CNE - Concepto 2022 - 003997
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2022 - 003997
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RADICADONo. CNE-E-DG-2022-003997 (26 de abril de 2022)
CONSULTA SOBRE LA TRASMISIÓN DE DEBATES ELECTORALES
POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
PETICIONARIO: ANDRES FELIPE SALAZAR ROA
MAGISTRADO VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
PONENTE:
1. LA CONSULTA Mediante correo electrónico de fecha el 10 de febrero de 2022, remitido en Atención al Ciudadano de la Corporación CNE, el señor Andrés Felipe Salazar Roa, elevó consulta sobre la trasmisión de debates electorales por medios de comunicación masivos, en los
siguientes términos: (…) ¿Existe algún tipo de restricción y/o regulación frente a la posibilidad de que un tercero particular pague a un medio de comunicación masivo por la realización, producción y ejecución de un debate electoral entre los candidatos a un cargo público? En dado caso, ¿podrían compartirme por favor las normas que lo regulan? (…)
2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan: (…) “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos Radicado No. CNE-E-DG-2022-003997 Página 2 de 6
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políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para
proferir conceptos así: (…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto) Aunado a lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral debe tramitar y resolver las peticiones que toda persona le presente, dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por
la Ley 1755 de 20151, según se trate de una petición en interés general, de una petición en interés particular, de petición de informaciones o de formulación de consultas. Especialmente, el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 refiere que, la formulación de consultas ante las diferentes autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, las mismas deberán guardar relación con las materias a cargo de la entidad respectiva y Radicado No. CNE-E-DG-2022-003997 Página 3 de 6 CONSULTA SOBRE LA TRASMISIÓN DE DEBATES ELECTORALES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS. deberán ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes, según señala el artículo 14 ibídem.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constituyen normas aplicables a la petición formulada las siguientes: 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICO DE COLOMBIA “ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 3.2 APECTO LEGAL LEY 130 de 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimentos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” (…) “ARTICULO 22 - Utilización de los medios de comunicación. Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley.” “ARTICULO 23 - Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”. “ARTICULO 25 - Acceso a los medios de comunicación social del Estado. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a Radicado No. CNE-E-DG-2022-003997 Página 4 de 6
CONSULTA SOBRE LA TRASMISIÓN DE DEBATES ELECTORALES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS. acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política.
2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas.
Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.” (…)
4. CONSIDERACIONES La consulta esboza si existe algún tipo de restricción y/o regulación frente a la posibilidad de que un tercero particular pague a un medio de comunicación masivo por la realización, producción y ejecución de un debate electoral entre los candidatos a un cargo público. Con base en ello, resulta procedente ilustrar al peticionario sobre las normas in genere que regulan la materia objeto de consulta con la finalidad de dar una respuesta idónea, de fondo, dotada de claridad y congruencia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional.
Ahora bien, para responder a la consulta incoada es preciso, inicialmente, exponer el siguiente contexto: El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el articulo 113 del estatuto superior, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dento de Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el articulo 265 de la Carta Politica, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. La Ley 130 de 1994 consagró en su artículo 22 la posibilidad de que los medios de
comunicación fueran utilizados, además de la realización de propaganda electoral, para la divulgación política, entendida ésta, según señala el artículo 23 de la misma norma, como la anunciación de las políticas de los partidos y movimientos políticos frente a diversos asuntos de interés nacional. En la misma línea, el artículo 25 dispuso que tal acceso se concediera, no solo para la divulgación permanente de los programas institucionales de tales organizaciones, sino que también para la exposición de las tesis y programas de sus respectivos candidatos, tratándose particularmente de elecciones presidenciales. Radicado No. CNE-E-DG-2022-003997 Página 5 de 6
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Adicionalmente, dispuso tal articulado que los candidatos incluso podrían solicitar la realización de debates con las reglas y temas que señalaran en su petición. De la norma expuesta es posible concluir que los debates electorales son espacios de divulgación política a través de medios de comunicación social, durante los cuales los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular pueden exponer sus tesis y programas frente a diversos asuntos de interés para los electores. Esto, precisamente en desarrollo de lo consagrado en el artículo 111 Constitucional, a través del cual se estableció el derecho a la divulgación política a través de los medios de comunicación social que utilicen el espacio electromagnético, entre los cuales se encuentra la televisión en cualquiera de sus modalidades o contenidos. De otra parte, también la misma Constitución la que atribuye a esta Corporación la facultad de reglamentar y adjudicar a dichos partidos políticos con personeria jurídica, los espacios
de televisión previamente asignadas para tal fin por la Autoridad Nacional de Televisión, espacios estos que se otorgan a través de actos administrativos proferidos por el Consejo Nacional Electoral y que tienen por finalidad permitir a las organizaciones y sus candidatos ya no solo la divulgación política, sino también la realización de propaganda electoral, en cuyas reglas, no obstante, podría disponerse algo en lo atinente a la figura de la divulgación ya analizada. Establecido lo anterior, de conformidad con las precisiones expuestas en las resoluciones 704, 0691 y 063 de 2022 del Consejo Nacional Electoral, es posible concluir que la norma no imposibilita a un ciudadano ser participe en la utilización de los usos de medios de comunicación para la divulgación política a través del auspicio en cuanto al costo de la realización de debates electorales, no así cuando se trate de la transmisión de algún tipo de propaganda electoral, en cuyo caso los ciudadanos deben concertar el auspicio de éste tipo de publicaciones con las respectivas campañas electorales que pretendan apoyar, ya que es únicamente a través de éstas que es posible contratar espacios de publicidad pagada en los medios de comunicación, conforme lo señalan los actos administrativos citados. En conclusión, el auspicio y desarrollo de debates electorales, entendidos como divulgación política en los términos de la Ley 130 de 11994, no tiene una veda o restricción establecida para los ciudadanos interesados en que los electores conozcan las tesis y programas de los candidatos a cargos de elección popular en el marco de la celebración de unos comicios, advirtiéndose que deben respetarse las pautas consagradas en tal prerrogativa legal,
debiendo cumplirse a cabalidad con los presupuestos constitucionales y legales que exigen Radicado No. CNE-E-DG-2022-003997 Página 6 de 6 CONSULTA SOBRE LA TRASMISIÓN DE DEBATES ELECTORALES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS. para el ejercicio de la participación política, y en garantía, el Consejo Nacional Electoral velará por el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Magistrado Ponente Aprobado en Seccion Sala Plena del 26 de abril de 2022.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoria Secretaria.
Aprobo: Juan Carlos Bocarejo Jimenez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Elaboró: Linda Rodriguez