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CNE - Resolución 00477 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00477 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025
  • 1

RESOLUCIÓN No. 00477 DE 2025 (06 de febrero) Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA del ciudadanoJOHNN FREDDY PEÑA RAMÍREZ a la GOBERNANCIÓN de PUTUMAYO, avalado por la coalición denominada "PUTUMA YO SIGUE ADELANTE" conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" ,con ocasión de las elecciones atípicas a celebrarse el 23 de febrero de 2025, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2025· 000699 y CNE-E-DG-2025-000704. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, fas Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escritos con radicados CNE-E-DG-2025-000699 y CNE-E-DG-2025-000704 del 15 de enero de 2025, el ciudadano IVAN DARIO RAMOS solicitó la revocatoria de inscripción del ciudadano JOHNN FREDDY PEi;JA RAMÍREZ a la GOBERNANCIÓN de PUTUMAYO, avalado por la coalición denominada "PUTUMA YO SIGUE ADELANTE" conformada por los partidos políticos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", por configurarse una

conformada por los partidos políticos PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos: ·( ... ) Me pennito interponer acción de revocatoria de inscripción, de que trata artículo 108 de la Constitución Politice de Colombia, y el numeral 12 del articulo 265 de la misma, contra Johnn Freddy Peña Ramlrez, identificado con CC. 18.130.177 y avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U y coovalado por Partido Alianza Social Independiente -AS/, quien es candidato a la Gobernación del Putumayo. por estar presuntamente inhabilitado para aspirar a la primera magistratura del departamento, de conformidad con /os fundamentos de facto y derecho que embozo a continuación:

HECHOS

1. Que el señor Johnn Freddy Peña Ramirez, se insc,;bió el viernes 20 de diciembre del año 2024 en la Registradurla delegada del Putumayo, como candidato oficial a la Gooernación del departamento de Putumayo, avalado por el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U y coavalado por Partido Alianza Social Independiente -AS/. . rResolución No.00477 de 2025 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA del ciudadaoo JOHNN FREDDY PEÑA RAMIREZ a la GOSERNANCIÓN de PUTUMAYO. avalado por la coalición denominada

Por medio de la cual se DECIDE las solicitudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA del ciudadaoo JOHNN FREDDY PEÑA RAMIREZ a la GOSERNANCIÓN de PUTUMAYO. avalado por la coalición denominada "PUTUMAYO SIGUE ADELANTE" conformada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA u y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", con ocasión de las elecciones allplcas a celebrarse el 23 de febrero de 2025, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2025-000699 y CNE-E-DG-2025..000704.

2. Mediante Decreto Nº 007 del 01 de enero de 2020 suscrito por el Gobernador de la época Buanerges F/orencio Rasero Peña, en el cual se nombra al señor Johnn Freddy Peña Ramirez identificado con Cedula de ciudadanla 18. 130. 177 de Mocoa

(Putumayo) en el cargo de secretario de despacho de la secretaria de hacienda Código 020 grado 3 de la planta Global de la Gobernación del Putumayo.

3. Posteriormente, mediante Decreto Nº 0298 del 18 de agosto de 2021 "Por medio del cual se hace un nombramientofi nombrando con carácter ordinario al señor JOHNN FREDD Y PEÑA RAMfREZ identificado con Cedula de ciudadanía 18.130. 177 en el cargo de secretario de despacho de la secretaria de Hacienda, Código 020, grado 03.

4. Mediante Decreto 0347 del 31 de agosto de 2021 "Por medio del cual se designa un secretario de despacho con funciones de Gobernador del departamento del

grado 03.

4. Mediante Decreto 0347 del 31 de agosto de 2021 "Por medio del cual se designa un secretario de despacho con funciones de Gobernador del departamento del Putumayo al señor JOHNN FREDDY PEÑA RAMfREZ identificado con Cedula de ciudadanfa 18. 130.177, facultándose al secretarlo con funciones de Gobernador la ordenación de gasto. i ! • Con,lal w..so. aa,vt:UCA H COUHIISIA OOUIINAC'6M D& fVl"IJfM"O "TkccallJHltPIOI UIII IO!L.0 C<lfiN"' E iiisiS i I R IJANFlfrP SM fifi. pat• fflUólO l} aptQbtdOc'tJ.'<Ol'pat't40t 111 fi •Ifi e.¡ fi "POR 4EllfO DE t.A cw,:. se AC/fS)lfA V CONT1l.AC/fi)(U, El MESVPUESTO atHME$0$ Y GASTO$ M ()/;PAATAMfNfO 05t. .P</1Ul,tA'rO. -t.A \IIGEHOAF<$QAL .,_...,.,. E¡/1/'f!EL .,.._ tt/ OEfiIIO AL fRSVT> YC#JP,Jot OiCttJINEDE 20Z2.PO/t llfSO' J QÓltlMl JJ.fS DE f.E:CHA 01 DE .u» Oé "'11. DE fiCe PCW • C)n,:, fi 1 » 6..-, llll .S lrfalfD t ... OIII fi l. 1'a:to IJI Ol!III

