CNE - Concepto 2018-8303
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2018-8303
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
11 !' ,, 1 " ' RADICADO 8303-18 (16 de agosto de 2018) CN• Consejo Nacional Electoral
COLOMB IA
: RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A AGRUPACIONES 1 POLÍTICAS 1
PETICIONARIO
MAGISTRADA PONENTE
HERNÁN E. LOZANO B.
ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL LA CONSULTA Mediante escrito radicado en esta Corporación, bajo el radicado número 8303 de 22 de junio de 2018, el ciudadano HERNÁN E. LOZANO B., elevó consulta en los siguientes términos:
1. El ARTICULO 3o. Faculta al Consejo Nacional Electoral el RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
2. Los Movimientos y Partidos Políticos que se presentaron en coalición como en el caso de la integración de los Partidos Políticos de la Coalición denominada de "DECENTES" y obtuvieron el número necesario de votos para obtener "Personería Jurídica". La pregunta que nace de esta situación es: La agrupación denominada los "Decentes" es la entidad que obtiene la personería Jurídica y los Partidos que acudieron a esta coalición pierden la respectiva personería Jurídica; como es el caso de UP, Así.
3. El movimiento denominada "Colombia Humana" que presento candidato a la presidencia de la República en coalición con la agrupación Colombia Humana, Maíz y Fuerza Ciudadana; al cbnseguir la elección de Senador de la República y
3. El movimiento denominada "Colombia Humana" que presento candidato a la presidencia de la República en coalición con la agrupación Colombia Humana, Maíz y Fuerza Ciudadana; al cbnseguir la elección de Senador de la República y ----11--------,_,..rP(J.resentante a la CámíillLJll haber obtenido fi-1.lDito Lugar en las elecciones Presidenciales con un número de votos de 8.034.189; razón por la cual se le debe otorgar a Colombia Humana su respectiva personería Jurídica por haber tenido representación en el Congreso de la República.
PETICIÓN El objetivo de la Presente es tener claridad para los electores que participaron en las pasadas elecciones presidenciales.
1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten con relación a las materias a su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, y el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.Radicado 8303 de 2018
RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA A AGRUPACIONES POLITICAS Página 2 de 1 O
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LEY 130 DE 1994. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente (. .. )
LEY 130 DE 1994. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente (. .. ) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas (. . .)
2. FUNDAMENTO JURÍDICO 2. . CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido (. ..
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (. . .) También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTICULO 108. Modificado por el art. 2. Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y
participar en eventos políticos. ARTICULO 108. Modificado por el art. 2. Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos s,gnificaflvos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. . 'Radicado 8303 de 2018 RECONOCIMIENTO DE PERSONERfA JURIDICA A AGRUPACIONES POLÍTICAS Página 3 de 1 o Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Página 3 de 1 o Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin •· más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del
este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que Je siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adiciona/es a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. Los partidos, movimientos políticos y grupos
curules prevista en el artículo 263. ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.Radicado 8303 de 2018 RECONOCIMIENTO DE PERSONERfA JUR{DICA A AGRUPACIONES POLITICAS Página 4 de 1 O Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos
el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. ARTICULO 265. -Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009.- El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 2.?. LEY 130 DE 1994 ARTICULO 1°-Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2°-Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a /os cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. ARTICULO 3°-Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos.11
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reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas.
2. Copia de los estatutos.11
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RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURIDICA A AGRUPACIONES POLITICAS
2.3.
3. Derogado tácitamente por el artículo 2 del Acto legislativo 01 de 2009 que modificó el artículo 108 de la Constitución Política.
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica. ARTICULO 5°-Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (sic) y las sedes correspondientes. LEY 1475 de 2011 Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Politicos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de
reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.Ra icado 8303 de 2018 ReCONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURfDICA A AGRUPACIONES POLfTICAS Página 6 de 1 O Artículo 4º. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención
miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por Jo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos. 1 O. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a Jo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. 2.fi. LEY 1909 DE 2018
liquidación. Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a Jo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. 2.fi. LEY 1909 DE 2018 Artículo 24. Curules en Senado y Cámara de Representantes. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas • 1Radicado 8303 de 2018 Página 7 de 1 O RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA A AGRUPACIONES POLITICAS cámaras. Terminados los escrutinios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales. Quienes resultaren elegidos mediante esta fórmula, serán miembros ·adicionales de las actuales comisiones constitucionales permanentes del Senado de la República y de la Cámara de representantes y, con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 6º de esta ley y harán parte de bancada de la misma organización política.
