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CNE - Resolución 0048 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0048 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0048 de 2026 (7 de enero)

Por la cual se crean dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 265 numerales 1 y 8 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y efectuar el escrutinio general en toda elección nacional.

Que, el Honorable Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz profirió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Que, el 8 de marzo de 2026 se realizarán elecciones para elegir los miembros del Honorable Congreso de la República, de los cuales, resultarán electos 16 representantes adicionales para el periodo 2026-2030, que serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Que, el artículo transitorio 2° definió que las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas de la siguiente manera:

“(…) Circunscripción 1

Especiales de Paz.

Que, el artículo transitorio 2° definió que las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas de la siguiente manera:

“(…) Circunscripción 1

Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del

Cauca.

Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán,Resolución Sala Plena No. 0048 de 2026 Página 2 de 5

Por la cual se crean dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz y se dictan otras disposiciones.

Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9

Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El

Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12

Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.

Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.

Circunscripción 14

Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y

Montelíbano.

Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. (…)”.

Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. (…)”.

Que el artículo 12 numeral 3 del Código Electoral dispone que el Consejo Nacional Electoral ejercerá la siguiente función:

“3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral”.

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 1475 de 2011, los escrutinios generales que deben realizar los Delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las nueve (9) de laResolución Sala Plena No. 0048 de 2026 Página 3 de 5

Por la cual se crean dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz y se dictan otras disposiciones.

mañana del martes siguiente a las elecciones, esto es el 10 de marzo, en los municipios y ciudades donde se ubicarán las respectivas Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales para la Paz.

Que, de acuerdo a la distribución de municipios de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, siete (7) de ellas se encuentran conformadas por municipios que pertenecen a dos o más departamentos, con lo cual, las comisiones escrutadoras generales conformadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 el Código Electoral, no tendrán la competencia para efectuar el escrutinio respectivo, así como para realizar la declaración de la respectiva elección, debido a que, como se define en el el Capítulo V del Código Electoral, las mismas practican los escrutinios a nivel departamental.

competencia para efectuar el escrutinio respectivo, así como para realizar la declaración de la respectiva elección, debido a que, como se define en el el Capítulo V del Código Electoral, las mismas practican los escrutinios a nivel departamental.

Que en sentencia SU-150 de 2021, la Honorable Sala Plena de la Corte Constitucional, ordenó lo siguiente:

“(…) Séptimo. - Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 (…)”.

Que, resulta necesario crear el procedimiento especial para efectuar el escrutinio respectivo, así como para realizar la declaración de elección de los 16 representantes adicionales para el periodo 2026-2030, elegidos por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR las dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz con el fin de efectuar los escrutinios de los votos de los representantes adicionales elegidos por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, periodo

2026-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO: DENOMINACIÓN. Las dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz se denominarán de acuerdo con la circunscripción que

escrutarán de la siguiente manera:

CIRCUNSCRIPCIÓN DENOMINACIÓN

Circunscripción 1 Primera Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz

Transitorias Especiales de Paz se denominarán de acuerdo con la circunscripción que escrutarán de la siguiente manera:

CIRCUNSCRIPCIÓN DENOMINACIÓN

Circunscripción 1 Primera Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 2 Segunda Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 3 Tercera Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 4 Cuarta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 5 Quinta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 6 Sexta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 7 Séptima Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 8 Octava Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 9 Novena Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 10 Décima Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 11 Décima primera Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 12 Décima Segunda Comisión Escrutadora Transitoria Especial de PazResolución Sala Plena No. 0048 de 2026 Página 4 de 5

Por la cual se crean dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz y se dictan otras disposiciones.

Circunscripción 13 Décima tercera Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 14 Décima cuarta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 15 Décima quinta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz

Circunscripción 14 Décima cuarta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 15 Décima quinta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz Circunscripción 16 Décima sexta Comisión Escrutadora Transitoria Especial de Paz

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de las elecciones a realizarse el 8 de marzo de 202 6, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz . Dicha lista estará formada por ciudadanos que deberán cumplir con los calidades contempladas en el artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 -Código

Electoral Colombiano-.

Dentro de los quince (15) días anteriores a la elección, el Consejo Nacional Electoral escogerá, por sorteo y para cada circunscripción, de la lista a qu e se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudadanos, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos.

El Registrador Nacional del Estado Civil designará, dentro de los quince (15) días anteriores a la elección, a los Secretarios de las Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz, quienes tendrán las mismas calidades que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO. Los Delegados del Consejo Nacional Electoral para las Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales para la Paz recibirán los viáticos, gastos de representación y transporte que fije la Corporación para los Delegados de los Escrutinios Generales que trata el artículo 176 del Código Electoral.

Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales para la Paz recibirán los viáticos, gastos de representación y transporte que fije la Corporación para los Delegados de los Escrutinios Generales que trata el artículo 176 del Código Electoral.

ARTÍCULO QUINTO. UBICACIÓN. Los escrutinios que efectuarán los Delegados del Consejo Nacional Electoral con ocasión a la votación de los representantes adicionales elegidos por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, periodo 2026-2030, se iniciarán a las nueve (9:00 a.m) de la mañana del martes siguiente a las elecciones, en la ciudad o municipio que geográficamente resulte equidistante al resto de municipios que conforman la circunscripción, así:

CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN 1 CAUCA POPAYÁN

CIRCUNSCRIPCIÓN 2 ARAUCA ARAUCA

CIRCUNSCRIPCIÓN 3 ANTIOQUIA CAUCASIA

CIRCUNSCRIPCIÓN 4 NORTE DE SANTANDER OCAÑA

CIRCUNSCRIPCIÓN 5 CAQUETÁ FLORENCIA

CIRCUNSCRIPCIÓN 6 CHOCÓ QUIBDÓ

CIRCUNSCRIPCIÓN 7 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

CIRCUNSCRIPCIÓN 8 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR

CIRCUNSCRIPCIÓN 9 VALLE DEL CAUCA CALI

CIRCUNSCRIPCIÓN 10 NARIÑO TUMACO

CIRCUNSCRIPCIÓN 11 PUTUMAYO MOCOA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12 CESAR VALLEDUPAR

CIRCUNSCRIPCIÓN 13 SANTANDER BARRANCABERMEJA

CIRCUNSCRIPCIÓN 11 PUTUMAYO MOCOA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12 CESAR VALLEDUPAR

CIRCUNSCRIPCIÓN 13 SANTANDER BARRANCABERMEJA

CIRCUNSCRIPCIÓN 14 CÓRDOBA MONTERÍA CIRCUNSCRIPCIÓN 15 TOLIMA CHAPARRAL CIRCUNSCRIPCIÓN 16 ANTIOQUIA APARTADÓResolución Sala Plena No. 0048 de 2026 Página 5 de 5

Por la cual se crean dieciséis (16) Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales de Paz y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO SEXTO. Cuando falte alguno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los Secretarios de las Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales para la Paz y el Delegado del Consejo que se haya hecho presente, designarán a quien deba reemplazar al ausente.

Cuando falten los dos (2) Delegados del Consejo Nacional Electoral, los reemplazos serán designados por los dos (2) Secretarios de las Comisiones Escrutadoras Transitorias Especiales para la Paz y por un ciudadano de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy, que postularon candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de

ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy, que postularon candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral para que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento en lo de su competencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de enero de 2026 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

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