CNE - Concepto 2023-7310
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2023-7310
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RADICADO CNE-E-DG-2023-007310 (31 de mayo de 2023)
CONSULTA SOBRE COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES
LOCALES EN OCTUBRE DE 2023
PETICIONARIO: JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO AVELLANEDA
1. LA CONSULTA Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2023, el señor José de Jesús Zambrano elevó consulta ante el Consejo Nacional Electoral en los siguientes términos: “En las elecciones realizadas en octubre del 2019 para la Junta Administradora Local en la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá, el Partido político Unión Patriótica con personería jurídica, hizo un Acuerdo de Unión con el movimiento político Colombia Humana sin personería jurídica para participar en dichas elecciones, en Coalición también con el movimiento político MAIS con personería jurídica, el objetivo de este acuerdo fue el de expedir el aval por parte del partido Unión Patriótica a los candidatos de la Colombia Humana a la Junta Administradora Local de Puente Aranda; como resultado de estas elecciones se obtuvo una curul con un total de 11.495 votos, equivalente al 9,41% del total de la votación en la localidad, según resultados de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Para las próximas elecciones de octubre del año en curso se pretende hacer una nueva coalición política donde se incluyen el movimiento político Colombia Humana, el partido Unión Patriótica y el partido Polo Democrático Alternativo, entre otros […]” Para esta nueva coalición que se pretende realizar, el partido Unión Patriótica y el movimiento Colombia Humana llegan por un camino diferente, cada uno con su
respectiva personería jurídica, entonces la pregunta jurídica que surge es: ¿qué pasa con la votación obtenida por la COALICION COLOMBIA HUMANA como quedó registrada en las anteriores elecciones según la Registraduría Nacional?, ¿si el acuerdo anterior se anuló o se canceló? […]” Por lo anterior solicito respetuosamente su oportuna respuesta a esta petición aclarando la situación jurídica del movimiento Colombia humana y del partido Unión Patriótica, para poder participar en las próximas elecciones como coalición sin ninguna restricción y para no exceder del límite del 15% para las coaliciones”.
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2. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral, en virtud de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, es competente para resolver las consultas presentadas sobre las materias a su cargo.
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo. Como consecuencia de lo anterior, esta Corporación es competente para resolver la consulta presentada por el ciudadano José de Jesús Zambrano, delegado del Comité Pacto Histórico de la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá, relacionada con las coaliciones políticas para las próximas elecciones de autoridades locales a celebrarse en el
mes de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en todo caso, debe advertirse que a esta Corporación no le corresponde emitir conceptos sobre asuntos particulares o concretos, y que las respuestas dadas por la Sala no tienen un carácter vinculante y se emiten con el único propósito de orientar al peticionario sobre el tema objeto de consulta. 2.2 Sobre las coaliciones para elecciones a corporaciones públicas Recientemente, mediante concepto del 19 de abril de 2023 emitido dentro del radicado CNEE-DG-2023-001980, la Corporación respondió una consulta similar a la presentada en esta ocasión sobre coaliciones políticas. En la medida en que las preguntas formuladas por el ciudadano abordan aspectos distintos a los ya tratados en la mencionada resolución, y por considerar que este concepto puede complementar las respuestas emitidas por la Sala en esa y otras oportunidades, se procederá a absolver la consulta planteada. Según el inciso final del artículo 262 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince (15%) de los votos CONSULTADO RADICADO CNE-E-DG-2023-007310 Página 3 de 6 válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para la siguiente elección. El artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, por su parte, señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales, y establece
los requisitos y características del acuerdo de coalición. Si bien la Ley 1475 de 2011 solo se refiere a las coaliciones para cargos uninominales, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 262 de la Constitución, ha manifestado en varias oportunidades que la norma constitucional “reconoce de manera clara el derecho de presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas”. Lo anterior, a partir de las siguientes consideraciones: “[…]para la Sala Electoral, el derecho a la inscripción de candidatos y listas de coalición a corporaciones públicas, no necesita esperar la expedición de una ley para que sea exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa […] que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto”1. Ha dicho además el Consejo de Estado que el artículo 262 de la Constitución establece los siguientes requisitos para la presentación de listas en coalición:
1. Prevé como titulares del derecho los partidos y movimientos políticos.
2. Exige la constatación de la personería jurídica.
3. Impone la verificación del atributo relativo a que los entes coaligados, sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos.
4. Lo anterior, en la respectiva circunscripción2”.
En desarrollo de la norma constitucional, con el fin de adoptar algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 2151 de 2019, la cual deberá ser consultada por las agrupaciones políticas que busquen presentar a sus candidatos utilizando este mecanismo.
