CNE - Concepto 2022 - 024264
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2022 - 024264
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 (5 de diciembre de 2022) CONSULTA: Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma.
PETICIONARIO: JOSÉ VICENTE SANDOVAL CAMACHO
MAGISTRADA PONENTE: MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
1. LA CONSULTA 1.1. Mediante correo electrónico del 26 de octubre de 2022, el señor José Vicente Sandoval Camacho, en calidad de miembro del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander), solicitó a esta Corporación rendir concepto sobre las “votaciones de mesa directiva del concejo municipal referente a lo siguiente, un concejal declarado en oposición puedo (sic) votar a la presidencia de la corporación declarado (sic) de gobierno”. 1.2. A través del oficio No. CNE-I-2022-007660 del 3 de noviembre de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia dio traslado de la petición para su reparto correspondiente. 1.3. De acuerdo con el acta de reparto de 10 de noviembre de 2022, este asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizabal para su conocimiento -expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-024264-. 1.4. El despacho, mediante oficio No. CNE-MMA-046-2022 del 16 de noviembre de 2022, requirió al señor José Vicente Sandoval Camacho para que aclarara el objeto de la solicitud y concretara los hechos que sustentan su consulta, dada la falta de claridad de su escrito inicial.
1.5. No obstante, el solicitante guardó silencio frente al requerimiento.
2. CONSIDERACIONES RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 Página 2 de 6
Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma. 2.1. Función consultiva del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales tiene la competencia para servir de cuerpo consultivo del Gobierno nacional en materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Nacional. De igual forma, el legislador le atribuye al Consejo Nacional Electoral la función para proferir conceptos interpretando las disposiciones legales, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 19941. Sin perjuicio de la falta de aclaración de la consulta, en aras de lograr una mayor pedagogía y garantizar el derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Corporación brindará una información general sobre la materia, dado que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, las cuales se resolverán dentro los plazos previstos en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido por la Ley 17553 de 20154, como en seguida se expone: 2.2. Composición de los concejos municipales y distritales, y la reforma de equilibro de
poderes El artículo 312 superior establece que los concejos municipales son corporaciones colegiadas elegidas popularmente por periodos constitucionales de cuatro (4) años y están conformadas por no menos de siete (7) y no más de veintiún (21) miembros, dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio o Distrito5. 1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 Ley 1437 de 2011. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 En el caso de las peticiones mediante las cuales se formulen a las autoridades consultas en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse en el término de treinta (30) días siguientes a la recepción (artículo 14, numeral 2). 5 “ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta”. RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 Página 3 de 6 Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma. En consonancia con lo anterior, el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 determina que «Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000), elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000), elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001), hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000), elegirán diecisiete (17); Ios de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millón (1.000.000), elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21)» Ahora bien, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una
reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, el Constituyente previó como garantía del derecho fundamental a la oposición, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de alcalde municipal o distrital, podrá acceder al concejo distrital o municipal respectivo con ocasión del respaldo electoral obtenido. Acorde con la reforma constitucional introducida, el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) acogió la disposición relativa a las curules en las corporaciones públicas de elección popular en las entidades territoriales, señalando adicionalmente que quienes ocupen el segundo puesto en las justas electorales a las alcaldías, deberán manifestar por escrito su intención de aceptar o no la curul señalada y que, de escoger la primera opción, formarán parte de la misma organización política que les avaló y participarán como integrantes de esa bancada. Si no hay representación de su agrupación política, serán ellos o ellas mismas quienes constituirán tal bancada. En este sentido, el ciudadano o ciudadana que haya obtenido el segundo lugar en los comicios a la alcaldía, tendrá el derecho personal de tomar posesión como miembro del concejo municipal o distrital durante el período constitucional correspondiente. Se precisa que, contrario a lo que ocurre en el Senado y la Cámara de Representantes, las curules asignadas en virtud del derecho personal originado en el derecho a la oposición, la composición de los concejos municipales, concejos distritales y las asambleas departamentales no aumenta el
