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CNE - Concepto 2020 - 2251

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2020 - 2251
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

CONSULTA ACERCA DE LAS INHABILIDADES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (01 de julio de 2020)

PETICIONARIO LORENA VELÁSQUEZ

MAGISTRADA PONENTE DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS

RADICADO No. 2251-20

1. LA CONSULTA Corresponde a ésta Sala resolver el siguiente planteamiento que surgen con ocasión de la consulta presentada ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y enviada al Consejo Nacional Electoral el 28 de febrero de 2020, con el número de radicado 2251-20, y remitida por el Asesor Jurídico y Defensa Judicial, doctor Uriel López Vaca, a la Subsecretaría el 12 de marzo de la Presente anualidad.

Por medio de reparto del 22 de mayo de 2020, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, conceptualizar respecto de las inhabilidades de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, consagradas en el artículo 37 del Decreto Ley 2241 de 1986, en los siguientes términos: “(…) A la luz del artículo 37 del Código Electoral, ¿existe inhabilidad para designar como delegado (sic) del Registrador Nacional del Estado Civil, a una persona que fungió como alcalde municipal en el periodo inmediatamente anterior?”.

2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

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ESTADO CIVIL.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos así: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;”

Se colige que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, el procedimiento y la forma por medio de la cual, existe o no una inhabilidad de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. SOBRE LOS SERVIDORES PUBLICÓS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL 3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”. “ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”. “ARTÍCULO 266. <Artículo modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber

ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. <Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. Radicado No. 2251-20 Página 3 de 16

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ESTADO CIVIL.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) 3.1.2. Decreto Ley 2241 de 19861 “ARTÍCULO 32. En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, quienes tendrán la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que el funcionamiento de las dependencias de la Registraduría Nacional, a nivel seccional.” “ARTÍCULO 33. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las siguientes funciones:

1. Nombrar a los Registradores del Estado Civil y demás empleados de la Circunscripción Electoral. El nombramiento de los Registradores Municipales de las

capitales de departamento y de las ciudades de más de cien mil (100.000) cédulas vigentes, requiere la aprobación del Registrador Nacional del Estado Civil.

2. Vigilar las elecciones, lo mismo que la preparación de las cédulas de ciudadanía y las tarjetas de identidad.

3. Investigar las actuaciones y conducta administrativa de los empleados subalternos e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

4. Disponer el movimiento del personal en sus respectivas dependencias.

5. Reconocer el subsidio familiar, los viáticos y transportes y demás gastos a que haya lugar, a nivel seccional, dentro de su disponibilidad presupuestal.

6. Autorizar el pago de sueldos y primas para los empleados de la respectiva

Circunscripción.

7. Actuar como Secretarios de los Delegados del Consejo Nacional Electoral y como Claveros del arca triclave, que estará bajo su custodia.

8. Aprobar o reformar las resoluciones sobre nombramientos de jurados de votación.

9. Decidir, por medio de resolución, las apelaciones que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Registradores del Estado Civil a los jurados de votación.

10. Celebrar contratos, dentro de su disponibilidad presupuestal y conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de este Código.

