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CNE - Resolución 00514 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00514 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00514 de 2025 (06 de febrero)

Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021765.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 20 de noviembre de 2024, los Doctores ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ en su calidad de Director Nacional y JUAN DAVID URIBE VELÁZQUEZ en su calidad de Secretario General y Representante legal del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , solicitaron el registro de la designación de los ciudadanos FRANCISCO ARISTIDES NOGUERA ROCHA, en el cargo de Veedor Nacional, JUAN SEBASTIAN TINOCO FRANCO, ARLEY PEÑA SOLORZANO, YOLAIDA ARIAS CEBALLOS, ÁNGELA VÉLEZ ESCALLÓN y NÉSTOR RESTREPO ROLDÁN como miembros del Consejo de Control Étic o de la precitada Organización Política , en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Remisión del Acta de la Convención Nacional (Asamblea General) de 2024, en la cual se nombran nuevos cuadros directivos del Movimiento de Salvación Nacional.

Organización Política , en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Remisión del Acta de la Convención Nacional (Asamblea General) de 2024, en la cual se nombran nuevos cuadros directivos del Movimiento de Salvación Nacional.

Por medio de la presente, el Movimiento de Salvación Nacional se permite remitir copia del Acta de la Convención Nacional (Asamblea General) celebrada el día 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se nombran nuevos cuadros directivos. Por ello, solicitamos muy respetuosamente a esta autoridad electoral que en el marco de sus competencias constitucionales y legales registre, en reemplazo de los actuales, las decisiones adoptadas por esta colectividad sobre los nuevos cuadros directivos que fueron elegidos, así:

VEEDOR NACIONAL

Francisco Arístides Noguera Rocha - C.C. 19.199.555

MIEMBROS DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO

Juan Sebastián Tinoco Franco - C.C. 1.235.045.884

Arley Peña Solorzano - C.C. 9.692.543Resolución No. 00514 de 2025 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

Yolaida Arias Ceballos - C.C. 50.904.630

Angela Vélez Escallón - C.C. 39.775.854

Néstor Restrepo Roldán - C.C. 3.294.370

Yolaida Arias Ceballos - C.C. 50.904.630

Angela Vélez Escallón - C.C. 39.775.854

Néstor Restrepo Roldán - C.C. 3.294.370

Las anteriores decisiones fueron tomadas en el marco de las competencias estatutarias asignadas a la Asamblea General (Convención Nacional) y en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011 en lo que respecta a las reuniones de la convención que han de realizarse, como mínimo, una vez cada dos años. Como fundamento de lo anterior, se anexan los siguientes soportes:

1. Copia de la Directiva No. 002 de 2024 expedida por la Dirección Nacional mediante la cual se convoca la Asamblea General.

2. Copia de las publicaciones realizadas en las redes sociales oficiales del partido y correos electrónicos masivos enviados a la militancia.

3. Copia del Acta de la Convención Nacional (Asamblea General) de 2024

4. Copia de las cartas de aceptación de las nuevas directivas

5. Anexo Acta - Listado de asistencia

Finalmente, solicitamos al honorable Consejo Nacional Electoral que una vez realizado los correspondientes registros se nos sea notificados de la respectiva resolución. (…)”.

1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia de la Directiva No. 002 de 2024 expedida por la Dirección Nacional mediante la cual se hace la convocatoria a la Asamblea General; ii) Copia de las publicaciones realizadas en las redes sociales oficiales del partido y correos electrónicos masivos enviados a la militancia; iii)

se hace la convocatoria a la Asamblea General; ii) Copia de las publicaciones realizadas en las redes sociales oficiales del partido y correos electrónicos masivos enviados a la militancia; iii) Copia del Acta de la Asamblea General de 2024; iv) Copia de las cartas de aceptación de las nuevas directivas; v) y; Acta listado de asistentes.

1.2. Mediante Acta de re parto No. 0 71 del 22 de noviembre de 202 4, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2024-021765

1.3. Mediante Auto del 3 de diciembre de 20241 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO : DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Representante Legal del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL para que en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído, INFORME y AMPLIE sobre la designación del cargo de VEERDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÈTICO y las

1 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-021765.”Resolución No. 00514 de 2025 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentó la vacancia del cargo antes enunciado. En caso de corresponder a una renuncia, REMITIR con destino a la presente actuación administrativa copia de la respectiva carta de dimisión.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en el cargo de VEERDOR NACIONAL y que directivos integran el CONSEJO DE CONTROL ÉTIC O del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.

3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos vigentes del MOVIMIENTO DE

SALVACIÓN NACIONAL. (…)”.

1.4. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

ORGANIZACIÓN

SALVACIÓN NACIONAL. (…)”.

1.4. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL juridica@salvacion.co 04-12-2024

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 04-12-2024

1.5. Mediante radicado CNE-S-2024-003807-DVIE-700 el Director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , dio alcance a lo requerido en el Auto del 03 de diciembre del 2024, al siguiente tenor:

“(…) Que, al MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, se le reconoció personería Jurídica mediante LA RESOLUCIÓN 8804 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2021 , expedida por el Consejo Nacional Electoral, personería que se encuentra vigente.

