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CNE - Resolución 00553 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00553 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00553 DE 2025 (11 de febrero)

“Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 2085 de 2019, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y en especial las conferidas en la Resolución No.00540 de 2025 “Por la cual se hace una delegación de funciones en el vicepresidente de la Corporación” expedida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral y

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo 2 la Constitución Política señala que “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurarla convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.

Que, el Consejo Nacional Electoral dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 265 , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y lo consagrado por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, orienta su misión en ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, por lo tanto, regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de losPágina 2 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que, el Decreto No. 2085 de 2019 establece la estructura orgánica e interna del Consej o

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que, el Decreto No. 2085 de 2019 establece la estructura orgánica e interna del Consej o Nacional Electoral y desagrega las actividades que debe desarrollar éste para cumplir con el objetivo constitucional asignado. En el artículo 5 del Decreto 2085 de 2019, se establece que:

“ARTÍCULO 5. En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

Que, para superar la transitoriedad de funcionamiento del CNE como unidad ejecutora, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia mundial de vida ”, establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del Presupuesto Nacional que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.

Que, la Carta Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Que, el Decreto Ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral

el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Que, el Decreto Ley 2241 de 1986, establece las normas que regulan el proceso electoral en Colombia. En dicho estatuto legal se contemplan todas las normas relativas a la organización de los comicios, en sus etapas preelectoral, electoral y postelectoral.

Que, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electo ral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, la Resolución No. 04049 de 2024, reglamenta bajo la dirección del Consejo Nacional Electoral, la actividad de los testigos electorales, auditores de reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió unos calendarios electorales dondePágina 3 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

se da inicio a las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para la realización de los procesos electorales atípicos en la vigencia 2025. En este sentido, la Resolución No. 14234 del 10 de diciembre de 2024, inicialmente fijaba el calendario electoral para la nueva

de los procesos electorales atípicos en la vigencia 2025. En este sentido, la Resolución No. 14234 del 10 de diciembre de 2024, inicialmente fijaba el calendario electoral para la nueva elección del gobernador en el departamento del Putumayo, el día 09 de febrero de 2025, no obstante, mediante Resolución No. 776 del 27 de enero de 2025, se modifica el art ículo primero de la Resolución No. 1234 del diciembre de 2024, estableciendo como nueva fecha de elección del gobernador en el departamento de Putumayo, el día 23 de febrero de 2025.

Que, mediante Resolución No. 14443 del 16 de diciembre de 2024, se fijo de forma inicial el calendario electoral para la nueva elección de alcalde de Puerto Guzmán (Putumayo), el día 09 de febrero, s in embargo, por medio de la Resolución No. 775 del 27 de enero de 2025, se modifica el artículo primero de la Resolución No. 14443 del 16 de diciembre de 2024, fijando como nueva fecha de elección del Alcalde de Puerto Guzmán, el día 23 de febrero de 2025.

Que, mediante Resolución No. 877 del 28 de enero de 2025, se fijó el calendario electoral para la elección del Alcalde de Chiriguaná, Cesar, para el día 30 de marzo 2025.

Que, mediante la Resolución 1409 del 7 de febrero de 2025, se fijó el calendario electoral para las elecciones de Alcalde en el municipio de Apartadó, Antioquia, fue comunicada al Consejo Nacional Electoral el día 10 de febrero de 2025.

Que, en el marco de los demás calendarios electorales fijados por la Registraduría Nacional

para las elecciones de Alcalde en el municipio de Apartadó, Antioquia, fue comunicada al Consejo Nacional Electoral el día 10 de febrero de 2025.

Que, en el marco de los demás calendarios electorales fijados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se realizó ninguna modificación, en consecuencia, se enuncian los comicios programados de la siguiente manera:

Resolución Ente territorial Autoridad por elegir Fecha Mesas 14234 del 10 de diciembre de 2024 – 776 del 27 de enero de 2025 Departamento de Putumayo Gobernador 23 de febrero 2025 717 14443 del 16 de diciembre de 2024 – 775 del 27 Puerto Guzmán, Putumayo Alcalde 23 de febrero 2025 41Página 4 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

de enero de 2025 117 del 9 de enero de 2025 Pamplonita, Norte de Santander Alcalde 9 de marzo 2025 14 090 del 7 de enero de 2025 El Rosario, Nariño Alcalde 9 de

Pamplonita, Norte de Santander Alcalde 9 de marzo 2025 14 090 del 7 de enero de 2025 El Rosario, Nariño Alcalde 9 de marzo 2025 25 877 del 28 de enero de 2025 Chiriguaná, Cesar Alcalde 30 de marzo 2025 80 1409 de 7 de febrero de 2025 Apartadó, Antioquia Alcalde 6 de abril de 2025 329

Que, con el fin de garantizar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en los distintos ámbitos territoriales, resulta fundamental que los procesos electorales que se desarrollen cumplan con todas las garantías técnicas, para lograr tanto una amplia participación ciudadana, como resultados confiables que brinden legitimidad a los funcionarios electos.