11. Recibir y entregar bajo inventario los elementos de oficina.

12. Instruir al personal sobre las funciones que les competen.

13. Resolver consultas sobre materia electoral y las concernientes a su cargo.

14. Publicar los resultados electorales parciales o totales que suministren al

Registrador Nacional, y

15. Las demás que les asigne el Registrador Nacional del Estado Civil.”.

“ARTÍCULO 34. Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil serán tomadas de común acuerdo.”. “ARTÍCULO 35. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado del Tribunal Superior o haber ejercido aquel cargo en propiedad por un término no menor de dos (2) años, o haber 1 Código Electoral Colombiano Radicado No. 2251-20 Página 4 de 16 CONSULTA ACERCA DE LAS INHABILIDADES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. desempeñado cargos en la organización electoral por un término no menor de cinco (5) años, dos de ellos en cargo de nivel ejecutivo o profesional.”. “ARTÍCULO 36. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán posesión de su cargo ante el respectivo Gobernador o Intendente.”. “ARTÍCULO 39. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales deberán ser removidos de su cargo por el Registrador Nacional del Estado Civil en caso de parcialidad política o por cualesquiera de las causas establecidas en la Ley.” 3.1.3. Decreto 1010 de 20002 “ARTÍCULO 46. DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y REGISTRADURÍA DEL DISTRITO CAPITAL. Las delegaciones departamentales y la Registraduría del Distrito Capital, sirven de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a los Delegados del Registrador Nacional y a los registradores del Distrito Capital, de conformidad con las

normas constitucionales y legales. Además de su objetivo establecido en el presente decreto, ejercen en especial las siguientes funciones generales:

1. Asuntos electorales. a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral; b) Llevar las estadísticas electorales de su circunscripción electoral y expedir las correspondientes certificaciones. c) Adelantar los procesos de revisión de firmas de los mecanismos de participación ciudadana y las inscripciones de candidatos independientes que correspondan a su circunscripción electoral.

2. En lo atinente a Registro Civil: a) Solicitar a la Dirección de Registro Civil los seriales para la inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción y demás documentos relacionados con el registro civil y vigilar su correcta utilización. b) Distribuir el material a los registradores municipales en el caso de las delegaciones departamentales, y auxiliares de su respectiva circunscripción llevando el kárdex de control; c) Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, según el caso, en materia de registro civil y reunir periódicamente a los registradores de su respectiva circunscripción para orientarlos en la interpretación y aplicación de las normas vigentes; d) Velar y controlar el envío oportuno del informe de producción mensual a la Dirección de Registro Civil, hacer un diagnóstico sobre la situación encontrada y efectuar el análisis del mismo; e) Sugerir y colaborar en las campañas de registro civil organizadas por la Dirección

de Registro Civil.

3. En lo atinente a la identificación de las personas:

a) Coordinar las acciones de los Centros de Acopio departamentales y registradurías municipales, orientadas a lograr su adecuado funcionamiento y operatividad, manteniendo los estándares de calidad, en cumplimiento de las políticas trazadas por el nivel nacional para una adecuada prestación del servicio de identificación en el ámbito de su respectiva circunscripción; 2 Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones. Radicado No. 2251-20 Página 5 de 16 CONSULTA ACERCA DE LAS INHABILIDADES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. b) Solicitar a la Dirección de Identificación los insumos para el trámite y la producción la cédula de ciudadanía; c) Distribuir el material a los registradores municipales y auxiliares de su respectiva circunscripción, según el caso, llevando el kárdex de control; d) Asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares, según el caso, en materia de identificación y reunir periódicamente a los registradores de su respectiva circunscripción para orientarlos en la interpretación y aplicación de las normas vigentes; e) Velar y controlar el envío oportuno del informe de producción mensual a la Dirección de Identificación, hacer un diagnóstico sobre la situación encontrada y efectuar el análisis del mismo; f) Sugerir y colaborar en las campañas de identificación organizadas por la dirección de identificación.

4. En lo administrativo, financiero y de personal.

a) Ejercer la Dirección Administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Registraduría Nacional en los términos de ley y de la delegación que en esta materia les conceda el Registrador Nacional; b) Supervisar los grupos de trabajo en su respectivo Departamento y el Distrito Capital, según el caso; c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Registraduría Nacional en su organización desconcentrada en la circunscripción que corresponda y el Distrito Capital, según el caso; d) Participar en la definición de las políticas, planes y programas de las áreas misionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la circunscripción en la cual operan y el Distrito Capital, según el caso, y velar por su cumplida ejecución en los términos en que se aprueben; e) Colaborar en el desarrollo de la gestión con las dependencias nacionales encargadas de las áreas administrativa financiera y de talento humano, observando los procedimientos y normas legales vigentes; f) Ejercer las delegaciones que reciban en los asuntos administrativos, financieros y de talento humano, sin perjuicio de adelantar las funciones que la ley directamente les asigna a los delegados del registrador nacional y a los registradores distritales, en materia de nominación y de investigaciones y sanciones disciplinarias. (Negrilla fuera del texto) 3.1.4. Decreto 1011 de 20003 “ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los

siguientes niveles administrativos:

0. Directivo. (…)”. “ARTÍCULO 4o. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. (…)”. 3 Por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. Radicado No. 2251-20 Página 6 de 16 CONSULTA ACERCA DE LAS INHABILIDADES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. “ARTÍCULO 5o. NOMENCLATURA. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3o, así: Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Grado (…) Delegado Departamental 0020 04 (…)”. “ARTÍCULO 7o. MANUAL DE FUNCIONES. El Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”. 3.1.5. RESOLUCIÓN NO. 3711 DE 28 DE MAYO DE 2020. 4

3.1.5.1 ANEXO NÚMERO 1. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS

LABORALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

“(…) IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Directivo

Denominación del Empleo: Delegado Departamental

Código: 0020

Grado: 04

Cargo del Jefe Inmediato: Registrador Nacional del Estado Civil Dependencia: Delegación Departamental - Donde se ubique el Cargo

FUNCIONES ESENCIALES

1. Contribuir con la formulación de las políticas institucionales, orientación y conducción en los aspectos relacionados con las funciones misionales de la RNEC.

2. Formular los proyectos generales de la delegación que deban ser incorporados a los planes y programas de la Registraduría Nacional.

3. Ejecutar los programas tendientes a garantizar la prestación eficiente de los servicios a su cargo.

4. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento del control interno, y de los objetivos institucionales en concordancia con los planes de desarrollo y políticas trazadas.

5. Ejercer el control de gestión del área a su cargo, para el mantenimiento adecuado en niveles de eficiencia y eficacia e informar los resultados del mismo a instancias correspondientes.

6. Organizar, vigilar, llevar los registros estadísticos y certificar la información sobre los procesos electorales y mecanismos de participación, que se desarrollen en la circunscripción electoral en que se encuentre asignado.

7. Actuar como Secretarios del Consejo Nacional Electoral y como Claveros del arca triclave, dentro de los procesos electorales.

8. Aprobar o modificar las resoluciones sobre nombramientos de jurados de votación.

9. Decidir a través de actos administrativos, las apelaciones que se interpongan en contra de las sanciones impuestas a jurados de votación por parte de los Registradores

del Estado Civil.

10. Coordinar con la Dirección Nacional de Registro Civil, la asignación de los seriales y demás elementos fundamentales para la inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción y demás documentos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

11. Garantizar la distribución del material necesario para la prestación del servicio en las Registradurías de la circunscripción electoral correspondiente. 4 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

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ESTADO CIVIL.

12. Asesorar, y capacitar respecto del Registro Civil de las personas a los Registradores de la circunscripción a su cargo, y sugerir, colaborar y adelantar las jornadas de Registro Civil y las campañas de identificación organizadas por la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación respectivamente.

13. Presentar los informes de producción mensuales a la Dirección Nacional de

Identificación.

14. Ejercer la Dirección Administrativa y Financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos de Ley y la delegación que en esta materia les conceda el Registrador Nacional.

15. Articular y coadyuvar en el desarrollo de la gestión de las dependencias Administrativa, Financiera y de Talento Humano del nivel Nacional, observando los

procedimientos y normas legales vigentes.”.

16. Celebrar contratos dentro de su disponibilidad presupuestal, conforme lo dispuesto para tal fin en el Código Electoral Colombiano, en el marco de sus facultades de ordenación del gasto, y en cumplimiento de las normas legales vigentes y los lineamientos institucionales.

