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CNE - Resolución 001 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 001 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (12 de enero) Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral, velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

2. Que el derecho a la información es un derecho de carácter fundamental, y ha sido explicado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-488 de 1993: “El derecho a la información es uno de los elementos sobre los cuales se encuentra fundamentado el sistema jurídico imperante, por cuanto sustenta, junto con otros derechos, la legitimidad del ordenamiento jurídico, el cual, si llegase a desconocer la existencia del derecho a la información, sería injusto. Como todo derecho fundamental, este derecho es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido -no creadopor la legislación positiva.

Cuando se afirma que es un derecho universal, se entiende a que es válido en todo tiempo y en todo lugar. Al ser una expresión de la esencia humana, es, obviamente, universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie humana,

cualquiera que sea su condición vital, social, política, jurídica, económica o circunstancial.” 2.1. Que, el derecho a la información tiene dos ámbitos, uno a ser informado y el otro a informar, específicamente en la relación a quienes realizan encuestas y la ciudadanía como receptora de las mismas, la Corte Constitucional ha explicado que: “La posición de la ciudadanía con respecto a los candidatos a las corporaciones públicas es de interés general; existe entonces una exigencia de la colectividad por una información oportuna, que en nada tiene por qué alterar el orden público, ni vulnerar la intimidad, ni los derechos adquiridos mediatamente, ni el bien común. De ahí que resulte lógica la obligación del Estado de permitir que los profesionales del periodismo informen a la opinión pública sobre el conocimiento que tengan del comportamiento político de los electores; entre otras razones, para que se vayan verificando controles de opinión sobre las elecciones mismas, como mecanismo de seguridad para los electores. Pero los medios de comunicación deben prevenir a la ciudadanía que la información que se Resolución No. 001 de 2023 Página 2 de 3 Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023. difunde no refleja exactamente el comportamiento de los futuros electores, sino aspectos que pueden influir en ese eventual comportamiento, según los cálculos de probabilidades que toman como muestra una población parcial y escogida por los expertos en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo demás, pueden ser -y a menudo soncontrariadas por los resultados reales del

escrutinio electoral.”

3. Que, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas, y reajustar los valores correspondientes a las multas.

4. Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística – DANE.

5. Que por medio de la Resolución No. 0696 de 2022, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinando que no sería inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil cero treinta dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana.

6. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0002 del 3 de enero de 2023, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, certificación de la variación de los índices de precios al consumidor, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual se consultó la página web oficial del DANE1, y en efecto, mediante Boletín Técnico Índice de Precios al Consumidor del 5 de enero de 2023, informó que la variación anual del IPC para el año 2022, corresponde al 13,12%; por lo tanto,

la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0696 de 2022, multiplicado el incremento del IPC; y a este resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así: $14.963.603 x 13.12 % = $ 1.963.224 + $14.963.603 = $ 16.926.827 $149.636.032 x 13.12% % = $ 19.632.247 + $149.636.032 = $ 169.268.279

7. Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2023, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley. 1 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica Resolución No. 001 de 2023 Página 3 de 3

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Proyectó: Jair Alfonso Robayo, profesional especializado.

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.

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