CNE - Resolución 00168 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00168 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00168 DE 2025 (16 de enero)
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral, el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024021480.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2021, el Secretario General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U – JORGE LUIS JARABA DÍAZ, solicitó a esta Corporación el reconocimiento y registro del DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO
- ANTIOQUIA en los siguientes términos:
“(…)
En atención al asunto de la referencia, por medio del presente me permito informar que la Secretaría General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", en uso de sus de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal p) del Artículo 7 4
En atención al asunto de la referencia, por medio del presente me permito informar que la Secretaría General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la "U", en uso de sus de sus atribuciones estatutarias contenidas en el literal p) del Artículo 7 4 de los nuevos Estatutos, emitió la Resolución No. 029 de fecha 07 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”.” razón por la cual me permito remitir la conformación y formalización del Directorio Municipal de Rionegro – Antioquia, a fin que se realice la inscripción de dicho Directorio en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
(…).”Resolución 00168 de 2025 Página 2 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.Resolución 00168 de 2025 Página 3 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.Resolución 00168 de 2025 Página 4 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO
MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
1.2. Por reparto interno efectuado el 15 de noviembre de 2024, le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con numero de radicado CNEE-DG-2024-021480.
1.3. Mediante Auto 140 del 03 de diciembre de 202 4 el Despacho Sustanciador avocó conocimiento, sobre el expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021480, y se DECRETARON las prácticas de las siguientes pruebas:
- A LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL:
a. Copia de los estatutos vigentes del Partido de la Unión por la GentePartido de la U.
b. Informar: I) quienes conforman la Dirección Política Nacional y del municipio de Rionegro departamento de Antioquia del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U; II) indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir las resoluciones de registro de sus nombramientos.Resolución 00168 de 2025 Página 6 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO
de registro de sus nombramientos.Resolución 00168 de 2025 Página 6 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
c. Todos los documentos que reposen en esa dependencia, relacionados con la designación y registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de la citada organización política.
1.4. Mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2024, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U" autorizó la notificación electrónica y remitió copia del acta de la Asamblea Municipal de Rionegro - Antioquía realizada el 1 9 de octubre de 2024 y copia de los Formatos 3 y 4 por medio de la cual se designaron y aceptaron los cargos como miembros del comité municipal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “(…)
Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política “(…)
Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…)
ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos.
(…)”Resolución 00168 de 2025 Página 7 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…)
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacio nal Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…) (negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de l os estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de esta.
(…).”
2.4. RESOLUCIÓN No. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 por medio de la cual se reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL
y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único deResolución 00168 de 2025 Página 8 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO . Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
(…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019
“(…)
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)”.
2.6. ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U".
TÍTULO V. DIRECCIÓN Y GOBIERNO. CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE ELECCIÓN Y
REGULACIÓN
“(…) ARTÍCULO 22. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL. Son
TÍTULO V. DIRECCIÓN Y GOBIERNO. CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE ELECCIÓN Y
REGULACIÓN
“(…) ARTÍCULO 22. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL. Son
Órganos de Dirección del Partido los siguientes:
- La Asamblea Nacional 2) La Dirección Nacional 3) La Bancada de Congresistas del Partido
- La Secretaría General del Partido 5) Los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales. 6) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras
Locales
- La Dirección Jurídica
- La Dirección Política
- El Comité Financiero
- La Dirección Administrativa y Financiera
El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de toma de decisiones.
Por su parte, son Órganos de Control del Partido los siguientes:
- La Veeduría del Partido 2) La Defensoría del Afiliado 3) El Consejo Nacional Disciplinario y de Control ÉticoResolución 00168 de 2025 Página 9 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra
conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
- Auditor Interno
- Revisor Fiscal
ARTICULO 10. DEFINICIONES. Para los presentes Estatutos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
2. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido elegidos o designados para dirigirlo y para integrar sus órganos de gobierno, dirección, administración y control.
Para todos los efect os, sólo se reconocerá como autoridades del Partidos a las personas debidamente inscritas en el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el cuadro directivo de que trata el presente Estatuto.
