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CNE - Concepto 2021-24840

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2021-24840
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADOS: CNE-E-2021-024840 y CNE-E-2021-025256

(diciembre 15 de 2021).

CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN

LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS

INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN

PETICIONARIOS: JORGE LUIS JARABA DÍAZ –

SECRETARIO GENERAL DEL

PARTIDO DE LA U

INGRID BETANCOURTREPRESENTANTE LEGAL DEL

PARTIDO VERDE OXÍGENO

MAGISTRADOS PONENTES: VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

I. LA CONSULTA 1.1. Mediante escrito radicado interno OFI21-SGPU-1172 del 30 de noviembre de 2021, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz, secretario general del Partido de la U, elevó al Consejo Nacional Electoral, la siguiente consulta: “(…) ¿Una coalición política conformada por varios Partidos Políticos (sic) puede avalar a un número plural de candidatos a la consulta prevista para el 13 de marzo de 2022 para la elección de candidato presidencial? (…)” 1.2. Posteriormente, mediante escrito radicado No. CNE-E-2021-022788 de 6 de diciembre de 2021, la señora Ingrid Betancourt, representante legal del Partido Verde Oxígeno, elevó consulta ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: 1. ¿Resulta posible que, en el marco de una consulta interpartidista, el partido VERDE OXÍGENO, como miembro de una coalición de partidos, y con el objeto de elegir al

candidato de esa coalición de partidos al cargo de presidente de la República, pueda Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 2 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN expedir más de un (1) aval a los precandidatos presidenciales que quieran presentarse en el marco de esa consulta interpartidista de la coalición? 2. ¿Resulta posible que en consulta de coalición de partidos para definir candidato presidencial de esa coalición, se expidan avales para un número de precandidatos superior al número de los partidos que integran esa misma coalición? 3. ¿Resulta posible que los avales a cada uno de los precandidatos a participar en una consulta popular para elegir candidato Presidencial (sic) de una misma coalición, sean expedidos en forma colectiva por todos los partidos miembros de la coalición a nombre de esa coalición? 1.3. Las consultas elevadas por el secretario general del Partido de la U y la representante legal del Partido Verde Oxígeno, fueron enviadas por la presidenta de la Corporación para que fueran abonadas a la presente consulta, por tratarse de un mismo tema. Así las cosas, teniendo en cuenta que las consultas elevadas tienen como propósito se absuelva inquietudes relacionadas con la inscripción de pre-candidatos que hacen lo partidos y movimientos políticos para consultas interpartidistas en las cuales participan, resulta oportuno absolver las mismas mediante un único concepto para evitar que estas sean contradictorias e

igualmente prevenir un desgaste administrativo del Consejo Nacional Electoral.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y COMPETENCIA 2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral Todas las personas pueden presentar peticiones ante las autoridades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual dispone: “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” Igualmente, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 265 superior, posee las siguientes atribuciones especiales: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 3 de 14

CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

de plenas garantías. (…)” Por otro lado, según el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se le presenten, en lo relacionado con las materias a su cargo: “(…) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas (…)”. Así mismo, los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 20151, establecen: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 4 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (Subrayado y negrilla propios) 2.2. Sobre las consultas 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como

principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)” Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 5 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN 2.2.2. LEY 1475 DE 2011. POR LA CUAL SE ADOPTAN REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS, DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo 5º. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus

candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo 6º. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de

vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 6 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro

del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos. “Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)” Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 7 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN “Artículo 29. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. Parágrafo 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del

candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Parágrafo 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición. Parágrafo 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al

candidato. No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 8 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.” (…). 2.2.3. LEY 996 DE 2005 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 152 LITERAL F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Y DE ACUERDO CON LO

ESTABLECIDO EN EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas. El Consejo Nacional Electoral dispondrá lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogencia de su candidato, las adelanten en todo el territorio nacional. El proceso de selección de los candidatos corresponde a la autonomía interna de los

partidos y movimientos políticos, quienes podrán decidir en todo momento en su convención, congreso o asamblea general si este proceso se adelanta mediante consulta popular u otro mecanismo democrático de selección interna.

III. CONSIDERACIONES 3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral En ejercicio de la función consultiva asignada al Consejo Nacional Electoral, debe advertirse que a esta Corporación le está vedado emitir conceptos sobre asuntos o situaciones jurídicas particulares o concretas que sean o puedan llegar a ser objeto de investigación o actuación administrativa posteriormente, en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución y la ley. En tal contexto, las respuestas proferidas deben circunscribirse a suministrar elementos de juicio de carácter general que sirvan para ilustrar al peticionario sobre la materia objeto de consulta, de manera tal que se les facilite la participación a las personas con derecho de postulación. 3.2. Consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos El régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto literal es del siguiente: Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 9 de 14

CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN “Artículo 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)” “Artículo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)” La Ley 1475 de 2011, estableció las reglas para las consultas, así: Artículo 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 10 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo 6o. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán

las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. Artículo 7o. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha

quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 11 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría

Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-490 de 2011, calificó las consultas de los partidos, movientes y/o grupos significativos, como imprescindibles bajo el actual régimen constitucional en materia electoral, para el fortalecimiento de las agrupaciones políticas, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana. Esto dijo la Corte: “(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)” El inciso 3ª del artículo 108 de la Constitución Política, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien este delegue. A su turno, el inciso 4ª del mismo artículo consagra que los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Ahora bien, frente a la selección de candidatos a la presidencia de la República por parte de los

partidos, movimientos políticos o alianzas, el artículo 5º de la Ley 996 de 2005, por la cual se Consulta Rad. CNE-E-2021-024840 y CNE-E-025256 Página 12 de 14 CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE PRE-CANDIDATOS QUE HACEN LO PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARA CONSULTAS INTERPARTIDISTAS EN LAS CUALES PARTICIPAN reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, consagra, lo siguiente: Artículo 5o. Selección de candidatos a la presidencia por parte de los partidos, movimientos políticos o alianzas. El Consejo Nacional Electoral dispondrá lo pertinente para que todos los partidos, movimientos políticos o alianzas que deseen realizar consultas populares para la escogen

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