CNE - Concepto 2023-08830
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2023-08830
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RADICADOS CNE-E-DG-2023-008830 CNE-E-DG-2023-008879 (31 de mayo de 2023)
CONSULTA SOBRE ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA
LIBRES Y SUS FACULTADES PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES
PETICIONARIA: BEATRIZ LORENA RÍOS CUÉLLAR
1. LA CONSULTA 1.1 Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2023, la senadora Beatriz Ríos Cuéllar solicitó concepto sobre los órganos directivos del partido Colombia Justa Libres y su competencia para la expedición de avales de cara a las elecciones territoriales a celebrarse en octubre del año en curso. 1.2 El 3 de abril, el asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación dio traslado parcial de la solicitud a la Subsecretaría para que fuera sometida a reparto. 1.3 El 13 de abril fue realizado el reparto y correspondió su estudio al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal. La peticionaria formuló las siguientes preguntas: “1. ¿Se encuentran vigentes los nombramientos o elección de los órganos directivos del partido Colombia Justa Libres: ¿Presidente Nacional y miembros del Consejo Directivo Nacional (Directorio Nacional), así no hayan sido ratificados por nueva Convención Nacional? 2. ¿Se encuentra vigente el nombramiento o designación en el cargo de Secretaria General y Representante Legal, y hasta cuando se extiende la vigencia? 3. ¿Sería nulo el acto de elección de nuestros candidatos a corporaciones públicas de octubre de 2023, por cuanto presuntamente el Secretario General, el Presidente
Nacional y Miembros del Consejo Directivo Nacional (Directorio Nacional) inscritos actualmente en el Registro Único de Partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas regulado en la Ley 1475 de 2011 arts. 3º y 9° carecerían de competencia por la falta de vigencia de sus respectivos nombramientos y/o elecciones, al no estar ratificados por los órganos estatutariamente previstos? CNE-E-DG-2023-008830 CNE-E-DG-2023-008879 Página 2 de 5
4. Si para junio a julio de 2023, fecha de la inscripción de candidatos conforme al calendario electoral, aun el Consejo Nacional Electoral no ha definido las distintas impugnaciones que en la actualidad se adelantan relacionadas con la designación de los cargos directivos, ¿Es válido, que el aval lo suscriba quienes para esa fecha se encuentren registrados como nuestros representantes legales en el Consejo Nacional
Electoral?
5. Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible se puede llevar a cabo sesión del Consejo Directivo Nacional (Directorio Nacional) por falta de quorum reglamentario para decidir, ¿En qué circunstancias el Consejo Nacional Electoral, en sus facultades propias como autoridad electoral, puede conminar e intervenir para la realización de sesión por parte del Consejo Directivo Nacional (Directorio Nacional) que cumpla con el citado quorum, los estatutos y que ofrezca garantías para la toma de decisión frente a la expedición de avales válidos y coaliciones viables para la próximas elecciones territoriales, conforme a los plazos previstos en el calendario electoral?”.
Según la información que reposa en esta Corporación, los estatutos del partido Colombia Justa Libres fueron registrados mediante las Resoluciones 3198 de 2018 y 8036 de 2021. En lo que tiene que ver con el otorgamiento de avales, el artículo 20 de los estatutos del partido señala que una vez el Directorio Nacional reciba las listas de los Directorios Municipal y Departamental, y cuente con el concepto favorable de la Veeduría Nacional, el representante legal del partido procederá a la expedición de avales. De acuerdo con el escrito presentado, “existe incertidumbre legal respecto a los órganos de dirección del partido Colombia Justa Libres, sobre la vigencia actual de los nombramientos de los dignatarios, estos son: el Presidente Nacional, el Secretario Nacional y el total del Consejo Directivo”. Dice además la solicitante, “teniendo en cuenta que a la fecha no se encuentran conformados los directorios municipales y departamentales, es claro que de conformidad con el parágrafo primero del art. 20 estatutario, le corresponde al Directorio Nacional reglamentar el procedimiento para la escogencia de candidatos y el otorgamiento de avales”. A pesar de lo anterior, afirma la senadora que a la fecha “no se ha realizado la elección de nuevos miembros del Consejo o del Directorio Nacional […] la señora Flor Angélica Rueda, quien se encuentra registrada como representante legal ante el CNE, es la persona que firma el respectivo formulario de aval, pero al interior del partido no existe claridad sobre la vigencia de su nombramiento en el cargo”. Así las cosas, la senadora se pregunta por la vigencia, validez y facultades de los órganos de dirección, y por el procedimiento para el otorgamiento de avales que debería seguir la
CNE-E-DG-2023-008830 CNE-E-DG-2023-008879 Página 3 de 5 colectividad teniendo en cuenta dos situaciones en particular: (i) que no se ha realizado una nueva Convención Nacional que elija a los miembros de los órganos directivos; y (ii) que la vigencia del nombramiento de la representante legal del partido se encuentra en trámite ante el Consejo Nacional Electoral.
2. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral, en virtud de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, es competente para resolver las consultas presentadas sobre las materias a su cargo.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo. Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación es competente para resolver la consulta presentada por la senadora Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, relacionada con los órganos de dirección del partido Colombia Justa Libres, la vigencia de los nombramientos, y el procedimiento para la escogencia de candidatos y el otorgamiento de avales. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en todo caso, debe advertirse que a esta Corporación no le corresponde emitir conceptos sobre asuntos particulares o concretos, y que las respuestas dadas por la Sala no tienen un carácter
vinculante y se emiten con el único propósito de orientar al peticionario sobre el tema objeto de consulta. 2.2 Sobre los órganos de dirección de las agrupaciones políticas y el otorgamiento de avales De acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. CNE-E-DG-2023-008830 CNE-E-DG-2023-008879 Página 4 de 5 Los artículos 6º y 7º de la Ley 130 de 1994, por su parte, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley 1475 de 2011, establecen la obligatoriedad de los estatutos y su inscripción ante esta autoridad electoral. En ejercicio de su autonomía, las agrupaciones políticas son competentes para definir sus principios y señalar los mecanismos de organización interna. Entre las materias que son competencia de las agrupaciones políticas se encuentra la definición de avales y la definición del procedimiento para la designación de sus directivos, en armonía con el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, en relación con los directivos de las agrupaciones políticas, debe entenderse que estos son aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.
3. RESPUESTA A LA CONSULTA De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, es claro que los estatutos de cada agrupación política
definen, entre otras situaciones, la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos. Por otro lado, también es claro que quienes deben considerarse como directivos son aquellas personas que estén registradas de esta forma ante el Consejo Nacional Electoral. Por esta razón, con independencia de la celebración de la Convención Nacional de la colectividad política, los nombramientos vigentes de los directivos son los registrados ante esta Corporación. Esto abarca todos los nombramientos que se hayan hecho para dirección, gobierno, administración y control de la colectividad. Las decisiones tomadas por parte de quienes están registrados ante el Consejo Nacional Electoral, así, son válidas en tanto se respete el procedimiento establecido en los estatutos y los derechos de los afiliados. El deber de celebrar la convención nacional cada dos años de que trata el artículo 108 de la Constitución, es una obligación que deben observar todas las agrupaciones políticas. El cumplimiento de esta obligación, no obstante, es verificada por parte de esta autoridad electoral mediante un procedimiento ajeno a la validez del registro de los directivos ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Con el fin de verificar quiénes son los directivos de la organización registrados ante esta Corporación, la colectividad deberá remitirse a las certificaciones emitidas por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por ser esta la información válida y vigente de acuerdo con lo señalado en la Ley 1475 de 2011. CNE-E-DG-2023-008830 CNE-E-DG-2023-008879 Página 5 de 5 La anterior consulta es emitida a modo ilustrativo para el peticionario, sin que sea obligatorio
su cumplimiento o ejecución de acuerdo con el inciso final del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023) FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES Presidenta de la Sala MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobada en sala plena del treinta y uno (31) de mayo de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Mateo González
Aprobó: Jorge Álvarez