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5. Hasta el día 31 de diciembre del año 2023, el señor Peña Ramírez ejerce el cargo de secretarlo de Hacienda Departamental de la Gobernación del PutumayoResolución No.00477 de 2025

Por medio do la ,;ual se DECIDE las solicíludes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA del Ciudadano JOHNN FREOOY PERA RAMÍREZ a la GOBERNANCIÓN de PUTUMAYO, avalado por 18 coalición denominada ''PUTUMAYO SIGUE ADEI.ANTE" conformada porel PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI". con ocaslOn de las elecciones alipicas a celebrarse el 23 de febrero de 2025, den:ro del ex¡,edlente con Radicados CNE-E-OG-2025fi00699 y CNE-E-OG-2025fi00704. •--=--fi -------·--.. • --· •==-... ---------o a----·-­___ .. -----__ ,_ ._ z -

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PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASr. con ocasión do IH eleccionesaúpicas a celebratse el 23 de febrero de 2025, dentro del expediente con Radicados CNE-E-OG-2025-000699 y CNE-E-DG-2025--000704.

6. En cumplimíento de sus funciones como secretario de Hacienda Departamental, el seflor Johnn Freddy Peña Ramlrez con ocasión del proceso de selección abreviada por subasta inversa electrónica Nº SHD-SASl-011 -2022, suscribió el conuato de compraventa Nº 1760 del 15 de diciembre de 2022, cuyo objeto es: "COMPRA VENTA

DE MOBILIARIOS DE OFICINA, OBJETOS LOGISTICOS, OPERATIVOS Y

PUBLICITARIOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ANTICONTRABANOO

CONVENIO PM Nº 065'2021 SUSCRITO CON LA FEOERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS.", con la empresa SERV/MAX COMPANY S.A.S. ZOMAC, identificada con NIT No. 901. 173. 733-0, representada legalmente por el seflor JUAN CAMILO NARVAEZ GONZALEZ, identificáao COñ CC Nº 1.032.428.538. 7. e contrato Nº 1760 de 2022, tenla un plazo de QUINCE (15) dfas y/o sin exceder a 30/12llfJ22, y un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($244.217.325) MICTE. El die 19 de diciembre de 2022, el contratista suscribió la

DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($244.217.325) MICTE. El die 19 de diciembre de 2022, el contratista suscribió la póliza de cumplimiento Nº 61· 46-1010 18791, anexo O, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato Nº 1760-2022. La póliza de ---e,umplimienle-N! 61-46-101018791, anexo O, fue aprobada por el íefe de la oficina de contratación, a través de le plataforma SECOP 11, el die 21 de dlcíembre de 2022.

8. Una vez verificados los requisitos de legalizaclón del contrato, en especial el pago de las estampillas por parte del conualista, le GOBERNACION DEL PUTUMA YO y SERVIMAXCOMPANYS.A.S. ZOMAC suscribió e/ Acta de inicio al contrato el die 22 de diciembre de 2022, estableciendo como fecha de inicio el día 22 de diciembre de 2022 y fecha de finalización el dla 30 de á1Ciembre de 2022.

9. Durante la ejecución del contrato N' 1760-2022 , prevía solicitud del contratista y Comité técnico N" 1 realizado entre la GOBERNACION DEL PUTUMA YO Y SERVIMAX COMPAL Y S.A.S ZOMAC, se tramito y firmo el modificatorio Nº 01 al plazo del contrato eliminando la disyunfjva y/o sin exceder a 30/12/2022, con el fin de suspender el contrato hasta el mes de enero de 2023.

10. Ef día 30 de á,ciembre de 2022, la GOBERNACION DEL PUTUMA YO Y SERVIMAX COMPANY S.A.S ZOMAC, firmo Acta de acuerdo de suspensión del

suspender el contrato hasta el mes de enero de 2023.

