CNE - Concepto 2023-7892
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2023-7892
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RADICADO CNE-E-DG-2023-007892 (08 de mayo de 2023)
CONSULTA: INCLUSIÓN DE TARJETA
ELECTORAL ADICIONAL COMO
INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PETICIONARIO: JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
REPRESENTANTE LEGAL
AGRUPACIÓN POLITÍCA EN
MARCHA MAGISTRADO PONENTE: BENJAMÍN ORTÍZ TORRES __________________________________________________________________________________
1. CONSULTA 1.1. Mediante correo electrónico radicado electrónicamente ante la Corporación el 24 de marzo de 2023, el Doctor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS, en su condición de representante legal de la agrupación política EN MARCHA, solicita emitir concepto relacionado con la inclusión de una tarjeta adicional a las correspondientes para las elecciones de autoridades locales programadas para el 29 de octubre de 2023, con fundamento en los siguientes planteamientos: “(…) En resumen, queremos solicitarle de la manera más respetuosa la inclusión de una tarjeta adicional a las de los candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, de tal manera que los electores puedan expresar a través de ella si estarían o no de acuerdo en una reforma que conduzca al establecimiento de un modelo de ordenamiento político de naturaleza federal.
Sobre el particular quisiera exponerle fundamentos normativos y jurisprudenciales que nos otorgan certeza de la viabilidad jurídica de esta solicitud: El articulo 40 Superior, relativo al derecho de todo ciudadano “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, en su numeral 2º consagra como
uno de los mecanismos para hacerlo efectivo y la posibilidad de “Tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democráticas” (énfasis añadido). La Corte Constitucional ha precisado, desde la sentencia T-117 de 2016, que “…… el derecho a la participación política es fundamental y por eso “las leyes que lo regulan deben ser interpretadas de conformidad con el principio de in dubio pro cive” (sentencia C – 150 de 2015). Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 2 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Esta misma sentencia, mediante la cual se realizó el control previo de constitucionalidad a la ley 1715 (sic), la Corte precisó sobre las formas de participación, que en las formalmente previstas en la ley “(…) no se agotan las posibilidades existentes en esta materia. En efecto, en atención al carácter expansivo de la democracia y a la condición de mandato de optimización del principio de participación, es posible identificar y desarrollar otros instrumentos que hagan realidad el compromiso constitucional de promover, en la mayor medida posible, la incidencia de los ciudadanos en las decisiones que los afectan (art. 2)”. Además, la Corte Constitucional mediante sentencia C-484 de 2017 señaló: “sobre la enumeración de los mecanismos de participación la Corte ha indicado que esta no es taxativa por el carácter expansivo de la democracia participativa y su condición de mandato de optimización” (se enfatiza). (…).” (Negrilla y subraya
fuera de texto). 1.2. Por reparto efectuado el 29 de marzo de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES el conocimiento de la presente petición en modalidad de consulta, asignada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-007892.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. 2.1.2. Ley 130 de 19941. “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas. (…)”. 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 3 de 11 INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 2.1.3. Ley 1437 de 20112. “(…) ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. (…)”3. 2.2. SOBRE LA MATERIA CONSULTADA – DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPÁCIÓN CIUDADANA. 2.2.1. Constitución Política. “(…) ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. (…) ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 4 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (…). ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. (…).” (Negrilla fuera de texto). 2.2.2. Ley 134 de 19944. “(…) ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. (…)”. 2.2.3. Ley 1757 de 20155. “(…) ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el
plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. (…) ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. (…)”. (Negrilla fuera de texto). 2.2.4. Resolución No. 6245 de 20156 - Consejo Nacional Electoral. 4 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. 5 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. 6 “Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana”. Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 5 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALESE el procedimiento que deberá seguirse por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil para la verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. (…)”. 2.2.5. Resolución No. 4745 de 20167 - Registraduría Nacional del Estado Civil. “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Solicitud Formulario de Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. Cualquier ciudadano, ya sea en nombre propio, o en representación de una organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar el “formulario de Inscripción del Promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana” el cual será entregado en cualquier Registraduria del Estado Civil. Igualmente, los ciudadanos interesados en proponer una iniciativa a través de un Mecanismo de Participación Ciudadana podrán descargar el Formulario de Inscripción directamente de la página Web de la Registraduria www.registraduria.gov.co en el siguiente Link: Electoral – Mecanismos de Participación Ciudadana – Formularios, y diligenciarlo según las instrucciones señaladas en el mismo. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con el ordenamiento jurídico Constitucional, se tiene que dentro de los principios medulares que sustentan el Estado Social de Derecho, la democracia participativa constituye un núcleo frente al ejercicio soberano que reside en el pueblo y del cual emana el