3. CONSIDER ACIONES La Constitución Política en los artículos 40 y 107 establece como derecho fundamental de . los ciudadanos y deber del Estado, garantizar " .. . el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos ... ", de igual manera, con el objetivo de promover la , participación política de las minorías étnicas y políticas estableció un procedimiento especial
. los ciudadanos y deber del Estado, garantizar " .. . el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos ... ", de igual manera, con el objetivo de promover la , participación política de las minorías étnicas y políticas estableció un procedimiento especial para que puedan participar en las contiendas políticas bajo los principios de igualdad, pluralismo, transparencia y equidad de género. La Ley 130 de 1994 describe a los partidos políticos como " .. . instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación ... "; a los movimientos políticos, como asociaciones creadas de manera libre con el objetivo de influir en la formación política y que a su vez tienen pfirticipación en elecciones; respecto a grupos significativos de ciudadanos la Corte Constitucional en la sentencia C-089 de 19 94, mediante la cual efectuó la revisión de ' constitucionalidad de la Ley 130 de 1994, señaló que los grupos significativos de ciudadanos son " .. . una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante ... ". Por lo tanto, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear organizaciones políticas, conforme a sus expectativas y objetivos; situación diferente es el reconocimiento de la personería jurídica, que se puede definir como el reconocimiento efectuado por el , 1 Estado a través del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones políticas que alcanzan según el artículo 108 constitucional, como mínimo el 3% de los votos válidos emitidos en las
de la personería jurídica, que se puede definir como el reconocimiento efectuado por el , 1 Estado a través del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones políticas que alcanzan según el artículo 108 constitucional, como mínimo el 3% de los votos válidos emitidos en las elecciones de Congreso de la República -Cámara de Representantes y Senado de la Repúblicaen el territorio nacional, salvo en el caso de las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las que es suficiente obtener representación en el Congreso de la República. , ¡Radicado 8303 de 2018
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La Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994, precisó que el reconocimiento de la pe sonería jurídica de las colectividades políticas, no es un elemento constitutivo, ya que la ex stencia es un presupuesto necesario para concederla: "(. .. ) El reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento político cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernir/a. (. . .)"1 Ce mo se observa, para obtener personería jurídica, o mantenerla, es necesario que las co ectividades políticas participen en las elecciones de Congreso de la República y en circunscripciones ordinarias, obtener el mínimo de votación exigida (3%) o en las circunscripciones especiales, obtener representación en el Congreso. La participación en elecciones de Congreso de la República se hace mediante la inscripción
circunscripciones ordinarias, obtener el mínimo de votación exigida (3%) o en las circunscripciones especiales, obtener representación en el Congreso. La participación en elecciones de Congreso de la República se hace mediante la inscripción de listas de candidatos; si se trata de partidos o movimientos políticos con personería ju11 dica, expidiendo el aval por parte del Representante Legal o su Delegado; en el caso de lo: movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, cumpliendo los requisitos es ablecidos para cada caso, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. At ora bien, con base en los resultados de los escrutinios de las elecciones de Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral como máximo órgano de la organización elE ctoral, mediante acto administrativo declara los partidos y movimientos políticos que cohservan la personería jurí dica al constatarse el cumplimiento del mínimo necesario es ablecido en el artículo 108 de la Constitución Política, esto es haber obtenido el 3% de lm votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de RE presentantes y Senado de la República u obtener representación en las circunscripciones de minorías étnicas y políticas; los que la pierden por no alcanzar los mínimos exigidos y aquellos que tienen derecho a su reconocimiento, caso en el cual deben cumplir los rei, uisitos de rango legal pr
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