Que, el Consejo Naci onal Electoral, debe garantizar, de una parte, el cumplimiento de sus funciones relacionadas con testigos electorales, actores del proceso , por lo cual, se prevé una acreditación estimada de 7.000 testigos electorales de mesa y comisiones escrutadoras; y de otra, el desarrollo de actividades legales en 6 comisiones escrutadoras de diferentes niveles en los municipios donde se surtirán las votaciones de acuerdo con los candelarios electorales expedidos, más la comisión que integran los miembros del Consejo N acional Electoral; al igual que el ejercicio de funciones de suprema inspección, control y vigilancia como máxima autoridad electoral con actividades y soluciones tecnológicas integrales que permitan generar valor público en estos comicios atípicos.

Electoral; al igual que el ejercicio de funciones de suprema inspección, control y vigilancia como máxima autoridad electoral con actividades y soluciones tecnológicas integrales que permitan generar valor público en estos comicios atípicos.

Que, para el desarrollo de estos eventos elector ales, se tiene proyectado los siguientes servicios con relación a los departamentos y municipios donde se realizaran las elecciones los días 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025:Página 5 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

Ítem Cantidad estimada o disposición que debe tener el contratista Prestación de servicios con implementación de herramienta web para postulación y acreditación de testigos electorales Un (1) servicio acorde con las parametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Herramienta web de consulta de testigos electorales acreditados y credenciales Una (1) herramienta web de consulta acorde con las parametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este

consulta acorde con las parametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Módulos de capacitación y herramientas de capacitación Cuatro (4) módulos de capacitación desagregados así: un (1) módulo de capacitación virtual al cuál se podrá ingresar por medio de un enlace desde la página del CNE, para cada fecha de elección atípica convocada, es decir, para los comicios del 23 de f ebrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025. Manuales de usuario Un (1) manual de sistema y dos (2) manuales de usuario, por cada evento electoral que sea convocado por las autoridades ejecutivas competentes y que cuenten con calendario electoral expedido por la RNEC para la prestación del servicio en las elecciones atí picas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo yPágina 6 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

6 de abril de 2025, descritas en este documento. Salones para capacitación Un (1) salón con capacidad para 50 personas, con apoyo audiovisual, en

marzo y 06 de abril de 2025”

6 de abril de 2025, descritas en este documento. Salones para capacitación Un (1) salón con capacidad para 50 personas, con apoyo audiovisual, en Mocoa, Putumayo, y cuatro (4) salones con capacidad de 20 personas cada uno en Pamplonita, Norte de Santander, El Rosario, Nariño, Chiriguaná, Cesar, y Apartadó, Antioquia de acuerdo con lo descrito en este documento. Mesa de ayuda Un (1) Help Desk integrado por 5 mínimo agentes por cada fecha de evento electoral, acorde con lo descrito en este documento. Tableros de control Cuatro (4) tableros de control desagregados así: un (1) en cada evento electoral, acorde con las parametrizaciones necesari as para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Solución tecnológica de escrutinio general y del CNE Una (1) solución tecnológica acorde con las p arametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Servicio de equipos de cómputo y periféricos para comisiones escrutadoras generales y del CNE Se debe poner a disposición del CNE en Mocoa, Putumayo, y Bogotá D.C., 1 equipo de cómputo, 1 impresora multifuncional, 1 escáner,

escrutadoras generales y del CNE Se debe poner a disposición del CNE en Mocoa, Putumayo, y Bogotá D.C., 1 equipo de cómputo, 1 impresora multifuncional, 1 escáner, papelería, instalaciones eléctricas y apoyo técnico para la instalación dePágina 7 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

las comisiones escrutadoras general y del CNE en las elecciones atípicas de 23 de febrero de 2025; en Cúcuta, Norte de Santander, y Pasto, Nariño, para las elecciones de 9 de marzo de 2025, en Valledupar, Cesar, para las elecciones del 30 de marzo de 2025, y en Medellín, Antioquia, para el proceso eleccionario del 6 de abril de 2025. Visor de testigos electorales para dispositivos Un (1) visor acorde con las parametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Ciberseguridad y seguridad informática Una (1) estrategia de seguridad integral acorde con las parametrizaciones necesarias para

