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CNE - Concepto 2021-012957_011206_016208

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2021-012957_011206_016208
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADO: CNE-E-2021-012957, CNE-E-2021-011206 y CNE-E-2021016208 (29 de octubre de 2021)

CONSULTA: CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS

ESPECIALES DE PAZ PARA LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

PETICIONARIO: YULIETH GUZMAN CABRIA Red de Mujeres de Tierrralta - Córdoba

ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ Defensor de DDHH e Investigador de DIH - Representante Legal

DESPACACIAS OV

EFRED HORTA CUELLAR

MAGISTRADO PONENTE: RENATO CONTRERAS ORTEGA

1. LA CONSULTA

1.1. Mediante derecho de petición radicado en esta Corporación el 28 de julio de 2021, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-2021-011206, la señora YULIETH GUZMAN CABRIA elevó consulta en los siguientes términos:

“Yo YULIETH DE JESUS GUZMAN CABRIA identificada con cedula de ciudadanía N° 50974426 de Tierralta Córdoba docente nombrada en propiedad mediante decreto 169 de 23 junio 2000 en el municipio de Tierralta Córdoba, lideresa social mujer víctima del conflicto armado y coordinadora de la CORPORACION RED MUJERES POR LA PAZ DE CORDOBA. Quien he venido trabajando desde el año 2016 la defensa de los derechos de las mujeres, la vida y la implementación en el cumplimiento del acuerdo de paz suscrito entre la FARC EP y el estado colombiano.

Que de acuerdo a los compromisos del gobierno de juan Manuel santos acordara dar

derechos de las mujeres, la vida y la implementación en el cumplimiento del acuerdo de paz suscrito entre la FARC EP y el estado colombiano.

Que de acuerdo a los compromisos del gobierno de juan Manuel santos acordara dar 16 curules para las víctimas del conflicto con representación en la cámara de representantes ,las cuales serán 16 personas que llegaran de las regiones más vulnerables de Colombia a defender los derechos de las víctimas ,la cual fue hundida en el debate del senado de la república, luego que el pasado 26 de mayo 2021 mediante tutela interpuesta por el senador ROY BARRERAS fueron nuevamente revividas ante el alto tribunal .

Que en mi calidad de lideresa social he venido articulando mi labor con el trabajo con mujeres víctimas las cuales muchas me han pedido tal representación por el SUR DE CORDOBA, pero allí es el motivo de mi consulta, ¿siendo doc ente del estado puedo participar en estos comicios especiales para las víctimas?

¿En el caso que no salga elegida afectaría esto mi estabilidad laboral o en su defecto si saliera electa cual sería el paso a seguir? Teniendo en cuenta que ya he desempeñado el cargo de secretaria de Educación municipal en [a figura de licencias no remuneradas por periodo de 4 años

2012-2015.Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 2 de 46

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Que en aras de propiciar las garantías y participación de la mujer del territorio y acompañar las planchas que organizaran por territ orio nos urge tener claridad al respecto del tema.

Que en aras de propiciar las garantías y participación de la mujer del territorio y acompañar las planchas que organizaran por territ orio nos urge tener claridad al respecto del tema.

De usted con sincero aprecio y admiración por representarnos en tan digno cargo, esperamos nos aclare nuestras inquietudes.

1.2. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 09 de agosto de 2021, al que se le asignó el radicado CNE-E-2021-012957, el señor ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ en calidad ciudadano, investigador y defensor de derechos humanos, fungiendo como representante legal de desplazados de Acacias Organización de Víctimas elevó consulta en los siguientes términos:

“Villavicencio Meta, lunes 9 de Agosto de 2021 Señores Consejo Nacional Electoral - CNE Cordial saludo, Por Medio del presente correo electrónico, deseo saber sobre las inscripciones a las Curules para la Cámara de Representantes para las víctimas del conflicto armado colombiano, soy Defensor de DDHH, Investigador de DIH y Representante Legal de Desplazados de Acacias Organización de Víctimas, en este momento sigo siendo victimizado, amenazado por grupos armados ilegales por la labor de Derechos Humanos Fundamentales por las víctimas del conflicto. Así las cosas necesito saber cuáles son los pasos a seguir para la inscripción de candidatos para dichas curules en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz?.”

