🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00059 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00059 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00059 DE 2024 (10 de enero) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-I-2023-013806-FNFPCE-900 del veinte (20) diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de la excandidata YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander en las elecciones de Congreso de la República realizadas el trece (13) de marzo de

dos mil veintidós (2022), quien, presuntamente, vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar bajo ninguna de las dos modalidades el informe individual de ingresos y gastos de manera física, como a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” de su campaña política.

ORGANIZAC

CORPORACIÓ INFORME NUMERO DE

IÓN IDENTIFICACION CANDIDATO DEPARTAMENTO

N ENVIADO RADICACION

POLITICA

YEIMY Partido ADRIANA Cámara de Norte de Ninguna Alianza 1.093.757.078 NO JAIMES Representantes Santander presentación Verde GUTIERREZ 1.2. El veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO Resolución 00059 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley

1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. ALIANZA VERDE para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…) 14 Las demás que le confiera la ley”. 2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a

DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637), MONEDA LEGAL

COLOMBIANA, NI SUPERIOR A CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” 2.1.3. Ley 1475 de 2011 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. Resolución 00059 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra

su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…) “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados

en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

Resolución 00059 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander,

avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para

que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)” 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y LA DESIGNACIÓN DE

GERENTE. 2.2.1 Constitución Política Resolución 00059 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY

ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que

el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, Resolución 00059 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos

y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras,.. ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe

de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficio CNE-I-2023-013806-FNFPCE-900 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante el cual remitió la relación de la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Norte de Santander YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones de Congreso de la República del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), quien presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar bajo ninguna de las dos modalidades – Resolución 00059 de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. ni físico ni de manera virtual a través del aplicativo Cuentas Clarasel informe individual de ingresos y gastos de su campaña política. 3.2. Copia de los formularios E-6 y E-8CT de inscripción y acta de Conformación lista de Candidatos; de la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, identificada con cédula No 1.093.757.078, avalada por el Partido ALIANZA VERDE como excandidata a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional comprendido entre los años 20222026, con ocasión a las elecciones celebradas el trece (13) de marzo del dos mil veintidós (2022). 3.3. Mediante formulario E-262, Acta parcial de escrutinio de votos, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la señora YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.093.757.078 no fue elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander para el periodo constitucional comprendido entre los años 20222026. 3.4. Formulario 7B y anexos 7.1B, del informe integral de ingresos y gastos de la campaña del Partido Alianza Verde, donde se constata la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, entre ellos la ciudadana que aquí nos ocupa, veamos: “(…)

NOMBRE DE LA CANDIDATA CÉDULA

YEIMY ADRIANA JAIMES 1.093.757.078

GUTIERREZ

(…)” 3.5. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander celebradas el 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica:

“(…) REVELACIONES:

1. El Partido ALIANZA VERDE, adopto oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña. 2 https://escrutinios-2022.registraduria.gov.co/published Resolución 00059 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra

su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511. • Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" • Envío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” • Se realizó monitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. • Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. • Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.

2. La campaña Electoral del Candidato del PARTIDO ALIANZA VERDE, que se

reporta en el Informe Consolidado, cumplió con los requisitos de la normativa que aplica las Campañas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 8586 de 2021 y la Resolución No. 0227 de enero de 2021, por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral. (…)”

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; por lo tanto, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria, deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz

de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad Resolución 00059 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra la ciudadana YEIMY ADRIANA JAIMES GUTIERREZ excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022), y contra su gerente de campaña, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-022511.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio)

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado3: "El debido proceso administrativo

53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al interpretar este artículo, la Corte ha definido el derecho al debido proceso “como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”4

54. El debido proceso administrativo “no es un concepto absoluto”,5 sino que “presupone distinciones ordenadas por la propia Carta y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas”.6 El debido proceso administrativo no es idéntico al debido proceso judicial, de tal modo que no se pueden trasladar de manera mecánica las garantías de este último al primero.7

55. El debido proceso administrativo se aplica a todas las actuaciones administrativas y debe garantizar “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y, (iv) los derechos fundamentales de

los asociados8 (…)” 4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011

En principio, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, si bien es cierto, regula distintas circunstancias que condicionan las actividades propias de las campañas electorales, con el fin de proteger los principios tales como el de transparencia, moralidad e igualdad, dado que son 3 Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2021 M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR 4 Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010 y C-012 de 2013. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-599 de 1992. 6 Ibídem 7 Corte Constitucional, Sentencias C-034 de 2014 y C-594 de 2014 8 Corte Constitucional, Sentencias C-089 de 2011, C-331 de 2012, C-085 de 2014 y C-600 de 2019.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...