CNE - Resolución 00167 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00167 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00167 de 2025 (16 de enero)
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ, como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-013630.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 24 de mayo de 2024, mediante el correo electrónico institucional, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2024-012033, remitido por el Señor RICARDO ARIAS MORA, en calidad de Presidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por medio del cual presentó la solicitud de registro de MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ como nueva Auditora Nacional de la mentada agrupación política ; quien fuera designada en los términos del artículo 47 de los Estatutos. El escrito, también fue suscrito por el señor ÓSCAR MANUEL VÉLEZ REYES , en calidad de Secretario General y/o Representante Legal del Partido, fue presentado en los siguientes términos:
“(…)
Por medio de la presente, me permito dar aviso sobre la designación de la Auditora Nacional del Partido Colombia Justa Libres, de conformidad con lo establecido en el
Partido, fue presentado en los siguientes términos:
“(…)
Por medio de la presente, me permito dar aviso sobre la designación de la Auditora Nacional del Partido Colombia Justa Libres, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de los estatutos, y lo preceptuado en la resolución 003 de fecha 20 de mayo de 2024, además de los correspondientes soportes y antecedente para esta designación.
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos 3 y 9 de la ley 1475 de 2011 y en el artículo 49 de la ley 130 de 1994, toda vez que forma parte de l os órganos de control del partido del nivel nacional, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 47 de los estatutos.
(…)”.
1.2. En el escrito relacionado anteriormente, anexó:Resolución No. 00167 de 2025. Página 2 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
1.2.1. Copia de la Resolución No. 003 del 20 de mayo de 2024, suscrita por RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, en calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES , respectivamente; cuyo objeto reza “ MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA Y SE POSESIONA A LA AUDITORA
NACIONAL”.
Legal del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES , respectivamente; cuyo objeto reza “ MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA Y SE POSESIONA A LA AUDITORA
NACIONAL”.
1.2.2. Copia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01 -2022, celebrado entre el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES y el señor JANIO CARVAJAL HURTADO; que medió la relación entre la agrupación política y quien fuera el Auditor Interno de esta. Suscrito el 01 de abril de 2022, con vigencia hasta el 30 de abril de 2023.
1.2.3. Copia del documento denominado “ OTRO SI No. 2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 01-2022” celebrado el 05 de agosto de 2023, entre el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES y el señor JANIO CARVAJAL HURTADO; por medio del cual se adiciona el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 01-2022, en lo que respecta al valor del contrato, y el término del mismo, enunciando que seguirá vigente hasta “ el vencimiento del periodo de dos (02) años que corresponden al Auditor Nacional y que vence el 31 de marzo del año 2024”.
1.2.4. Copia del documento con referencia “Aceptación de Nombramiento”, de fecha 20 de mayo de 2024, suscrita por MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.876.773; por medio de la cual manifiesta aquiescencia a su designación como Auditora Nacional del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES.
Ciudadanía No. 52.876.773; por medio de la cual manifiesta aquiescencia a su designación como Auditora Nacional del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES.
1.2.5. Copia de la Resolución No. 6228 del 09 de agosto de 2023, por medio de la cual la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción en el RUPyM, de la designación de JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Partido Político COLOMBIA JUSTA
LIBRES.
1.2.6. Copia de la “Hoja de Vida” de la señora MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.876.773.
1.2.7. Copia de la certificación otorgada por la JUNTA NACIONAL DE CONTADORES, en la que acredita que MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.876.773, es Contadora Pública y portadora de la Tarjeta Profesional No. 161613-T.Resolución No. 00167 de 2025. Página 3 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
1.2.8. Copia de la Resolución No. 01 del 01 de abril de 2022, por medio de la cual el Presidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES designó a JANIO CARVAJAL HURTADO
1.2.8. Copia de la Resolución No. 01 del 01 de abril de 2022, por medio de la cual el Presidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES designó a JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional de la mentada agrupación política, por un periodo de dos (02) años, según lo impone el artículo 47 de los Estatutos.
1.3. Este asunto fue asignado como abono del expediente con radicado CNE-E-DG-2024009493, cuyo conocimiento correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO
HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.
1.4. El día 20 de junio de 2024, la Asesora del Despacho del Magistrado PRADA ARTUNDUAGA, Doctora MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ TÉLLEZ profirió el oficio con el consecutivo CNE -AHPA-303-2023, por medio del cual realizó la devolución del abono con radicado CNE-E-DG-2024-012033, al Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación; considerando que se trata de una actuación distinta a la tramitada en el radicado CNE-E-DG-2024-009493, cuyo objeto fue la solicitud -y posterior desistimiento de estade registro de la designación de VERÓNICA RAMÍREZ como Auditora Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, que fue resuelta mediante la Resolución No. 03076 de 2024..
1.5. El 04 de julio de 2024, la Dirección Corporativa del Consejo Nacional Electoral sometió a reparto la solicitud identificada con el consecutivo CNE -E-DG-2024-012033, asignándole el
de 2024..