10. Ef día 30 de á,ciembre de 2022, la GOBERNACION DEL PUTUMA YO Y SERVIMAX COMPANY S.A.S ZOMAC, firmo Acta de acuerdo de suspensión del contrato N' 17602022, desde el día 30 de diciembre de 2022 hasta el dla 15 de enero de 2023, estableciendo fecha máxima para reinicio el die 16 de enero de 2023.

11. E/die 16 de enero de 2023, la GOBERNACIONDELPUTUMAYO Y SERVIMAX COMPANY S.A.S. ZOMAC, en comité técnico Nº 2 dentro del contrato Nº 1760-2022 se acordó el reinicio del contrato y la modificación Nº 2 del contrato, debido a un error da cantidades de los elementos contratados.

12. Efdia 16de enero de 2023, la GOBERNACIONDELPUTUMAYO YS ERVIMAX COMPANY S.A.S ZOMAC, firmo Acta de reinicio Nº 01 al contrato Nº 1760-2022, estableciendo fecha de reinicío el dia 16 de enero de 2023 y fecha de terminación el dla 23 de enero de 2022, teniendo en cuenta que el dia de terminación n del plazo es un día inhábil (domingo 22101/2023), de conformidad con la cláusula 11 del contrato, la cual dispone en su párrafo 2: "Siempre que cualquiera de los plazos en dlas calendario indicados tenga vencimiento en dla Inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente.•

13. El dla 17 de enero de 2023 el contratista suscribió fa póliza de cumplimiento Nº

calendario indicados tenga vencimiento en dla Inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente.•

13. El dla 17 de enero de 2023 el contratista suscribió fa póliza de cumplimiento Nº 61461010 18791, anexo 1, con el fin de actualizar las vigencias de fas coberturas de la póliza, con ocasión do lo svspensión del 30 de diciembre de 2022, al contrato Nº 1760-2022; No obstante, no fue aprobada por la entidad debido a que la misma no cubrl a la vigencia establecida en el contrato.

14. Ef día 23 de enero de 2023, la GOBERNACION DEL PUTUMA YO modifico el Clausulado Acficional del contrato Nº 1760-2022 respecto de las cantidades .. ,Resolución No.00477 Oe 2025 Página 5 de 34

Por medio do la cual se DECIDE las so licitudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA del ciudadano JOHNN FREDDY PEÍIA RAM[REZ a la GOBERNANCIÓN de PUTUMAYO, ava lado por le ooallolón denominada "PUTUMAYO SIGUE ADELANTE"conformadaporel PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI'', con ocasión de las eleccion es attp,casa oe lebrarse e l 23 de febrero de 2025, dentro del exped iente con Ra dicados CNEfi-DG-2025-000699 y CNE-E-OG-2025-000704, establecidas en los elementos contratados, de acuerdo con los documentos precontractuales y la oferta económica.

15. El día 28 de febrero de 2023 se expidió el comprobante de entrada de devolutivos

establecidas en los elementos contratados, de acuerdo con los documentos precontractuales y la oferta económica.

15. El día 28 de febrero de 2023 se expidió el comprobante de entrada de devolutivos No. 51 por la oficina de Almacén Departamental, cerlificando que, se expide con esa fecha toda vez que contabilidad cerro el mes de enero, y que los elementos devolutivos del contrato Nº 1760-2022 se reciben en estado -Bueno.

16. La oficina de Almacén Departamental también expidió con fecha 28 de febrero de 2023 comprobante de entrada de consumo No. 50 de los elementos del contrato Nº 1760-2022 13. certificando que se expide con esa fecha toda vez que contabilidad cerro el mes.

17. El día 09 de marzo de 2023, el contratista suscribió la póliza de cumpfimiento Nº 61-46· 1010 18791, anexo 2 y anexo 3 con el fin de aclarar que la póliza garantiza el contrato desde el acta de inicio, y que la cobertura es hasta el día 23/07/2023. Sin embargo, la Supervisión del contr.ito le informo que el amparo debí a ser calidad de los bienes y no del servicio, para que se tomen los correctivos.

18. El dla 1 O de marzo de 2023, el supervisor del contrato expide certificación técnica de los bienes, haciendo constar que los elementos entregados cumplen las caracterfsticas técnicas, cantidad y calidad estipuladas en el contrato Nº 1760-2022.