Que, mediante LA RESOLUCIÓN NO. 0930 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2023 , el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción y registro, en el Registro Único de Partidos Y Movimientos Políticos (RUPYM) de FRANCISCO ARISTIDES NOGUERA ROCHA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.733.747 como Veedor Nacional

del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL

Que, mediante LA RESOLUCIÓN NO. 0930 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2023, el

ROCHA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.733.747 como Veedor Nacional

del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL

Que, mediante LA RESOLUCIÓN NO. 0930 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó la inscripción y registro, en el Registro Único de Partidos Y Movimientos Políticos (R.U.P.Y.M.P) de los siguientes miembros del

Consejo De Control Ético:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 00514 de 2025 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

Para tal efecto, al presente se remite la siguiente documentación:

1. Copia de Resolución No. 0930 de fecha 08 de febrero de 2023: Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones.

2. Copia de los estatutos vigentes MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN

NACIONAL. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

2. Copia de los estatutos vigentes MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN

NACIONAL. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994.2

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 00514 de 2025 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011.3

Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011.3

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.4. ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.

“(…) DE LOS ORGANOS DEL MOVIMIENTO.

ARTICULO 15°. Órganos de dirección, administración y control del Movimiento. Será órganos del Movimiento los siguientes:

1. La Dirección Nacional estará conformada por.

a. La Asamblea General (Convención Nacional)

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00514 de 2025 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

b. Junta Directiva

c. El Director Nacional

d. La Bancada de Congresistas

e. Secretaria Política

CNE-E-DG-2024-021765

b. Junta Directiva

c. El Director Nacional

d. La Bancada de Congresistas

e. Secretaria Política

f. Las Asambleas Departamentales, Municipales y Locales

g. La Asamblea del Distrito Capital (Bogotá D.C.)

h. Secretarias de Juventudes, Mujeres y demás que se creen por Resolución de la Dirección Nacional.

2. El Secretario General es la autoridad administrativa del Movimiento.

3. Los órganos de control estarán conformados por:

a. Consejo de Control Ético

b. Veedor Nacional

c. Auditoría Interna.

ARTICULO 16°. De la Asamblea General (Convención Nacional). La suprema autoridad del Movimiento reside en la Asamblea General y sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus miembros.

ARTICULO 17°. Integración de la Asamblea General.

1. Los congresistas en ejercicio electos con aval del Movimiento

2. Dos (2) representantes seleccionados entre los candidatos al Senado de ra Republica por el Movimiento que no resultaron elegidos en la contienda inmediatamente anterior a la respectiva Asamblea Nacional.

3. Dos (2) representantes seleccionados entre los candidatos a la Cámara de Representantes que no resultaron elegidos en la contienda anterior a la respectiva

Asamblea Nacional.

4. Hasta dos representantes del Movimiento, en la siguiente proporción:

a. Representantes de las Juventudes.

b. Representantes de las Mujeres.

c. Representantes de las secretarías que se llegasen a crear.

d. Representantes de los Militantes.

a. Representantes de las Juventudes.

b. Representantes de las Mujeres.

c. Representantes de las secretarías que se llegasen a crear.

d. Representantes de los Militantes.

E. Los diputados, concejales y ediles en ejercicio elegidos a nombre del Movimiento.

ARTICULO 18. De la reunión de la Asamblea General (Convención Nacional). La Asamblea General, la cual fungirá como Convención Nacional se convocará cada dos (2) años por el Director Nacional quien determinará el sitio y la forma de realización, garantizando a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

ARTICULO 19°. De la Convocatoria. La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinanarias se hará por los medios de comunicación más expeditos conforme a lo que disponga el Director Nacional del Movimiento.Resolución No. 00514 de 2025 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

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Parágrafo único. Para la Asamblea Extraordina ria se convocará por los medios de comunicación más expeditos, conforme al procedimiento Anterior.

ARTICULO 20°. De las Votaciones, Las votaciones de la Asamblea podrán ser secretas o nominales según decisión de la misma Asamblea y serán tomadas por mayoría simple.

ARTICULO 21 °. Quórum. Se establecen las siguientes proporciones de representación para la toma de decisiones.

secretas o nominales según decisión de la misma Asamblea y serán tomadas por mayoría simple.

ARTICULO 21 °. Quórum. Se establecen las siguientes proporciones de representación para la toma de decisiones.

1. Habrá quórum para deliberar con un número de delegados que representen el 30% del total de delegados con derecho a asistir.

2. Habrá quórum para decidir con un número de delegados que representen el 51% total de delegados presentes.

Parágrafo único. De no conformarse el quórum, se hará un receso de una hora o según lo disponga el Presidente Electo de la Asamblea, luego del cual se buscará completar el quórum con el número de delegados presentes.

ARTICULO 22°. Contra las decisiones de carácter particular y concreto que profiera la Convención Nacional, procederá el recurso de reposición que deberá presentarse, sustentarse y decidirse en la misma sesión. El recurso solamente podrá ser presentado por quien se consi dere afectado por la decisión adoptada y haya participado legítimamente de la sesión.

