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CNE - Resolución 00005 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00005 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 00005 de 2024 (02 de enero de 2024) Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 265 de la Constitución Política, artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 y de los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998. CONSIDERACIONES Que, la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Que, el Decreto 2085 de 2019 entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentran las siguientes: Artículo 6. Funciones del Consejo Nacional Electoral. Son funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes: 1.Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera las etapas proceso administrativo de elección con objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 2 de 16

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones publicidad y de opinión política; por los derechos de la oposición y de minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política los ciudadanos, la 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios

de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la Constitución o la ley.

Que, el plan nacional de desarrollo 2022-2026, en el numeral 6, literal b, indican lo siguiente:

6. Dispositivos democráticos de participación: política de diálogo permanente con decisiones desde y para el territorio. (…) b. Efectividad de los dispositivos de participación ciudadana, política y electoral.

Se definirá una política de diálogo e intercambio permanente con la ciudadanía que dé continuidad a los Diálogos Regionales vinculantes, sobre la base de la revisión del Decreto 1535 de 2022 y evaluación de la Ley 1757 de 2015. Se fortalecerán el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Participación Ciudadana, con el fin de impulsar los dispositivos de participación ciudadana. De igual manera se implementarán metodologías y herramientas de participación ciudadana y diálogo, que permitan incidir en los asuntos públicos, tanto de las instancias reglamentadas de participación, como en otras expresiones y manifestaciones de la ciudadanía y otros actores de la sociedad civil y actores privados. Se impulsará la promulgación de la ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y de

otras actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, prevista en el punto 2 del Acuerdo Final. Esta, se reconocerá la protesta y la movilización social como ejercicio legítimo de derechos fundamentales y como una expresión ciudadana que fortalece la democracia, que deberá articularse con otros dispositivos y expresiones ciudadanas. También se robustecerá el sistema político y electoral del país. Además, el Consejo Nacional Electoral conservará su autonomía administrativa y presupuestal, así como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política. En este orden, para superar la transitoriedad de funcionamiento del CNE como unidad ejecutora de la RNEC, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia mundial de vida”, establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del Presupuesto General de la Nación que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, así: Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 3 de 16 “ARTÍCULO 336. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 16 Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996,

quedará de la siguiente manera y modificará las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: ARTÍCULO 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la policía nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L.179/94, art.16) ARTÍCULO 337. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 quedará de la siguiente manera: modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019. ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona

jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la Superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L.38/89, art. 91; L.179/94, art. 51) De conformidad con lo anterior, el Decreto 0957 del 16 de junio de 2023 expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el director del

Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrolla los precitados artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023, disponiendo así: “Artículo 2º “(…) Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 4 de 16 Así, mediante resoluciones 1880 del 21 de julio de 2023 y 1987 del 4 de agosto de 2023, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizó la incorporación de recursos a la SECCIÓN 2804-00 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE. Ahora bien, los numeral 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, señalan que el presidente del Consejo Nacional Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones: “(…)1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.

2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral. (…)

10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funcione. (…)” Que, el Decreto 2085 de 2019, “Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral” indica lo siguiente: (…) Que el artículo 265 de la Constitución ·Política, modificado por el Acto Legislativo

01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos: ''ARTICULO 335. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular. En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO 1. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley. PARÁGRAFO 2. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones." Que en el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para adoptar la estructura orgánica e interna para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. (…) Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral.

Página 5 de 16 Que, para el desarrollo del objetivo y funciones del Consejo Nacional Electoral, se requiere de la ejecución de actividades misionales, administrativas y de apoyo relacionadas en diferentes sitios del territorio nacional e internacional; lo cual hace necesario conferir comisiones de servicios o autorizar los gastos de desplazamiento a los servidores públicos del CNE, sujetas al marco normativo vigente y atendiendo las directrices en materia de austeridad. Que, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y desconcentración de funciones se delegó en la Dirección de Gestión Corporativa la potestad para el reconocimiento, pago de viáticos y transporte respecto de las comisiones de servicios autorizadas dentro y fuera del País. Que, en este sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.25. del Decreto Reglamentario No. 1083 de 2015, se entiende que la comisión de servicios puede ser concedida al interior o al exterior del país y se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Que, el Decreto Reglamentario No. 1083 de 2015 también regula el trámite y condiciones de comisiones y reconoce a los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho de pago de viáticos.

Que, los artículos 64 del Decreto 1042 de 1978 señala las condiciones de pago de las comisiones de servicio dentro del territorio nacional, las cuales solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Que, los artículos 65 del Decreto 1042 de 1978 señala la duración de las comisiones de servicio, las cuales se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. Que, el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondientes a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 6 de 16 remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados". Que, para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Que, para autorizar el pago de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento se debe

contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal con saldo por comprometer. Que, las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el límite que fija el Decreto de viáticos de la vigencia de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una excepción debidamente justificada. Que, de conformidad con el Decreto 1068 de 2015, parte 9, es obligatorio registrar la información asociada al área de negocio según los instructivos que expida el administrador de SIIF-Nación razón por la cual el otorgamiento de la comisión de servicios para un servidor público, así como el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje o de manutención y desplazamiento, se tramitará a través del “Módulo Viáticos” del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la creación, validación y autorización de la comisión de servicios o desplazamiento en dicho aplicativo. Que, lo anterior busca hacer prevalecer los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en particular los de economía, eficacia y eficiencia. Que, en precedencia de las anteriores normas y consideraciones se hace necesario establecer el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral; así como, establecer roles a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa en su ejercicio de delegación para conceder, autorizar y

ordenar el pago de comisiones de servicios. Que, en mérito de lo expuesto, Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 7 de 16

