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CNE - Resolución 00513 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00513 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00513 de 2025 (06 de febrero)

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “ De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día d iecinueve (19) de noviembre de 2024, la señora VALENTINA CÁRDENAS MEJIA presentó escrito con radicado CNE-E-DG-2024-021737, por medio del cual solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPyM - Capítulo de los Partidos, Movimientos Políticos y otros, sin personería jurídica -, de la agrupación política denominada “ PARTIDO POLÍTICO LLANERO”. Para tales efectos, acompañó su solicitud con los siguientes documentos:

1.1.1. Copia del documento denominado “ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE LLANEROS “PARTIDO POLITICO LLANERO””, signado con fecha del 19 de marzo de 2003.

1.1.2. Copia del documento denominado “ CONVENCION NACIONAL PRELIMINAR DE

LLANEROS “PARTIDO POLITICO LLANERO””, signado con fecha del 19 de marzo de 2003.

1.1.2. Copia del documento denominado “ CONVENCION NACIONAL PRELIMINAR DE LLANEROS SOCIOFUNDADORES DEL PARTIDO POLITICO LLANERO ”, signado con fecha del Julio 25 de 2020.

1.1.3. Copia del documento denominado “ II CUMBRE NACIONAL DE LLANEROS SOCIOFUNDADORES DEL PARTIDO POLITICO LLANERO” , signado con fecha del 08 de Marzo de 2021; en este se encuentran incluidos: Estatuto Interno y sus reformas de Marzo 8 de 2021, Código de Ética, Plataforma Ideológica, Estructura, Plataforma Programática,Resolución No. 00513 de 2025. Página 2 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

Designación de Miembros, Actos Masivos Anuales, El logo símbolo, La Bandera- (Con registro de Afiliados).

1.1.4. Copia del documento denominado “Plataforma Ideológica”.

1.1.5. Copia de la Resolución No. 01 del 08 de marzo de 2024, otorgada por la Directora Nacional y Representante Legal del Partido Político LLANERO, VALENTINA DEL PILAR CÁRDENAS MEJÍA, con objeto: “ Por la cual se da nuevamente apertura a la Versión 6.0 del

Nacional y Representante Legal del Partido Político LLANERO, VALENTINA DEL PILAR CÁRDENAS MEJÍA, con objeto: “ Por la cual se da nuevamente apertura a la Versión 6.0 del Movimiento Político “Partido Político Llanero”, para cumplir con el procedimiento legal para obtener la personería jurídica en las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026 y se realizan y se ratifican unas designaciones”.

1.1.6. Copia de un documento contentivo de una lista de ciudadano, denominado “BASE DE

DATOS AFILIFADO PARTIDO LLANERO – A”.

1.1.7. Copia de la Resolución No. 1020 del 20 de marzo de 2019, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadano “ LLANERO #MiPartido ”, que promovió la inscripción de la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de MANÍ -CASANARE, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

1.1.8. Copia de la Resolución No. 1701 del 20 de mayo de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LLANERO”, que promovió la candidatura de una lista al Senado de la República, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 22 de noviembre de 202 4, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2024-021737.

correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2024-021737.

1.3. Que en virtud del artículo 107 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la constitución, organización y desarrollo de agrupaciones políticas, inspirado en los principios de libertad , participación, igualdad y pluralismo político. Así, en atención a las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan tal precepto, esta Corporación ostenta el deber de materializar la inscripción -en el RUPyMde aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, aunque no dispongan de personería jurídica reconocida; sin que tal registro implique laResolución No. 00513 de 2025. Página 3 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

concesión de aquellas prerrogativas propias que gozan los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

1.4. El día catorce de enero de 2025, a través del correo electrónico institucional, la solicitante VALENTINA CÁRDENAS MEJÍA , radica escrito distinguido con radicado CNE -E-DG-2025000557, contentivo de una petición con relación al estado actual de la solicitud de que trata la presente actuación administrativa.

VALENTINA CÁRDENAS MEJÍA , radica escrito distinguido con radicado CNE -E-DG-2025000557, contentivo de una petición con relación al estado actual de la solicitud de que trata la presente actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…).

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar

designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, laResolución No. 00513 de 2025. Página 4 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (…).

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente , las pruebas enunciadas en el numeral 1.1 del acápite Hechos y Actuaciones Administrativas.

