CNE - Concepto 2021 - 025220
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2021 - 025220
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO: CNE-E-2021-025220 (16 de febrero de 2022)
CONSULTA SOBRE POSIBILIDAD DE QUE EN LA SEDE DEL PARTIDO
POLÍTICO SE UBIQUE LA SEDE DE UNA CAMPAÑA ELECTORAL.
PETICIONARIO: Representante a la Cámara JAIRO
REINALDO CALA SUÁREZ
MAGISTRADO VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
PONENTE
1. LA CONSULTA El ciudadano Jairo Reinaldo Cala Suárez, en su condición de Representante a la Cámara por el Partido Comunes, elevó consulta al Consejo Nacional Electoral, la cual fue
estructurada en los siguientes términos: (…) Asunto: Solicitud información claridad sobre incompatibilidad de sede de campaña en mismo lugar de sede de partido político. (…) ¿Se incurre en una infracción a las normas electorales si en la sede de los partidos políticos operan al tiempo las sedes para las campañas electorales?. (…)
2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan: (…) “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 2 de 7
CONSULTA SOBRE SOLICITUD INFORMACIÓN CLARIDAD SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE SEDE DE CAMPAÑA
EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO .
(…)
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para
proferir conceptos así: (…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto) Se colige entonces, que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades, emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”. (…) Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 3 de 7
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EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO .
14. Las demás que le confiera la ley.” (…) 3.2. Ley 1475 de 2011 “(…) ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus
campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con
los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 4 de 7 CONSULTA SOBRE SOLICITUD INFORMACIÓN CLARIDAD SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE SEDE DE CAMPAÑA EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO . los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan (…)”. “(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. 3.3. Ley 130 de 19941 “ARTICULO 20.—Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos. PAR.—A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las
donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley. ARTICULO 21.—Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; 1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 5 de 7 CONSULTA SOBRE SOLICITUD INFORMACIÓN CLARIDAD SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE SEDE DE CAMPAÑA EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO . c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; d) Actos públicos; e) Servicio de transporte; f) Gastos de capacitación e investigación política; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos, y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. (subrayado y negrillas fuera de texto) (…) “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
4. CONSIDERACIONES
La consulta plantea la posibilidad de que en las sedes desde las cuales operan los partidos políticos puedan operar, a su vez, la sede para la campaña electoral durante el termino de duración determinado en la Ley. Con base en ello, debe precisarse que la petición se resolverá limitándose a suministrar elementos de juicio de carácter general, con el propósito de que sirvan para ilustrar al ciudadano en el tema de su interés. Con fundamento en los presupuestos legales expuestos, debe partirse del concepto que se tiene de las sedes de los partidos políticos, pues estos resultan ser inmuebles de propiedad privada, y, bajo esa premisa, resulta aplicables las normas que en materia de Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 6 de 7 CONSULTA SOBRE SOLICITUD INFORMACIÓN CLARIDAD SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE SEDE DE CAMPAÑA EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO . propaganda electoral se tenga en términos generales con respecto a los bienes que tienen tal calidad. Los inmuebles utilizados como sedes de los partidos políticos son de propiedad y/o dominio privado, individual como lo establece el artículo 58 de la Contitución Politica de Colombia, el cual garantiza la propiedad privada y la colectiva, con limitaciones establecidos en los artículo 329 y 55 transitorios de la Carta, en relación con su posibilidad de enajenación, que pueden ser utilizadas para desarrollar cualquier actividad de tipo legal y no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley, como se establece en Sentencia C-189/06 la cual ha dicho: (…) Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se
pueden destacar las siguientes: (i) Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (ii) Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principiopor su falta de uso; (iv) Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente; (vi) Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas. (…) Ahora bien, al ser los bienes inmuebles de los partidos políticos de propiedad privada y, en ese sentido, recursos propios de tales organizaciones, conforme dispone el artículo 20 de la ley 130 de 1994, pueden estos ser fuentes de financiación de las campañas de sus candidatos, bajo las reglas del régimen de financiación. De otro lado, los partidos políticos que poseen bienes inmuebles de propiedad privada tienen el derecho real y los faculta como titulares para usar, gozar, explotar y disponer
de ellos, siempre y cuando se realicen actividades de forma lícita, en especial aquellas que obedecen al objeto de las organizaciones políticas, acatando por lo tanto, en lo que atañe al presente concepto, las reglas vigentes en materia de financiación de de las campañas electorales así como respecto de la propaganda electoral. Es importante mencionar que la utilización de todo medio de publicidad en inmueble privados que conlleve a influir en el electorado, tales como vallas y pendones, debe ser Radicado No. CNE-E-2021-025220 Página 7 de 7 CONSULTA SOBRE SOLICITUD INFORMACIÓN CLARIDAD SOBRE INCOMPATIBILIDAD DE SEDE DE CAMPAÑA EN MISMO LUGAR DE SEDE DE PARTIDO POLÍTICO . autorizados previamente por el propietario del inmueble tal como lo establece el artículo 29 de la ley 130 de 19942; Adicionalmente, habrán de observar el término establecido en la Ley durante el cual es posible realizar propaganda electoral,aún cuando se trate de medios que no invitan a votar por una determinada opción o candidatura de forma directa pero sí ponen de manifiesto, a manera de expectativa, el deseo de quedar en el recordatorio del electorado. Lo anterior, en razón al interés del legislador de garantizar a todos y cada uno de los candidatos, igualdad de condiciones frente a los ciudadanos que van a escoger libremente por quien votar. De conformidad con las precisiones previamente expuestas, es posible concluir que la norma no imposibilita que en la sede de la organización politica se cuente con una sede de campaña electoral, pero advierte que el candidato y la respectiva organización política, dentro de las obligaciones que les asisten según la Ley 130 de 1994 y Ley 1475
de 2011, deben rendir el informe donde reporten los ingresos y gastos de la respectiva campaña, y dentro de estos debe reflejarse el gasto relacionado al aporte en especie valorada en su precio comercial que realiza el partido a la campaña del candidato al permitir el uso de bienes inmuebles de su propiedad.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 16 de febrero de 2022
Magistrado Ponente: Virgilio Almanza Ocampo
Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobo: Juan Carlos Bocarejo Jimenez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Elaboró: Gloria Isabel Suárez Molina Rad. No. CNE-E-2021-025220 2“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. (…) Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”.