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CNE - EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES LOCALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES LOCALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

ACUERDO

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA,

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VEEDURÍA DE LAS ELECCIONES LOCALES DEL 27 DE

OCTUBRE DE 2019.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), el Ministerio del Interior de Colombia (en adelante el Ministerio), el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia (en adelante el CNE) y, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia (en adelante la Registraduría), CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Colombia, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante el Secretario General), de fecha 16 de julio de 2019, solicitó la asistencia de una Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones Locales (Gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las juntas de administradoras locales) que se celebrarán el 27 de octubre de 2019; Que, mediante nota del 29 de julio de 2019, la SG/OEA aceptó la invitación del Gobierno de la República de Colombia, y dispuso el envío de una Misión de Veeduría Electoral de la Organi7ación de los Estados Americanos (en adelante la Misión) a la República de Colombia, con el objetivo de realizar la veeduría de las Elecciones Locales del 27 de octubre de 2019;

Que en la Resolución AG/Res. 991 (XIX-0/89) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) reiteró al Secretario General la recomendación de "organi7ar y enviar misiones a aquellos Estados miembros que, en ejercicio de su soberanía, lo soliciten, con el propósito de observar el desarrollo, de ser posible en todas sus etapas, de cada uno de los respectivos procesos electorales"; Que la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 24, establece lo siguiente: "Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral..."; Que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) es parte signataria de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones, celebrada en Naciones Unidas el 27 de octubre de 2005, cuyos principios guiarán la Misión, de acuerdo con el Manual para Misiones de Observación Electoral de la OEA; y - I - • Que por el término "veeduría", mencionado en el presente Acuerdo, se entiende "observación electoral" conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico de la OEA, incluyendo a la Carta Democrática Interamericana; TENIENDO PRESENTE: Que la SG/OEA cuenta con los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos

133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de Colombia el 13 de diciembre de 1951, en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno el 17 de junio de 1974, y el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Veedores de las Elecciones Locales del 27 de octubre de 2019, firmado en Bogotá D.C. el día 16 del mes de septiembre del año 2019 y, en Washington D.C., el día 2 del mes de octubre del año 2019.

ACUERDAN: Primero:(cid:9) Garantías: El CNE, la Registraduría y el Ministerio brindarán las garantías necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, a la Misión para el cumplimiento adecuado de su Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones Locales que tendrán lugar el 27 de octubre de 2019, de conformidad con las normas vigentes en la República de Colombia y los términos de este Acuerdo.

El CNE, la Registraduría y el Ministerio durante los días de las elecciones, y los períodos anteriores y posteriores a las elecciones, garantizarán a la Misión, el libre desplazamiento y movimiento en todo el territorio colombiano, así como el acceso de sus veedores a todas las áreas de los organismos que conforman el sistema electoral. El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión, el pleno acceso a los

órganos electorales que tienen a su cargo las actividades de votación, escrutinio y totalización de votos, a nivel municipal, departamental y nacional. El CNE y la Registraduría facilitarán a la Misión copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada mesa electoral donde no estén presentes los veedores de la Misión durante el proceso de escrutinio de votos de las elecciones en la República de Colombia. La Misión desarrollará sus funciones de observación sin menoscabo de la soberanía del Estado y de la independencia del CNE, y en cumplimiento de las leyes y normas internas, sin perjuicio de la Carta Democrática Interamericana.

Segundo: (cid:9) Información: a) El CNE y la Registraduría suministrarán a la Misión, toda la información referente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones. La Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría, la información adicional necesaria para el ejercicio de sus funciones, y el CNE y la Registradurí - 2 - • proveerán a la Misión la información solicitada. Sin embargo, este proceso estará supeditado a que la información solicitada, por parte de la Misión, no altere el orden de los comicios electorales ni afecte la Seguridad Nacional de la República de Colombia.

La Misión informará al CNE y a la Registraduría acerca de las irregularidades e interferencias que observe o que le fueran comunicadas. Asimismo, la Misión podrá solicitar al CNE y a la Registraduría información sobre las medidas que al respecto se hubieren tomado, y el CNE y la Registraduría proveerán a la Misión la información solicitada.

La Registraduría facilitará a la Misión, información relativa a los padrones electorales y a los datos contenidos en sus sistemas automatizados referente a los mismos. Asimismo, proveerá toda otra información relativa a los sistemas de cómputo para los días de las respectivas elecciones y permitirá acceso a las pruebas y simulacros según lo solicite la Misión. Igualmente, el Ministerio, en el marco de sus competencias, suministrará información acerca de las condiciones de orden público existentes en el territorio nacional durante las distintas etapas del proceso electoral indicado en el presente Acuerdo. El CNE y la Registraduría garantizarán a la Misión, información sobre los cómputos provisionales y los cómputos definitivos. Para tal efecto, el CNE garantizará el acceso de la Misión a los respectivos Centros de Cómputo. La Misión podrá emitir informes públicos y periódicos como resultado de la observación in situ de los procesos electorales.

Tercero: (cid:9) Disposiciones Generales: La SG/OEA comunicará a la señora Ministra del Interior, al Presidente del CNE y al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, los nombres de las personas que integrarán la Misión, los que estarán debidamente identificados con la credencial de identificación de la SG/OEA y del CNE correspondiente al proceso electoral en que participará cada persona, elaborado especialmente para la Misión.

La Misión deberá actuar con imparcialidad, objetividad e independencia en el cumplimiento de su cometido. El Secretario General remitirá a la señora Ministra del Interior, al Presidente del CNE y al señor Registrador Nacional del Estado Civil, copias de los informes finales de veeduría de los procesos electorales elaborados por la

Misión. El Presidente del CNE, la Ministra del Interior y el Registrador Nacional del Estado Civil, harán conocer y difundirán entre todos los organismos con responsabilidad en el proceso electoral, el contenido de este acuerdo. El informe final será presentado por el Jefe de la Misión de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana. El Presidente del CNE, la Ministra del Interior y el Registrador Nacional del - 3Estado Civil podrán difundir el informe de conformidad con la legislación interna de la República de Colombia.

Cuarto: (cid:9) Vigencia y Terminación Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fuma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso electoral para las Elecciones Locales del 27 de octubre de 2019 y hasta que los veedores hayan terminado su Misión oficial.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión, mediante una comunicación escrita dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de terminación.

Ouinto: (cid:9) Solución de Controversias: Las Partes procurarán resolver mediante negociaciones directas cualquier controversia que surja respecto a la interpretación y/o aplicación de este Acuerdo.

Si ello no fuera posible, la cuestión será resuelta mediante el procedimiento que al efecto las Partes acuerden. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente documento en cuatro originales igualmente válidos en la ciudad de Washington, DC a los

II (cid:9)días del mes de octubre del año 2019 y en Bogotá, República de Colombia a los 22 días del mes de octubre del año 2019.

POR LA SE tu. TARÍA GENERAL DE(cid:9) POR EL CONSEJO NACIONAL

LA ORGI.‘IZACIÓN D 15(cid:9) ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE ESTADO E(cid:9) COrLO IA kA Luís u agro Hernán Penagos Giraldo Secret. o Gener 1 Magistrado Presidente

POR(cid:9) EL MINISTERIO DEL(cid:9) POR LA REGISTRADURÍA

INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE COLOMBIA:(cid:9) LA REPÚBLI DECOLOMBIA: ancy Patricia Gutiérre(cid:9) añeda J an Car os a .ndo Vácha Ministra gistrador Naciona del Estado Civil é - 4 -

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