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CNE - Política de gobierno de datos 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Política de gobierno de datos 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

2 Magistrados del Consejo Nacional Electoral 2022-2026 Alfonso Campo Martínez. Honorable Magistrado Presidente del CNE Maritza Martínez Aristizábal. Honorable Magistrada Vicepresidenta del CNE Alba Lucia Velásquez Hernández. Honorable Magistrada Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Honorable Magistrado Altus Baquero. Honorable Magistrado Benjamín Ortiz Torres. Honorable Magistrado. César Augusto Lorduy Maldonado. Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero. Honorable Magistrado Fabiola Márquez Grisales. Honorable Magistrada Pablo Julio Cruz Ocampo. Honorable Magistrado Delegado Acuerdo Paz Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 3 Dependencias del Consejo Nacional Electoral José Antonio Parra Director de Vigilancia e Inspección Electoral Martha Margarita Salazar Alonso. Directora de Gestión Corporativa Gustavo Alberto Lozano Ferro. Jefe Oficina de Tecnologías de la información Luis Gabriel Peñaranda Diaz. Jefe Oficina de Planeación Estratégica e Innovación Manuel Santiago Correal Zúñiga Jefe de Oficina de Comunicaciones Estratégicas María Luisa Brochet Bayona. Jefe de Oficina de Control Interno Mónica Casas Camelo. Jefe de Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático Plinio Alarcón Buitrago. Jefe de Oficina Jurídica Rosalba Alvarado Vásquez.

Jefe de Oficina de Inspección Zamira Marcela Gómez Carrillo. Jefe de Oficina Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 4 Contenido

1. Introducción ............................................................................................................................. 8

2. Objetivo ................................................................................................................................... 9 2.1. Objetivo Específicos ........................................................................................................... 10

3. Alcance .................................................................................................................................. 10

4. Descripción de la Política ....................................................................................................... 11 4.1. Ejes de la política ............................................................................................................... 11

5. Justificación legal ................................................................................................................... 11

6. Roles de gobierno de datos ................................................................................................... 19

7. Lineamientos y políticas de gobierno de datos ...................................................................... 23 7.1. Principios y controles de seguridad .................................................................................... 23 7.1.1. Para el tratamiento de datos personales ......................................................................... 23 7.1.1.1. Principio de veracidad o calidad .................................................................................. 23 7.1.1.2. Principio de acceso y circulación restringida ............................................................... 24 7.1.1.3. Principio de seguridad ................................................................................................. 25 7.1.1.4. Principio de confidencialidad ....................................................................................... 25 7.1.2. Para el tratamiento de información pública ..................................................................... 30 7.1.2.1. Principio de máxima publicidad para el titular universal ............................................... 31 7.1.3. Para la interoperabilidad ................................................................................................. 32 7.1.3.1. Seguridad, protección y preservación de la información .............................................. 32 7.1.3.2. Neutralidad tecnológica y adaptabilidad ...................................................................... 34

7.2. Política de gestión de la continuidad para el gobierno de datos ......................................... 35 7.3. Arquitectura ........................................................................................................................ 37 7.3.1. Evaluaciones de Madurez sobre gobierno de datos ....................................................... 39 7.3.2. Diseño de modelo de gestión de la información ............................................................ 42 7.3.3. Implementación de herramientas .................................................................................... 44 7.3.4. Tableros de control y victorias tempranas ....................................................................... 44 7.3.5. Pruebas de concepto sobre tecnología de cuarta revolución industrial ........................... 45 7.3.6. Momentos para el desarrollo de la arquitectura de datos ................................................ 45 7.4. Política de calidad .............................................................................................................. 47 7.4.1. Actividades preventivas y correctivas ............................................................................. 49 7.4.2. Indicadores de calidad .................................................................................................... 50 7.5. Política de gestión del cambio ............................................................................................ 51 Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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8. Procedimiento de uso de Datos ............................................................................................. 52 8.1. Definición de datos críticos o datos maestros..................................................................... 52

9. Glosario ................................................................................................................................. 53

10. Bibliografía ......................................................................................................................... 55

11. Control de Cambios............................................................................................................ 55

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www.cne.gov.co 6 Índice de ilustraciones Tabla 1. Normatividad: ……………………………………………………………………….…11