1.5. El 04 de julio de 2024, la Dirección Corporativa del Consejo Nacional Electoral sometió a reparto la solicitud identificada con el consecutivo CNE -E-DG-2024-012033, asignándole el radicado CNE -E-DG-2024-013630; cuyo conocimiento correspondió al Despacho de l Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
1.6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.7. Que, para perfeccionar la actuación administrativa que deriva de la s solicitudes
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.7. Que, para perfeccionar la actuación administrativa que deriva de la s solicitudes presentadas por los señores RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES ,Resolución No. 00167 de 2025. Página 4 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
resultó necesario solicitar a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, copia los Estatutos vigentes del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES , así como la certificación de la condición de RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, como Presidente y Representante Legal -respectivamente-, de la mentada agrupación política. Con ese propósito, el despacho sustanciador profirió el Auto del 27 de septiembre de 2024.
1.8. Para el 10 de octubre de 202 4, a través del Gestor Documental ePx , el Despacho Sustanciador recibió el oficio con radicado CNE-S-2024-002864-DVIE-700, por medio del cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, atiende el requerimiento del Auto del 2 7 de septiembre de 2024, ofreciendo su certificación en los siguientes términos:
“(…)
la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, atiende el requerimiento del Auto del 2 7 de septiembre de 2024, ofreciendo su certificación en los siguientes términos:
“(…)
Que, mediante Resolución No. 3198 de 2018, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del Sr. RICARDO ARIAS MORA en calidad de Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, registro que a la fecha se encuentra vigente.
Que, mediante Resolución No. 5726 de 2023, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10241946, en calidad de Secretario General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, y conforme el artículo 43 de los Estatutos, ejerce la Representación Legal del Partido.
Que, consultada la información de radicación que tiene la Entidad, se encontró el radicado CNE-E-DG-2024-011211 del 08 de mayo de 2024 contentivo de una solicitud de inscripción presentada por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, en donde se solicita el registro del señor OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES como Nuevo Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal, requerimiento que fue asignado al despacho sustanciador mediante acta de reparto No. 032 del 10 de Mayo de 2024.
Que, a su vez, mediante radicado CNE-E-DG-2024-018122, allegado a esta Entidad el 13 de septiembre de 2024, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES comunicó un
Que, a su vez, mediante radicado CNE-E-DG-2024-018122, allegado a esta Entidad el 13 de septiembre de 2024, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES comunicó un nuevo nombramiento en referencia al Sr. Vélez, como Nuevo Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal, así las cosas, ambos requerimientos están siendo analizados y considerados por el despacho sustanciador, proceso que a la fecha se encuentra bajo estudio. Que, a la fecha no se ha emitido acto administrativo alguno que ordene la inscripción de la referida designación, por ello, es importante aclarar que la connotación de registro que establece el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, se surte con una finalidad de carácter declarativo y no constitutivo, y dicha figura de registro se realiza con el propósito de que las decisiones de las organizaciones políticas puedan ser oponibles a terceros,
(…).".
A su turno, alleg ó como documento adjunto, la copia de los estatutos vigentes del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES.Resolución No. 00167 de 2025. Página 5 de 13
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la
dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).
(…)
ARTÍCULO 49. AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. (…).”.
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos
POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remociónResolución No. 00167 de 2025. Página 6 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
(…).
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su
realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. (…)”.
2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES
“(…) ARTICULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Copresidentes del PARTIDO Consejo Directivo Nacional. Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles.
Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Co-presidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional.
La Presidencia del PARTIDO tendrá las siguientes funciones:
1. Representar al PARTIDO en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.
2. Coordinar la política y estrategia del PARTIDO, según las recomendaciones y las
decisionesdel Consejo Directivo Nacional.
3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la Convención
Nacional.
4. Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el
Consejo Directivo Nacional.
5. Convocar a la Convención Nacional del PARTIDO a sesiones extraordinarias, cuando a su juicio ello sea necesario.
6. Reglamentar las funciones de los Consejos Directi vos Departamentales y Municipales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las
cuando a su juicio ello sea necesario.
6. Reglamentar las funciones de los Consejos Directi vos Departamentales y Municipales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo.
7. Las que la ley y el Consejo Directivo Nacional le designen.
(…)Resolución No. 00167 de 2025. Página 7 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
CAPÍTULO 3.
DEL AUDITOR NACIONAL
ARTÍCULO 47. GENERALIDADES. En atención y cumplimiento a las disposiciones de orden legal que regulan la materia, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contará con un Auditor Nacional, de carácter externo y preferiblemente sea una firma de la más alta trayectoria. Será seleccionado por el Presidente y/o los Co-Presidentes y deberá acreditar vasta experiencia en control interno tanto a nivel público como privado. Su periodo será de dos (2) años y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá
DC.: (…).