1.3. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 06 de septiembre de 2021, al que se le asignó el radicado CNE-E-2021-016208, el señor EFRED HORTA CUELLAR elevó consulta

1.3. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 06 de septiembre de 2021, al que se le asignó el radicado CNE-E-2021-016208, el señor EFRED HORTA CUELLAR elevó consulta en los siguientes términos:

“(…) Solicito información para suscribirme como candidato a las 16 curules de las víctimas y registrar el Movimiento Campesino Comunal, por la organización de asolivipaz con el NIT. 900734754-1 y escribir a la víctima a la cámara por el extranjero. Todos sus requisitos para su inscripción y representación legal, cuantos puede inscribir por el Tolima que debo presentar fuera de la cámara de comercio.”

1.4. Por reparto de la Corporación, le correspondió el conocimiento de las consultas antes descritas al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA .

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten en relación con las materias de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, que preceptúa:

“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legis lador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 3 de 46

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Igualmente, con fundamento en las atribuciones especiales previstas en el primer inciso y el

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Igualmente, con fundamento en las atribuciones especiales previstas en el primer inciso y el numeral 6) del artículo 265 Superior, que señalan:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partido s y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

Por su parte, en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 se consagra entre las funciones de la Corporación, la siguiente:

“(…) c). Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas. (…).”

A su turno, los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 20151, señalan:

“ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagr ado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de document os y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán

peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 4 de 46

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2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA MATERIA CONSULTADA

El marco jurídico de orden Constitucional, legal y reglamentario que gobierna de manera general la materia objeto de consulta, además del precedente jurisprudencial sobre el particular, se transcribe a continuación como preceptos orientadores dentro del contexto expuesto por los peticionarios sin perjuicio de la necesidad de citar otras normas en desarrollo de la respuesta a las consultas planteadas.

3.1. CONSTITUCIONAL

3.1.1. De las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes – Artículos Transitorios Incorporados por el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021. “Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes n uevos artículos

Representantes – Artículos Transitorios Incorporados por el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021. “Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes n uevos artículos transitorios:

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul .se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

“Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, C aldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santande r de Quilichao, Suárez y Toribío. Municip ios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño,

Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, T arazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia , Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 5 de 46

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Circunscripción 6 : Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La

Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Gua viare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morr oa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9 : Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10 : Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Ol aya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11 : Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12 : Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca,

y Villagarzón.

Circunscripción 12 : Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13 : Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Y ondó d el departamento de Antioquia.

Circunscripción 14 : Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

Circunscripción 15 : Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16 : Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circun scripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones

apartadas y centros poblados dispersos de estas Circun scripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.

Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas espec iales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción c oincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 6 de 46

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán

el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidat os para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significa tivos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.

Artículo transitorio 4° , Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar e n la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adopt ará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo

participar e n la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adopt ará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

Se garantiza rá la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.

Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.

Parágrafo 1º. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.

Parágrafo 2°. Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso

suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.

Parágrafo 4°. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 7 de 46

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de

nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará seg ún certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas (UARIV).

Parágrafo 2°. No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.

Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones tran sitorias de Paz no cumplan con

transitorias especiales de Paz.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones tran sitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de ¡a Constitución Política.

Artículo transitorio 6°. Forma de elección . En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de vo tos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representante s. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.

Artículo transitorio 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la

circunscripción transitoria especial de Paz.

Artículo transitorio 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026.Consulta Rad. CNE-E-2021-012957, CNE -E-2021-011206 y CNE -E-2021-016208 Página 8 de 46

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Parágrafo. Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Artículo transitorio 8° . Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.

La autoridad electoral entregará los anticipo s equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos q ue integran el censo electoral de la respectiva circunscripción . Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.

de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.

Los particul ares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la auto ridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representa ntes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos.

No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Artículo transitorio 9° . Acceso a medios de comunicación . Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado. Para ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes.

Artículo transitorio 10º. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunal

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