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CNE - Concepto 2023-6371

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2023-6371
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6371 DE 2023 09 de agosto Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los

municipios de los siguientes departamentos:

DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS

BOLIVAR 46

CESAR 25

NARIÑO 64

TOTAL 135 1.2. Que el proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para Congreso de la República de 2022 se llevó a cabo del 13 de marzo de

2021 al 13 de enero de 2022 y, para la de presidente y vicepresidente de la República que 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 6371 de 2023 Página 2 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. fueron del 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, lo anterior bajo las resoluciones 2098 y 4371 de 2021 que fijo el calendario electoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.3. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en los municipios del país. 1.4. Mediante Auto del 02 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió

conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de NARIÑO 1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las siguientes entidades: ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Registraduría Delegada en lo Correo electrónico 07 de febrero de 2023 Electoral Registraduría Municipal de LA Correo electrónico 07 de febrero de 2023 CRUZ Alcaldía Municipal de LA CRUZ Correo electrónico 07 de febrero de 2023 Gobernación del departamento Correo electrónico 07 de febrero de 2023 NARIÑO Ministerio del Interior Correo electrónico 07 de febrero de 2023 1.6. El día 08 de febrero de 2023, la Registraduría municipal de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, informó que en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 02 de febrero de 2023, se efectuó la fijación del AVISO en un lugar visible, así: Auto de fecha 02 de febrero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 08 de febrero de 2023 12 de febrero de 2023 1.7. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto del 2 de febrero de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 20 de junio, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022

Resolución No. 6371 de 2023 Página 3 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República: • Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. • Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. • Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-. • Archivo Nacional de Identificación –ANI- • Censo Electoral año 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE LA COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política de Colombia 1991. La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio.

En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en lo pertinente prescribe: El numeral 6 del artículo 265 superior, señala: “(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos Resolución No. 6371 de 2023 Página 4 de 36

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:

“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19944 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”. 2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1.1. Decreto 2241 de 19865. “(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. (…) ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el

debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten. (…) 4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 5 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. Resolución No. 6371 de 2023 Página 5 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. (…) ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del

municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”. 2.2.1.2. Ley 136 de 19946. “(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto). 2.2.1.3. Ley 163 de 19947. El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral, que: “(…) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 7 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. Resolución No. 6371 de 2023 Página 6 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a

determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción” 2.2.1.4. Ley 1475 de 20118. “(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”. 2.2.1.5. Ley 1437 de 2011(9) “(…) ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…).” 2.2.1.6. Ley 559 de 200010 modificado por la Ley 1864 de 201711. “(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)” 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10 “Por la cual se expide el Código Penal”. 11 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.

Resolución No. 6371 de 2023 Página 7 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN. 2.3.1. Resolución No. 2857 de 201812. El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativa creó el procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMISIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado

Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. 12 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 6371 de 2023 Página 8 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de

enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.

ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, DPS y CENSO ELECTORAL y de todas aquellas que considere procedente.

El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información: a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El archivo Nacional de identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos históricos del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pendiente y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de su inscripción. (…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES: El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efectos las inscripciones de cédulas de ciudadanía cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. (…)”.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Resolución No. 6371 de 2023 Página 9 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de

NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.” ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los elementos probatorios que se relacionan a continuación: Archivo plano remitido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación

DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral. Que, al despacho sustanciador, por medio de la solicitud realizada a través del Auto del 2 de febrero “Por medio del cual se asume conocimiento, se inicia el procedimiento de investigación y se solicitan pruebas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de NARIÑO”, se recibieron entre otras las siguientes bases de datos: • Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN-. • Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-. Resolución No. 6371 de 2023 Página 10 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.

  • Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-. • Archivo Nacional de Identificación –ANI- • Censo Electoral año 2019.

4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1. De la residencia electoral y la trashumancia.

La Constitución Política de Colombia 1991, en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectivo municipio, derivando que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el citado precepto Superior; dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron. Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: “(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes

en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una práctica reprochable y maligna, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales en una determinada municipalidad a la cual no pertenecen, terminan por elegir o influir en la elección de las autoridades locales. Resolución No. 6371 de 2023 Página 11 de 36 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA CRUZ del departamento de NARIÑO, dentro del proceso de inscripción realizado entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 y el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para participar en este municipio, en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Así entonces, para que se configure la trasgresión del artículo 316 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se requiere que se encuentre en contravía de la definición

de residencia electoral referida en el artículo 183 de la ley 136 de 199413, la cual dispuso que la misma se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”. A su turno, el artículo 4° de la Ley 163 de 199414, en concordancia con el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia de 1991, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que, con la inscripción, el ciudadano, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Electoral. Vale referir, que mediante Sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, había sido derogado por el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y por su parte la Sección Quinta del Consejo de Estado, sentenció que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, no se encontraba derogado por el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, en los siguientes términos: “(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria, sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto

que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular est

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