Respecto a la contabilización de los votos obtenidos por la coalición, ante la falta de desarrollo legal la Corporación ha establecido como regla general lo siguiente: 1 Sentencia del 13 de diciembre de 2018, Radicación: 11001-03-28-000-2018-00019-00. M.P Rocío Araujo Oñate 2 Ibíd. CONSULTADO RADICADO CNE-E-DG-2023-007310 Página 4 de 6 1.En caso de voto preferente. Teniendo claridad sobre la filiación política de cada candidato, se extraen los votos marcados en favor de un candidato determinado y se suman a cada partido político. Adicionalmente, la votación válida obtenida a favor, únicamente de la lista, se divide en partes iguales entre los partidos políticos que conforman la coalición. Así las cosas, la suma de la votación obtenida por cada candidato, según su filiación, y la correspondiente a los votos obtenidos únicamente por la lista, una vez divididos en partes iguales entre los coaligados, dará como resultado la votación total de cada agrupación política que conforma la coalición”. Consecuentemente, el resultado final obtenido por cada agrupación política en la respectiva circunscripción es el que se debe tener en cuenta para aplicar el artículo 262 de la Constitución Política, para efectos de la contabilización de votos ante una eventual coalición para presentar listas de candidatos a corporaciones públicas con otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica. (…)”. “(…) Ahora bien, en el caso del Partido político Dignidad, al ser una nueva agrupación política producto de un proceso de escisión, la capacidad de goce y ejercicio que tiene
se puede materializar al inscribir candidatos a cargos de elección popular, como una facultad intrínseca de las nuevas colectividades que al igual que el partido originario, viene dada por el reconocimiento de su personería jurídica, así, en el caso que decida participar en coaliciones, al no tener participación en elecciones, no tendría una votación a contabilizar para efectos de los presupuestos exigidos conforme señala el artículo 262 Constitucional en cuanto a la conformación de coaliciones para Corporaciones Públicas” 3. Así las cosas, de acuerdo con la norma constitucional y la jurisprudencia contencioso administrativa, es posible que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presenten listas de candidatos a corporaciones públicas bajo la figura de la coalición, siempre que hayan obtenido hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos en la última elección realizada en el mismo territorio y corporación a la que aspiran. Respecto a la contabilización de los votos, cuando se trata de lista con voto preferente, el resultado asignado a la agrupación política será la suma de los votos obtenidos por cada candidato afiliado al partido, más el porcentaje que le corresponda luego de dividir entre todos los partidos los votos depositados únicamente a favor de la lista. Si la lista presentada es cerrada, los votos obtenidos se dividirán en partes iguales entre las agrupaciones que hayan sido parte de la coalición.
3. RESPUESTA A LA CONSULTA De acuerdo con el escrito presentado, para las elecciones a la Junta Administradora Local de la localidad de Puente Aranda en Bogotá del año 2019, el partido Unión Patriótica hizo un
“acuerdo de unión con el movimiento político Colombia Humana sin personería jurídica para 3 Resolución 8349 de 2021. CONSULTADO RADICADO CNE-E-DG-2023-007310 Página 5 de 6 participar en dichas elecciones, en coalición también con el movimiento político MAIS con personería jurídica”. Para las elecciones de octubre del año en curso, se pretende hacer una nueva coalición entre la Unión Patriótica, el Polo Democrático y Colombia Humana, esta última colectividad cuenta ahora con personería jurídica, reconocimiento que no tenía para las elecciones del
2019. Dada esta situación sobreviniente, se pregunta el ciudadano por la validez del acuerdo suscrito y la contabilización de los votos obtenidos por la coalición en las elecciones pasadas, con el fin de tener claridad frente al cumplimiento del requisito constitucional en el próximo certamen electoral local: “(i) ¿Qué pasa con la votación obtenida por la coalición Colombia Humana como quedó registrada en las anteriores elecciones según la Registraduría Nacional?; (ii) ¿Si el acuerdo anterior se anuló o se canceló? {…} Por lo tanto solicito su oportuna respuesta a esta petición aclarando la situación jurídica del movimiento Colombia Humana y del partido Unión Patriótica, para poder participar en las próximas elecciones como coalición sin ninguna restricción y para no exceder del límite del 15% para las elecciones”.
Se pasa a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos: El artículo 262 de la Constitución permite a los partidos con personería jurídica presentar candidatos en coalición para la elección a las corporaciones públicas, siempre que, sumados en la elección anterior, no hayan superado el umbral del quince (15%) de la votación en la
respectiva circunscripción. La votación obtenida se contabiliza únicamente a favor de los partidos con personería jurídica, pues solamente estos tienen la facultad de presentar listas en coalición. A los grupos significativos de ciudadanos o los movimientos políticos sin personería jurídica que hayan participado en el acuerdo político para la conformación de la lista, no se les asigna ningún porcentaje de votación, pues la norma constitucional es clara en que un requisito para presentar listas en coalición es contar con personería jurídica. Los partidos políticos que hayan adquirido recientemente el reconocimiento de la personería jurídica, pueden presentar listas en coalición si así lo quisieran para las próximas elecciones locales, sin que tengan votos que contabilizar de la última elección a la corporación pública a la que aspiran, y sin que esto afecte la validez del acuerdo suscrito con las demás agrupaciones políticas durante la pasada elección.
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Así las cosas, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito constitucional, las agrupaciones políticas deberán tener en cuenta la votación obtenida por los partidos que contaban con personería jurídica en la última elección y que busquen suscribir un nuevo acuerdo de coalición, más la votación obtenida por los otros partidos políticos con personería jurídica que no pertenecían a la coalición, pero que tienen ahora la intención de coligarse. Sumadas, estas votaciones no podrán superar el quince por ciento (15%) de los votos válidos depositados durante la última elección de la corporación pública.
Para la contabilización de los votos, por último, el resultado asignado a cada agrupación política coligada será la suma de los votos obtenidos por sus candidatos afiliados, más el porcentaje que le corresponda luego de dividir entre todos los partidos los votos depositados únicamente a favor de la lista. La anterior consulta es emitida a modo ilustrativo para el peticionario, sin que sea obligatorio su cumplimiento o ejecución de acuerdo con el inciso final del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023) FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES Presidenta de la Sala MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobada en sala del treinta y uno (31) de mayo de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General Ausente por comisión: Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Mateo González
Aprobó: Jorge Álvarez