17. Adelantar los nombramientos de los Registradores del Estado civil y demás funcionarios de la Circunscripción electoral. Los nombramientos de los Registradores Municipales de las capitales de departamento y de las ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes, deberán ser autorizados por el Registrador Nacional.

18. Administrar en cumplimiento de las normas legales vigentes, todo lo relacionado con la vinculación, permanencia y retiro del Talento Humano asignado para la delegación a su cargo.

19. Reconocer y autorizar el pago de los salarios y emolumentos, viáticos, transportes y demás gastos que se generen por la prestación del servicio, a los funcionarios de la respectiva circunscripción, en el marco de las facultades nominadora, de ordenación del gasto y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

20. Adelantar el procedimiento disciplinario y sancionatorio a los funcionarios que desarrollen sus funciones en la Circunscripción Electoral correspondiente.

21. Ejercer la Representación Judicial de la Entidad en la Circunscripción Electoral correspondiente, o asignar dicha función a la dependencia y/o funcionario competente.

22. Dirigir la implementación y aplicación en la delegación departamental, del sistema de gestión documental y archivo adoptado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto.

23. Dirigir y controlar el desarrollo de los procedimientos y mecanismos que permitan el

oportuno recaudo de los recursos económicos y la atención de las obligaciones financieras de la delegación departamental.

24. Realizar el control de gestión de los recursos asignados a su área y del cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su Dirección, de acuerdo con las responsabilidades y delegaciones recibidas dentro del desarrollo de los planes y objetivos de la Registraduría.

25. Implementar y aplicar el Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral de los

Servidores Públicos de Carrera Administrativa Especial o en Periodo de Prueba, en el área a su cargo.

26. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Registrador Nacional del Estado Civil o por encargo, según la naturaleza y el nivel del empleo. (…)”.

3.2. SOBRE LAS INHABILIDADES PARA SER DELEGADO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 3.2.1. Decreto Ley 2241 de 1986 “ARTÍCULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Radicado No. 2251-20 Página 8 de 16

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ESTADO CIVIL.

4. CONSIDERACIONES

Para absolver los cuestionamientos planteados en la solicitud, ésta Sala abordará el siguiente orden metodológico: inicialmente planteará lo relacionado con: i) Sobre los servidores públicos ii) Se puntualizará la calidad de servidores públicos de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. iii), seguidamente se analizará el concepto de inhabilidad, iv) posteriormente Se puntualizará la inhabilidad especial para el cargo de Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. Finalmente, v) ésta Sala procederá a examinar en concreto la solicitud presentada. 4.1. De los servidores públicos Ahora bien, sea lo primero precisar que el fundamento constitucional que emerge como eje transversal de la definición de los servidores públicos, conforme al artículo 123 Superior, los clasifica en: -Miembros de corporaciones públicas. –Empleados y –Trabajadores del Estado. Visto lo anterior, determinaremos la calidad de empleado público, de lo cual se citó el artículo 125 ibídem, definiendo que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, donde exceptúan entre otros los de libre nombramiento y remoción. Por ende, se entiende que los empleados públicos son los servidores públicos de carrera o libre nombramiento y remoción. Una vez definidos cuales son los servidores públicos y la calidad de empleado público, entraremos a determinar de manera específica la calidad de servidores públicos de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. 4.2. De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil Como primera medida tenemos que en el artículo 113 Superior, discrimina las ramas del poder público en ejecutivo, legislativo y judicial, de las cuales son independientes y

autónomas, para el caso en comento, la Registraduría Nacional del Estado Civil está catalogado como autónomo y con el 5Consejo Nacional Electoral conforman la Organización Electoral, teniendo a su cargo la organización, vigilancia y dirección de los procesos electorales. Conforme a lo anterior, en el inciso tercero artículo 266 de la Constitución Política, manifiesta entre otras que la Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. Asimismo, en el Código Electoral Colombiano, en sus artículos 32 y 35, manifiestan que deben haber dos Delegados del 5 Artículo 120 de la Constitución Política Radicado No. 2251-20 Página 9 de 16

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ESTADO CIVIL.