Figura 1. Roles para el gobierno de datos: ………………………………………………..…13 Figura 2. Detallado de Roles: ……………………………………………………..……..….…13 Figura 3. Áreas de Conocimiento DAMA DMBOK: ………………………………..………. 25 Figura 4. Dimensiones y niveles de madurez OSIMM: ……….…….…………………..…26 Figura 5. Arquitectura de Datos Maestros: ……………….…….…………….…………..…32 Figura 6. Indicadores de Calidad: ………………………….…….…………….…………..…36 Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 7 Presentación En el marco de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada al Consejo Nacional Electoral a través del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos para la planeación estratégica de las entidades de la administración pública y en el marco de las competencias señaladas en el Decreto 2085 de 2019, se presenta el “Plan de Política de Gobierno de Datos” que contiene los lineamientos de Tecnologías de la información requeridos para la ejecución de la hoja de ruta que permitirá el cumplimiento de la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

Presidente Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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1. Introducción Gobernar los datos es un proceso que busca administrar la disponibilidad, usabilidad, integridad y seguridad de los datos, basado en lineamientos y estándares que garantizan que los datos de una organización sean coherentes y confiables1.

Esto conlleva a una toma de decisiones asertiva, basada en evidencia, rompiendo silos de información y que la organización tenga una visión única a través de procesos armonizados entre sistemas y bajo una arquitectura que propende por la calidad y el correcto uso de la información. Desde el año 2021, el Consejo Nacional Electoral inició el diseño de su Modelo de Arquitectura Empresarial (en adelanta MAE), para esto se han adelantado actividades de diagnóstico de alto nivel de los componentes de Negocio, Información, Sistemas de Información e Infraestructura TI. A partir de esto, se construyeron documentos tales como la Declaración y la Definición de Trabajo de Arquitectura Empresarial, brechas institucionales, hoja de ruta y otros componentes que definen aspectos estratégicos de la implementación del MAE. En una segunda iteración se inició el abordaje para el cierre de brechas del componente negocio, con el que se buscó el fortalecimiento de las capacidades de negocio en estado TOBE para la implementación de los Decretos 2085 y 2086 de 2019, los cuales adoptan la estructura orgánica y la planta de personal del CNE. Entendiendo lo anterior, el Consejo Nacional Electoral CNE presenta la presente política de Gobierno de Datos con el fin de entregar lineamientos para la administración y gestión de los diferentes componentes de información que orienten a la Entidad sobre la forma de implementar, mantener y mejorar un programa de

gobierno de datos, con el fin de aportar al avance en la madurez en la gestión de datos, priorizando los datos maestros a gobernar según el flujo de información 1 Ver, Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos para el Estado Colombiano, web xxxx Documentos CONPES 4023 xxx xxx Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 9 presente en diferentes procesos y procedimientos. En este sentido, el CNE podrá buscar recopilar, agregar, identificar, asegurar la calidad, la persistencia y distribuir los datos de forma uniforme en dicho contexto. En adición es preciso resaltar que el gobierno y estrategia de datos, brinda un marco referencial el cual es guía tanto el corto como largo plazo, brindando herramientas, mecanismos y metodologías para afrontar cambios estratégicos a nivel institucional o de la estrategia misma de los datos. Se diseña esta política teniendo en cuenta lo establecido en la Guía G. INF. 06 guía Técnica de Información – Gobierno de Datos elaborado por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTic (MinTIC, 2014) y el DAMA -DMBOOK (Beach, 2009).

2. Objetivo Establecer e implantar lineamientos y políticas para la administración y gestión de los diferentes componentes de información de la Entidad en el marco de los componentes de arquitectura empresarial de gobierno de datos, con el fin de garantizar la calidad y oportunidad de los datos para la toma de decisiones asertivas.

Lo que permitirá definir claramente el esquema para la toma de decisiones, los mecanismos de verificación, de monitoreo, de control y de seguimiento; relacionado con la producción, la manipulación y el uso de los datos en el marco de la gestión instituciona; así aportar en el desarrollo de Gobierno de Datos como parte del Gobierno de TI dentro de la Entidad Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 10 2.1. Objetivo Específicos

1. Establecer una cultura para la gestión y calidad de los datos.

2. Gestionar la información a partir de estándares de calidad que faciliten su análisis y tratamiento.

3. Identificar todos y cada uno de los componentes de información de la Entidad y los datos que los componen y sus diferentes flujos.