ARTÍCULO 73. DEL SECRETARIO GENERAL . El Partido tendrá un secretario general, el cual será designado por el director Único, quién será su superior inmediato, mediante contrato de derecho privado. El secretario general del Partido no podrá ser servidor público, ni representante legal de ninguna institución pública o privada, o estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad.
p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones regionales, y de las organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES,
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 52. DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los miembros de los Directorios departamentales, municipales y distritales del Partido serán elegidos de manera democrática por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por un período adicional.
ARTÍCULO 53. CONFORMACIÓN. Los directorios departamentales, municipales o distritales están conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera: 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. 6) Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes documentos:
3.1. Copia de la Resolución No. 029 de fecha 07 de noviembre de 2024 : “POR MEDIO DE
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes documentos:
3.1. Copia de la Resolución No. 029 de fecha 07 de noviembre de 2024 : “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”.”Resolución 00168 de 2025 Página 10 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
3.2. Copia del Acta de la Asamblea Municipal llevada a cabo el día de fecha 19 de octubre de 2024. 3.3. Copia del Formato de aceptación de los cargos de los miembros y directivos del Directorio. 3.4. Copia de los documentos de identificación. 3.5. Copia de la Resolución No. 17 del 16 de mayo de 2024 : “POR LA CUAL SE ADOPTA
EL CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DIRECTORIOS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA UNIÓN
POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.
EL CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DIRECTORIOS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”. 3.6. Copia de los estatutos del Partido de la Unión por la GentePartido de la U. 3.7. Oficio de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral con radicado CNE-I-2024006287 3.8. Copia de la Reforma Partido de la U - Resolución No. 4708 DE 2021 3.9. Acta Asamblea Nacional 22 marzo de 2024 (03770).
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS.
La Constitución Política en el numeral 6 º del artículo 265 , le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” señala que: “(…)
Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados co n la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa
sus reformas, los documentos relacionados co n la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Subraya fuera de texto).
(…)”.Resolución 00168 de 2025 Página 11 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los partidos y movimientos políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.
Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
5. CASO CONCRETO
Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
5. CASO CONCRETO
El Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U”. – JORGE LUIS JARABA DÍAZ, solicitó a esta Corporación el registro del Directorio Municipal de RIONEGRO - ANTIOQUIA.
Con la solicitud fue remitida la Resolución No. 029 de fecha 07 de noviembre de 2024 : “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U” expedida a través del literal p del artículo 74 de los Estatutos del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U , la cual establece que le corresponde al Secretario General: “p) Llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las Direcciones Regionales, y de las Organizaciones afiliadas al Partido. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Partido y que le sean asignadas por la Asamblea Nacional o Dirección Nacional”.
La referida resolución, expedida por el Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO LA “U”.” - en cumplimiento de las atribuciones legales estatuarias asignadas a su cargo y contenidas en el artículo 53 del Estatuto del Partido FORMALIZA la conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA en los términos establecidos en el acta de la Asamblea Municipal de RIONEGRO previa a los siguientes
conformación del DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA en los términos establecidos en el acta de la Asamblea Municipal de RIONEGRO previa a los siguientes antecedentes:
Que mediante Resolución No. 017 del 16 de mayo de 2024, emanada por la Dirección Colegiada del Partido de la “U” se ordenó “(…) CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA UNIÓN PORResolución 00168 de 2025 Página 12 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
LA GENTE – PARTIDO DE LA U. Las Asambleas deberán acatar y adoptar las directrices que se imparten mediante la presente Resolución, a fin de conformar los Directorios Departamentales, Distritales y Municipales, los cuales podrán ser constituidos hasta el 16 de diciembre de 2024.”