Registrador Nacional del Estado Civil para cada circunscripción electoral, donde las calidades para dicho cargo, son las mismas: “para ser Magistrado del Tribunal Superior o haber ejercido ese cargo en propiedad por un término no menor de dos (2) años, o haber desempeñado cargos en la organización electoral por un término no menor de cinco (5) años, dos de ellos en cargo de nivel ejecutivo o profesional.”. Por otro lado, en el Decreto Ley 2241 de 1986, establecen las funciones específicas que

tienen los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, las cuales fueron reseñadas literalmente en el numeral 3.1.2., del presente concepto, a destacar: nombrar a los Registradores del Estado Civil, y sus empleados, investigar las actuaciones y conductas administrativas de sus empleados e imponerle sus respectivas sanciones, autorizar el pago de salarios, primas para sus empleados, celebrar contratos, resolver consultas en materia electoral y publicar los resultados parciales de los comicios electorales. Después de aprobada la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1010 de 2000, en su artículo 10 señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil, está organizada en el nivel central y desconcentrado, el primero de ellos tiene competencia nacional y el segundo está constituido por varias dependencias circunscritas limitando el ámbito de competencias a una circunscripción electoral específica. Por ende, tanto en el nivel central como el desconcentrado existe una participación en el diseño de los planes y las políticas del establecimiento de los programas generales de la administración de la Registraduría Nacional, la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de registro civil e identificación y del proceso electoral. Así mismo, en el artículo ibídem, clasifica entre otras, que las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil se encuentran en el nivel desconcentrado. Más adelante en la Ley 1010 de 2000, en su artículo 19, menciona que el objetivo de las Delegaciones Departamentales es el de representar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el territorio de su jurisdicción siendo uno de sus fines y funciones de contribuir a la orientación y conducción institucional, a la formación de los planes, programas y proyectos de

la entidad, y ejercer las de control y coordinación respectivas. Entrando, nuevamente en las funciones especiales de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en el artículo 46 ibídem, relacionado en el numeral 3.1.3., del presente concepto, donde sobresalen, organizar y vigilar los procesos electorales de su circunscripción, asesorar y capacitar a los registradores municipales y auxiliares en materias de registros civiles de identificación, coordinar las acciones de los Centros de Acopio departamentales y Registradurías Municipales, orientadas a lograr su adecuado funcionamiento y operatividad, ejercer la Dirección Administrativa y financiera de la Radicado No. 2251-20 Página 10 de 16 CONSULTA ACERCA DE LAS INHABILIDADES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. organización administrativa desconcentrada de la Registraduría Nacional en los términos de ley y de la delegación que en esta materia les conceda el Registrador Nacional, participar en la definición de las políticas, planes y programas de las áreas misionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, colaborar en el desarrollo de la gestión con las dependencias nacionales encargadas de las áreas administrativa financiera y de talento humano, observando los procedimientos y normas legales vigentes, ejercer las delegaciones que reciban en los asuntos administrativos, financieros y de talento humano, sin perjuicio de adelantar las funciones que la ley directamente les asigna a los delegados del registrador nacional. En concordancia con la anterior, el artículo 7° del Decreto 1011 de 2000, le da competencia a

la Registraduría Nacional del Estado Civil para que expida su manual de funciones interno, explicando los requisitos específicos para cada uno de sus empleos. Es por ello, que dicha Organización Electoral, expidió la Resolución número 3711 de 2020, donde consignaron el manual de funciones y el diccionario de sus competencias laborales, en su anexo primero, respecto al cargo de Delegado Departamental lo encuadernan como directivo y cuya denominación es el código 0020, grado 04, donde el jefe inmediato es el Registrador Nacional del Estado Civil, incluyendo también

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