4. CONSIDERACIONES

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente , las pruebas enunciadas en el numeral 1.1 del acápite Hechos y Actuaciones Administrativas.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.Resolución No. 00513 de 2025. Página 5 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los

Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. CASO CONCRETO

ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. CASO CONCRETO

El día diez (10) de noviembre de 2024, esta Corporación recibió, a través del correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2024-021737, por medio del cual la ciudadana VALENTINA DEL PILAR CÁRDENAS MEJÍA , en calidad de Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO LLANERO, solicitó la inscripción de la mentada agrupación política en el RUPyM, como una organización sin personería jurídica. Así, junto con su solicitud, allegó las pruebas enunciada s en el numeral 1.1 del acápite de los Hechos y Actuaciones Administrativas.

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 00513 de 2025. Página 6 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

Así pues, esta Sala individualizará cada una de las solicitudes presentadas, para analizar su procedencia, y decidir su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que administra la Corporación. Estas solicitudes son, a saber, el registro de los estatutos, cuyo

procedencia, y decidir su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que administra la Corporación. Estas solicitudes son, a saber, el registro de los estatutos, cuyo contenido incluye los siguientes mínimos sustanciales: I) la denominación y el logosímbolo; II). la plataforma ideológica ; III). el régimen de pertenencia al partido político llanero; IV). la designación de los miembros de los órganos de dirección y las reglas para su designación y remoción; y V). el código de ética; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011:

5.1. SOBRE LA DENOMINACIÓN Y EL LOGOSÍMBOLO

Sobre la denominación, e n el CAPÍTULO I de los Estatutos, ARTÍCULO PRIMERO , se encuentra que la denominación del Partido Político se estipuló en los siguientes términos:

“ARTICULO PRIMERO. -Nombre del Partido. – La denominación es Movimiento “Partido Político Llanero” y sus abreviaturas PLL (leyéndose PELLA)”.

En lo que respecta al logo símbolo, se tiene el ARTÍCULO QUINTO incluye la pieza gráfica relacionada, así como ofrece una breve descripción sobre la misma:

“ARTICULO QUINTO. – Logo símbolo. - Con el atardecer el LLANERO se reúne a compartir sus sueños y proyectos con su familia, trabajadores, vecinos y parientes a la sombra del morichal o mararay, donde comenta siempre del abandono de toda la vida por parte del Gobierno Nacional de turno y de l os partidos políticos; concluyendo que la solución es para crear el Movimiento

parientes a la sombra del morichal o mararay, donde comenta siempre del abandono de toda la vida por parte del Gobierno Nacional de turno y de l os partidos políticos; concluyendo que la solución es para crear el Movimiento “Partido Político Llanero”. En sus ramales se plasman siluetas del mapa de los 6 departamentos del llano.

El logo símbolo del Partido Político Llanero consiste en una imagen donde se encuentra un círculo que simula la imagen de un atardecer y dentro del círculo se encuentra un grupo de personas simulando realizar diferentes actividades relacionadas con la cultura llan era, asimismo, ese círculo se divide en la parte superior el color rojo, y en la parte inferior del círculo el color verde donde se menciona la frase “Mi Partido” con letras de color blanco, de igual forma, todo el curso es atravesado por la palabra “Llanero” con letras de color blanco y delineado en color negro. El logo símbolo contiene la frase Mi Partido, como significado de pertenencia a la región plana colombiana.”Resolución No. 00513 de 2025. Página 7 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

5.2. ACERCA DE LA PLATAFORMA IDEOLÓGICA

de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

5.2. ACERCA DE LA PLATAFORMA IDEOLÓGICA

En los referidos estatutos, se tiene que lo concerniente a la Plataforma Política del PARTIDO POLÍTICO LLANERO, ha sido dispuesto en el artículo tercero, así: “ARTICULO TERCERO. - Plataforma Ideológica. - Se desarrolla en la sigla o gentilicio que escogimos como nombre del Partido, no sólo para resaltar una raza que se hace notar por valentía, sus saberes históricos, artísticos, culturales, gastronómicas y sus destrezas en el trabajo, entretenimiento y act ividades con animales por sus recias tradiciones propias del campo rural, generadoras de identidad, pertenencia, cohesión social, arraigo; respetuosos de los derechos humanos; los derechos, restricciones y responsabilidades con el planeta, sobre la tierra y el agua, sus ecosistemas; sino también para no olvidar esa región de Colombia que aportó a la república para su independencia y defensa de su soberanía y que aporta billonarios recursos generados por su riquez a minero energética, agua, oxígeno, turismo y soberanía alimentaria para el desarrollo nacional; pero que ante la considerable desigualdad territorial y política, y por el centralismo de las decisiones nacionales, el estado no ha producido un orden político, económico y social equitativo y justo.

