cuenta de la otra entidad bancaria?" El Banco Agrario de Colombia S.A. no posee información de los movimientos de las cuentas que el) señor Jorge Federico Ramírez Escobar posee en otras entidades bancarias. "¿Cuál es el valor de la suma de dinero que, eventualmente, regresaría el Partido FARC a la nueva cuenta en el Banco Agrario? Esto, teniendo en cuenta la última suma de dinero que se manejó a través del Banco Agrario de Colombia". El Banco Agrario de Colombia S.A. no tiene información de la suma de dinero que se pretende
cuenta en el Banco Agrario? Esto, teniendo en cuenta la última suma de dinero que se manejó a través del Banco Agrario de Colombia". El Banco Agrario de Colombia S.A. no tiene información de la suma de dinero que se pretende ·trasladar o regresar 'a este Banco desde la cuenta donde del señor Jorge Federico Ramírez Escobar depositó el mencionado cheque de gerencia.
1. COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral debe tramitar y resolver las peticiones que toda persona le presente dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 señala la función del Consejo Nacional Electoral para emitir conceptos relacionados con las materias a su cargo: Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Efectora/. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: ( ... ) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y ( ... )
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS Constituyen normas aplicables a la consulta formulada las siguientes: NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL. ,Radicado 5045 de 2018 ► Frente a la financiación estatal, la Carta Política dispone: Página 4 de 9;" ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con
ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. Parágrafo. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos puntos siete (2. 7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 199 9-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.
D SPOSICIONES LEGALES.
Lny 1475 de 2011 1 . ► Sobre la financiación estatal previa o anticipos, la Ley 1475/11 señala:
constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.
D SPOSICIONES LEGALES.
Lny 1475 de 2011 1 . ► Sobre la financiación estatal previa o anticipos, la Ley 1475/11 señala: Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta 1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los , p, bcesos electorales y se dictan otras disposiciones". - '·, , Radicado 5045 de 2018 '· Página 5 de 9 un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuesta/, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento
dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía. (Subrayado fuera de texto) ► Sobre la apertura y registro de una cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña, el artículo 25 prevé: Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por
Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada' Radicado 5045 de 201 8 Página 6 de fi' • uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electora/es en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1º. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2º. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos • de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones,
con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2º. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos • de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
3. CONSID ERACIONES Er relación con la financiación política para los partidos y movimientos políticos, el primer inciso de I artículo 109 de la Constitución Pol ítica, consagra expresamente, que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería ju ídica, de conformidad con la ley.
Er ¡ punto a las fuentes de financiación, en especial a la financiación estatal previa, el artículo 10 1 9 constitucional también establece que "Un porcentaje de esta financiación se entregará a p rtidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ci dadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con la , condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional E, fictoraf'. DEe esta disposición superior se derivan cuatro consecuencias normativas: (i) que el Estado deberá obligatoria y efectivamente concurrir a la financiación de los partidos y movimientos p ! íticos; (ii) que los recursos públicos concurrirán parcialmente a la financiación política y el ctoral de los partidos y movimientos políticos, estándose por ende ante un sistema mixto o e mbinado de financiación; (iii) que el Estado financiará a aquellos partidos y movimientos pe líticos que cuenten con personería jurídica; y (iv) que será el legislador el encargado de
e mbinado de financiación; (iii) que el Estado financiará a aquellos partidos y movimientos pe líticos que cuenten con personería jurídica; y (iv) que será el legislador el encargado de d( terminar la forma y modo de tal financiación estatal. E11 ejercicio de esa potestad para fijar las reglas de financiación con recursos públicos de los pé rtidos y movimientos políticos, así como de las campañas electorales al Congreso de la R1fipública, el legislador expidió la ley estatutaria 1475 de 2011.' '# / .. , . fi . •·. Radicado 5045 de 2018 Página 7 de 9 '. Ahora, en relación con la financiación estatal previa en campañas electorales, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que los recursos públicos entregados en anticipo tienen como propósito exclusivo contribuir a la financiación de las campañas electorales en las que participen las colectividades políticas que se hagan merecedoras de este beneficio. En efecto, al momento de estudiar la solicitud de financiación estatal previa, el Consejo Nacional Electoral realiza una seria revisión a la justificación presentada por la colectividad política, la cual, necesariamente, debe estar ligada a la realización de actos de campaña previo al certamen electoral en el que se pretende participar. Tal es la importancia que merece la destinación de estos recursos públicos, que la Ley 996 de 2005 y su Decreto Reglamentario 863 de 2006 han señalado expresamente que del monto total del anticipo una parte será para la financiación de la propaganda política y el restante para otros gastos de campaña.
