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CNE - Concepto 2022 - 005629

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2022 - 005629
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RADICADO: CNE-E-2022-005629 (26 de abril de 2022)

CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS GRATUITOS EN LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PETICIONARIOS: MELBA MIELES RAMÍREZ, LUIS

FERNANDO VASQUEZ y MARYORI DE

JESUS PEREZ ALVAREZ

MAGISTRADO VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

PONENTE

1. LA CONSULTA El 24 de enero de 2022 mediante oficio CNE-S-2022-000220DVIE-700 el asesor de Inspección y Vigilancia del CNE, trasladó escrito de denuncia a la Subsecretaria de esta Corporación, bajo el Rad. CNE-E-DG-2022-001829 incoada por los ciudadanos MELBA MIELES RAMÍREZ, LUIS FERNANDO VASQUEZ y MARYORI DE JESUS PEREZ ALVARES, en la que solicitaron investigar presuntas infracciones cometidas por el candidato JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ inscrito por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz Número doce (CITREP No. 12).

El anterior expediente le correspondió por reparto al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el cual valoró el escrito en su conjunto y considero que no existía unidad material entre la primera parte de la queja y la última contenida en el numeral séptimo (7), ya que se hace alusióna una consulta para la corporación. En razón a lo anterior, se realizó el desglose del mismo, y fue asignado a éste despacho lo relacionado con la consulta, realizada en el punto No. 7, por los ciudadanos MELBA

MIELES RAMÍREZ, LUIS FERNANDO VASQUEZ y MARYORI DE JESUS PEREZ ALVAREZ, la cual fue estructurada en los siguientes términos: Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 2 de 7 CONSULTA SOBRE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS GRATUITOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (…) “7.Exigimos que el CNE solicite al Ministerio de Tecnologias de la Información y a la Autoridad Naccional de Televisión el listado de emisoras comunitarias con presencia y ejercicio activo en los territorios de la circunscripción, a los que tenemos derecho para hacer difusión de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo transitorio 9º del acto legislativo 02 de 2021” . (…)

2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan: (…) “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar

proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos

así: (…) “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto) Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 3 de 7

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Se colige entonces, que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades, emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (…) “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” (…) 3.2. RESOLUCIÓN No. 1096 de 2022

Por la cual se asigna el número y duración de los espacios para propaganda electoral gratuita a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consjos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que cuenten con candidatos en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes, para el período constitucional 2022 -2026, en el servicio de televisión del Estado, para el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2022 y el 10 de marzo de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. (…) 3.3. ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2021 “(…) ARTÍCULO TRANSITORIO 9°. Acceso a medios de comunicación. Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado.

Para ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación. Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 4 de 7

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes. (…). 3.4. RESOLUCIÓN 415 DE 2010. (…) ARTÍCULO 26. PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EMISORAS COMUNITARIAS. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. PARÁGRAFO 1o. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar siempre como comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de llamada. PARÁGRAFO 2o. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no

podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política. (…) ARTÍCULO 30. PROGRAMACIÓN EMISORAS DE INTERÉS PÚBLICO. A través de las estaciones de radiodifusión sonora de interés público podrán transmitirse eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y académicos de interés social. Igualmente, podrán transmitirse programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los fines del servicio, con el fin de exaltar el respeto por lo público y los derechos ciudadanos. PARÁGRAFO 1o. A través del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas, emitir publicidad o propaganda comercial ni política. PARÁGRAFO 2o. Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora de interés público no podrán arrendar los espacios.

4. CONSIDERACIONES La solicitud presentada a ésta Corporación plantea un interrogante sobre la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social con fundamento en el Acto Legislativo No. 02 de 2021. Con base en ello, debe precisarse que la petición se resolverá limitándose a suministrar elementos de juicio de carácter general, con el propósito de que sirvan para ilustrar a los ciudadanos en el tema de su interés.

Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 5 de 7

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Con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 1096 del 02 de febrero de 2022

expedida por el Consjo Nacional Electoral, decidió, “ARTÍCULO PRIMERO asignar a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, que hayan inscrito candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes del Congreso de la República 2022 - 2026, espacios gratuitos para propaganda electoral en el servicio público de televisión”, en la cual, además, se precisó que, “cada uno de los espacios gratuitos tendrían una duración de 30 segundos, los cuales se emitirian todos los días de la semana, incluidos fines de semana y festivos, en los horarios comprendidos entre las 8:02:00 PM y 8:03:00 PM, en el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 10 de marzo de 2022,” entre otras disposiciones. Es de mencionar que sobre ésta consulta, la Doctora MARCELA ULLOA BELTRAN Asesora de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio OCP-CNE-101-2022, dirigido al Doctor RIDER ROJAS ROJAS Personero Municipal de Planadas – Tolima, suministra respuesta de derecho de petición, el 09 de febrero de 2022 informando: (…) Es importante resaltar que la mencionada decisión recayó únicamente sobre espacios para la propaganda electoral gratuita en el servicio de televisión del Estado, cuyo sorteo se efectuó el 3 de febrero de 2022, como da cuenta el siguiente enlace:

https://www.cne.gov.co/prensa/espacios-publicitarios-organizaciones-politicas/573 En cuanto a la asignación de espacios en el servicio de radiodifusión sonara del Estado, el CNE solicitó concepto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante Radicado No. 212120563 del 26 de noviembre de 2021, sostuvo: “(…) [E]s pertinente informar el parágrafo segundo del artículo 26 y primero del artículo 30 de la citada Resolución 415 de 2010 establecen que los proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria y de Interés Público no pueden emitir ningún tipo de propaganda electoral (…) [E]l régimen del servicio de radiodifusión sonora no regula espacios institucionales destinados para la difusión de campañas electorales, ni regula franjas de audiencias, horarios de emisión y duración de programas, y adicionalmente, en las concesiones otorgadas, por contrato y/o licencia, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, actualmente vigentes, tampoco determinan espacios institucionales reservados para efectos de ser asignados para procesos electorales. De otra parte, el artículo 9 transitorio del Acto Legislativo No. 02 de 2021 dispone que “las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado”, en este sentido, no existe norma que disponga que los operadores del servicio de radio deban reservar algún espacio para la difusión de propaganda electoral. Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 6 de 7

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Teniendo en cuenta estos argumentos, el Consejo Nacional Electoral no asignó ni distribuyó espacios en el servicio de radiodifusión sonora con ocasión al Acto Legislativo No. 02 de 2021, precisamente porque dichos espacios deben ser gratuitos, cosa que no ocurre en este caso, a contrario sensu, como ocurre en el servicio de televisión, en el cual sí existe norma que obliga a los canales, concesionarios y operadores de televisión destinar un porcentaje de su programación a contenidos de interés público. (…). Como quiera que los candidatos tienen y disponen de espacios gratuitos de televisión asignados por la Corporación, para que den a conocer sus programas políticos, buscando apoyo para acceder a un cargo público, para ello, mediante sorteo el 03 de febrero de 2022 se adignaron los correspondientes espacios, en el entendido de garantizarles una efectiva libertad de expresión e igualdad a todas las agrupaciones en el proceso de elecciones a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes y grantizando la información a la ciudadanía. Al respecto, tanto en la resolución que asigno el número y duración de los espacios para propaganda electoral gratuita y el concepto emitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se informa que los proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitarias y de interés público no puede emitir ningún tipo de propaganda electoral, en razón a que como lo dispone la Resolusión 415 de 2010, en su artículo 26, están orientadas a “generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al

encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica”.1 Se debe precisar, por lo tanto, que para que las radiofusoras concendan espacios para hacer difusión de propuestas electorales, resultará necesario que las campañas políticas sufraguen un pago para la asignación de éstos espacios, toda vez, que éstos no fueron catalogados como espacios gratuitos otorgados por el Estado, y al no existir norma que regule la propaganda electoral en radio no puede existir una asignación por parte del 1ARTÍCULO 26. PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD EN EMISORAS COMUNITARIAS. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. PARÁGRAFO 1o. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar siempre como comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de llamada. PARÁGRAFO 2o. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de

programa con fines proselitistas ni publicidad política. Radicado No. CNE-EDG-2022-005629 Página 7 de 7

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Consejo Nacional Electora y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En conclusión de ésta Corporación, frente a la consulta planteada por los solicitantes, se precisa que tanto el acto legislativo No. 2 de 2021, como la Resolución 415 de 2010, no regulo espacios gratuitos en radiodifusoras para propaganda electoral, caso contrario si ocurrio con los espacios gratuitos de televisión, lo que a su vez hace que los candidatos tengan ese acceso por el mismo largo de tiempo, para exponer sus propuestas.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Magistrado Ponente Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de abril de 2022

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobo: Juan Carlos Bocarejo Jimenez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Elaboró: Gloria Isabel Suárez Molina

Rad. No. CNE-E-DG-2022-005629

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