número de miembros de esas corporaciones, por lo cual no hay curules adicionales a las dispuestas en los artículos 312 Constitucional y 22 de la Ley 136 de 1994. RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 Página 4 de 6 Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma. En consecuencia, aquellos que resulten elegidos para integrar la corporación, así como el ciudadano elegido en virtud del estatuto a la oposición y que acepte la curul de que tratan los artículos 112 superior y 25 de la Ley 1909 de 2018, adquiere la calidad de concejal y por tal razón goza de los mismos derechos y obligaciones consagradas en la norma constitucional, legal y en el reglamento interno de la respectiva corporación. En clave de sus propias competencias podrá deliberar y votar sobre asuntos que le conciernen, incluso administrativos, sin hacer distinciones de ningún tipo y sin que su posición política restrinja sus derechos en el órgano colegiado. 2.3. Derechos de la oposición política y participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular De acuerdo con el artículo 112 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, ejercen la función crítica frente al gobierno nacional o local y plantean alternativas políticas que contribuyen al debate democrático; en razón a ello el Constituyente otorgó ciertos derechos a la oposición para garantizar la representación de las minorías políticas y la pluralidad de opiniones en los
cuerpos colegiados de elección popular. En desarrollo de la disposición constitucional en comento, el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018 estatuye los siguientes derechos a su favor: «a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición; b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; c) Acceso a la información y a la documentación oficial; d) Derecho de réplica; e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular; f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas; g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos; h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y; j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto»; esto con la finalidad de promover y favorecer su participación y el debido ejercicio de la labor fiscalizadora de la oposición, en función de fortalecer el sistema democrático y los derechos fundamentales de las minorías. Respecto del derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, cuyo inciso 2 fue sustituido por el artículo 22 de la Ley 1551 de 20126, prevé que la mesa directiva de los concejos municipales se compone de un presidente 6 “ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 Página 5 de 6
Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma. y dos vicepresidentes elegidos separadamente por un año, por lo que las agrupaciones políticas declaradas en oposición al gobierno tendrán participación en la primera vicepresidencia de la mesa directiva. Ahora, el artículo 18 de la Ley 1909 de 20187, dispone que la oposición no sólo participará en la vicepresidencia de las corporaciones de elección popular, sino que podrá hacerlo en al menos una de las posiciones de la mesa directiva de las plenarias, para lo cual los candidatos a tales dignidades deberán ser postulados por las organizaciones disidentes y habrá de garantizarse la alternancia de esos cargos entre dichas organizaciones, y entre hombres y mujeres. Esta medida específica se pensó de cara a la realidad, la cual ha demostrado que las mayorías suelen elegir a quienes ocuparán la mesa directiva de las corporaciones, situación que resulta nugatoria de los derechos de las minorías políticas en general, y no solo de los de la oposición; al igual que tienen el derecho a definir el orden del día de las sesiones un determinado número de veces por legislatura y/o periodo de sesiones ordinarias.
3. CONCLUSIÓN La Sala absolverá la consulta con una perspectiva pedagógica y general, y con base en los fundamentos jurídicos y argumentativos que se dejaron expuestos, así: En primer lugar, una vez adquirida la calidad de concejal para integrar la corporación, incluido el ciudadano o ciudadana que acepte la curul a que se alude en los artículos 112 superior y 25 de la Ley 1909 de 2018, y en razón de tal investidura, los miembros gozarán de los
derechos y deberes consagrados en la legislación y en el reglamento interno de la respectiva corporación, circunstancia que erige su autoridad para deliberar y votar asuntos atinentes a sus funciones y competencias, sin hacer distinciones de ningún tipo y sin que su posición política restrinja sus derechos en el órgano colegiado. Dentro de estos derechos se incluye el que pueda votar para la conformación de la mesa directiva aun respecto de concejales declarados de gobierno. <Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo”. 7 “ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres”. RADICADO CNE-E-DG-2022-024264 Página 6 de 6
Relacionada con la participación de la oposición en la votación a la mesa directiva del Concejo Municipal de Sabana de Torres (Santander) y su derecho a participar en la misma. En igual sentido, debe resaltarse que los ciudadanos que se acojan al derecho personal de ocupar la curul de oposición en los concejos municipales, harán parte de la misma organización política que les avaló y participarán como integrantes de esa bancada. Si no hay más concejales que concurran a la representación de su agrupación política, serán ellos o ellas mismas quienes constituirán tal bancada. En segundo lugar, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994 las organizaciones políticas declaradas en oposición “tendrán participación en la primera vicepresidencia” de los concejos municipales. Ello guarda consonancia con lo desarrollado por el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), especificamente en el artículo 18, al disponer que las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública tendrán participación “de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las plenarias” de esos cuerpos colegiados; para lo cual, los candidatos a tales dignidades deberán ser postulados por las organizaciones disidentes y su representación deberá alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. Por último, se ordena que por intermedio del despacho de la magistrada ponente se remita el trámite al Departamento Administrativo de la Función Pública para lo de su competencia. Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
» /) 7)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES Presidenta ALVARO HERNÁN PRADA q. vaca]
Vicepresidente Upurpltd, MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobado en la Sala Plena, el cinco (05) de diciembre de dps mil veintidós (2022) Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría CeneralllAusente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda
Aclara: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Daniela Galvis Rodríguez
Aprobó: Jorge Álvarez