Que el día 01 de noviembre 2024 se radicó ante esa colectividad política los documentos que dan cuenta que el día 19 de octubre de 2024 se realizó la Asamblea Municipal de Rionegro – Antioquia, con el objeto de conformar dicho Directorio en el Municipio; de igual modo, se remitió
dan cuenta que el día 19 de octubre de 2024 se realizó la Asamblea Municipal de Rionegro – Antioquia, con el objeto de conformar dicho Directorio en el Municipio; de igual modo, se remitió la Resolución No. 017 del 16 de mayo de 2024.
Para el efecto, es importante resaltar que el artículo 53 estatutario del Partido de la Unión por la GentePartido de la U, en cuanto a la conformación de las direcciones regionales, establece que los “los miembros de las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales serán elegidos por consulta según lo determine la Dirección Nacional, y por un período de dos (2) años”. De igual forma, el mismo artículo determinó que las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales estarían conformadas por quince (15) militantes, integradas de la siguiente manera:
“(…)
- Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial. 2) Dos (2) miembros del Movimiento Nacional de Juventudes del Partido, no mayores de veintiséis (26) años. Un hombre y una mujer. 3) Dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres afiliadas al Partido. 4) Un (1) representante de organizaciones étnicas afiliadas al Partido. 5) Un (1) representante de organizaciones de trabajadores afiliadas al Partido. 6) Un (1) representante de víctimas del conflicto afiliado al Partido. 7) Un (1) representante de las organizaciones de población con discapacidad. 8) Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido.
(…).”
De igual manera es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 ibidem,
- Un (1) representante de la población LGTBIQ+ afiliado al Partido.
(…).”
De igual manera es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 ibidem, el quórum deliberatorio estará compuesto por la mayoría de los miembros que integren el respectivo órgano colegiado y sus decisiones deberán ser tomadas por la mayoría de los asistentes, salvo que los presentes estatutos señalen quórums decisorios especiales para algunos asuntos en particular.
Cumpliendo con lo anterior tal y como quedó consignado en el ACTA GENERAL DE ASAMBLEA de fecha 1 9 de octubre de 2024, la ASAMBLEA MUNICIPAL DE RIONEGRO, conformó el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO - ANTIOQUIA, elegido por consensoResolución 00168 de 2025 Página 13 de 17
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO MUNICIPAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA "U", de conformidad con el literal p) del artículo 74 de los nuevos estatutos, lo cual fue debidamente conformado y registrado mediante la Resolución No. 029 de fecha 7 de noviembre de 2024 , proferida por la organización electoral , el cual se encuentra consignado en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021480.
unánime (16 asistentes), quedando integrado por los siguientes miembros quienes aceptaron la designación.
A) DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS No. DOCUMENTO
unánime (16 asistentes), quedando integrado por los siguientes miembros quienes aceptaron la designación.
A) DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS No. DOCUMENTO
PRESIDENTE CARLOS MAURICIO RÍOS FRANCO 15.433.896
VICEPRESIDENTE JESÚS HERNÁN CERON CERÓN 4.696.047
SECRETARIO MARISOL FLÓREZ RÍOS 1.036.967.056
TESORERO ESTEFANÍA RAMÍREZ GÓMEZ 1.001.725.202
B) REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO EN LA RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL.
NOMBRES Y APELLIDOS No. DOCUMENTO
CARLOS MAURICIO RÍOS FRANCO 15.433.896
DANIEL STEVEN RUA GÓMEZ 1.036.402.808
JUAN CARLOS MERCADO 15.436.478
LUISA FERNANDA ECHEVERRI RESTREPO 1.036.938.354
LUISA FERNANDA ESCOBAR GÓMEZ 1.036.941.245
JESÚS HERNÁN CERON CERON 4.696.047
C) MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL PARTIDO
NOMBRES Y APELLIDOS No. DOCUMENTO
ESTEFANÍA RAMÍREZ GÓMEZ 1.001.725.202
JULIÁN BLANDON ARENAS 1.040.034.094
D) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES AFILIADAS AL PARTIDO
NOMBRES Y APELLIDOS No. DOCUMENTO
MARISOL FLÓREZ RÍOS 1.036.967.056
D) REPRESENTA
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