poder público, lo cual constituye la habilitación del ejercicio ciudadano para intervenir en la conformación, ejercicio y control político en los niveles decisorios de la administración. En efecto, dentro de los derechos fundamentales establecidos en el capítulo I, título II de la Constitución, el artículo 40 establece los elementos fundantes para el ejercicio de los derechos políticos, dentro de los cuales se estructuran los mecanismos de participación ciudadana, entre otras prerrogativas de mediación en el escenario democrático. En este orden, el constituyente, a través del artículo 103 Superior, estableció como mecanismos democráticos de participación ciudadana i) el voto, ii) el plebiscito, iii) el referendo, iv) la consulta popular, v) el cabildo abierto, vi) la iniciativa legislativa, y vii) la revocatoria del mandato, los cuales, en los términos del fundamento normativo en cita, fueron susceptibles de reglamentación por parte del legislador. Atendiendo lo anterior, al tenor de la Carta Política de 1991, la participación ciudadana es un fin esencial del Estado, un fin democrático que garantiza el ejercicio de la soberanía de los colombianos, es decir, que éstos pueden tomar parte en las decisiones que les afecta, así como ejercer el control y poner límites a los poderes a través de los mecanismos de participación 7 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil”. Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 6 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ciudadana, con apego a las reglas dispuestas por el ordenamiento jurídico. Esto, teniendo en cuenta que los mecanismos de participación ciudadana fueron establecidos como instituciones orientadas a la expansión de la democracia y a la generación de una cultura ciudadana activa, a través del cumplimiento de los presupuestos establecidos para tal efecto. En tal sentido, a través de la Ley 134 de 1994 se establecieron las normas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, los cuales, a excepción del voto, fueron definidos en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 2. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. ARTÍCULO 3. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. (…) ARTÍCULO 6. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador o a un alcalde. ARTÍCULO 7. EL PLEBISCITO. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. ARTÍCULO 8. CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. ARTÍCULO 9. CABILDO ABIERTO. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (…)”. En suma, la Corte Constitucional, en el ejercicio de la revisión previa de exequibilidad de la precitada Ley estatutaria, frente a los mecanismos de participación ciudadana, estableció en la Sentencia C – 180 de 1994: “(…) El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político,
fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 7 de 11 INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho. En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio
del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido.
En síntesis: la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.
De otro lado, en el ámbito de los derechos puramente políticos, el principio fundamental de la democracia participativa invocado en el Preámbulo y reforzado en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de 1991, opera también una significativa transformación que recoge su artículo 40. En efecto, el concepto inicial que restringía los derechos políticos a "elegir y ser elegido", se supera y adiciona con otra importante dimensión del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. A saber, la facultad de tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas; revocar el mandato de los elegidos, tener iniciativa en las corporaciones públicas e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. Por otra parte, el fortalecimiento de la democracia participativa en el plano
político, trae consigo la consagración en el artículo 103 de la Carta de un conjunto de mecanismos de participación ciudadana con los siguientes objetivos: a) realizar el ideal del estado democrático de derecho, de permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos de toma de decisiones políticas; b) permitir el ejercicio de un control político, moral y jurídico de los electores por parte de los elegidos, sin intermediarios, con lo que se sanciona eficazmente la corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular; c) hacer posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable y, d) propender por la solución de conflictos entre los órganos del poder público, acudiendo a la instancia política del electorado. (…)”8. (Negrilla fuera de texto). 8 Corte Constitucional - Sentencia C-180 de 1994 - M.P Hernando Herrera Vergara. Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 8 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Adicionalmente, el legislador al expedir la Ley 1757 de 2015, estableció disposiciones procedimentales para el ejercicio y la protección de los derechos a la participación democrática, consolidando para tal efecto, la dimensión que merecen los mecanismos de participación y la naturaleza de los mismos; cuya clasificación obedece a las siguientes vertientes según la forma en que son promovidos: la primera, frente al origen popular de los mismos, es decir, aquellos
que son presentados mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas, tales como la iniciativa popular legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; la segunda, frente al origen en las autoridades públicas, tal como el plebiscito, y un tercer escenario que se decanta en un origen dual, esto es de autoridad pública o iniciativa popular, en cuyo caso se encuentra el referendo y la consulta popular. Al respecto, frente a la precitada normativa, la Corte Constitucional en sentencia C – 150 de 2015, indicó que: “(…) 6.3.1. El artículo 3º establece (i) una clasificación de mecanismos de participación por su origen -de iniciativa popular o de origen en autoridad pública-, y (ii) ubica los mecanismos específicos regulados en esta ley estatutaria en una u otra categoría. 6.3.2. Respecto de la clasificación y los criterios clasificatorios, el inciso primero define que los mecanismos de participación ciudadana de origen popular son aquellos que se promueven por iniciativa ciudadana mediante solicitud avalada por firmas de ciudadanos; y los mecanismos de origen en autoridad pública son los que responden a la iniciativa u oferta de autoridades e instituciones. El inciso segundo ubica las modalidades de mecanismos participativos en las categorías prefijadas. A tal efecto, el Legislador cuenta con un amplio margen de configuración para asociar determinado mecanismo participativo a un origen o iniciativa determinados, siempre que no contravenga reglas constitucionales que fijan la competencia para impulsarlo. 6.3.3. En relación con la iniciativa popular normativa -para presentar proyectos de