(…)” (sic).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los documentos enunciados en los numerales 1.1 al 1.8 del acápite de
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
4. CONSIDERACIONES
Obran en el expediente los documentos enunciados en los numerales 1.1 al 1.8 del acápite de
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precis a como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designadosResolución No. 00167 de 2025. Página 8 de 13
movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designadosResolución No. 00167 de 2025. Página 8 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. No obstante, en los términos del precitado artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, realizar la inscripción de la designación de los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos, cuando hayan transcurrido al menos diez días a partir de tal otorgamiento de dicho acto, sin que se haya solicitado su registro, y siempre que cuente con la prueba correspondiente , y pre viamente la Corporación verifique el cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Estatutos de la agrupación política. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sus sentencias ha precisado sobre la competencia
que cuente con la prueba correspondiente , y pre viamente la Corporación verifique el cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Estatutos de la agrupación política. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sus sentencias ha precisado sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral, para registrar de oficio las designaciones de directivos de agrupaciones políticas:
“(…) en cuanto al control de las señaladas designaciones vale la pena resaltar a la luz del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, que si las colectividades políticas no inf orman dentro de los 10 días siguientes sobre las mismas al CNE, éste de oficio está facultado para realizar la revisión correspondiente, con la posibilidad de efectuar el registro si a ello hubiere lugar. (…)”1.
Vale referir que el Registro Único de Parti dos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”. A su vez, el Consejo de Estado ha sentado la consideración de que el efecto de aquel registro tiene un carácter: “declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia”.3
directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia”.3
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 07 de julio de 2022, M.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Rad. 11001 -03-28-0002021-00061-00. 2 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva” 3 Ibidem.Resolución No. 00167 de 2025. Página 9 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
5. DEL CASO CONCRETO
5.1. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA NUEVA AUDITORA INTERNA DEL PARTIDO
POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES
El presidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, señor RICARDO ARIAS MORA, mediante escrito radicado ante la Corporación el día veinticuatro (24) de mayo de 2024, -que además fue suscrito por el señor OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, en calidad de Secretario General y/o Representante Legal del Partido (en trámite de registro) -; solicitó a la Corporación la inscripción y registro de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nuev a AUDITORA NACIONAL; quien fuera designada por el Presidente de la precitada agrupación
la inscripción y registro de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nuev a AUDITORA NACIONAL; quien fuera designada por el Presidente de la precitada agrupación política, mediante la Resolución No. 00 3 del 2 0 de mayo de 2024 , de conformidad con su régimen estatutario, luego de que concluir que sí cumple con los requisitos para el cargo.
Para efectos de perfeccionar la actuación administrativa de registro, el Despacho Sustanciador solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, mediante Auto del 27 de septiembre de 2024, copia de los Estatutos vigentes del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, así como la certificación de la condición de RICARDO ARIAS MORA y OSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, como Presidente y Representante Legal -respectivamente-, de la mentada agrupación política. Tal requerimiento fue atentado a satisfacción el día diez (10) de octubre de 2024 , mediante el oficio con radicado CNE-S-2024-002864-DVIE-700.
Conforme lo anterior, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral certificó la calidad del señor RICARDO ARIAS MORA como actual Presidente del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, cuya inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos fue ordenado por la Sala Plena de la Corporación mediante la Resolución No. 3198 de 2018; así mismo, señaló que el Representante Legal que actualmente se encuentra registrado en el RUPyM es el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , cuya inscripción se ordenó con la
mismo, señaló que el Representante Legal que actualmente se encuentra registrado en el RUPyM es el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ , cuya inscripción se ordenó con la Resolución No. 5726 de 2023; y por último, se pronunció respecto del señor ÓSCAR MANUEL VÉLEZ REYES, aduciendo que según la información que tiene la Entidad, mediante acta de reparto No. 032 del 10 de mayo de 2024, el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES solicitó su registro como “ Nuevo Secretario General, Director Ejecutivo y Representante Legal ”; actuación que a la fecha se encuentra bajo estudio.
Así las cosas, y en vista de que la solicitud de registro no fue presentada por quien se encuentra inscrito en el RUPyM como representante legal del Partido, el que en los términos del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 es el legitimado para presentar solicitudes -entre otras-, de registro y remoción de directivos de Partidos y Movimientos Políticos ante esta Corporación; se haceResolución No. 00167 de 2025. Página 10 de 13
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana MARTHA LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ , como nueva AUDITORA NACIONAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES ; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-013630.
menester enunciar que esto no es un obstáculo para que la Corporación conceda tal registro, más aún cuando cuenta con una base legal y probatoria para su reconocimiento, y el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, reconoce la competencia al Consejo Nacional Electoral para que , de
más aún cuando cuenta con una base legal y probatoria para su reconocimiento, y el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, reconoce la competencia al Consejo Nacional Electoral para que , de oficio, realice la inscripción de la designación de l os directivos de los Partidos y Movimientos Políticos, cuando hayan transcurrido al menos diez días a partir de tal otorgamiento de dicho acto, sin que se haya so
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