9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Ciberseguridad y seguridad informática Una (1) estrategia de seguridad integral acorde con las parametrizaciones necesarias para la prestación del servicio en las elecciones atípicas de 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025, descritas en este documento. Puesto de Mando Unificado (PMU)

Cuatro (4) PMU que se desagregarán así: un (1) PMU para los comicios de 23 de febrero de 2025 se deberá instalar los días 17 a 23 de febrero de 2025; un (1) PMU para las elecciones de 9 de marzo de 2025, ponerse en marcha los días 3 a 9 de marzo de 2025; un (1) PMU para las elecciones de 30 de marzo de 2025, que deberá funcionar del 24 al 30 de marzo dePágina 8 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

2025; y un (1) PMU para las elecciones de 6 de abril de 2025, que deberá funcionar del 31 de marzo al 6 de abril de 2025 en las instalaciones del CNE.

2025; y un (1) PMU para las elecciones de 6 de abril de 2025, que deberá funcionar del 31 de marzo al 6 de abril de 2025 en las instalaciones del CNE.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Resolución No. 755 del 24 de enero de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación de una solución integral logística, informática y de servicios, para la organización y realización de (i) la elección de gobernador del departamento del Putumayo y (ii) la elección del alcalde del municipio de Puerto Guzmán -Putumayo” indico “Que, así las cosas, las elecciones de gobernador del departamento de Putumayo y alcalde de Puerto Guzmán ( Putumayo) fueron convocadas inicialmente para el 09 de febrero de 2025, no obstante, a pesar de que la Entidad adelanto los tramites de su competencia, la asignación presupuestal no fue autorizada en un menor plazo, por lo que fue necesario la modificación de la fecha de convocatoria de estos comicios. Esta, como ya se indicó, fue anunciada por el señor Ministro del Interior en comité de seguimiento y coordinación electoral del 20 de enero de 2025, fecha en la que fueron asignados los recursos, esto es, faltando menos de un mes para la realización de las elecciones; aclarando que mediante el Decreto 071 del 24 de enero de 2025 se modificó la fecha de las elecciones de gobernador de putumayo para el 23 de febrero de 2025 y que para el caso de las elecciones del alcalde de Puerto Guzmán se encuentra en trámite el decreto donde se señale que la fecha es el 23 de febrero de 2025”.

de 2025 y que para el caso de las elecciones del alcalde de Puerto Guzmán se encuentra en trámite el decreto donde se señale que la fecha es el 23 de febrero de 2025”.

Que, las modificaciones a los calendarios electorales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, han tenido incidencia directa en la Organización Electoral, dejando al Consejo Nacional Electoral en imposibilidad de acudir a otros procedimientos de selección que no sean la contratación directa, pues los plazos para la selección del contratista a través del proceso, suscripción del contrato y su ejecución no son suficientes para cumplir con la necesidad que exige, con carácte r apremiante, cumplir con una función de inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, en el marco de las elecciones atípicas.

Que, aunado a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto No. 0069 de 2025 “Por el cual se aplazan unas apropi aciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025”, realizo un aplazamiento al Consejo Nacional Electoral, enPágina 9 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de

solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2025 por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000), situación que comprometió el cumplimiento de las facultades constitucionales y legales asignadas y en esa medida, imposibilitadas las actividades misionales, hecho que ha generado la intervención inmediata de la Entidad, para lograr disponer de recursos que permitan cubrir esta eventualidad.

Que, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral , no cuenta con el recurso técnico, humano y logístico, para adelantar los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 6 de abril de 2025 , de conformidad con el calendario electoral anteriormente mencionado, por lo que surge la necesidad de contratar los bienes y servicios y poder llevar a cabo las mismas, quedando la Entidad en imposibilidad de adelantar el proceso de selec ción al que habría lugar, por cuanto el tiempo necesario para ello, es de 40 días aproximadamente, el cual, supera en su mayor parte, el lapso con el que se cuenta para la realización de la contratación en comento, esto es, diez (10) días calendario aproximadamente desde el momento en que se conoció la última fecha del calendario electoral, esto es el 10 de febrero de 2025.

Que, se reitera que e l Consejo Nacional Electoral está en imposibilidad total de adelantar

calendario aproximadamente desde el momento en que se conoció la última fecha del calendario electoral, esto es el 10 de febrero de 2025.