Adjunto a la certificación técnica de los bienes, el supervisor realizo el formato FTGRF-011 con el fin de recibir y verificar los bienes.

19. El día 17 de marzo de 2023, el contratista suscribió/a póliza de cumplimiento Nº

Adjunto a la certificación técnica de los bienes, el supervisor realizo el formato FTGRF-011 con el fin de recibir y verificar los bienes.

19. El día 17 de marzo de 2023, el contratista suscribió/a póliza de cumplimiento Nº 61-46-10101 8791, anexo 4 con el fin de aclarar que el amparo calidad del servicio se prorroga por calidad de los bienes de conformidad con los documentos del contrato.

20. Las pólizas de cumplimiento Nº 61-46-101018791, anexo 1, 2, 3 y 4 fueron aprobadas por el jefe de la oficina de contratación a través de la plataforma SECOP 1/, el día 21 de marzo de 2023.

21. El día 03 de abril de 2023, ·el contratista presenta la cuenta de cobro del contrato Nº 1760-2022, acompañada de Informe detallado de los bienes entregados con evidencia fotográfica, factura de venta No. FELV No. 243 del 17/01/2023 y certificación del pago de seguridad social y parafiscales, entre otros documentos de la empresa.

22. El supervisor expidió certificado de cumplimiento del contrato N" 1760-2022, con fecha 3 de abril de 2023, a entera satisfacción de la entidad.

23. El supervisor expidió informe de supervisión del contrato Nº 1760-2022, con fecha 3 de abril de 2023, certificando el 100% de su ejecución.

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'--- ----- ----------------- -¿ r¿IResolución No.004 77 de 2026 Página 6 de 34 Por medio de la cual se DECIDE las soliciludes de REVOCATORIA DE INSCRIPCION DE CANDIDATURA del ciudadano JOHNN FREDDY PEAA RAMiREZ a la GOBERNANCION de PUTUMAYO, avalado por la ooollci6n denomnada "P UTIJfdAYOS/GUE AOELAN1E"conformadaporel PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U Y el PARTIOO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", oonocasiónde lasoloccionesaúpicasa celebrarseel23de fe breio de 2025, denlto del txpaditmle con Radicados CNE-é-OG-2025.000699 y CNE-E-OG-2025-400704,

24. Adrclonalmente, la señora MARIA GABRIELA BERMEO GORDILLO identificada con cedula de ciudadanía N' 1. 124.855.299 de Mocoa (Putumayo) esposa del señor Johnn Freddy Peña Ramlrez suscribió CONTRATO No. 817-2024 (proceso SSD-CD817-2024)1 como PSICOLOGO PARA APOYAR EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE LA DIMENSION CONVIVENCIA SOCIAL Y SALUD MENTAL DENTRO DEL PLAN DE DECENAL DE SALUD PUBUCA DE LA SECRETARIA DE

SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA 2024 con el

Departamento del Putumayo.

25. Por lo anterior, se encoentra acreditado que, con el ejercicio del cargo como secretario de Hacienda del Departamento del Putumayo, el señor Peña Ramírez presuntamente podría estar Inhabilitado como candidato a la Gobernación del

25. Por lo anterior, se encoentra acreditado que, con el ejercicio del cargo como secretario de Hacienda del Departamento del Putumayo, el señor Peña Ramírez presuntamente podría estar Inhabilitado como candidato a la Gobernación del Putumayo de conformidad con el articulo 111 da 18 Ley 2200 de 2022, que establece:

4. Quien dentro de los doce (12) meses antenores a la elección haya ejercido como empleado público, Jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respec/Jvo departamento, o quien, como empleado pübfico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos do inversión o celebración de contratos. que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. /Negrilla y subrayado propio)

5. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamerttal o en la celebFacfér.-de contr.alos con enlidades públicas-de cw,lguier nivel en interés propio o de terceros. siempre que tos contratos deban eiecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, As/ mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, lasas o contribuciones, o da las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento ( ... )"