Se participa participando

Los llaneros de Colombia, por nacimiento y por adopción, que ocupamos el 33% del territorio colombiano ante la falta de reciprocidad de la nación, en el aporte de

Se participa participando

Los llaneros de Colombia, por nacimiento y por adopción, que ocupamos el 33% del territorio colombiano ante la falta de reciprocidad de la nación, en el aporte de sus recursos nacionales al desarrollo regional y las bajísimas coberturas en las políticas públicas sociales para sus sectores poblacionales, teniendo claro que los niveles de desarrollo son muy distintos entre regiones, decidimos convocarnos y organizarnos para cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener la personería jurídica del Part ido Político Llanero de tendencia transversal o por el medio, como único instrumento político en la democracia colombiana, para impulsar nuestros propios actores políticos, que accedan a algunos de los casi quingentésimos altos cargos del estado en las diferentes ramas del poder público y desde allí participar en la postulación y aprobación de las decisiones nacionales, la inversión nacional y en la definición de las políticas públicas del país, en la búsqueda de la equidad social, la igualdad real y efecti va de los habitantes de la Región del Llano en relación con las otras regiones del país, y promuevan el respeto por la libertad, el libre examen, el pluralismo cultural, étnico, religioso, de género y opinión y la construcción del nuevo país luego de firma da la Paz, que asegure en todas las regiones del estado, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

Pretendemos promover la unidad de la nación, propendiendo por una República con regiones autonómicas, democrática, participativa y pluralista que permita una gestión pública eficiente y un desarrollo económico, social, ambiental, cultural y

Pretendemos promover la unidad de la nación, propendiendo por una República con regiones autonómicas, democrática, participativa y pluralista que permita una gestión pública eficiente y un desarrollo económico, social, ambiental, cultural y étnico, que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, para garantizar sub-naciones equitativas, productivas y sostenibles de su región, en armonía con los objetivos de desarrollo humano, social, económico y ambiental, dentro de un marco jurídico , democrático y con participación real, equitativa y efectiva.”

5.3. DEL RÉGIMEN DE PERTENENCIA AL PARTIDO POLÍTICO LLANERO

Al respecto, es preciso destacar que los Estatutos objeto de estudio contemplan un régimen de pertenencia al Partido Político Llanero, el cual se encuentra contenido en el CAPÍTULO II sobre “LA CALIDAD Y CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES O MIEMBROS”, así:Resolución No. 00513 de 2025. Página 8 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

“(…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - Miembros. – Pertenecen al Movimiento “Partido Político Llanero” los colombianos nacimiento o por adopción mayores de 14 años o los extranjeros residentes en Colombia que acrediten tal condición con

“(…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - Miembros. – Pertenecen al Movimiento “Partido Político Llanero” los colombianos nacimiento o por adopción mayores de 14 años o los extranjeros residentes en Colombia que acrediten tal condición con cédula de extranjería vigente y como tal estén habilitados para votar de acuerdo a la ley colombiana y que soliciten su afiliación5 de manera expresa, libre y voluntaria, de militar y ser inscrito en la base de afiliados del Movimiento “Partido Político Llanero” y que acatan y acep tan las propuestas e ideales, su plataforma ideológica, los programas y su agenda legislativa y programática de este Grupo de Ciudadanos y de otra parte respaldan en las urnas con su voto a los candidatos del Partido.

Se consideran miembros:

1. Presidente Fundador Vitalicio (FV). El Partido Político Llanero reconoce al ideólogo, asesor y promotor permanente a JOSE MIGUEL CARDENAS y al doctor CARLOS CARDENAS ORTIZ como Presidente Fundador Vitalicio

(FV)6 máximo asesor y orientador y serán integran tes de la Honorifica y Vitalicia.