Que, se reitera que e l Consejo Nacional Electoral está en imposibilidad total de adelantar mediante un proceso de sel ección, la pretendida contratación, lo cual se constituye en un hecho insuperable de fuerza mayor que obliga a buscar el mecanismo más expedito, para desarrollar la contratación en comento , y garantizar tanto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación electoral, como la certeza en las distintas etapas comiciales aquí citadas y de esta manera la continuidad del servicio. Que, mediante oficios suscritos por el Director de la oficina de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacion al Electoral, se remiten los componentes técnicos y solicitan: “(…) que, teniendo en cuenta la proximidad de los eventos democráticos, no es posible acudir a procesos de selección objetiva y se debe garantizar el cumplimiento de funciones del CNE, las cuales, con anterioridad a la vigencia de 2024, eran contratadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil pero que, para esta vigencia, ya deben ser adquiridas por el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la autonomía administrativa.(…)”. Que, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, presentaron el componente técnico para los procesos electorales atípicos se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo , 30 de marzo y 06 de abril de 2025. Que, en ellas se describieron detalladamente las necesidades que se requiere satisfacer con la contratación. Además, solicitaron que rápidamente se adopten las medidas para losPágina 10 de 18

abril de 2025. Que, en ellas se describieron detalladamente las necesidades que se requiere satisfacer con la contratación. Además, solicitaron que rápidamente se adopten las medidas para losPágina 10 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

contratos a celebrar, dada la proximidad de la fecha para llevar a cabo los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025, para el desarrollo de las funciones constitucionales asignadas al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política. De igual manera, indicaron que dada la fecha de los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo,30 de marzo y 06 de abril de 2025, la entidad no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas. Que, teniendo en cuenta las necesidades plasmadas en los componentes técnicos desarrollados por cada de una de las mencionadas áreas del Consejo Nacional Electoral, la realización de los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de 30 de marzo y 06 de abril de 2025, debe perfeccionarse en un período de tiempo muy corto y, por

realización de los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de 30 de marzo y 06 de abril de 2025, debe perfeccionarse en un período de tiempo muy corto y, por lo tanto, hace imposible enfrentar su realización mediante el procedimiento que ordinariamente se lleva a cabo para la selección de contratistas, por los riesgos que generaría para el propio proceso electoral. Que, el Consejo Nacional Electoral, necesita garantizar la correcta realización de las elecciones y entrega de resultados oportunos, seguros, confiables, que enaltezcan el principio democrático que está inmerso en los eventos electorales, y se permita la expresión de los ciudadanos ya sea al momento de elegir a sus gobernantes.

Que, el incumplimiento de cualquiera de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral, a diferencia de cualquier proceso de contratación de servicios no electorales, implicaría la alteración de todo el proceso de votación, afectando gravemente tanto el interés general de la sociedad, como la base de la democracia y orden público.

Que, analizada la solicitud en cuestión por parte del Comité Asesor de Contratación, recomienda a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, proseguir con el trámite de declaratoria de la urgencia manifiesta para proceder a la contratación directa, con fundamento en lo siguiente:

(i) Conforme dan cuenta los anteriores considerandos por causas ajenas a la voluntad del Consejo Nacional Electoral y como efecto de la situación imprevista y sobreviniente, consistente en la modificación de los calendarios electorales para realizar las elecciones atípicas, y aunado a los trámites internos relacionados con el ajuste de Presupuesto por parte del Gobierno Nacional, se exige, con carácter

sobreviniente, consistente en la modificación de los calendarios electorales para realizar las elecciones atípicas, y aunado a los trámites internos relacionados con el ajuste de Presupuesto por parte del Gobierno Nacional, se exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio , propendiendo evitar laPágina 11 de 18

Resolución 00553 de 2025 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebración de la contratación directa de una solución integral tecnológica, informática y de servicios para el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo, 30 de marzo y 06 de abril de 2025”

paralización de este y el cumplimiento de los fines destinados a satisfacer necesidades superiores de interés colectivo en forma general, permanente y continua , que implican con mayor razón la obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa, previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.

(ii) Resulta innegable, ineludible y urgente la contratación en cuestión, porque sin ella es imposible realizar el desarrollo de funciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en materia de inspección y vigilancia para los procesos electorales atípicos que se surtan el 23 de febrero, 9 de marzo , 30 de marzo y 6 de abril de 2025, situación que no da espera y que hacen imposible acudir a otro procedimiento de selección diferente al de la contratación directa de la urgencia manifiesta, porque la Entidad no cuenta con el plazo necesario para

de marzo y 6 de abril de 2025, situación que no da e

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