RESUELVE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para el trámite de comisiones de servicio, gastos de viaje y gastos de desplazamiento del Consejo Nacional Electoral – CNE. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Aplica para los servidores públicos que integran la Planta de Personal y vinculados bajo la modalidad de supernumerarios del CNE. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: ▪ Acto Administrativo: Para el Consejo Nacional Electoral el acto administrativo por el cual se confiere la comisión de servicios de los servidores y reconoce el pago de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento para funcionarios se constituye en el documento de “Autorización, Reconocimiento y Ordenación de Pago Comisión al Interior del País” autorizado por el Ordenador del Gasto en el SIIF Nación. ▪ Acuerdos Marco de Precios: Corresponden a una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice decisiones de adquisición de bienes, obras o servicios para: i) producir economías de escala. ii) incrementar el poder de negociación del Estado y iii) compartir costos y conocimiento entre las diferentes agencias o departamentos del Estado. También se enuncia como un contrato entre

un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías y el plazo mínimos de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones de este y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo. Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 8 de 16 Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este. ▪ Certificado de Cumplimiento: Documento expedido por la autoridad competente, la cual debe contener nombres y apellidos completos del servidor, número de cédula, fecha y lugar de permanencia y cumplimiento del objeto de la comisión de servicio; esto último, en concordancia con la resolución que autorizó el desplazamiento. ▪ Comisión de Servicios: Desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días.

▪ Compromiso Presupuestal: Acto de administración, cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestal. ▪ Contrato Estatal: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 80 de 1993 son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en la citada ley. ▪ Gastos de Transporte: Valor de los transportes que incurren los servidores públicos en desarrollo de comisiones de servicio o autorización de desplazamiento del país o en el exterior, tales como: terrestre-intermunicipal e internacional, marítimo, fluvial y férreo. Así mismo, se denominan gastos de transporte el valor del combustible y de los peajes cuando para el cumplimiento de la comisión o autorización de desplazamiento deban utilizar los automotores de propiedad del Consejo Nacional electoral. Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral.

Página 9 de 16 Los gastos de transporte se reconocerán por dos conceptos: 1) Para aquellos Departamentos en los cuales el Aeropuerto se encuentra fuera del perímetro urbano, tal es el caso de: Antioquia (Rionegro), Atlántico (Municipio de Soledad), Nariño (Municipio de Chachagüí), Putumayo (Aeropuertos de Puerto Asís o Villa garzón, Santander (Municipio de Lebrija), Sucre (Montería o Corozal) y Valle del Cauca (Municipio de Palmira) las tarifas de ida y regreso en taxi, son reportadas oportunamente por las Delegaciones Departamentales y, 2) Para los desplazamientos terrestres al interior del departamento. ▪ Gastos de Viaje: Valor que se reconoce a los servidores de la Organización Electoral por concepto de gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la expedición del acto administrativo correspondiente, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. ▪ Novedades de Comisión: Hecho o circunstancia, que conlleva a modificar, aclarar o revocar un acto administrativo de acuerdo con el caso acaecido, frente al desplazamiento de un servidor en calidad de comisión. ▪ Plataforma Tiquetes: Es la interfaz tecnológica mediante la cual se suministran los tiquetes aéreos del acuerdo marco, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas para la misma en los documentos del proceso. ▪ Reconocimiento y Pago: Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y permanencia, gastos de viaje y/o

tiquetes aéreos. ▪ SIIF: El Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación constituye una iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permite a la Nación consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración Central Nacional y sus subunidades descentralizada, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de brindar información oportuna y confiable. ▪ Tarifa Administrativa: Es el valor regulado que puede cobrar una Agencia de Viajes por la expedición de un tiquete aéreos. Incluye entre otros, los costos directos, indirectos, tarifas y comisiones que incurre la Agencia de Viajes para Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 10 de 16 suministrar un tiquete aéreo. En el caso que no exista intervención humana en el proceso de expedición del tiquete aéreo, el proveedor debe facturar el precio cotizado a la Entidad Compradora durante la operación secundaria. En el caso de existir intervención humana en el proceso de expedición del tiquete aéreo, el proveedor debe facturar la tarifa administrativa de acuerdo con la regulación vigente de la Aerocivil. ▪ Viáticos y Gastos de Viaje: Valor que se reconoce a los servidores de la Organización Electoral por concepto de gastos de alojamiento, alimentación y

transporte, cuando previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la expedición del acto administrativo correspondiente, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 4. LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMISIONES DE SERVICIO Y

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE, SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: ▪ Planeación: Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos de viaje. ▪ Austeridad: La entidad utilizará mecanismos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar actividades que no requieran el desplazamiento de los servidores públicos, con el fin de reducir los gastos generados por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje. ▪ Responsabilidad: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada desplazamiento, el funcionario, deberá legalizar la comisión de servicio o el gasto de desplazamiento respectivo. ▪ Colaboración Armónica: Coordinar actividades con las dependencias afines para evitar duplicidad de comisiones o desplazamientos.

ARTÍCULO 5. LA POLÍTICA DE OPERACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE, SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: ▪ Los servidores que realicen comisiones por primera vez o que cambien el banco reportado para el pago, deberán entregar en el área de viáticos el formato de

Beneficiario Cuenta debidamente diligenciado, la certificación bancaria actualizada y la fotocopia de la cédula de ciudadanía. Resolución 005 de 2024. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje del Consejo Nacional Electoral. Página 11 de 16 ▪ Todos los despachos y las dependencias realizarán las solicitudes de comisión de servicios dentro de los términos establecidos: Mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación para las comisiones nuevas al interior del país, diez (10) días

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