26. Además, el contrato suscrito por la señora Mari a Gabnela Bermeo Gordillo con la secretaria de Salud DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA 2024, podrla presuntamente inhabllílar a su esposo Pefla Ramirez como candidato a la

la secretaria de Salud DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO VIGENCIA 2024, podrla presuntamente inhabllílar a su esposo Pefla Ramirez como candidato a la Gobernación, debido a ia lr1habllidad consagrada en al numeral 9 del artlculo 111 de la Ley 2200 del 2022. La anterior situación que se encuentra acreditada, lenlendo en fiuenta los tiempos de ejercicio en los cargos por parte de la esposa del condldato. •( ... ) 9. Quien, haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la caná/Clatwa, en su Interés particular por si o por in terpuesta persona o en representación de airo, contrato alguno con el respecovo departamento, con sus entidades püblicas o pr,vadas que manejen o administren recursos püblicos provenientes del mismo ( ... )" FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamentos de derecho de la revocatoria de Inscripción La ley 1475 de 2011, plantea la revocatoria de inscripción como un proceso de investigación que realiza el Conse;o Nacional Electoral con la finafkiad de avenguar si un candidato o candidata se encuentra en una situación o circunstancia que le Impide participar en la contienda electoral. El artículo 108 de la Constitución (1991), modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo número 1 da 2009 en su inciso quinto, dispuso que 'Yoda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". En le misma reforma a la Constitución Polltlca, el artículo 12 incorporado en el art iculo 265, define /as competencias del

de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso". En le misma reforma a la Constitución Polltlca, el artículo 12 incorporado en el art iculo 265, define /as competencias del Consejo Nacional Electoral y consagra una nueva atlibución da carácterPesoluoón No.fi77 Clll 2025 Pág;na 7 de 34 Por medio de la cual se DECIDE l as solicíludes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA delduda danO ' • JOHNN FREDDY PEllA RAMIREZ a la GOBERNANCION de PUTUMAYO, avalado por la ooalicí6n denomn;ac!a "PUTVMA YO SIGUE ADELANTE" conformada pot el PARTl>O DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U y e! PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE"ASr, con ocasión de las eleccione sallp lcasa celcbrarseel23 de fe brero de 2025, denlto del expediente con Radicados CNE-€•DG-2025-001il699 y CNE-€-DG,2025-00070•. administrativo en el numeral 12, de la siguiente forma: •dirimir a petición da parla, con apego al debido proceso, las controversias qua se susciten en el proceso de inscripción, revocando aquellas en las que el candidato Inscrito se encuentra Inhabilitado". Sumado a ello, pese a que en la Constitución únícamente se hizo expresa la facultad del CNE de revocar la Inscripción de candidatos que se encontraban Incursos en algunas de las causales de Inhabilidad, posJerformente en la ley 1475 de 2011 se incluyeron nuevas conductas que podían ser objeto de esta acción. Frente a esto, el

algunas de las causales de Inhabilidad, posJerformente en la ley 1475 de 2011 se incluyeron nuevas conductas que podían ser objeto de esta acción. Frente a esto, el CNE ha asumido la competencia haciendo u:so de las funciones constitucionales de vigilancia y control, en procura de frenar actos contrarios promovidos por /Qs parlidos, movimientos pollticos y grupos significativos de civdadanos, como también para que no se transgreda el principio d9mocrático a través del fraude y la violación a preceptos electora/es que les imponen prohibiciones y obflgaciones a los candidatos (CNE. Resolución 2465, 2015). 09 asta fonna, se tienen en cuenta las siguientes causales de revocatoria, como fo es estar incurso en causal de Inhabilidad. FUNDAMENTOS JUR{DICOS FRENTE AL CASO CONCRETO INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO GOBERNADOR: De acuerdo con lo estipulado en la ley 2200 de 2022, puntualiza: ARTICULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o milftar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado púbf,co del orden nacional, departamental o municipal, haya inteNenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos efe inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (Negn1la y subrayado propio)

5. Quien dentro da los doce (12) meses anteriores a la eleccíón, haya

que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (Negn1la y subrayado propio)

5. Quien dentro da los doce (12) meses anteriores a la eleccíón, haya infeNenido en la gestión de negocios ante enlfdadas públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públícas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As/ mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten seNicbs públicos domlcl7iarios o da seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento ( ... )" •( ... ) 9. Quien, haya celebrado en los 12 meses anteriores a la e/acción da la candidatura, en su interés particular por si o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo( ... )" Por lo ant9rior, se encuentra acreditado que el señor Johnn Freddy Peña Ramirez en el 9jerciclo del cargo de secretario de hacienda departamental del Putumayo y como funciones de Ord9nador de Gasto delegadas por el Gobernador, fungió como ordenador de gasto y celebro contratos dentro de los doce (12) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, qua fueron ejecutados en el respectivo departamento del Putumayo. 'Resolución No.00477 de 2025 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DECIDE los solloltudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA dol ciud adano