2005 y su Decreto Reglamentario 863 de 2006 han señalado expresamente que del monto total del anticipo una parte será para la financiación de la propaganda política y el restante para otros gastos de campaña. Qu iere esto decir, que el manejo de los recursos públicos dados en anticipo no está sujeto a la libre disposición que de ellos quieran hacer las colectividades políticas beneficiadas, sino que su utilización está limitada a los fines electorales que los justifican y a la norma que le sirve de fundamento, cuyo tenor se circunscribe al período de la campaña electoral, el cual se agota una vez efectuado el respectivo certamen electoral. CONCLUSIÓN A la consulta planteada por el doctor Luis Enrique Oussan López, Presidente del Banco Agrario de Colombia: ► ¿Es viable que el Banco Agrario reciba a título de depósito en cuenta bancaria, los recursos del anticipo de financiación estatal para la campaña a las elecciones del Senado de la República del Partido Político FARC que actualmente se encuentran depositados en otro banco en una cuenta personal del señor Jorge Federico Ramírez EscobarGerente de la Campañaaun cuando el periodo electoral culminó el pasado 11 de marzo del presente año?
Se responde: Sí. El Banco Agrario se encuentra facult ado para permitir el retorno de los recursos públicos dados en financiación estatal previa al Partido Político FARC. No obstante, el retorno de estos recursos debe estar dirigidos o direccionados a la cuenta única bancaria que ésta colectividad..
Radicado 5045 de 2018 Página 8 de fi·· .. po/ítica abrió para la administración de los recursos de campaña y registró en el Consejo Ndcional Electoral en dicha entidad bancaria. ► ¿Es viable realizar pagos de gastos de campaña para las elecciones del Senado, que
po/ítica abrió para la administración de los recursos de campaña y registró en el Consejo Ndcional Electoral en dicha entidad bancaria. ► ¿Es viable realizar pagos de gastos de campaña para las elecciones del Senado, que se hayan causado hasta el 11 de marzo de 2018, aun después de esta fecha?
S responde: Al respecto sostiene el numeral 3 del artículo primero del Acto Legi slativo 03 de 2017: ( ... )
3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos "fijados por la autoridad elect9ral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. ( .. . ) ► ¿Es viable que los recursos en mención se vuelvan a depositar en la cuenta de campaña para las elecciones al Senado de la República del Partido Político FARC abierta por el Gerente de Campaña en el banco Agrario meses atrás?
S responde: S1, como se manifestó en la respuesta a la primera pregunta, el retorno de estos recursos públicos
campaña para las elecciones al Senado de la República del Partido Político FARC abierta por el Gerente de Campaña en el banco Agrario meses atrás?
S responde: S1, como se manifestó en la respuesta a la primera pregunta, el retorno de estos recursos públicos d . be darse a través de la cuenta única bancaria abierta y registrada para el manejo de los recursos de la campaña electoral. ► ¿S ería viable que los dineros se depositen en la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario a nombre del Partido Político FARC para el manejo de los recursos para su funcionamiento?
Nl. Estos recursos públicos deben ser depositados en la cuenta única bancaria abierta y r gi strada para el manejo de tos recursos de la campaña electoral por parte del Partido FARC. ► ¿ Sería viable que se depositen en una nueva cuenta bancaria abierta por el Gerente de Campaña (cuenta personal) con el depósito de disponer de estos para el pago a los acreedores de la campaña, diferente a la cuenta de la campaña y a la cuenta del partido político?'¡ . ' p Radicado 5045 de 2018 Página 9 de 9
Se responde: No. Estos recursos públicos deben ser depositados en la cuenta única bancaria abierta y registrada para el manejo de los recursos de la campaña electoral por parte del Partido FARC.
Finalmente, se precisa que este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755
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