2. La Junta Honorifica y Vitalicia. Esta Junta, tendrá hasta 10 miembros y estará conformada por aquellos sociofundadores, que, por su apoyo incondicional y extraordinario al Partido, se les reconoce esta honorifica designación vitalicia, por el Presidente Fundadores Vitalicio (FV) Carlos Cárdenas Ortiz. El “Partido Político Llanero” reconoce el apoyo a los promotores y fundadores señores HECTOR ENRIQUE GARCIA VARON con cédula de ciudadanía 17.326.699

por el Presidente Fundadores Vitalicio (FV) Carlos Cárdenas Ortiz. El “Partido Político Llanero” reconoce el apoyo a los promotores y fundadores señores HECTOR ENRIQUE GARCIA VARON con cédula de ciudadanía 17.326.699 de Villavicencio; BERNARDO NIÑO FERNANDEZ, JOSE MIGUEL CARDENAS ORTIZ y ARIEL ROJAS TOMEDES, como Presidentes Fundadores.7 , honor al que pueden renunciar de manera voluntaria.

3. Militantes. Serán militantes del Movimiento “Partido Político Llanero” todas las personas que se inscriban ante el Partido y que se identifiquen con su misión, visión, objetivos, plataforma ideológica, su agenda legislativa, su plataforma programática y de desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos para ello en este Estatuto, y en las normas que lo reglamenten.

4. Directivos(as). Aquellos que sean elegidos para los cargos directivos del Partido, de conformidad con las decisiones emanadas de la democracia interna de la colectividad, con sujeción a la Constitución, la ley y el presente Estatuto y reúnan los requisitos necesarios para ser considerados bajo tal condición.

5. Candidatos(as). Son los ciudadanos a los cuales el Partido les ha expedido un aval para que los represente en cualquier cargo uninominal o corporación pública de elección popular o en cualquier designación o nombramiento donde sea necesaria la representaci ón partidista. En el caso de expedición de un aval, la militancia, para efectos legales surge a partir de la fecha de su afiliación al Partido o de la de solicitud del respectivo aval y dicha militancia se mantendrá con el avalado, resulte elegido o no, ha sta el momento en que

aval, la militancia, para efectos legales surge a partir de la fecha de su afiliación al Partido o de la de solicitud del respectivo aval y dicha militancia se mantendrá con el avalado, resulte elegido o no, ha sta el momento en que decida renunciar o por expulsión del partido.

6. Servidores públicos elegidos popularmente. Son todos los candidatos avalados directamente por el Partido que resultaren elegidos democráticamente para las diferentes corporaciones públicas, sean estas uninominales o plurinominales o en representación del P artido cuando esta sea necesaria. Estos militantes, por mandato de la ley, si presentan renuncia al Partido dentro del periodo para el cual fueron elegidos, deberán renunciar al cargo al cual fueron elegidos.

7. Servidores públicos elegidos por las Corporaciones Públicas. Son todos los candidatos avalados directamente por el Partido que resultaren elegidos democráticamente para los diferentes cargos que elige el Senado de laResolución No. 00513 de 2025. Página 9 de 18

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política sin personería jurídica denominada “PARTIDO POLÍTICO LLANERO” en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-021737.

República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales.

8. Servidores públicos designados por el Gobierno Nacional o Territorial, en los altos cargos del Estado. Son todos los candidatos avalados por el Partido que resultaren designados en los altos cargos del Estado con ocasión de la

8. Servidores públicos designados por el Gobierno Nacional o Territorial, en los altos cargos del Estado. Son todos los candidatos avalados por el Partido que resultaren designados en los altos cargos del Estado con ocasión de la declaración política con el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – Aquellos militantes directivos que hagan parte de los órganos de Dirección y Representación, de Ejecución y Administración, de Control, de Asesoría y Consulta, de Estudio, Investigación y Formación Política, serán registrados e inscritos ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, RUPyMP, que custodia el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - Simpatizante. - Es simpatizante el colombiano o extranjero que se identifique con los ideales, firme las planillas de recolección de apoyos y que sin estar afiliado se sienta identificado con la plataforma ideológica del Partido, postule candidatos y vote por los candida tos avalados para los cargos y corporaciones públicas del Movimiento “Partido Político Llanero.”

(…)

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. – Pérdida de la calidad de militante. - La calidad de militante del Partido se pierde por. 1) Por muerte. 2) Por renuncia formal presentada ante el Partido. 3) Por expulsión formal del Partido, por razones constitucionales, legales, por violación a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, su reglamentación nacional y por las causales señaladas en el Código de Ética 4) Por el falso testimonio, injuria y/o calumnia que se exprese sin demostración alguna en contra de otro afiliado del Partido y éste, en condición de

Código de Ética 4) Por el falso testimonio, injuria y/o calumnia que se exprese sin demostración alg

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