4. Contar con información homologada en los diferentes sistemas de información.

5. Gestionar los componentes de información de la entidad con el fin de asegurar su disponibilidad, seguridad y privacidad de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Alcance La Política de Gobierno de Datos aplica para todas las dependencias de la CNE, así como a todos los procesos, y aquellos procedimientos asociados que generen datos estructurados, semi estructurados y no estructurados.

El Gobierno de Datos es un habilitador que permite fortalecer la analítica de la CNE para ejecutar los procesos y tomar decisiones de manera más eficiente. Lo anterior implica tener mecanismos claros para la recolección, procesamiento y entendimiento de la información de manera ágil. Para los análisis de información que demanda la entidad, se requiere cerrar las

brechas identificadas cómo son contar con datos fiables, precisos y con calidad que permitan dar cumplimiento a dicho propósito. Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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4. Descripción de la Política 4.1. Ejes de la política • Gestión Diccionario de Datos: Identificación de datos críticos del proceso, establecimiento de los metadatos, de los procesos y de los roles relacionados con estos datos. • Gestión del Gobierno de Datos: Creación de la estructura de gobierno de datos, roles, responsabilidades, funciones y actividades a desarrollar por parte de cada miembro del Gobierno de Datos. • Gestión de la Política de Calidad de Datos: Identificación de los datos críticos, priorización y generación de indicadores. Establecimiento de los mecanismos para el control de los indicadores, generación de alertas y actividades de identificación y corrección de fallos. • Gestión de continuidad: Desarrollo de actividades relacionadas con el uso y la aplicación de la política. Generación de posibilidades para la ampliación de la política de Gobierno de Datos a otros procesos.

5. Justificación legal Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y el Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019, establece que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, regular y vigilar la actividad electoral de los partidos políticos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes

legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden y el cumplimiento de las normas sobre los mismos, así como velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, gozando Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 12 de autonomía presupuestal y administrativa; conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales; de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados; servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia; velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías; distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales; efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar; reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos y, las demás contenidas en la normativa vigente. Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, 'Pacto por Colombia, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de

personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. Que el Decreto No. 2085 de 2019, establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y desagrega las actividades que debe desarrollar éste para cumplir con el objetivo constitucional asignado. Que el artículo 5 del Decreto 2085 de 2019, se establece que “En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, señalan que el Presidente del Consejo Nacional Electoral, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: “(…) Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.

2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral. (…)

10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones. (…)” Que, en este mismo sentido, el artículo 26 del referido Decreto indica que: “ARTÍCULO 26.

Régimen contractual. El Consejo Nacional Electoral como entidad estatal del orden nacional, en sus procesos de contratación se regirá por la Ley 80 de 1993 y por las

disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia mundial de vida”, en su artículo 337 establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del presupuesto Nacional que tendrá la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección presupuestal. Que el Decreto 957 del 16 de junio de 2023 expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrolla los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023, disponiendo que: “Artículo 2º “(…) Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección” (resaltado fuera de texto) Que mediante las Resoluciones 1880 del 21 de julio de 2023 y 1987 del 4 de agosto de 2023, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizó la incorporación de recursos a la SECCIÓN 2804-00 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE. Que desde el año 2021, el Consejo Nacional Electoral inició el diseño de su Modelo de Arquitectura Empresarial (en adelanta MAE), para lo cual se han adelantado actividades

de diagnóstico de alto nivel de los componentes de Negocio, Información, Sistemas de Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 14 Información e Infraestructura TI. A partir de esto, se construyeron documentos tales como la Declaración y la Definición de Trabajo de Arquitectura Empresarial, brechas institucionales, hoja de ruta y otros componentes que definen aspectos estratégicos de la implementación del MAE. En una segunda iteración se inició el abordaje para el cierre de brechas del componente negocio, con el que se buscó el fortalecimiento de las capacidades de negocio en estado TOBE para la implementación de los Decretos 2085 y 2086 de 2019, los cuales adoptan la estructura orgánica y la planta de personal del CNE. Con la finalidad de seguir avanzando en el diseño e implementación del MAE se propone iniciar la definición de la Arquitectura de la Información buscando lograr un mayor nivel de detalle en la definición de la hoja de ruta para generación de conocimiento electoral mediante la analítica de datos. Lo anterior, en línea con la estrategia de Transformación Digital definida en el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo – Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual indica que: “ARTÍCULO 147. TRANSFORMACIÓN DIGITAL PÚBLICA. Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio

de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros.(…) Los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán por los siguientes principios:

1. Uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto (…)

6. Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos

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www.cne.gov.co 15 incluyendo, pero no limitado a, tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), inteligencia artificial (AI), Internet de las Cosas (IoT), Robótica y similares (…)” (negrilla fuera de texto) Así mismo, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno denominado “Colombia, potencia mundial de la vida”, se encuentra contemplado el “Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social” pues se considera que la disponibilidad de datos públicos de calidad es necesaria para formulación de políticas públicas de inclusión y protección social2. Que para la implementación tecnológica del Gobierno Digital es necesario garantizar el derecho a la intimidad y al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones

generales para la protección de datos personales”, que regula la forma en que se debe dar tratamiento a los datos personales, en particular a los datos sensibles, la autorización que se debe solicitar para el manejo de este tipo de información en bases de datos, entre otros aspectos que, deben ser cumplidos por todas las entidades públicas como sujetos obligados, en consecuencia, por el Consejo Nacional Electoral. También debe darse cumplimiento de la normatividad en materia de información pública clasificada de los artículos 6 y 183 de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con los artículos 244 y 27 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” sobre informaciones y documentos reservados. 2 Página 66, punto 4to, Bases del PND- “Colombia, Potencia mundial de la vida” – Departamento Nacional de Planeación. 3 “Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: (…) a) El derecho de toda persona a la intimidad (…)” 4 “Artículo 24. “Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…)” (subrayas y resaltos fuera de texto)

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www.cne.gov.co 16 Que la transformación digital del Consejo Nacional Electoral es un medio necesario para el cumplimiento del principio de máxima publicidad para titular universal, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1712 de 20145, en virtud del cual toda persona puede conocer y acceder a la información pública que esté en posesión, custodia o control de un sujeto obligado6 como lo es el Consejo Nacional Electoral7. Que esta Corporación tiene la obligación correlativa de divulgar proactivamente tal información de forma oportuna, facilitando su acceso, por lo que resulta imperativo desarrollar el presente proyecto de Gobierno de Datos, en virtud de lo plasmado en el artículo 7 de la ley de transparencia y acceso a la administración pública que establece que: “Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.” Lo anterior, aplicando la Ley 594 de 2000, que prevé la responsabilidad de los servidores públicos en la organización, uso, manejo y conservación de los documentos públicos y, que en su artículo 27 prevé: “Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les

expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley”. Que, ello es concordante con la política pública de Gobierno en Línea, que pretende fortalecer la transparencia y el derecho a la participación ciudadana mediante el uso de las TIC y la inclusión digital en ejercicio del derecho fundamental a la información consagrado 5 Desarrollo del artículo 74 de la Constitución Política. 6 Artículo 5. 7 “Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. (…) El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.(…)” Carrera 7 # 32-42 Centro Comercial San Martín Piso 4 Zona Sur Oriental

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www.cne.gov.co 17 en el artículo 20 Superior, repercutiendo para el ámbito del CNE en el ejercicio de los derechos políticos y la sostenibilidad democrática. Que en desarrollo que la política pública señalada, la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de la utilización de las TIC en sus artículos 53 al 63 para las procedimientos y trámites ante la administración, así para: presentación de solicitudes, notificaciones, actos administrativos

electrónicos, archivo electrónico de documentos, expediente electrónico, sede electrónica, recepción de documentos electrónicos, prueba de recepción y envío de mensaje de datos por parte de la autoridad y realización de sesiones virtuales, entre otras. Consecuente con estas herramientas digitales, con su incorporación al CNE se simplificaría y agilizaría el servicio público que presta la entidad, garantizando los principios de economía, moralidad, transparencia, eficacia y celeridad de la función administrativa. Que, en este mismo orden de ideas, la Ley 1341 de 2009, en su artículo 1 determina: “(…) el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, la regulación, el con-trol y la vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información.” Y como un elemento esencial el artículo 2 incorpora que: “(…) La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico,

social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social. Las tecnologías de la información y de la comunicación deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nac

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