del Putumayo. 'Resolución No.00477 de 2025 Página 8 de 34 Por medio de la cual se DECIDE los solloltudes de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA dol ciud adano JOHNN FREDDY PEÑA RAMIREZ a la GOBERNANCIÓN de PUTUMAYO, avalado por la coalición denominada "PUTIJMA YO SIGUE ADELANTEw con!otmada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE"ASI", <X>n ocasión de las el ecc lones aUpicas a ee lebrar seel23 de febrero de 2025, dentro del expediente con Radicados CNE-E-DG-2025.000699 y CNE-E-OG.2025.000704. Honorables magistrados deben entenderse los doces {12) meses anteriores a la Bección reglada en la norma (ley 2200 del 2022· articulo 111) en consonancia con los conceptos del Consejo de Estado, respecto a que dicho penoclo tiene una interpretación de extremos temporal irúcia/ fijada desde el proceso de inscripción de la candidatura hasta la fecha de la elección, como extremo temporal final. Para el caso concreto, el señor Johnn Freddy Peña Ramirez se inscribió el día 20 de diciembre de 2024, y para el 20 de diciembre de 2023 el candidato por la Coalición "Putumayo sigue adelante• se encontraba desempeñando el cargo de secretario de Hacienda del Departamento del Putumayo, ejerciendo funciones como ordemidor de gasto y celebrando contratos que se ejecutaron en el Departamento del Putumayo. Teniendo en cuenta lo expuesto en reciente jurisprudencia por el Consejo de Estado,

Hacienda del Departamento del Putumayo, ejerciendo funciones como ordemidor de gasto y celebrando contratos que se ejecutaron en el Departamento del Putumayo. Teniendo en cuenta lo expuesto en reciente jurisprudencia por el Consejo de Estado, se considera que el secretario de Hacienda del departamento del Putumayo que __ ...,p,osteriormeat.e._espire e ser elegido Gobernador del mismo ente territorial en una elección et/pica podrá incurrir en inhebilidad, teniendo en cuenta que no ha transcurrido doce (12) meses antes de la fecha de la inscripción a la candidatura. Adicional a ello, con el proceso SSD-CD-{117-20242 en eJ cual la esposa del señor Johnn Freddy Peña Remfrez, la señora MARIA GABRIELA BERMEO GORDILLO identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.124.855.299 de Mocoa (Putumayo) celebro el CONTRATO No. 617-2024 como PSICO LOGO PARA APOYAR EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DE LA DIMENSIO N CONVIVENCIA SOCIAL Y SALUD MENTAL DENTRO DEL PLAN DE DECENAL DE SALUD PU BLJCA DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMA YO VIGENCIA 2024 con el Departamento del Putumayo. Con elfo, de manera que a los Honorables Magistrados les resta constatar este _ _ .;_,requisito ve[!f!fi2!1do si eu>jfir;k¿iQ. encajo...en.Ja]_es extJ-emos,..es decir, 4entffHie los ---' 1-­ doce (12) meses anteriores a la inscripción. Anterior situación que se encuentra acreditada, teniendo en cuenta el periodo de ejecución del contrato suscrito por la

doce (12) meses anteriores a la inscripción. Anterior situación que se encuentra acreditada, teniendo en cuenta el periodo de ejecución del contrato suscrito por la esposa del señor Peña Ramírez dentro del Departamento Putumayo con la SECRETARIA DE SALUD en la VIGENCIA 2024. PRUEBAS P-IWEBAS DOCUMENTALES1. Decreto Nº ()()()7 del 1 de enero de 202 "por medio del cual se hace un Nombramiento•

2. Decreto Nº 298 del 18 de agosto de 2021 •Por med,o del cual se hace un nombramiento•

3. Decreto Nº347 del 31 de agosto de 2021 "Por medio del cual se hace un encargo 4..Proyecto de Otúenanza modificaciones Presupuesto 2022

5. Contrato Nº 1760 del 15 de diciembre de 2022 (contrato de suministros) entre SERVIMAX COMPAN Y S.A.S.ZOMAC y por la secretaria de Hacienda

Departamental JOHN FREDDY PENA RAMIREZ

6. Acta de 1/quidación bilateral de contrato Nº 1760 del 15 de diciembre de 2022, suscrito el 13 de abrí/ de 2023 entre SERVIMAX COMPAN Y S.A.S. ZOMAC y por la Secretaria de Hacienda Departamenta

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