reforma constitucional, de ley, de acuerdos u ordenanzas-, es de suyo que este mecanismo se clasifique como de origen ciudadano; no obstante, cabe precisar que cuando concejales y diputados, en el porcentaje que fija la Constitución -artículos 155 y 375-, promueven proyectos de reforma constitucional o legal como harían los particulares, lo hacen en condición de voceros de grupos ciudadanos y no de autoridades públicas ni en representación de la corporación a la que pertenecen, razón por la cual es constitucionalmente válido clasificar dicha modalidad de iniciativa legislativa o constituyente como de origen popular[212]. Respecto del origen popular del procedimiento de revocatoria del mandato o del cabildo abierto, la Constitución no se ocupa específicamente de ello, resultando especialmente amplio el margen de configuración atribuido al Legislador estatutario 6.3.4. En la misma dirección, la Corte considera que la calificación del plebiscito como un mecanismo que solo puede tener origen en la autoridad pública, no se opone a la Constitución, en tanto el Legislador cuenta con poder legislativo para así determinarlo. De hecho, corresponde a la definición que de tal mecanismo hace la Ley 134 de 1994 y lo concluido por la Corte Constitucional, indicando que se trata del pronunciamiento del Pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (…) 6.3.5. El inciso 2º del articulado establece que el referendo puede tener un origen dual, ya en el Pueblo o en una autoridad pública. 6.3.5.1. Según la Constitución, el referendo derogatorio, tanto de una norma legal (CP,
art 170) como de una norma constitucional aprobada por el Congreso (CP, 377), únicamente puede ser promovido por el Pueblo (CP, art 170). Por su parte, el referendo constitucional aprobatorio solo puede ser convocado por el Congreso de la República, Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 9 de 11 INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ya que únicamente la autoridad legislativa cuenta con competencia para "someter" a la decisión del Pueblo un proyecto de reforma constitucional para su aprobación. 6.3.5.2. Fenómeno distinto es que la ley aprobatoria del referendo constitucional aprobatorio pueda tener origen en la "iniciativa del gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155" [de la Constitución], razón por la cual tiende a confundirse esta habilitación ciudadana para el ejercicio de la iniciativa legislativa -mecanismo de participación autónomo, según el artículo 103 constitucional-, con el origen de la convocación a dicho referendo, que solo procede a voluntad del Congreso de la República mediante ley que incorpore el proyecto de reforma constitucional en cuestión, independiente de que dicha ley haya sido de iniciativa gubernamental o popular. 6.3.6. Respecto de la consulta popular, prevista en el mismo inciso segundo del artículo tercero como de origen público o ciudadano, no encuentra la Corte objeción constitucional que conduzca a la inexequibilidad. En efecto, pese a que los artículos 104 y 105 de la Constitución prevén que corresponde al Presidente, a los
gobernadores y a los alcaldes la iniciativa de la consulta, ello no se traduce en una prohibición de que el legislador estatutario, fundándose en el carácter expansivo del principio democrático, prevea que los ciudadanos también pueden promover este mecanismo. Al autorizar la iniciativa ciudadana en materia de consulta popular, el legislador acogió una regulación que, aunque no se encuentra constitucionalmente ordenada, sí resulta constitucionalmente posible en atención a la inequívoca decisión constituyente de profundizar la participación de los ciudadanos. 6.3.7. El inciso tercero del artículo 3º establece que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos, resultando posible que tal participación tenga su origen en la oferta institucional o en la iniciativa de los ciudadanos. Que tales mecanismos se activen por iniciativa del ciudadano o de las autoridades públicas en nada afecta la Constitución, dado que se limita a definir los canales a partir de los cuales pueden impulsarse formas de participación orientadas al control de la gestión pública. En esa medida optimiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (…)”9. (Negrilla fuera de texto). De lo expuesto, se observa que la clasificación de los mecanismos de participación ciudadana, la normativa frente a su ejercicio y la naturaleza democrática de los mismos, se encuentran en consonancia con los preceptos superiores establecidos desde el preámbulo y los artículos 1, 2, 40 y 103 de la Carta, mediante los cuales se establece un marco normativo democrático,
pluralista y participativo que implica el reconocimiento de las garantías instituidas, las cuales optimizan el desarrollo de las formas de participación establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, se reitera y consolida que el objetivo del constituyente, al instituir los mecanismos de participación ciudadana, tiene como propósito la intervención de la sociedad civil en el control del poder y en la toma de decisiones, de tal manera que se avance de la democracia representativa a la participativa. 3.2. DOCTRINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 9 Corte Constitucional - Sentencia C-150 de 2015 - M.P Mauricio González Cuervo. Radicado CNE-E-DG-2023-007892 Página 10 de 11
INCLUSIÓN DE TARJETA ELECTORAL ADICIONAL COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Frente al particular, es importante traer a contexto lo expuesto por la Corporación en su doctrina, en los cuales, frente a solicitudes de inclusión de tarjetas adicionales y en materia de mecanismos de participación ciudadana, ha precisado que: “(…) esta Corporación no puede emitir concepto favorable a la solicitud planteada, [incluir tarjeta adicional de mandato
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.