CNE - Concepto 2020 - 14255
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2020 - 14255
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PUBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA
RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS DENTRO DE UNA
COLECTIVIDAD POLÍTICA.
APROBADO EN SALA 24 DE MARZO DE 2021
RADICADO 14255-20
PETICIONARIO WALTER VALENCIA CASTILLO
MAGISTRADO PONENTE VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
1. LA CONSULTA Con ocasión de la solicitud radicada con el número 14255-20, presentada por el señor WALTER VALENCIA CASTILLO , recibida por el Consejo Nacional Electoral y que fuera asignada mediante reparto al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, corresponde a esta Sala Plena absolver las dudas planteadas por el consultante acerca de las convenciones territoriales y nacional de manera virtual, pago de reposición de votos a candidatos y de responsabilidad para firmas de contratos.
El peticionario requiere se le resuelvan las siguientes inquietudes: (…)
1. PRIMERO: ¿Puede el partido Colombia Renaciente adelantar sus Convenciones Territoriales y la Nacional, de manera virtual teniendo en cuenta la emergencia de salubridad publica que hoy persiste a causa del covid-19? ¿Existe una normativa para tal fin y hasta cuando es su vigencia?
2. SEGUNDO: ¿Existe un procedimiento preestablecido por el CNE para que los Partidos Políticos realicen el pago de reposición de votos a sus candidatos una vez dicho organismo haya girado los recursos al partido? ¿existe normatividad para dicho trámite?
3. TERCERO: ¿Si para la repartición de los recursos por reposición de votos, existiera incongruencia entre el porcentaje estipulado en el acuerdo registrado por el candidato ante la registraduría y el partido, frente al estipulado en los estatutos que rigen la colectividad, que porcentaje prevalece?
4. CUARTO: Para el funcionamiento del (sic) ¿Quién tiene a cargo la responsabilidad de firmar los contratos o contraer obligaciones que comprometan a la colectividad para llevar a cabo su misión institucional? (…) Página 2 de 13
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2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y en virtud de las facultades el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está facultado para proferir conceptos interpretando las disposiciones normativas relacionadas con lo de su competencia. (…) “ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y” (…) Se colige entonces, que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades solicitadas sobre convenciones territoriales y nacional de manera virtual, pago de reposición de votos a candidatos y de responsabilidad para firmas de contratos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. NORMAS APLICABLES
3.1.1. Constitución Política (…) “ARTICULO 108 . El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Página 3 de 13
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Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (…) 3.1.2 Ley 130 de 1994 (…) “ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba
correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante é”l. (…) “ARTICULO 13.—Financiación de las campañas . El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas: a) En las campañas para presidente, se repondrán los gastos a razón de cuatrocientos pesos ($ 400), por la primera vuelta y doscientos pesos ($ 200) por la segunda vuelta, por cada voto válido depositado por el candidato o candidatos inscritos. No tendrán derecho a la reposición de los gastos cuando su candidato hubiere obtenido menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos en la elección; b) En las campañas para Congreso de la República, se repondrán los gastos a razón de cuatrocientos pesos ($ 400), por cada voto válido depositado por la lista o listas de los candidatos inscritos; c) En el caso de las elecciones de alcaldes y concejales se repondrán a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150) por voto válido depositado por la lista o lista de los candidatos inscritos. En el caso de las elecciones de gobernadores y diputados, se reconocerán los gastos a razón de doscientos
cincuenta pesos ($ 250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos, y d) Los municipios y distritos contribuirán a la financiación de la elección de las juntas administradoras locales, su monto será determinado por el respectivo concejo municipal. No tendrá derecho a la reposición de los gastos cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo. Página 4 de 13 CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS
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En el caso de las alcaldías y gobernaciones, no tendrá derecho a reposición de gastos el candidato que hubiere obtenido menos del 5% de los votos válidos en la elección. La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona natural o jurídica que él designe. Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán
previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos” (…) 3.1.3 LEY 1475 de 2011 (…) “ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como, para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
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14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral”. (…) “Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos . los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas
a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8. 4. cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y,
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar tema, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarte los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5° del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a
cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. Página 6 de 13 CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS
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En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. Parágrafo 1. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Parágrafo 2. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables” (…) “ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes
para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
PARÁGRAFO . De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto. ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la
correspondiente apropiación presupuestal:
1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
de Concejos Municipales.
5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
de Asambleas Departamentales. Página 7 de 13 CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS
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6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
PARÁGRAFO . Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO . Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de Cámara de Representantes. ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% (quince por ciento) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”. (…) “ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será
incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan”. (…) Página 8 de 13 CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS DENTRO DE UNA COLECTIVIDAD POLÍTICA. 3.1.4 RESOLUCIÓN No. 4121 de 2019 C.N.E. (…) “ARTÍCULO OCTAVO: REPORTE SOBRE LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS . Una vez efectuado el desembolso de los dineros certificados a través de resolución concernientes a la reposición de votos por gastos de campaña, las agrupaciones políticas tendrán un término de tres (3) meses para rendir informe detallado de la distribución de los recursos asignados con sus debidos soportes, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, referente al incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y financiación”. (…) 3.1.5 RESOLUCIÓN No. 4116 de 22 de diciembre 2020 C.N.E. (…) “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no
lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 30 de junio de 2021 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos debidamente registrados ante esta Corporación por el medio más expedito posible” (…)
4. CONSIDERACIONES De las dudas planteadas se puede observar que son asuntos particulares y puntuales, y si bien al Consejo Nacional Electoral le fue concedida la facultad consultiva, no le es dable realizar dicha función en asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación o actuación administrativa especial, bajo este entendido, la petición se resuelve en términos generales de ilustración al tema que le interesa.
Por lo que, para desarrollar la incógnita expuesta en la pregunta uno, esta se desplegara desde la óptica de la realización de las convenciones de manera virtual teniendo en cuenta la
emergencia de salubridad pública que hoy persiste a causa del covid-19, la normativa para tal fin y hasta cuando es su vigencia. Página 9 de 13 CONSULTA SOBRE LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19, DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS A CANDIDATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PARA FIRMAR CONTRATOS
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De otro lado, de lo expuesto en las preguntas dos, tres y cuatro, para su desarrollo, se tendrá en cuenta la autonomía de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para realizar el pago de reposición de votos y la designación del responsable de contraer obligaciones que comprometan a la colectividad para llevar a cabo su misión institucional. 4.1. DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONES DE MANERA VIRTUAL TENIENDO EN CUENTA LA EMERGENCIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA QUE HOY PERSISTE A CAUSA DEL COVID-19, SU NORMATIVA PARA TAL FIN Y HASTA CUANDO ES SU
VIGENCIA.
Es de anotar, que nuestra carta magna en su artículo 108 establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben celebrar por lo menos durante cada dos (2) años, convenciones, que propicien la participación de sus afiliados so pena de sanción, sin embargo, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, impuso a las organizaciones políticas con personería regular en sus estatutos, el procedimiento para dar cumplimiento al deber de realizar
sus convenciones. Previendo la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional originada en la Pandemia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 4116 de 22 de diciembre 2020, a través de la cual en su artículo primero resolvió: (…) “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 30 de junio de 2021 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 30 de junio de 2021” (…)
. De lo que se puede concluir que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen permitido realizar de manera no presencial, presencial o mixto, sus convenciones, hasta el 30 de junio de 2021, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional. 4.2. DE LA AUTONOMÍA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON
PERSONERÍA JURÍDICA, PARA REALIZAR EL PAGO DE
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