ARTICULO 23. Funciones de la asamblea. Serán funciones de la Asamblea General

1. Adoptar y someter a aprobación la plataforma ideológica, bajo el principio político de "EL ACUERDO SOBRE LO FUNDAMENTAL", los programas de gobierno, acción del Movimiento y políticas públicas.

2. Escoger el candidato a la Presidencia de la República.

3. Aprobar las iniciativas que el Director Nacional del Movimiento ponga a su consideración.

4. Elegir a los miembros del Consejo del Consejo de Control Ético del Movimiento, previa nominación de la Direccion Nacional.

3. Aprobar las iniciativas que el Director Nacional del Movimiento ponga a su consideración.

4. Elegir a los miembros del Consejo del Consejo de Control Ético del Movimiento, previa nominación de la Direccion Nacional.

5. Elegir al Veedor Nacional, previa nominación de la Dirección Nacional

6. Darse su propio reglamento. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL.

3.1.1. Copia de la Directiva No. 002 de 2024 expedida por la Dirección Nacional mediante la cual se hace la convocatoria a la Asamblea General.Resolución No. 00514 de 2025 Página 8 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

3.1.2. Copia de las publicaciones realizadas en las redes sociales oficiales del partido y correos electrónicos masivos enviados a la militancia .

3.1.3. Copia del Acta de la Asamblea General de 2024.

3.1.4. Copia de las cartas de aceptación de las nuevas directivas.

3.1.5. Acta - listado de asistentes.

3.1.6. Respuesta requerimiento Auto del 03 de diciembre de 2024.

3.1.7. Carta de renuncia de la ciudadana JACIBETH CHAPARRO MONTOYA, como miembro

3.1.6. Respuesta requerimiento Auto del 03 de diciembre de 2024.

3.1.7. Carta de renuncia de la ciudadana JACIBETH CHAPARRO MONTOYA, como miembro del Comité de Control Ético del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL.

3.1.8. Captura de pantalla de la fecha de desafiliación de la ciudadana JACIBETH CHAPARRO MONTOYA como militante del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Documento donde se certifica la Representación Legal y el cargo de Veedor Nacional y de los directivos integran el Consejo de Control Étic o del MOVIMIENTO SALVACIÓN

NACIONAL.

3.2.2. Copia de los estatutos del MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL.

3.2.3. Copia de Resolución No. 0930 de fecha 08 de febrero de 2023: Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO DE SALVACIÓN NACIONAL , con ocasión de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria en Acta N° 01 del 15 de diciembre de 2022 y se toman otras determinaciones”.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios

competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 delResolución No. 00514 de 2025 Página 9 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 4 y 1475 de 2011 5, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 6 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario , son designados

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 6 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20117, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la petición suscrita por los Doctores ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ , en su calidad de Director Nacional y , JUAN DAVID URIBE VELÁZQUEZ, en su calidad de Secretario General y Representante legal del MOVIMIENTO

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, admi nistración y control (… )”. 7 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 00514 de 2025 Página 10 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

DE SALVACIÓN NACIONAL, donde solicitan que se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación a FRANCISCO ARISTIDES NOGUERA ROCHA, en el cargo de VEEDOR NACIONAL y a los ciudadanos JUAN SEBASTIAN TINOCO FRANCO, ARLEY PEÑA SOLÓRZANO, YOLAIDA ARIAS CEBALLOS, ÁNGELA VÉLEZ ESCALLÓN y NÉSTOR RESTREPO ROLDÁN como miembros del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO de la precitada Agrupación Política.

Para dichos efectos, se anexó el Acta No . 02 de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el

NÉSTOR RESTREPO ROLDÁN como miembros del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO de la precitada Agrupación Política.

Para dichos efectos, se anexó el Acta No . 02 de la Asamblea Nacional Ordinaria celebrada el día 06 de noviembre del 2024, en la cual se designó a FRANCISCO ARISTÍDES NOGUERA ROCHA como VEEDOR NACIONAL y a los ciudadanos JUAN DAVID TINOCO FRANCO, ARLEY PEÑA SOLORZANO, YOLAIDA ARIAS CEBALLOS, ÁNGELA VÉLEZ ESCALLÓN y NÉSTOR RESTREPO ROLDÁN como miembros del Consejo de Control Étic o, conforme se evidencia de lo vertido en la precitada acta, así:Resolución No. 00514 de 2025 Página 11 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021765Resolución No. 00514 de 2025 Página 12 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2024-021765

Igualmente, obra en el plenario las correspondientes cartas de aceptación de l cargo correspondiente a los ciudadanos anteriormente señalados , quienes fueron elegidos en los

CNE-E-DG-2024-021765

Igualmente, obra en el plenario las correspondientes cartas de aceptación de l cargo correspondiente a los ciudadanos anteriormente señalados , quienes fueron elegidos en los cargos de VEERDOR NACIONAL y MIEMBROS DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTIC O así:Resolución No. 00514 de 2025 Página 13 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-021765Resolución No. 00514 de 2025 Página 14 de 26

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del VEEDOR NACIONAL y de algunos directivos del CONSEJO DE CONTROL ÉTICO del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , dentro del expediente con radicado No.

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